Cde. Expte. N° 16801/17 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA
ORDENANZA
CAPÍTULO I
DE LA PROTECCIÓN ANIMAL
Art. 1°: La presente tiene por objeto regular la tenencia, control, protección, registro y permanencia en lugares de uso público y privado de las especies domésticas de compañía y la protección de la fauna silvestre; fomentar la educación y el respeto a los seres vivos, así como sancionar el maltrato, los actos de crueldad y regular el transporte de animales en la jurisdicción del Municipio de Hurlingham.
Art. 2°: Sólo se permitirá la circulación y permanencia de perros, gatos u otros animales domésticos en espacios públicos cuando estén acompañados por sus dueños, tenedores o personas responsables de los mismos; los animales deberán estar sujetos por collares, correas y estar vacunados contra la rabia y otras enfermedades que señalen los organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales. Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer las características que convierten a un can en potencialmente peligroso y que por su posible riesgo a daños a terceros deberá tener mayor contención en la vía pública como es el uso de bozal.
Art. 3°: El dueño o quien tenga a su cuidado un animal deberá atenderlo, alimentario y cumplir con todas las medidas profilácticas higiénico sanitarias, que las autoridades nacionales, provinciales y municipales determinen.
Art. 4°: En ningún caso el dueño de animales, o quien lo tenga a su cuidado o bajo su responsabilidad podrá en general realizar acto o conductas prohibidas por la Constitución Nacional, Primera Parte Capítulo II: Nuevos Derechos y Garantías, artículos N° 41 y 43; Ley Nacional N°14.346, Ley Provincial N° 13.879 y el Código Penal de 1954 en los artículos 1°, 2°, 3° y 4°.
Art. 5°: La Dirección de Zoonosis del Municipio dictará, con profesionales y personas idóneas, al menos una vez por año en uno de los Centros Municipales, un curso de capacitación y sensibilidad en el manejo de canes, destinados a los dueños de perros comprendidos en el artículo 2° de la presente ordenanza, cuyo objetivo será la identificación de factores de riesgo, y la prevención de accidentes que puedan ocasionar daños a terceros.
Art 6°: En establecimientos educativos, hospitales o geriátricos estará permitida la permanencia de animales con fines educativos, terapéuticos, de readaptación, o que presten un servicio social, como perros lazarillos, o funciones similares.
Art. 7°: La permanencia de animales domésticos en establecimientos públicos o privados estará sujeta a la normativa que al respecto dicten la Autoridades y/o encargados; en caso de espacios privados los dueños o responsables de los lugares, de permitir el acceso, exhibirán un cartel en lugar visible y destacado con la leyenda “Establecimiento Amigo de las Mascotas”, debiéndose establecer las pautas y exhibir los correspondientes reglamentos; por el contrario, en caso de prohibir su acceso, deberá exhibir un cartel en lugar visible y destacado con la leyenda “Prohibido el Acceso de Animales”; en caso de omisión (donde no se exhiba ningún cartel con su respectiva leyenda), se considerará que no existe impedimento para el acceso y permanencia de animales en el establecimiento.
Art. 8°: Se debe dar cumplimiento a la Ley Nacional 26.858, sobre “Derechos de acceso, deambulación y permanencia de personas con discapacidad acompañadas por perros guías o de asistencia”, en el Municipio de Hurlingham.
Art. 9°: Queda expresamente prohibido la práctica de sacrificio y exterminio de animales con fines de control poblacional de acuerdo a la ley provincial 13.879 y su decreto reglamentario N° 400/11.
Art. 10°: Se prohíbe la tenencia y transporte de animales salvajes o silvestres por áreas urbanas del Municipio de Hurlingham de acuerdo a lo contemplado por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), las leyes nacionales y provinciales vigentes.
CAPÍTULO II
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 11°: La Dirección de Zoonosis del Municipio de Hurlingham será la autoridad de aplicación de la presente y tendrá como competencia, sin perjuicio de las establecidas en su decreto de creación, las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades:
Regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público de las especies animales.
Fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza.
Prevenir, denunciar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad contra los animales.
Asegurar la salud de los animales y de la población en general, desarrollando campañas permanentes de vacunación, esterilización, adopción y controles en general de los mismos, y de retiro de la vía pública de animales muertos.
Administrar la Guardería Municipal Transitoria de Animales, y velar por el cumplimiento de la presente y demás reglamentaciones vigentes, aplicando las sanciones previstas cuando correspondiese.
Art. 12°: El Hospital Municipal y Centros de Salud dependientes de la Secretaría de Salud Pública y Establecimientos Privados, comunicarán en forma inmediata a la Dirección de Zoonosis los casos de lesiones causadas por canes, proporcionando los detalles y datos necesarios a los fines de dar un seguimiento especial citando a sus responsables; del mismo modo se procederá en caso de recibirse denuncias de particulares. En caso de denuncias policiales deberán remitirse los partes respectivos poniendo en conocimiento a la Dirección de Zoonosis, y gestionándose la realización de convenios en caso de ser necesario.
Art. 13°: Anualmente se deberá incluir una partida en el Presupuesto Municipal a los fines de garantizar el pleno cumplimiento de las actividades encargados a la Dirección Municipal de Zoonosis en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES
Art. 14°: El dueño o tenedor de un animal doméstico, o quien lo tenga a su cuidado o responsabilidad deberá extremar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general, las molestias, inconvenientes y excesivos ruidos más allá de los decibeles aceptables y debidamente comprobables que puedan causar el animal alterando la paz y la tranquilidad de estos; en este sentido, se prohíbe dejar animales solos en la vivienda o lugares en los cuales se alojen, durante lapsos extendidos en el tiempo que pongan en peligro su vida y bienestar.
Art. 15°: El dueño de un animal doméstico o quien lo tenga a su cuidado está en la obligación de retirar y recoger de las calles, avenidas, parques y otros lugares públicos las deposiciones o materias similares de sus animales.
Art. 16°: Los cuidadores, entrenadores o paseadores de perros deberán estar inscriptos en un registro específico que a tal fin creará el Departamento Ejecutivo.
Art. 17°: Todo animal doméstico que fuese encontrado en lugar público sin estar acompañado de su dueño o de una persona que vele por su cuidado deberá ser recogido por la Dirección de Zoonosis, quedando los mismos a cuidado y resguardo de dicha entidad, donde se realizarán los trámites que sean necesarios para la localización del dueño o tenedor responsable del animal, y previa acreditación de la identificación del mismo y cumplimiento de los trámites necesarios podrá proceder a solicitar la entrega del animal; los animales no reclamados por sus dueños en un lapso no menor de 10 días contados a partir de su captura y los animales capturados sin identificación serán inscriptos en un Registro de adopción antes de ser entregados a las Asociaciones protectoras.
Art. 18°: La Dirección de Zoonosis tendrá la responsabilidad de retirar de la vía pública los animales muertos y procederá a su entierro o su incineración.
Art. 19°: En la jurisdicción Municipal de Hurlingham el tenedor de perros, gatos u otros animales con tenencia permitida deben dar cumplimiento a la ley nacional 22.953 y la ley provincial 8.056 de profilaxis de rabia, que implica vacunarlos dentro de los seis (6) primeros meses de vida del animal, obtener el correspondiente certificado de vacunación antirrábica expedido por un médico veterinario en ejercicio de su profesión, debidamente colegiado.
CAPÍTULO IV
DEL TRANSPORTE DE ANIMALES
Art. 20°: El Departamento Ejecutivo de Hurlingham de velar porque se dé efectivo cumplimiento a la ley nacional de tránsito 24.449 y la ley provincial 13.927.
CAPÍTULO V
DE LOS COMERCIOS
Art. 21°: Toda institución, establecimiento comercial o persona de existencia visible dedicada a vender animales debe ser habilitada por el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, dando cumplimiento a las leyes provinciales 9.686 y 10.526; y a la resolución de la cartera antes mencionada N° 175.
Art. 22°: Se prohíbe el comercio ambulatorio de animales sean estos domésticos, salvajes o silvestres, dentro del ámbito de la jurisdicción de Hurlingham.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 23°: Las infracciones de la presente ordenanza, sin perjuicio de las que correspondan en virtud de la violación de disposiciones contenidas en leyes nacionales y provinciales, serán sancionadas con multas, cuya imposición corresponderá aplicar al Tribunal Municipal de Faltas o al órgano en quien este delegue, previo cumplimiento de los extremos legales.
Art. 24°: Las multas serán aplicadas de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida; estableciéndose infracciones leves, infracciones graves e infracciones gravísimas, debiendo ser el Departamento Ejecutivo quien reglamente el monto a cobrar por cada una de ellas.
Art. 25°: En la imposición de las sanciones se tomará en cuenta para graduar la cuantía los siguientes aspectos: el grado de daño infringido al animal, la trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción, el mínimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido por la infracción, así como lo reiteración o reincidencia en la comisión de las infracciones.
Art. 26°: Cualquiera de las sanciones aplicadas al infractor conlleva la obligación de asistir a tareas comunitarias en la Dirección de Zoonosis, y en las Asociaciones de Proteccionistas debidamente registradas.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 27°: Articúlese de manera urgente e indispensable para el cumplimiento de los artículos, los medios para regularizar la Ordenanza que asegure la identificación de animales domésticos, de sus dueños o responsables, así como también el registro de criadores, paseadores y refugios.
Art. 28°: Deróguese toda ordenanza o reglamentación que se oponga a la presente
.
Art. 29°: Comuníquese al D.E. y a los organismos e instituciones de la sociedad civil competentes en la materia.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL N° 8874.