Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte N° 17196/19 H.C.D.

VISTO:

            La Ley 13688 de Educación Provincial, en su artículo 2 establece que la educación y el conocimiento son bienes públicos y constituyen derechos personales y sociales, garantizados por el Estado.

La preocupante situación que atraviesan los establecimientos y la comunidad educativa en el distrito.

CONSIDERANDO:

Que, el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires es uno de los más importantes de Latinoamérica, por su dimensión cinco millones de alumnos, trescientos mil docentes, y veintiún mil servicios educativos.

Que, en su articulado la Ley 13688 establece:

ARTÍCULO 3.- La educación es una prioridad provincial y constituye una política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social sustentable de la Provincia en la Nación.

 ARTÍCULO 5.- La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 6.- La Provincia garantiza el derecho social a la educación. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial en los términos fijados en el artículo 4º de la Ley de Educación Nacional. Podrán ejecutar acciones educativas bajo supervisión de la Provincia, de manera complementaria y no supletoria de la educación pública, los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO 8.-. La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, garantiza el acceso de todos los habitantes a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.

ARTÍCULO 9.- La Provincia garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Provincial conforme a las previsiones de la presente ley y a las metas establecidas en la Ley nacional 26.075. A estos efectos destinará al sostenimiento de la educación, los recursos prescriptos en el presupuesto consolidado de la Provincia, otros ingresos que se recauden por vía impositiva, la normativa vigente en materia de herencias vacantes y demás fondos provenientes del Estado Nacional, las agencias de cooperación internacional y de otras fuentes.

 Que, tanto el Estado Provincial, como el Nacional tienen responsabilidades indelegables, en tanto garantes de la educación pública gratuita y de calidad, el derecho social a la educación y el resguardo de los derechos de los docentes.

 Que, este año son mayores las restricciones en las políticas públicas y en el financiamiento educativo, siendo cada vez más notorio el proceso de desfinanciamiento de la Educación Pública, impactando en la cotidianidad de las escuelas y en el desarrollo social del proyecto educativo.

 Que, la comunidad educativa del distrito viene reclamando a las autoridades provinciales distintas cuestiones relacionadas con la grave situación actual de la Educación Pública en la Provincia de Buenos Aires, a saber infraestructura escolar, falta de cargos docentes, cierres de cursos y escuelas, educación superior, servicio alimentario escolar, IOMA, licencias médicas, paritarias, entre otros tantos temas.

Que, en lo referente a Infraestructura, luego de la reorganización de los organismos Provinciales DPI, UEP, las obras están detenidas.

Que, en el distrito losestablecimientos educativos sufren irregularidades y problemas en las instalaciones de gas y luz.

 Que, en cuanto a SAE, dada la crítica situación económica es necesario incrementar la cantidad de cupos. Que, con $ 18 se debe brindar a la comunidad educativa un almuerzo nutritivamente equilibrado. Que no se reciben los fondos necesarios para abastecer de agua potable a los comedores ni a los establecimientos que no lo poseen.

Que, la reforma unilateral en el Bachillerato de Adultos, cercenó el derecho a la educación a cientos dealumnos en el nivel.

Que, la Ley 14735 se dictó con el fin de garantizar el acceso de los niños, niñas y jóvenes que asisten a las escuelas de la Provincia de Buenos Aires y  prevé el alcance del boleto estudiantil gratuito a los alumnos de los distintos niveles educativos de la Provincia, incluido el Nivel Terciario; como se explicita en el   ARTÍCULO 2queestablece El Boleto Especial Educativo será de carácter gratuito y alcanzará a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares”. Que, por Decreto 863/16 se dio a conocer la Reglamentación de la Ley 14735 y los Institutos Terciarios no están incluidos en el boleto estudiantil y la probabilidad de obtener la beca Progresar es casi nula.

Que, sin diálogo alguno, se traspasa la dependencia de los CFP conveniados a la órbita del Ministerio de Trabajo, con todos los perjuicios ya denunciados.

 Que, la DGEy C, a través de la Resolución M N° 1736/18 transforma el rol de los Equipos de Orientación Escolar (EOE) que pertenecen a la Planta Orgánico Funcional de las Instituciones Educativas en Equipos Interdisciplinarios de Distrito, incumpliendo no sólo la Ley Provincial de Educación N° 13688, en su artículo 43, sino también modificando unilateralmente las R.M 3367/05 y 1004/09 en lo referente a la modalidad de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.

Que, en los últimos días tuvimos conocimiento de una reforma en la Currícula de Educación Técnica que implica la disminución de Horas en el Plan de Estudio en áreas centrales del conocimiento y la formación de los alumnos, y sus correspondientes consecuencias laborales

 Que, el sistema de licencias establecido no sólo no atiende a la salud laboral; sino que genera más inequidades que las que soluciona a docentes y auxiliares. Las falencias de carga de licencias a partir del nuevo aplicativo no contemplan las necesidades tecnológicas de la aplicación, generando la falta de cobertura de cargos y de cobro para aquellos que asumieron las licencias.

Que el ajuste y el abandono al que se ha sometido a la educación en la Provincia de Bueno Aíres por parte del gobierno de María Eugenia Vidal llegó en el día de la fecha a su límite más trágico: la muerte de dos trabajadores de la educación en el distrito de bonaerense de Moreno.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, expresa su más enérgico repudio, al desfinanciamiento de la Educación Pública, generado por el actual Gobierno Provincial.

Art. 2º:El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham renueva la declaración de Emergencia Educativa en el distrito, sancionada en resolución 69/2018 el 12 de julio de 2018.

Art. 3º: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham exige al Ejecutivo provincial medidas urgentes que garanticen la calidad educativa de los estudiantes y las adecuadas condiciones laborales de los docentes y auxiliares en las escuelas de nuestro distrito.

Art. 4°: Comuníquese a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal.

Art. 5°: Solicitase a los Honorables Concejos Deliberantes de los distritos vecinos se expresen en el mismo sentido.

Art. 6°:Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

REGISTRADA BAJO EL N° 001/19.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window