Cde. Expte. N° 17004/18 H.C.D.
VISTO:
La definición del gobierno de María Eugenia Vidal a través de la Resolución (RESFC-2018-1736-GDEBA-DGCYE) con fecha 19 de Junio de 2018, firmada por el Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, Gabriel Sánchez Zinny y el Subsecretario de Educación, Sergio Siciliano y el Anexo Único (IF-2018-09404879-GDEBA-DPCYPSDGCYE) que acompaña dicha Resolución firmada por el Director de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, Santiago Javier Fraga; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 13.688 de Educación de la Provincia de Buenos Aires en su Capítulo XII denominado PSICOLOGIA COMUNITARIA Y PEDAGOGIA SOCIAL en el Articulo N° 43 establece : “Psicología Comunitaria y Pedagogía Social es la modalidad con un abordaje especializado de operaciones comunitarias dentro del espacio escolar, fortalecedoras de los vínculos que humanizan la enseñanza y el aprendizaje; promueven y protegen el desarrollo de lo educativo como capacidad estructurante del sujeto y de la comunidad educativa en su conjunto, respetando la identidad de ambas dimensiones desde el principio de igualdad de oportunidades que articulen con la Educación común y que la complementen, enriqueciéndola.” Y en sus objetivos y funciones, en el inciso G precisa: “Conformar equipos de Orientación Escolar en todos los establecimientos educativos a los efectos de intervenir en la atención de las problemáticas sociales, institucionales y pedagógico – didácticas que involucren alumnos y grupos de alumnos de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.”
Que, dicha Resolución modifica de forma unilateral las resoluciones 3367/05, 333/09 y 1004/09 en lo referente a la Modalidad de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.
Que, esta Resolución fue tomada de manera arbitraria sin el consenso de los gremios ni estamentos que tomaron parte de la elaboración del REGIE (Reglamento General de Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires).
Que, nuevamente la DGCyE junto con la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires desconocen los ámbitos de participación e incidencia de los docentes tales como las Paritarias, la Mesa de Cogestión y la Mesa de Gestión Psicoeducativa para producir criterios y recursos de abordaje comunitario integrados.
Que, el REGIE, elaborado en el 2011, vino a reivindicar la democracia como forma de vida institucional, derogando el viejo Reglamento que databa del Gobierno de Facto de Onganía. El nuevo Reglamento reunió las miradas, aportes, consensos logrados en base a debates con toda la comunidad educativa bonaerense, en el que participan representantes de partidos políticos y organizaciones gremiales. Es allí donde se plantea la incumbencia y particularidad de todos los cargos docentes, y se sientan las bases de derechos y obligaciones al respecto. Junto con el Estatuto Docente se constituye en columna vertebral del sistema educativo provincial.
Que, la transformación planteada por la Resolución hacia los Equipos de Orientación Escolar no solo involucra a las escuelas y a la comunidad educativa sino también a los trabajadores y las trabajadoras de dichos equipos que ven afectadas su continuidad laboral
Que, la posibilidad de traslado de los Equipos de Orientación Escolar en cada ciclo lectivo, denota la no intencionalidad de creación de nuevos Equipos, y la cobertura de los mismos a través de la redistribución de los ya existentes. Claramente es un avance de la DGCYE y de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires hacia la flexibilización laboral ya que los y las integrantes de los equipos quedan a merced de lo que decidan cada año no solo los Inspectores/as de Educación sino también los funcionarios políticos que son los deben garantizar el ajuste que se está llevando adelante en la Provincia de Buenos Aires.
Que, en este sentido lo que preocupa de la establecido por la Resolución es que si un EOE de planta que interviene en una institución educativa, como Equipo de Distrito podría intervenir en todas las escuelas de la localidad, con el agravante que genera que si un EOE puede ser de un solo profesional (tal como se plantea en el Anexo Único que acompaña la Resolución) perdería su carácter interdisciplinario y habilitaría a la DGCyE a cubrir todas las escuelas con “una persona por escuela” atentando contra la construcción colectiva e interdisciplinaria de la estrategia de intervención que responde al enfoque de la psicología comunitaria y de la pedagogía social.
Que, dicha modificación interrumpe procesos institucionales de abordaje pedagógico y socio comunitario que son difíciles de sostener si el personal del EOE cambia año a año. Implica deshistorización de las intervenciones profesionales, deconstrucción de los vínculos afectivos, perdida del valioso aporte a la elaboración de proyectos institucionales democráticos e inclusivos que sostienen la continuidad pedagógica, así como también los procesos de aprendizajes de los alumnos y las alumnas e interactúan con el trabajo docente en las aulas.
Que, la Resolución incluye la visión de inequidad de la cobertura de los servicios ya que necesariamente debe solventarse con inversión del estado en cargos faltantes y no en cubrir con los equipos actuales la falencia presupuestaria. Y también incluye una visión de eficiencia, planteando que los equipos aborden situación de mayor complejidad, lo que podría interferir en la desaparición de los Equipos Distritales de Infancia y Adolescencia, de Primera Infancia y de Orientación Familiar, que son precisamente los conformados por profesionales que actúan en situaciones complejas que exceden la labor de los EOE.
Que, los Equipos de Orientación Escolar desarrollan una tarea central en el fortalecimiento del trabajo de las Instituciones Educativas y de los Docentes, así como en la promoción efectiva del derecho social a la educación. En particular la demanda de la comunidad hacia los EOE crece en tiempos de ajuste y crecimiento de la pobreza como los que estamos atravesando los y las habitantes de la Provincia de Buenos Aires y de todo el País.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Art. 1º: Expresar su enérgico repudio ante la Resolución RESFC-2018-1736-GDEBA-DGCYE y el Anexo Único (IF-2018-09404879-GDEBA-DPCYPSDGCYE) emitidos por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través de la Dirección General de Cultura y Educación, que modifican unilateralmente las resoluciones 3367/05 y 1004/09 en lo referente a la modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.
Art. 2: Expresar el apoyo de este cuerpo a las demandas realizadas por los Equipos de Orientación Escolar (EOE) conformados por psicólogos, asistentes sociales, psicopedagogos, fonoaudiólogos y médicos.
Art. 3°: Invitar a los Concejos Deliberantes de los distritos de la Provincia de Buenos Aires a expresarse en el mismo sentido.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL N° 068/18.