Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16912/18 H.C.D.

VISTO:

El decreto 52/2018 emitido por el Gobierno Nacional, que elimina la paritaria nacional docente; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que la Paritaria Nacional Docente fue instituida por el artículo 10 de la  Ley de Financiamiento Educativo N° 26.075/06 y reglamentada por el Decreto N° 457/07, que establece las pautas en relación al convenio marco mencionado en la Ley.

Que desde 2008, año en que se realizó la primera paritaria nacional docente en la historia del país, desde el Ejecutivo Nacional se convocó todos los años a la apertura de paritarias como marco para la discusión del salario y las condiciones del trabajo docente.

Que la paritaria nacional es una herramienta de democratización de las relaciones laborales de la actividad docente, que permite establecer un piso de igualdad salarial para todos los trabajadores de la educación de nuestro país.

Que desde noviembre del año 2016 los docentes exigen la convocatoria a la paritaria federal y como respuesta sólo obtuvieron la negativa del ex Ministro de Educación Nacional, Esteban Bullrich y el actual decreto que elimina completamente el derecho a la paritaria nacional.

Que este mecanismo que fragmenta la negociación por provincia es el que mismo que se aplicó en la década de los 90, cuyas consecuencias fueron el establecimiento de paupérrimos salarios, desigualdad, fragmentación e inequidades educativas entre las provincias argentinas, todos hechos que derivaron en la instalación de la Carpa Blanca Docente como máxima expresión de protesta y disconformidad.

Que el Presidente Mauricio Macri, y los titulares de las carteras de Educación y Trabajo, Alejandro Finocchiaro y Jorge Triaca, al firmar el decreto 52/2018 y en cuando éste elimina al Ministerio de Trabajo de la Nación como autoridad de aplicación y erige en su lugar al Ministerio de Educación, contrarían las competencias institucionales, violan los principios y fundamentos de la ley 26.075, normas del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así como también normativa internacional de la OIT, lo cual torna nulo, inconstitucional, arbitrario al decreto mencionado.

Que previo a la emisión de tal decreto no se realizó ningún tipo de consenso con el sector educativo y se desconoció a las centrales nacionales de trabajadores de la educación en su emisión.

Que en su artículo 3° el decreto 52/2018 deja desamparados a los trabajadores de la educación privada ya que elimina la participación de los sindicatos que los representan en la paritaria con el Estado bajo el argumento de que existen cámaras privadas con las que ese gremio debe negociar.

Que los docentes y trabajadores de la educación, así como todo el pueblo argentino, deben contar con herramientas que les permitan discutir sus salarios, ya fuertemente degradados por las políticas económicas de este gobierno, como la inflación y los tarifazos.

Que los gobiernos nacional y provincial, en connivencia con los medios de comunicación, llevan adelante hace años una campaña destinada a desprestigiar el legítimo derecho de defender los salarios y las condiciones laborales de los trabajadores de la educación, expresado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional.

Que esta situación se vuelve más grave en tanto no se trata de un hecho aislado sino de una serie de ataques que viene perpetrando el Gobierno de Cambiemos contra la educación pública.
Que una situación de tamaña gravedad para la educación pública atenta con la vida democrática y avasalla nuestras instituciones.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION

Art. 1º: Expresar su enérgico repudio al decreto 52/2018 firmado por el Gobierno Nacional y firmado por el Presidente Macri, el titular de la cartera de Educación de la Nación, Alejandro Finocchiaro y el Ministro de Trabajo de la Nación, Alberto Jorge Triaca.

Art. 2º: Expresar el apoyo a la demanda docente de aumento salarial y mejora en las condiciones de infraestructura y laborales para toda la comunidad educativa.

Art. 3º: Invitar a todos los municipios del país a expresarse en este sentido.

Art. 4º: Comuníquese al D.E.

Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en el Centro Cultural Leopoldo Marechal, en Sesión Extraordinaria, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 002/18.

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