Cde. Expte. N° 17178/18 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
: Apruébase el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2019, de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00.
: Estímase en la suma de $ 2.229.068.599,00 – (Pesos Dos Mil Doscientos Veintinueve Millones Sesenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Nueve con 00/100) los Recursos Ordinarios destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2019, con la distribución que se indica a continuación;
Recursos 2019 Ingresos Tributarios 972,770,000.00 Ingresos no Tributarios 1,077,602,329.00 Venta de bienes y Servicios 44,933,039.00 Rentas de la Propiedad 6,000,000.00 Transferencias Corrientes 124,185,613.00 Recuperación de Prestamos 3,577,618.00 2,229,068,599.00
: Fijase en la suma de $ 2.229.068.599,00 – (Pesos Dos Mil Doscientos Veintinueve Millones Sesenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Nueve con 00/100) el Presupuesto General de Gastos que regirá en el ejercicio 2019, correspondiente al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo.
El monto de las estimaciones se discrimina en la siguiente forma:
Gastos 2019 Remuneraciones 884,971,674.30 Bienes y Servicios 1,076,286,689.70 Transferencias Corrientes 49,139,443.00 Gasto de Capital 37,640,126.00 Amortización de deuda y Disminución de Pasivos 181,030,666.00 2,229,068,599.00
: Apruébese, la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, de recursos humanos, por objeto del gasto de acuerdo al Formulario número 3 integrante de la presente Ordenanza.
: Fijase en 684 (Seiscientos Ochenta y Cuatro) el número de cargos de la planta permanente, y apruébese la planilla analítica de cargos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
: Fijase a partir del 1ro. de enero de 2019 el sueldo mínimo del agente municipal con jornada laboral de 40 hs. semanales -con excepción del Personal Docente y de Carrera Médico-Hospitalaria- en la suma de $ $ 7.621,00 (Pesos Siete Mil Seiscientos Veintiuno y Uno con 0/100) con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del ejercicio.
: Fijase a partir del 1º de enero de 2019, la compensación por Gastos de Representación del señor Intendente Municipal en la suma de $ 60.969,60 (Pesos Sesenta Mil Novecientos sesenta y nueve con 60/100) mensuales, con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del ejercicio.
: Fijase en hasta $ 108.- (Pesos ciento ocho) la Bonificación en concepto de “Premio al Presentismo y a la Puntualidad”. y de $ 258.- (Pesos Doscientos Cincuenta y Ocho) para el Personal de Carrera Medico-Hospitalaria de Consultorios externos. Se excluye de este artículo al Personal Docente Personal Superior y Directores.
: La bonificación por antigüedad se hará efectiva en las condiciones fijadas por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales, se computará un uno por ciento de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, a partir del 1° de enero de 1.996. Es decir, no afectará los porcentajes adquiridos por antigüedad al 31 de diciembre de 1.995 y se calculará sobre los conceptos: Sueldo Básico, y los siguientes adicionales: por título, operador terminal, manejo de fondos, refrigerio, actividad exclusiva, función cajero, plus nocturno, tareas riesgosas, insalubres, actividad crítica, e incluirá al personal temporario, La misma realiza los aportes de ley correspondientes. Exceptuase del presente régimen al personal Docente.
: El agente que se desempeñe en categorías inferiores a la de Jefe de División que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa de su sueldo y de su jornada habitual de trabajo, considerándose para el cálculo 22 (veintidós) días hábiles al mes. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que éste percibe en conceptos sujetos a aportes jubilatorios, exceptuándose las bonificaciones no remunerativas transitorias.
: El personal Jerárquico y Superior por razones de servicio podrá percibir una bonificación por función sujeta a aportes de ley de hasta el 100% (cien por ciento) de las retribuciones sujetas a aportes jubilatorios, en la oportunidad y condiciones que fije el Departamento Ejecutivo, exceptuándose las bonificaciones no remunerativas transitorias. Los agentes alcanzados por el presente beneficio no tendrán derecho a retribución alguna por horas extras.
: Fijase la siguiente escala para el pago mensual del premio a conductores de vehículos:
– Conductor de máquinas viales 48.-$
– Conductor de ómnibus 48.-$
– Conductor de vehículos pesados 44.-$
– Conductor de tractores livianos 40.-$
– Conductor vehículos de (Intendente y Secretarios) 48.-$
– Conductor de vehículos livianos 32.-$
– Conductor de ambulancias 60.-$
– Conductor Motorista de Tránsito 60.-$
– Conductor Patrullas 60.-$
: Fijase la siguiente escala para el pago mensual de la bonificación por “Actividad Crítica”:
– Supervisora y Cava enfermera 76.-$
– Enfermera Profesional y Licenciada 68.-$
– Auxiliar de enfermería 64.-$
– Asistente social 56.-$
– Agente de Tránsito 24.-$
– Ambulanciero 68.-$
– Sepulturero 64.-$
Personal que cumple tareas riesgosas:
– Sereno 48.-$
– Operador de motosierra 64.-$
– Electricista hidroelevador 64.-$
– Electricista edificio 48.-$
– Gasista, plomero 48.-$
– Mecánicos viales y de flota liviana 48.-$
– Herrero, carpintero, albañil 48.-$
– Cazador de perros 48.-$
– Maquinista cortador de césped 48.-$
– Encargado pañol productos inflamables 48.-$
– Lavadero, cocina, anatomía patológica 48.-$
Personal que cumple tareas insalubres
– Pintores 48.-$
– Personal camillero y choferes ambulancias 48.-$
– Peón de bacheo y sellado de juntas 48.-$
– Peón de limpieza 48.-$
– Personal de inspección bromatológica 48.-$
– Personal de osario, traslado y sepultura 64.-$
– Personal de desinfección 48.-$
– Telefonista, radio-operadores 48.-$
– Laboratorio, rayos, hemoterapia, neonatología 48.-$
– Mantenimiento red pluvial 48.-$
– Operador terminal de cómputos 48.-$
– Inspectores de la vía pública 48.-$
: Fijase un adicional mensual a los conductores, a que hace referencia el Decreto N° 2056/87, por continuidad jurídica con el ex-municipio de Morón y mientras no se modifique, en los siguientes valores:
– Conductor de máquinas viales 60.-$
– Conductor de tractores 48.-$
– Conductor de hidro-elevador, guinche 48.-$
– Conductor de flota pesada 48.-$
– Conductor de ambulancia 68.-$
ARTICULO 14° BIS. Fijase un adicional remunerativo mensual al personal relacionado con las tareas de Poda, en una suma equivalente a ($ 2.000,00) pesos dos mil 00/100, a que hace referencia el Decreto N° 181/2018.
: El personal que se desempeñe como cajero en forma transitoria percibirá la diferencia correspondiente entre su situación de revista y la categoría escalafonaria de dicho cargo en proporción a los días trabajados en dicha función.
: Fijase un adicional mensual por productividad a los agrupamientos Obrero y Servicio de $24.- (Pesos Veinticuatro) a la categoría IV y de $40.- (Pesos Cuarenta) a las restantes.
: Fijase un adicional por viáticos $ 30 (Pesos Treinta) a los agentes que realicen trámites dentro del ámbito municipal y de $ 90.- (Pesos Noventa) a los agentes que realicen trámites fuera del ámbito municipal y de $ 9 (Pesos Nueve) a los ordenanzas, por día.
: Fijase un adicional mensual con aportes por Refrigerio de $72.- (Pesos Setenta y dos), a todas las categorías hasta la de Subdirector inclusive – excluyendo al Personal Docente y el de la Carrera Medico-Hospitalaria.-
: Fijase un adicional mensual por horario nocturno sujeto a aportes de ley, para los agrupamientos: asimilado, administrativo, técnico, servicio, obrero, chofer de ambulancias, enfermeros, exceptuando a la categoría de sereno; el mismo será del 30 % para el personal que lo hace en forma permanente y del 20% al que lo realice en forma transitoria.
: Fijase un adicional mensual por título, con aportes de ley, según la siguiente escala: Título secundario: $ 100 (Pesos Cien), Titulo Terciario: 20% sobre el básico, Título universitario: 30% sobre el básico y del 35% según Dto. Nro. 427/96. Y para el Personal de Carrera Medica Hospitalaria fijado en un 15% sobre el básico según Dto. Nro. 714/2008
: Fijase un subsidio por luto por fallecimiento de agentes municipales en la cantidad de $ 3.600.- (Pesos tres mil seiscientos), con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del Ejercicio.
: Fijase la retribución adicional mensual, con aportes de ley, al personal que opera terminales del Centro de Cómputos y Central de Monitoreo en calidad de usuario de los distintos sistemas operativos, según la siguiente escala, a Excepción de la percepción de la presente bonificación al personal del Centro de Cómputos:
Operadores encargados de la recaudación y emisión de valores 360.-$
Operadores del resto de las dependencias 240.-$
Operador de cámara Centro de Monitoreo de Seguridad 500.-$
: Implementase el Anticipo Jubilatorio de acuerdo con la ley 14.656 art. 72 inc f) y sus modificatorias, la partida presupuestaria correspondiente está contemplada en el Presupuesto de Gastos.
: Fíjese para el personal docente de jardines municipales supervisado por DIPREG las escalas salariales aprobadas de acuerdo a la propuesta salarial de aplicación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
: Fijase la bonificación por antigüedad, con aportes de ley, del Personal Docente de acuerdo a la siguiente escala establecida en términos porcentuales sobre los sueldos básicos:
– 1 año 21%
– 2 años 24%
– 4 años 33%
– 7 años 43%
– 10 años 54%
– 12 años 64%
– 15 años 74%
– 17 años 84%
– 20 años 105%
– 22 años 115%
– 24 años 125%
El Personal de Carrera Médico-Hospitalaria tendrá un régimen escalafonario de acuerdo con las Leyes Nros. 10.471 y 10.528.
: Fijase una bonificación por función, con aportes de ley, para los siguientes cargos de la Carrera Médico-Hospitalaria que se establece en forma porcentual sobre el sueldo básico inicial, hasta el porcentaje fijado en el siguiente detalle:
– Cargo – Porcentaje sueldo
Básico inicial
– Jefe de servicio 50 %
– Jefe de servicio de psiquiatría 50 %
– Jefe de Unidad Atención Primaria de Salud 40%
– Jefe de Guardia Jefe Consultorio Externo 30 %
– Jefe de Unidad Sanitaria 20 %
– Jefe de Unidad Consultorio Externo 30%
– Jefe de Unidad de Emergencias 30%
– Jefe de Neonatología 30%
– Jefe de Anestesia 30%
– Jefe de Diagnóstico por Imágenes 30%
– Jefe de Laboratorio de Análisis Clínicos 30%
– Jefe de Internación Pediátrica 30%
– Subjefe de Servicios de Emergencias 20%
– Subjefe de Servicios de Maternidad 20%
: Fijase en materia de Asignaciones Familiares los conceptos y montos que determinan las disposiciones Nacionales Ley 24.714 y Decreto Reglamentario 1345/07 y sus modificatorias.
: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de crédito y creaciones de partidas para compensar o reforzar en función de las necesidades operativas, y/o entre distintas categorías programáticas, y en caso de corresponder, el refuerzo o creación de aquellos conceptos inexistentes que sea necesario introducir en el Presupuesto General de Recursos y Gastos en las condiciones y limitaciones que fija el artículo 119º y 121 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y en el caso de existir superávit en el resultado ordinario del ejercicio anterior ampliar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en el monto respectivo.
El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de los programas o imposibilidades contingentes a su realización.
: En los casos de funcionarios de carrera que hubiesen sido designados como Jefe de Departamento o Jefe de División y que fueran reubicados en otros agrupamientos, con la pérdida del cargos, serán encasillados en la Agrupación Personal Asimilado, Clase I y II respectivamente.
: Fijase una retribución mensual por responsabilidad en el manejo de fondos, con aportes de ley, para los señores Contador Municipal, Tesorero Municipal, cajeros y personal de tesorería encargados del manejo de fondos, y por el transporte de valores a depositar:
Bonificación por Fallo de Arqueo de Caja Contador Municipal 5000 – $
Bonificación por Fallo de Caja Tesorero Municipal 5000 – $
Bonificación por Manejo de Fondos 1500 – $
Bonificación por Transporte de Valores 2000 – $
: Fijase para el personal de Carrera Médico Hospitalaria que se desempeñe en emergencia un adicional sujeto a aportes de ley, sin derecho al cómputo de antigüedad, que se calculará de acuerdo a cada situación de revista para el Básico de 24 hs. de la siguiente forma:
Lunes a Viernes 80%
Sábados, Domingos y Feriados 100%
: Fijase la siguiente escala de bonificaciones para el Personal Docente Municipal, de acuerdo a la Ordenanza 11129 del ex-municipio de Morón, con los aportes de ley correspondiente:
Directora Jardín Maternal 104.- $
Directora Jardín de Infantes 68.- $
Vice-directora Jardín Maternal 57.- $
Vice-directora Jardín de Infantes 52.- $
Maestra Especializada 46.- $
Preceptora Escuela Vocacional 32.- $
Director Escuela Vocacional 57.- $
Secretaria Escuela Vocacional 32.- $
Maestra Especializada 32.- $
Profesor 20% del sueldo básico
Adicional por Función Jardines Maternales:
Directora Jardín Maternal 40% del sueldo básico
Vice-Directora Jardín Maternal 20% del sueldo básico
: Fijase un adicional no remunerativo por tareas de notificador fiscal de $ 6 – (Pesos Seis) mensuales por pieza entregada, y de hasta $ 25 – (Pesos Veinticinco) bajo firma.
: Fijase un adicional no remunerativo por tareas de notificador de justicia de faltas la cantidad de $ 2 – (Pesos Dos) por notificación entregada, de $ 10 (Pesos Diez) por cada mandamiento judicial al oficial de justicia ad-hoc designado judicialmente y de $ 2 – (Pesos Dos) por oficio judicial diligenciado, de $ 50 (Pesos Cincuenta) por cada cedula de notificación Administrativa.
ARTICULO 37º : Fijase Bonificación No Remunerativa por presentismo en Emergencias (Anestesistas) de lunes a viernes de $ 4500 (Pesos cuatro mil quinientos) por guardia, y para sábados, domingos y feriados de $ 5000 (Pesos cinco mil). Y una Bonificación por actividad adicional Anestesista Remunerativa del 100% del sueldo Básico.
Fijase la bonificación no remunerativa por presentismo Emergencias (Resto de profesionales médicos) de lunes a viernes de $ 1250 (Pesos mil doscientos cincuenta) y sábados y domingos $ 1500 (Pesos mil quinientos) por guardia.
ARTÍCULO 38º: Fijase una bonificación especial, con aportes de ley, para los siguientes cargos de la Carrera Médico-Hospitalaria que se establece en forma porcentual sobre el sueldo básico inicial, hasta el porcentaje fijado en el siguiente detalle:
ATENCION ADICIONAL CONSULTORIO EXTERNO (75% del sueldo Básico de la categoría Profesional Asistente 24Hs)
ADICIONAL POR ESPECIALIDAD MÉDICA PEDIATRICA $ 5000.
ADICIONAL POR ESPECIALIDAD MÉDICA $ 2500, según decreto 219/2018
ADICIONAL POR CIRUGIA PROGRAMADA EXTERNO (25% del sueldo Básico de la categoría Profesional Asistente 24Hs)
ARTÍCULO 39°: Fijase una bonificación especial, con aportes de ley, para para el personal de Enfermería de acuerdo a la siguiente tabla:
Área Cerrada En Hospitales (15% del básico)
Guardia En Hospitales (7% del básico)
ARTICULO 40º: Fijase una bonificación especial, con aportes de ley, para los siguientes cargos de Técnico Radiólogo, Técnico Hemoterapia e Instrumentador Quirúrgico del área de Salud que se establece en forma porcentual sobre el sueldo básico inicial, hasta el porcentaje fijado en el siguiente detalle:
– Guardia Técnica 80% (días hábiles) de acuerdo al básico correspondiente.
– Guardia Técnica 100% (días NO hábiles) de acuerdo al básico correspondiente.
ARTICULO 41º: Fíjese una retribución adicional para el personal afectado a doble jornada de Casa del Niño equivalente al 70% del cargo.
ARTICULO 42º: Fíjese una retribución adicional para la categoría IV de Personal Administrativo de 40 horas semanales por la suma de $ 6.300 (Pesos Seis Mil Trescientos) en concepto de Bonificación por las actividades inherentes al cargo.
ARTICULO 43º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL N° 8887.