Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17031/18 H.C.D.

VISTO:

Las resoluciones RESFC-2017-1657-E-EGDBA-DGCYE, 2017-327-EGDEBA-SSEDGCYE y la DI-2018-02345567-GDBA-DESDGCYE del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de su Dirección General de Cultura y Educación, en la cual se eliminan los Bachilleratos de Adultos de la Provincia de Buenos Aires, Y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución RESFC-2017-1657 establece en su Artículo 1° que, a partir del 1° de enero del año 2018, los alumnos de 18 años o más, que requieran iniciar o finalizar sus estudios, primarios y/o secundarios, deberán concretarlos bajo las diferentes ofertas educativas dependientes de la Dirección de Educación de Adultos, en sus distintos formatos y ámbitos de desarrollo.
Que esto implicaría la disolución de los 4 (cuatro) Bachilleratos de adultos del distrito de Hurlingham, EES N° 2, 3, 4 y 6, cuyos estudiantes se encuentran cursando en distintos años del Nivel Secundario.
Que a partir de la puesta en vigencia de dicha resolución, los actuales Bachilleratos de Adultos, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Secundaria, deben adoptar la denominación de “Bachilleratos Juveniles” y atender la población estudiantil comprendida entre los 15 y 17 años.
Que la Dirección Provincial de Educación Secundaria, debía arbitrar las medidas necesarias para la reorganización de los servicios educativos involucrados, pero al momento no se produjeron dichas medidas.
Que a partir de la puesta en vigencia de dicha resolución, los alumnos que en el ciclo lectivo 2017 estén comprendidos en una edad de 17 años o más, deberán proseguir sus estudios en los establecimientos educativos en los que venían desarrollando su escolaridad, mientras mantengan la regularidad, hasta su egreso del nivel y conforme el régimen académico para el Nivel Secundario, pero a la fecha no existe información que asegure que los estudiantes continúen bajo la misma modalidad en la que venían cursando.
Que dicha resolución establece que, a los fines de no producir ningún perjuicio al personal docente involucrado, en las acciones previstas en la presente norma, se garantiza la continuidad de derechos y obligaciones, conforme lo establecido en el artículo 14° de la Ley Provincial de Educación N° 13688, pero a la actualidad no se han notificado sobre los cargos creados.
Que a la fecha no se ha efectivizado la creación de nuevos CENS (centros de educación de nivel secundario) en el distrito, no hubo notificación oficial alguna sobre la creación de los mismos, no se conoce en detalle la planificación, cantidad y localización de nuevos CENS y si la planificación contempla la totalidad de la demanda de educación de adultos que existe en el distrito.
Que, a su vez, la creación de nuevos CENS no soluciona el problema de quienes ya son estudiantes de los 4 (cuatro) bachilleratos que funcionan en el distrito.
Que el artículo N°1 de la la resolución DI-2018-02345567-GDBA-DESDGCYE establece la continuidad de las cohortes iniciadas en el ciclo 2017, correspondientes a los Bachilleratos para Adultos que funcionan en los Establecimientos Educativos dependientes de esa Dirección, hasta su finalización, sin embargo no especifica entidad otorgante de la titulación.
Que, en el mismo sentido, el artículo N°1 de la resolución 2017-327-EGDEBA-SSEDGCYE que establece a partir del ciclo lectivo 2018 la continuidad de las trayectorias educativas de los alumnos, en el plan de estudios Resolución N° 1121/02, no especifica entidad otorgante de la titulación.
Que las y los estudiantes tienen derecho a que se les garantice la finalización de sus estudios secundarios de acuerdo al plan que venían cursando, con todas sus materias, sus orientaciones, su carga horaria, respetando el “Ciclo cerrado”.

Que dichos estudiantes tienen derecho a recibir el título para el cual se anotaron y en el cual están cursando actualmente.
Que, desde nuestro municipio exigimos interiorizarnos sobre el impacto real que las decisiones tomadas a nivel provincial tendrán en forma inmediata, de manera directa o indirecta, de modo de poder estar al lado de aquellos que más lo necesitan.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Art. 1º: Se solicita al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, cuya autoridad máxima es la Sra. María Eugenia Vidal, a través de los organismos que correspondan, produzca en forma urgente y por escrito, un informe detallado acerca de los siguientes puntos relacionados con la resolución RESFC-2017-1657-E-EGDBA-DGCYE de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Bueno Aires:

Cuáles fueron los criterios jurídicos, pedagógicos, laborales y sociales tomados en cuenta para la “reorganización” de los Bachilleratos de Adultos, tal como lo establece la resolución mencionada.
Especifique cuáles son los establecimientos afectados por la medida, así como la cantidad de alumnos/as, personal docente y auxiliar.
Cuáles son las previsiones de política educativa para garantizar la continuidad educativa de los alumnos/as que concurrían a dichas escuelas afectados por la decisión unilateral.
Qué instancia de diálogo y participación se brindó a la comunidad educativa afectada por dicha medida en el distrito.
Por qué se arbitró esta medida de manera inconsulta omitiéndose informar previamente la misma a la comunidad educativa involucrada en el distrito.
Si se ha evaluado previamente el impacto institucional, pedagógico, social, laboral y comunitario que tendría sobre alumnos/as, docentes, auxiliares y toda la comunidad educativa esta medida planteada así como las derivaciones que la misma pueda generar en los alumnos afectados.
Qué medidas se han dispuesto en lo inmediato para garantizar la continuidad laboral del personal docente, auxiliar y no docente afectada frente al posible cierre de los establecimientos.
Detalle la cantidad de matrícula correspondiente a BAO que debe trasladarse a CENS en el distrito de Hurlingham.
Cuáles son los CENS en el distrito que deben absorber la matrícula de los BAO y si cuentan con estructura edilicia y docentes ante dicho escenario.
Qué sucederá con los estudiantes que habían iniciado sus estudios en los Bachilleratos de Adultos de la Provincia de Buenos Aires, previo a la entrada en vigencia de dicha resolución.
Si está garantizada su continuidad pedagógica bajo la modalidad que eligieron para completar sus estudios de Nivel Secundario.
Si está garantizada su titulación bajo la modalidad que eligieron para completar sus estudios de Nivel Secundario. Quien es la institución otorgante en estos casos.
Detalle cuál es la oferta académica para la población estudiantil de adultos que efectivamente hay actualmente en el distrito, en sus distintas modalidades y localizaciones (CENS, BAO, FINES y otros) y cual a partir de la implementación de la medida.

Art. 2º: El siguiente Pedido de Informe debe responderse dentro de los próximos quince (15) días hábiles de haber sido comunicado a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Bueno Aires.

Art. 3º: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante, en nombre de este Cuerpo, citará a las autoridades de a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Bueno Aires, para que rindan cuentas en relación con dicha medidas.

Art. 4º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 083/18.

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