Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16959/18 H.C.D.

VISTO:
La media sanción obtenida por el proyecto de Ley de Emergencia Tarifaria en la Cámara de Diputados de la Nación, del pasado 9 de mayo, y

CONSIDERANDO:
Que los servicios públicos domiciliarios de agua, luz y gas son indispensables para garantizar el derecho a la salud y la vida digna de todos los ciudadanos, cumpliendo funciones sociales básicas e irremplazables;
Que en el año 2016 los usuarios residenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires debieron enfrentar un aumento promedio del 550% en las tarifas eléctricas; y, en el caso del servicio de gas natural, el incremento para los usuarios que menos consumen fue del 230%.
Que, según el Observatorio de Tarifas de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET), entre 2015 y 2018 las tarifas de energía eléctrica se incrementaron entre 776% y 1600% para el consumo residencial, y 894% para el consumo comercial e industrial pequeño.
Que, en lo relativo a los servicios de agua y cloacas, el aumento acumulado va de 287% a 656%, afectando en particular a las zonas de bajos ingresos, mientras que la tarifa de gas se incrementó entre 466% y 547%.
Que estos aumentos son muy superiores a la suba de los ingresos de la población, por lo que, al cabo de los aumentos sufridos desde 2016, el 34 % de los hogares de la región metropolitana (CABA y AMBA) se considera pobre en materia energética según CEPA-INDEP.
Que los aumentos de tarifas de servicios públicos no sólo afectan a los usuarios residenciales, sino también a un abanico amplio de sectores de la sociedad, como clubes de barrio, centros culturales, teatros, comedores y merenderos, sindicatos y sus centrales, empresas recuperadas, cooperativas y pymes; entre otros.
Que, cada vez son más las familias de nuestro distrito que no pueden pagar sus facturas; como así también las industrias y comercios que se funden o se ven obligados a restringir empleos por el mismo motivo, e inclusive clubes de barrio e instituciones intermedias que han tenido que cerrar sus puertas, limitar sus actividades o bien endeudarse para intentar sobrevivir.
Que en ese marco, durante su última sesión, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó por 133 votos afirmativos, 94 negativos y 3 abstenciones el proyecto impulsado por la oposición que declara la emergencia tarifaria;
Que la iniciativa propone retrotraer las tarifas a noviembre de 2017 y subordinar los aumentos en las facturas de luz, agua y gas a la evolución de los salarios y al índice de precios mayoristas del Indec, impidiendo que las eventuales alzas sean superiores a la evolución del coeficiente de variación salarial (CVS) en el caso de los usuarios residenciales, y al índice de precios internos al mayor (IPIM) publicado por el INDEC para pymes y cooperativas de trabajo.
Que de aprobarse en la Cámara de Senadores de la Nación, la ley resultaría de vital importancia para poner un freno al malestar y las dificultades provocadas por los aumentos de tarifas en todo el pueblo argentino.
Que la mayoría de este H. Cuerpo ya manifestó su vocación por representar a los vecinos y vecinas de Hurlingham e impulsar soluciones ante esta situación cuando el pasado 18 de abril, en la sesión abierta realizada frente a EDENOR, declaró el estado de emergencia energética en el distrito y dispuso la creación de una unidad especial de abogados para brindar asesoramiento gratuito ante facturas de luz con aumentos desproporcionados.
Que en ese sentido recibimos con enorme beneplácito la media sanción recibida por la Ley de Emergencia Tarifaria presentada por bloques opositores en el Congreso Nacional, y por tanto creemos de vital relevancia manifestarnos en adhesión.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Art.1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham expresa su beneplácito respecto de la media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación del 9 de mayo de 2018 del Proyecto de Ley de Emergencia Tarifaria.

Art. 2°: Solicita el pronto tratamiento del Proyecto de Ley en cuestión en la Cámara de Senadores de la Nación, considerando que el tema debe resolverse con urgencia por estar perjudicando gravemente la vida de la mayoría de los argentinos y las argentinas.

Art. 3°: Comuníquese al Congreso de la Nación Argentina.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 023/18.

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