Cde. Expte. Nº 17064/18 H.C.D.
VISTO:
El proyecto de Ley E-224/18-19 ingresado al Senado de la Provincia de Buenos Aires que pretende regular el ejercicio de la Profesión de Profesores y Licenciados en Educación Física, y;
CONSIDERANDO:
Que, los profesores de Educación Física, en el País y en la Provincia de Buenos Aires, tienen como característica particular la poliformidad laboral, por lo cual tienen desempeño en diferentes ámbitos laborales educativos, públicos y privados, como así también de característica formal e informal, desde una perspectiva basada en derecho y de educación permanente.
Que, el mencionado proyecto desconoce las leyes vigentes que regulan el trabajo profesional de Profesores y Licenciados en Educación Física en los distintos ámbitos.
Que, en el mencionado proyecto original, en su artículo 2, define el ejercicio profesional, incluyendo el desempeño en la docencia, avasallando así lo establecido en la Ley Provincial de Educación 13688 y en el Estatuto del Docente Ley 10579 y Ley 13074 de establecimientos educativos privados.
Que, en el caso del sector público y privado de educación no formal, el ejercicio profesional de la tarea, se encuentran debidamente regulados por leyes provinciales (Ley de Gimnasios 12324/99, Ley de Colonias de Vacaciones 13424/2006, Ley del Empleo Público Municipal 14656) y Ley Nacional Contrato de Trabajo 23551 y los diferentes convenios colectivos celebrados en la materia.
Que, a partir de la lectura del proyecto, se evidencia la falta de conocimiento sobre el campo epistemológico que define la tarea de los Profesores y Licenciados en Educación Física. Esto se vislumbra a partir de una retrograda posición higienicista – biologicista, que no condice con la actual mirada Nacional e Internacional de la Educación Física, pretendiendo condicionar la tarea de los Profesores y Profesoras a la aprobación de “Autoridades Sanitarias”.
Que, desde el proyecto se condiciona el ejercicio de la profesión a la inscripción, a una autoridad de aplicación, que efectuará el control de dicho ejercicio.
Que, resulta innecesario que el Estado, pretenda delegar en un colegio de profesionales, la supervisión del desempaño profesional de Profesores y Licenciados en Educación Física.
Que, la conformación de dicho colegio de profesionales, lleva implícito el pago de una nueva carga tributaria a los Profesores y Licenciados en Educación Física.
Que, resulta preocupante que en dicho proyecto se inhabilita del ejercicio de la profesión a quienes padezcan enfermedades incapacitantes y/o invalidantes, vulnerando las normas de protección a personas con capacidades diferentes que rigen en la materia.
Que, en uno de los artículos del proyecto original se exige a los docentes con título terciario, realicen, en un plazo de 5 años, un ciclo de capacitación complementario. Esto pone en evidencia la falta de respeto hacia una formación terciaria especializada, generando a su vez, un negocio para está “capacitación complementaria” en la materia.
Que, todo esto se esgrime en el falso pretexto de que dicha profesionalización es por la vía de una colegiatura, pero que en definitiva constituye un desconocimiento y un intento de debilitamiento de las luchas colectivas que estos trabajadores, especializados y titulados, vienen dando, en el marco de la construcción de derechos laborales, colectivos y profesionales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: Expresar su rechazo al proyecto de Ley ingresado al Senado que pretende regular, a través de la creación de una colegiatura, el ejercicio de la profesión de Profesores y Licenciados en Educación Física en la Provincia de Buenos Aires.
Art.2º: Se eleve copia de la presente al Senado de Provincia de Buenos Aires.
Art.3º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL N° 106/18.