Cde. Expte. Nº 16994/18 H.C.D.
VISTO:
La media sanción obtenida por el proyecto de Ley Nacional de Interrupción voluntaria del embarazo en la Cámara de Diputados de la Nación, el 14 de junio del corriente año, Y
CONSIDERANDO:
Que, el proyecto de ley, redactado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, tiene como objetivo generar las condiciones de legalidad para que las mujeres que habitan el territorio nacional, tengan acceso igualitario a las prácticas médicas que le garanticen la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) de manera segura y gratuita.
Que, en nuestro país se hacen, según proyecciones del Ministerio de Salud de la Nación, aproximadamente 500 mil abortos al año en condiciones de clandestinidad poniendo en peligro la vida de las mujeres; lo que demuestra que la penalización no evita la realización de esta práctica, sino que acrecienta los riesgos para las personas gestantes, en especial las más vulnerables.
Que, el proyecto de ley propone no sólo despenalizar, sino también legalizar el aborto, para que las mujeres que decidan interrumpir un embarazo no deseado tengan atención segura y gratuita en los hospitales públicos y obras sociales de todo el país.
Que, se trata de una cuestión de salud pública y de justicia social, en tanto las estadísticas muestran que las mujeres que mueren por abortos hechos en la clandestinidad, o aquellas que sufren secuelas permanentes en su salud como consecuencia de ello, son en su mayoría las pobres.
Que, lo mencionado anteriormente evidencia que la ilegalidad del aborto da lugar a prácticas diferenciadas según la condición socioeconómica de la mujer y la falta de acceso a información adecuada.
Que, es el estado quien debe adoptar las medidas necesarias para eliminar condiciones y combatir actitudes que perpetúen la inequidad y la discriminación, especialmente basada en el género.
Que, asimismo tiene la obligación de garantizar el acceso universal a la atención de la salud sexual y reproductiva de calidad, incluida la atención integral de la salud materna, la educación, la información, los servicios de anticoncepción y la interrupción segura de los embarazos no deseados.
Que, fundamentalmente, el Estado debe garantizar los derechos humanos de las personas, entre ellos el acceso real y equitativo a la salud integral para todas las mujeres y personas gestantes, sin permitir que se generen diferencias por condiciones socioeconómicas, étnicas, culturales, religiosas ni etarias.
Que, garantizar el acceso a una práctica médica que posibilite la interrupción del embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional, como lo establece el artículo 1 del proyecto de ley, sólo mediante el consentimiento de la mujer, resulta esencial para garantizar el derecho a la salud integral y a la vida misma de las mujeres; así como el respeto a la decisiones que éstas toman sobre sus cuerpos.
Que, la implementación efectiva la ley N° 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable, sancionada en 2002; la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, sancionada en 2006; y la Ley Provincial N° 14738 de 2015, que establece el Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva, entre otras, apunta a garantizar que se brinde la información necesaria para que las personas puedan decidir abordar su sexualidad y planificar sus familias en condiciones de igualdad, de protección y de cuidado.
Que, no obstante la sanción de las citadas leyes, muchos gobiernos provinciales, así como el actual gobierno nacional, no las aplican o lo hacen de manera restrictiva.
Que, además de la lucha histórica del movimiento de mujeres por la concientización sobre esta problemática; en los últimos meses la sociedad argentina ha demostrado que no solamente está preparada para discutir sobre el aborto, sino que ha tomado posición a favor de la legalización de esta práctica, y así ha quedado demostrado en las masivas movilizaciones que acompañaron el proceso de debate, concientización y votación por parte de sus representantes en el parlamento.
Que, durante el extenso debate, en las exposiciones de parlamentarios e invitado en materia de legislación comparada, quedó demostrado que en distintos países la legalización del aborto ha sido la respuesta adecuada por parte del Estado para garantizar el acceso integral a la salud de mujeres y personas gestantes.
Que, por el contrario, aquellos que se manifestaron en contra de la regulación de la interrupción de embarazos no deseados, lo hicieron esgrimiendo convicciones morales o religiosas de índole personal, las cuales sobrepusieron al bien común.
Que el proyecto de ley no se manifiesta a favor de la realización de abortos y, menos aún, obliga a abortar a quienes debido a sus creencias personales no aprueban esta práctica; muy por el contrario, propone acompañar y contener un problema socio-sanitario existente desde hace ya muchos años, fundamentalmente a partir del respecto al derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, expresa su beneplácito por la media sanción obtenida por el proyecto de Ley Nacional de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), votada el 14 de junio del corriente año en la Cámara de Diputados de la Nación.
Art. 2°: Solicita el pronto tratamiento de este Proyecto de Ley en la Cámara de Senadores de la Nación, que podrá en un plano de igualdad de vida de las mujeres.
Art. 3°: Comunicar formalmente al Poder Ejecutivo Nacional la necesidad de garantizar el cumplimiento irrestricto de las leyes de Salud Sexual y Procreación Responsable y de Educación Sexual Integral
Art. 4°: Comunicar a la Cámara de Senadores de la Nación y al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho.
REGISTRADO BAJO EL N° 061/18.