Cde. Expte. N° 17006/18 H.C.D.
VISTO:
La Ley 13688 de Educación Provincial, en su artículo 2 establece que La educación y el conocimiento son bienes públicos y constituyen derechos personales y sociales, garantizados por el Estado.
La nota de fecha 2 de Mayo 2018, presentada por el Frente de Unidad Docente Bonaerense (FUDB), dirigida a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires Señora María Eugenia Vidal,
El 17 de Mayo, hemos recibido de los representantes del FUDB Hurlingham la carpeta que describe la situación de algunos establecimientos educativos del distrito.
CONSIDERANDO:
Que, el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires es uno de los más importantes de Latinoamérica, por su dimensión cinco millones de alumnos, trescientos mil docentes, y veintiún mil servicios educativos.
Que, en su articulado la Ley 13688 establece:
ARTÍCULO 3.- La educación es una prioridad provincial y constituye una política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social sustentable de la Provincia en la Nación.
ARTÍCULO 5.- La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 6.- La Provincia garantiza el derecho social a la educación. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial en los términos fijados en el artículo 4º de la Ley de Educación Nacional. Podrán ejecutar acciones educativas bajo supervisión de la Provincia, de manera complementaria y no supletoria de la educación pública, los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad civil.
ARTÍCULO 8.-. La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, garantiza el acceso de todos los habitantes a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
ARTÍCULO 9.- La Provincia garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Provincial conforme a las previsiones de la presente ley y a las metas establecidas en la Ley nacional 26.075. A estos efectos destinará al sostenimiento de la educación, los recursos prescriptos en el presupuesto consolidado de la Provincia, otros ingresos que se recauden por vía impositiva, la normativa vigente en materia de herencias vacantes y demás fondos provenientes del Estado Nacional, las agencias de cooperación internacional y de otras fuentes.
Que, tanto el Estado Provincial, como el Nacional tienen responsabilidades indelegables, en tanto garantes de la educación pública gratuita y de calidad, el derecho social a la educación y el resguardo de los derechos de los docentes.
Que, este año son mayores las restricciones en las políticas públicas y en el financiamiento educativo, siendo cada vez más notorio el proceso de desfinanciamiento de la Educación Pública, impactando en la cotidianidad de las escuelas y en el desarrollo social del proyecto educativo.
Que, el Frente de Unidad Docente Bonaerense (FUDB) le solicita a la Gobernadora, una reunión para constituir una agenda común, abordando cuestiones relacionadas con la grave situación actual de la Educación Pública en la Provincia de Buenos Aires, a saber infraestructura escolar, falta de cargos docentes, cierres de cursos y escuelas, educación superior, servicio alimentario escolar, IOMA, licencias médicas, paritarias, entre otros tantos temas.
Que, en nuestro distrito En el área Provincial, contamos con 20 Jardines de Infantes, 1 Jardín Maternal; 31 escuelas Primarias, 25 Escuelas Secundarias – 6 años – , 3 Escuelas Técnicas, 1 Escuela Secundaria Agraria y 1 Secundaria de Estética; 3 Escuelas de Educación Especial; 4 Escuelas de Adultos y sus subsedes; 1 CEC; 1 CEF; 1 Escuela de Estética, y el ISFD Ceferino Namuncurá. En el ámbito estrictamente Municipal, 6 Jardines Municipales, tres de los cuales son Jardines Maternales; y el CFP Malvinas Argentinas – Diegep 6494 con sede en W. Morris y dos subsedes – y establecimientos de públicos de gestión privada en todos los Niveles.
Que, en lo referente a Infraestructura, luego de la reorganización de los organismos Provinciales DPI, UEP, las obras están detenidas. En 2016 se licitaron dos obras para nivel inicial y aun no se comenzaron; las aulas necesarias para garantizar la terminalidad de la secundaria no se realizaron, que las obras correspondientes a 902, 913, Técnica 3, Secundaria 6 continúan demoradas, que en 2016 el actual Ministro de Educacion de la Nación, Alejandro Finocchiaro se comprometió a realizar el cerco de seguridad en la EEE 502 y aun está pendiente, que luego de dos incendios la obra correspondiente a las EES 1 y 4 aún no obtuvieron respuesta, que la obra que requiere la EET 2 ante la falta de compromiso de la Provincia , genera que la obra inicial de laboratorios se encuentre inconclusa y con las falencias de desarrollo que esto acarrea
Que, en cuanto a SAE, dada la crítica situación económica es necesario incrementar la cantidad de cupos, y a la fecha se están requiriendo 3000 nuevos cupos, aun sin respuesta. Que, con $ 18 se debe brindar a la comunidad educativa un almuerzo nutritivamente equilibrado. Que no se reciben los fondos necesarios para abastecer de agua potable a los comedores ni a los establecimientos que no lo poseen. Que el estado municipal se hace cargo del equipamiento de cocina, artículos de limpieza, control y recarga de matafuegos, limpieza de tanques, fumigación y desratización.
Que, del trabajo en Comisiones de POF – POFA se solicitaron al gobierno provincial los cargos faltantes según la RM 3367/05
Que, desde 2016 se solicita a Diegep la ampliación de cobertura estatal para los cargos de educación inicial municipal abarcados por la norma, sin respuesta positiva
Que, la reforma unilateral en el Bachillerato de Adultos, cercenó el derecho a la educación a más de 400 alumnos en el nivel
Que, la Ley 14735 se dictó con el fin de garantizar el acceso de los niños, niñas y jóvenes que asisten a las escuelas de la Provincia de Buenos Aires y prevé el alcance del boleto estudiantil gratuito a los alumnos de los distintos niveles educativos de la Provincia, incluido el Nivel Terciario; como se explicita en el ARTÍCULO 2 que establece “El Boleto Especial Educativo será de carácter gratuito y alcanzará a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares…”.Que, por Decreto 863/16 se dio a conocer la Reglamentación de la Ley 14735 y los Institutos Terciarios no están incluidos en el boleto estudiantil y la probabilidad de obtener la beca Progresar es casi nula.
Que, los organismos dependientes de Diegep en nivel Terciario, ven reducido el aporte estatal luego de iniciado el ciclo lectivo, corriendo el riesgo de no garantizar la terminalidad del mismo, siendo oferta única en la región.
Que, sin diálogo alguno, se traspasa la dependencia de los CFP conveniados a la órbita del Ministerio de Trabajo, con todos los perjuicios ya denunciados.
Que, la DGEy C, a través de la Resolución M N° 1736/18 transforma el rol de los Equipos de Orientación Escolar (EOE) que pertenecen a la Planta Orgánico Funcional de las Instituciones Educativas en Equipos Interdisciplinarios de Distrito, incumpliendo no sólo la Ley Provincial de Educación N° 13688, en su artículo 43, sino también modificando unilateralmente las R.M 3367/05 y 1004/09 en lo referente a la modalidad de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.
Que, en los últimos días tuvimos conocimiento de una reforma en la Currícula de Educación Técnica que implica la disminución de Horas en el Plan de Estudio en áreas centrales del conocimiento y la formación de los alumnos, y sus correspondientes consecuencias laborales
Que, el sistema de licencias establecido no sólo no atiende a la salud laboral; sino que genera más inequidades que las que soluciona a docentes y auxiliares. Las falencias de carga de licencias a partir del nuevo aplicativo no contemplan las necesidades tecnológicas de la aplicación….nuevamente somos un excel, sin columna para los agentes como personas, generando la falta de cobertura de cargos y de cobro para aquellos que asumieron las licencias.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, expresa su más enérgico repudio, al desfinanciamiento de la Educación Pública, generado por el actual Gobierno Provincial.
Art. 2º: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham ante la situación antes descripta, declara la EMERGENCIA EDUCATIVA en el Distrito.
Art. 3º: El Honorable Concejo Deliberante expresa y manifiesta su solidaridad ante todas y cada una de las preocupaciones planteadas por el Frente de Unidad Docente Bonaerense en nota dirigida a la gobernadora Vidal, y apoya su intención de reunirse con el Departamento Ejecutivo Provincial para generar una agenda conjunta, que aborde la grave situación de la Educación Pública, Gratuita y de Calidad de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 4°: Comuníquese a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires Señora María Eugenia Vidal.
Art. 5°: Solicitase a los Honorables Concejos Deliberantes de los distritos vecinos se expresen en el mismo sentido.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL N° 069/18.