Cde. Expte. Nº 16975/18 H.C.D.
VISTO:
La Ley 14735 que establece el régimen especial de boleto para niños, niñas y jóvenes que asisten a instituciones educativas de todos los niveles en la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que, la sanción e implementación de la Ley Provincial de Educación 13688 constituyó una de las medidas más importantes para fortalecer el derecho social a la educación.
Que, se requieren de políticas públicas que profundicen la inclusión y el acceso a la educación.
Que, la Ley 14735 se dictó con el fin de garantizar el acceso de los niños, niñas y jóvenes que asisten a las escuelas de la Provincia de Buenos Aires.
Que, la Ley prevé el alcance del boleto estudiantil gratuito a los alumnos de los distintos niveles educativos de la Provincia, incluido el Nivel Terciario; como se explicita en el ARTÍCULO 2 que establece “El Boleto Especial Educativo será de carácter gratuito y alcanzará a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares…”.
Que, por Decreto 863/16 se dio a conocer la Reglamentación de la Ley 14735.
Que, dicho decreto designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Secretaria de Transporte.
Que, la Secretaria de Transporte de la Provincia es la encargada de garantizar la aplicación del boleto estudiantil gratuito.
Que, al momento no se ha garantizado la efectiva implementación del boleto estudiantil gratuito en relación a los estudiantes terciarios.
Que, esto constituye un cercenamiento del derecho a acceder al beneficio del boleto estudiantil gratuito; derecho por el cual han luchado generaciones de estudiantes secundarios, terciarios y universitarios; protagonizando en la última dictadura una de las páginas más oscuras de nuestra historia reciente.
Que, resulta necesario, ante la difícil situación económica imperante en nuestra provincia, que afecta a las familias bonaerenses, asegurar el alcance del beneficio a los estudiantes del nivel terciario, a fin de que puedan sostener la cursada.
Que, en nuestro distrito más de 1000 estudiantes cursan sus estudios terciarios, y muchos ciudadanos de Hurlingham lo hacen en los ISFD de distritos lindantes.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art 1°: Exigimos a la Secretaria de Transporte de la Provincia de Bs As instrumente los pasos dispuestos en la Ley 14735 y en el Decreto Reglamentario 863/16 que aseguren la efectiva implementación del Boleto Estudiantil Gratuito para los estudiantes de los Institutos Terciarios de la Provincia de Bs As.
Art. 2º: Acompañamos el justo reclamo de los Estudiantes Terciarios, Organizados (ETO) frente a esta situación de inequidad, y las acciones que con este fin se realicen.
Art. 3º: Invitamos a los demás Concejos Deliberantes a pronunciarse en el mismo sentido
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL N° 053/18.