Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16999/18 H.C.D.

VISTO:

La reciente Reforma Previsional a nivel nacional, la modificación del Régimen Previsional de los trabajadores del Banco de la Pcia. de Bs. As. (Caja BAPRO), y que es intención del gobierno nacional promover la “armonización previsional” entre las Cajas Previsionales de las Provincias con ANSES, pretendiendo lograr así un régimen y un sistema previsional unificado para todo el país, conforme lo establecido en el Artículo 27 de la Ley 27.260, y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del Pacto Fiscal, se derogó el Articulo 104 del Impuesto a las Ganancias, y de esta forma se elimina el 20 % que se destinaba como fondos de ANSES, lo que implica una disminución de los fondos del sistema de previsión en aproximadamente $100 mil millones anuales;

Que, para compensar esta pérdida de ingresos al sistema de previsión, el Gobierno Nacional impulsó la modificación a la fórmula de ajuste de los haberes previsionales derogando el sistema de movilidad e implementando el de ajuste por inflación;

Que, en razón de esta modificación legal los beneficiarios de las prestaciones de ANSES (Jubilados, Madres con AUH, pensiones de Ex Combatientes de Malvinas) en lugar de percibir el 14 % que les correspondía según la formula anterior, pasarán a cobrar sólo un 6 %;

Que, recientemente la legislatura bonaerense aprobó un proyecto elevado por la Gobernadora Vidal de modificación del Régimen Previsional de los trabajadores del Banco de la Pcia. de Bs. As. (Caja BAPRO), subiendo la edad de retiro a 65 años y reduciendo los haberes previsionales del 82% al 70%, siendo este un antecedente en la quita de derechos a los trabajadores de la provincia de Buenos Aires; que origino no solo medidas gremiales sino también la presentación de una acción colectiva de inconstitucionalidad ante la suprema corte de justicia bonaerense, aun no resuelta.

Que, por otro lado el gobierno nacional pretende la “armonización previsional” entre las Cajas Previsionales de las Provincias con ANSES;

Que, por armonización normativa se entiende la convergencia de la legislación provincial con la nacional y las provincias deberán completar el proceso de armonización que establece la ley 27.260 en un plazo no mayor a cuatro años;

Que, el Sistema Público de Reparto de la Provincia de Buenos Aires viene resultando autosuficiente con las condiciones y características que posee, por lo que la armonización significaría el avasallamiento de la autonomía provincial;

Que, la armonización del sistema previsional para los trabajadores estatales bonaerenses implicaría una clara e inaceptable pérdida de derechos;

Que, del Instituto de Previsión Social (IPS) de la Pcia. de Bs. As. dependen aproximadamente 310 mil jubilados y pensionados: 132.470 docentes; 64.285 estatales provinciales; 59.773 municipales y 6.272 jubilados del Servicio Penitenciario, correspondiendo el resto a pensiones;

Que, el IPS es superavitario, la sustentabilidad está basada en la relación entre activos y pasivos: por cada jubilado hay 3,25 trabajadores en actividad que aportan. En 2016, el IPS terminó el año con un saldo a favor de $ 2.552 millones;

Que, el IPS otorga mejores condiciones que el régimen previsional nacional. Así por ej. los docentes acceden a la jubilación ordinaria a los 50 años, mientras que en ANSES la edad es de 60 para mujeres y 65 para hombres (y hay intenciones de subirla más). El mínimo de aportes en la Provincia es 25 años y en ANSES 30 años; el IPS establece como mejor cargo los tres mejores años consecutivos o cinco años alternados de la carrera docente, ANSES computa los últimos diez años trabajados y el porcentaje de un haber provincial puede oscilar entre el 70 y el 85 % del sueldo en actividad, mientras que en ANSES es del 52,5 %;

Que, los perjuicios de la armonización también alcanzarían a los actuales jubilados porque cada vez que el gobierno y los gremios acuerdan una suba en paritarias se traslada automáticamente a los pasivos y no sucede lo mismo con los haberes de los jubilados de ANSES;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham expresa su enérgico repudio frente a la pretensión de armonización entre la caja provincial y el ANSES, así como a toda medida que atente contra los derechos de nuestros jubilados y pensionados.

Art. 2°: Solicítese a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires María Eugenia Vidal desestime la posibilidad de realizar cualquier modificación al Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires, Ley 9.650/80, en perjuicio
de trabajadores estatales y docentes bonaerenses.

Art 3°: Remitir copia con sus Vistos y Considerandos a la Legislatura Provincial.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 067/18.

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