Cde. Expte. Nº 16995/18 H.C.D.
VISTO:
El Decreto firmado por el Intendente de Hurlingham Señor Juan Zabaleta el día 5 de junio del corriente año, con el número 454/2018 y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial N° 10.606, regula dentro del ámbito de la provincia de buenos aires la actividad relacionada con la dispensación al público de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usada en seres humanos, estableciendo que la misma solo puede ser llevada a cabo en las farmacias.
Que, la norma mencionada establece que el servicio prestado por las farmacias es utilidad pública, siendo las mismas una extensión del servicio de salud.
Que, la ley en cuestión, teniendo en especial consideración la inclusión de la actividad de farmacia dentro del servicio de salud, fija determinadas restricciones para la habilitación de las mismas, restricciones que poseen como objetivo fundamental el garantizar el acceso a los medicamentos de la manera más equitativa a cada persona, priorizando el derecho a la salud por sobre el comercio.
Que, la habilitación de las farmacias depende del Ministerio de Salud Provincial; que se encuentran a la espera de la resolución judicial de la Corte Suprema el recurso presentado por la firma FARMACITY S.A. por el cual ha impugnado Resolución 000235/12 del Ministerio antes mencionado, acto administrativo que rechazo la solicitud efectuada por la sociedad para habilitar farmacias en la Provincia de Buenos aires sin adecuarse a las leyes vigentes, participando como tercero en la misma el Colegio de Farmacéuticos de La Provincia.
Que, es de público conocimiento el avance de grandes cadenas comerciales el avance de grandes cadenas comerciales que pretenden establecer sus unidades de negocio en contraposición con la norma provincial, pretendiendo hacer coincidir dentro de un comercio multi-rubro la venta de artículos varios con medicamentos.
Que, las grandes cadenas de farmacias, teniendo en miras la búsqueda de rentabilidad, desconocen el carácter de servicio público impropio de las farmacias, la condición de bien social del medicamento y el derecho de la salud y pretenden ubicarse en zonas más pobladas, promocionar venta de medicamentos como si estos fueran un bien de consumo en lugar de tener consideración la protección de la salud de la población.
Que, resulta de interés prioritario de este gobierno la defensa de la profesión farmacéutica como así también garantizar el acceso a los medicamentos a toda la población, en cada barrio del partido de Hurlingham, abogando por evitar la configuración de posiciones dominantes en el mercado que redunden en perjuicio del derecho a la salud.
Que, adherimos a la posición esgrimida por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires que sostiene la racionalidad del modelo de farmacia profesional destinada a dar servicio farmacéutico, a favorecer la accesibilidad a medicamentos y productos para la salud, pero evitando el modelo multirubro, que favorece la concentración económica y alienta el consumo irracional de fármacos.
Que, es política de este gobierno comunal propender a la defensa del modelo de farmacia que, como agentes de salud, impulsan y defienden los farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires y que se encuentra plasmado en la Ley Provincial 10606.
Que, ante el contexto descripto, y sin perjuicio de aquello que resulte de la contienda judicial reseñada, surge la necesidad de contar con una norma local que teniendo en especial consideración la planificación de la ciudad permita la regulación de aquellas actividades que atañen a su población evitando que se transgredan el espíritu de la Ley Provincial 10.606 y en definitiva el derecho a la salud.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1°: Expresar beneplácito por el decreto firmado por el Intendente Señor Juan Zabaleta de fecha 5 de junio del corriente año, bajo el número 454/2018, el cual prohíbe que dentro de las farmacias se comercialicen productos no medicinales.
Art. 2°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho.
REGISTRADO BAJO EL N° 062/18.