DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO
Dictamen N° 1 Cde. Expte. Nº17175/18 H.C.D.
“Proy. Ordenanza Registro de Microemprendedores y Microempresas del Partido de Hurlingham”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º: Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo, el Registro de Microemprendedores y Microempresas del Partido de Hurlingham.
Art. 2º: A los efectos de la presente serán consideradas Microempresas aquellas que, evaluadas a base del flujo de fondos generados por su actividad comercial oficio y/o por el ejercicio profesional, presenten valores de ventas totales anuales expresados en pesos que no superen los montos máximos, conforme a la categoría I del Régimen de Monotributo de la AFIP o aquellos que certifiquen adhesión al Régimen de Monotributo Social.
Art. 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a designar la Autoridad de Aplicación que será responsable del diseño e implementación del Registro Municipal creado por el Artículo 1°.
Art. 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar un Certificado de Reconocimiento Municipal para aquellos Micro emprendedores o Microempresas que se hayan inscripto en el Registro creado en el artículo 1°, y cumplan con los requisitos y las condiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación, la cual dictará el reglamento para la implementación del mismo y otorgará el Certificado de Reconocimiento Municipal indicado.
Art. 5º: El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, asumirá la responsabilidad de acompañar a los Microemprendedores y Microempresas registradas, en todo acto administrativo que correspondiera ante autoridades Nacionales y/o Provinciales.
Art. 6º: La presente deroga y reemplaza las Ordenanzas N° 1900/00 y N° 5242/07, ello sin perjuicio de los derechos adquiridos por los Microemprendedores que hayan regulado su situación oportunamente a través de las mismas.
Art. 7º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar un régimen especial para la habilitación de Microempresas, las que deberán presentar ante la Dirección General de Fiscalización, Control y Habilitaciones o la que en el futuro la reemplace, el Certificado de Reconocimiento Municipal otorgado por la Autoridad de Aplicación de la presente norma. Asimismo la documentación requerida en la Ord. N° 1462 para el trámite de habilitación, con excepción del plano de obra que establece el Art. 4 inciso b) y el plano de industria o eximición indicado en el artículo 6° punto 1) cuando se encuadre en el artículo 8 de la presente norma.
Art. 8º: Cuando la actividad se realice en el interior de la casa habitación del titular o en locales aledaños a ésta en la misma parcela, y hasta una superficie de 50 m2, al solo efecto de habilitación, se lo eximirá de la presentación del plano de obra, el que podrá ser reemplazo por un croquis en escala 1:100 del local donde funcione, indicando dimensiones del mismo y ubicación de las máquinas con su denominación y potencia, y todo otro dato que a juicio de las oficinas técnicas municipales sea necesario aportar, de acuerdo al rubro y espacio en que se desarrolle.
Art. 9º: El Departamento Ejecutivo podrá excluir el beneficio que el artículo precedente otorga, cuando se verifique por inspección técnica que el lugar a habilitar presenta deficiencias constructivas. Asimismo, a través de las oficinas que correspondan, podrá exigir por cuerda separada la regulación del plano de obra.
Art. 10º: El espacio donde se desarrolle la actividad, como así también las instalaciones y maquinarias, deberán cumplimentar la normativa vigente en cuanto las condiciones higiénico sanitarias y de seguridad para el rubro que se solicite explotar.
Art. 11º: Cuando se trate de una actividad industrial deberá darse cumplimiento a la Ley 11459 y su Decreto Reglamentario N° 1741/96.
En el caso de una actividad industrial ubicada en zona no apta, además de la autorización o el cambio de zonificación a otorgar por el Honorable Concejo Deliberante, se requerirá la conformidad para la subsistencia otorgada por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11459-93 de Radicación Industrial en la Provincia de Buenos Aires.
Art. 12º:El Departamento Ejecutivo, previo estudio de la repartición competente, según los rubros que se soliciten, podrán autorizar habilitaciones de locales que no cumplan con las medidas mínimas que establece la Ordenanza Reglamentaria de Construcciones. En estos casos, se dejará constancia en los respectivos certificados habilitantes, que la actividad deberá desarrollarse en pequeña escala.
Quedan excluidos del beneficio que otorga éste artículo, los establecimientos que, para la explotación del rubro solicitado, la normativa específica exija dimensiones especiales.
Art. 13º: Cuando el rubro que se solicita habilitar, de acuerdo al Código de Ordenamiento Urbano (C.O.U.) no permita su radicación en la zona en la cual se hallaba instalado, las actuaciones serán giradas al Honorable Concejo Deliberante para su autorización.
Art. 14º: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 2 Cde. Expte. Nº17289/2019 H.C.D.
“Crease el Consejo Local de promoción y protección de los Derechos de niños, niñas y adolescentes de Hurlingham”
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ley Provincial N° 13.298, las modificaciones introducidas por las Leyes 13.634 y 13.645 que regulan los principios rectores y el tratamiento de la “Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes”, conjuntamente con su decreto reglamentario N° 300/05 y normativa complementaria y,
CONSIDERANDO:
La citada normativa tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, garantizando el ejercicio y disfrute pleno efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente, incluyendo los tratados internacionales y demás leyes que en su consecuencia se dicten.
Que la mencionada ley en su manda del articulo 15 promueve la organización de Consejos Locales de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, considerándolos órganos esenciales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, integrándolos al sistema.
Que en el 5to párrafo del Art. 15 se establece que “En aquellos casos en que el Municipio no manifieste expresamente su voluntad de constituir y participar del Consejo Local, este podrá constituirse exclusivamente con instituciones sociales de la comunidad y representantes de la comisión interministerial, como mínimo aquellos de salud y educación, y todos los que contaran con efectores en esas localidades”.
Que el 27 de abril del 2009 el “Foro de la Niñez y Adolescencia” entrego en el Honorable Consejo Deliberante nota solicitando información acerca del estado de aplicación de la Ley 13298 en relación a la conformación del Sistema de Promoción y Protección de los derechos de los Niños y de la creación del Consejo Local de Promoción y Protección de derechos de los Niños.
Que, ante la falta de normativa y la urgencia de atender situaciones que requerían pronta resolución, el 26 de abril del 2011 se autoconvocaron por primera vez un grupo de organizaciones de la sociedad civil para dar funcionamiento al Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Hurlingham conformado por representantes de las siguientes organizaciones: Asociación Civil “El Resurgir”, Barrios de Pie, Cáritas Obispado de Morón, CTA SUTEBA, Centro Cultural y Biblioteca Popular Kichari Huasi, CPC Azucena Villaflor, Centro de Promoción Comunitaria Eva Perón, CPC “Semillas del Corazón”, Coalición Cívica, Cooperativa con los dedos en V, EDIA Hurlingham, El Hormiguero Cultural, Frente Cultural Paco Urondo, Frente de Profesionales, Docentes y Técnicos Hurlingham, Frente Transversal, Grupo Juvenil “La Contra Esquina”, Hogar Maternal San Vicente de Paul, Hogar Ñande, La Cámpora Hurlingham, Libres del Sur, Movimiento Evita, Partido “El Encuentro”, Peronismo 26 de Julio, Red Gesol, Residentes de Unidad Sanitaria Ángel Bo, Sociedad de Fomento Barrio Parque Los Ángeles, Sociedad de Fomento Mitre, Sociedad de Fomento Poeta Risso, SUTEBA Hurlingham.
Que el 30 de Mayo del 2011, a través de la Concejal Mónica López, bajo el número de expediente 15088/11, se solicitó ante el Honorable Consejo Deliberante, declarar de interés municipal la creación del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño.
Que en la actualidad se reúnen con una frecuencia mensual las organizaciones e instituciones que se detallan a continuación: Suteba, CTA, E.O.E. Jardines Municipales, Equipo Territorial Hurlingham del Ministerio de Desarrollo Social, Colegio de Psicólogos distrito XIV Morón, Servicio Local, Servicio Zonal, Sennaf, C.E.C. Nº801, Centro de Referencia Penal Juvenil, Centro Cultural y Biblioteca Popular Kichari Huasi, Movimiento Evita, Dirección de Salud Mental, EDIA, Negros de Mierda, Territorio Cultural la cortada y CPA.
Que los mismos articulan la participación de todos aquellos efectores barriales, fomentando así un espacio de trabajo conjunto entre las organizaciones sociales con competencia en la problemática de los niños, jóvenes y adolescentes, los vecinos y las autoridades municipales, donde se tratan las problemáticas y se definen las alternativas de resolución.
Que en términos legales, y según lo dispuesto por la Ley, corresponde reconocer al Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas, y Adolescentes del partido de Hurlingham.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Créase el Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Hurlingham, el cual tiene por misión la elaboración del Plan de Acción para la Protección Integral de los Derechos de los Niños de Hurlingham.
ARTICULO 2°.- Son funciones del Consejo Local las competencias que le otorga la Ley 13.298:
- Realizar un diagnóstico consensuado de la situación de la infancia y la adolescencia en el Partido de Hurlingham, incluyendo los dispositivos y programas de intervención y los obstáculos que se presentan para el acceso a los mismos.
- Diseñar el Plan de Acción Intersectorial para la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes en el Partido de Hurlingham.
- Monitorear el cumplimiento del Plan de Acción Intersectorial, con la evaluación específica de lo actuado por el Consejo Local.
- Presentar informes anuales de lo actuado y las recomendaciones que estime oportunas y pertinentes al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante.
- Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.
- Asesorar al Departamento Ejecutivo y Departamento Deliberativo, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño.
- Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
- Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.
- Recavar, recibir y canalizar inquietudes de niños, niñas y adolescentes y establecer mecanismos concretos para facilitar su participación.
- Supervisar a las organizaciones prestadoras de servicios a los niños y adolescentes en base a los criterios y estándares establecidos por la autoridad de aplicación de la Ley.
- Participar junto con la Dirección de Región en la supervisión de los Servicios Locales de Protección de Derechos.
- Colaborar en el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de Derechos mediante medidas concertadas que promuevan la preferencia de atención en los servicios esenciales (art. 7, inc. 4 de la Ley), de manera que garanticen el acceso de los niños y adolescentes a los servicios públicos en tiempo y forma.
- Participar en la selección de iniciativas que se presenten al Fondo de Proyectos innovadores promoción y protección de los derechos de los niños y de apoyo a la familia (art. 16, inc. 7 de la Ley) en función de los criterios formulados por la Autoridad de Aplicación y de las prioridades fijadas por el Plan de Acción Local.
- Informar a la Autoridad Administrativa de Aplicación sobre las actividades proyectadas y realizadas, incluyendo la previsión de los recursos necesarios, así como de todo dato estadístico vinculado a la problemática dentro del municipio.
ARTICULO 3°.- El Consejo estará conformado por:
- El/la Secretario/a de Desarrollo Social del Municipio, quien lo presidirá;
- Un miembro por bloque del Honorable Concejo Deliberante,
- Un representante del órgano local de niñez y
- Representantes de las organizaciones sociales con sedes o funcionamiento en el ámbito territorial del Municipio que tengan por objeto el desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones de cualquier naturaleza vinculadas a los derechos de los/las niños/as y las familias.
ARTICULO 4°.- La función de los miembros del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño será ad-honorem y considerada de interés público relevante.
ARTICULO 5°.- El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño se reunirá de manera regular una vez por mes.
ARTICULO 6º.- Para el pleno ejercicio de este Consejo local de Derechos del Niño, se convocará en cada ocasión que resulte necesario a los representantes locales de cualquiera de los Ministerios contemplados en el art, 23 de la Ley 13298, donde se crea la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño, la que tendrá como misión la coordinación de las políticas y optimización de los recursos del Estado provincial, para asegurar el goce pleno de los derechos del niño, que funcionará a convocatoria del Presidente.
La Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño estará presidida por la Autoridad de Aplicación, e integrada por los Ministerios de Desarrollo Humano, Gobierno, Justicia, Seguridad, Producción, Salud, Trabajo, Dirección General de Cultura y educación, así como las Secretarías de Derechos Humanos y de Deportes y Turismo.
Los titulares de las jurisdicciones que se mencionan precedentemente, podrán delegar su participación en los funcionarios de las respectivas áreas del niño, o de las que se correspondan por su temática, con rango no inferior a Subsecretario.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 3 Cde. Expte. Nº17234/2019 H.C.D.
“Declaración de Emergencia Alimentaria en el Municipio de Hurlingham”
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
El crecimiento, a causa de las políticas económicas del gobierno nacional, de la pobreza y la indigencia, cuya mayor concentración se encuentra en los partidos del Gran Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (1948) establece en el artículo 25º que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”;
Que el derecho a la alimentación adecuada también se encuentra establecido en el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de la ONU, aprobado por la Ley Nº 23.313 que además agrega en su artículo 2º que “cada uno de los Estados Partes (…) se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”;
Que el citado Pacto y la mencionada Declaración están incluidos en nuestra Constitución Nacional en su artículo 75º, inciso 22º;
Que también tienen rango constitucional las normas establecidas por organismos especializados como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que, como los anteriores, reconocen el derecho humano a alimentarse, a la salud y a la vida, muy especialmente en el caso de los niños, niñas y jóvenes; y establecen que son los Estados los que deben garantizar el cumplimiento de esos derechos;
Que a partir de las políticas económicas implementadas por el gobierno nacional que provocaron la crisis cambiaria, la aceleración de la inflación -fundamentalmente el precio de los alimentos-, la pérdida de poder adquisitivo del salario, el aumento del desempleo y una fuerte recesión, la pobreza dio un salto significativo en 2018, alcanzando a un 32% de los/as argentinos/as;
Que de acuerdo con los datos oficiales publicados por el INDEC, en base a la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), la cantidad de argentinos/as pobres en 2018 ascendió a 12.960.000, lo que significa que, en tan sólo doce meses, 2.680.000 personas se sumaron a la pobreza;
Que asimismo la cantidad de argentinos/as bajo la línea de indigencia ascendió a 2.713.533 (6,7%), lo que implica que 793.533 personas padecen severas dificultades para acceder a la alimentación;
Que la situación adquiere extrema gravedad si se tiene en consideración que la cantidad de chicos/as pobres de entre 0 y 14 años aumentó de 39,7% en el segundo semestre de 2017 a 46,5% a fines de 2018, lo que implica la existencia de 5,1 millones de niñas y niños de 0 a 14 viviendo en la pobreza, 796.000 más que en 2017;
Que según el INDEC, la brecha promedio entre la canasta alimentaria por hogar y el ingreso total familiar de los hogares pobres fue en 2018 de 9485 pesos, monto que un año atrás resultaba de 6109 pesos;
Que el Instituto de Estudios Ciudadanos, Centro de Investigaciones y Estadísticas para el Desarrollo, estimó que la Canasta Básica Alimentaria de Hurlingham, para una familia conformada por dos adultes y dos niñes en edad escolar, ascendió en el mes de febrero a 10.717,81 pesos, representando el 94,8% del salario mínimo vital y móvil (SMVM), actualmente en 11.300 pesos;
Que las cifras informadas el pasado 28 de marzo por el INDEC coinciden con la medición de pobreza del Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica (UCA) recientemente publicada, que a través de un análisis multidimensional registró un 31,3 por ciento de pobreza para el cierre de 2018;
Que según dicha medición buena parte del crecimiento de la pobreza multidimensional y de la pobreza estructural se debió fundamentalmente al aumento de la pobreza por ingreso, tal como señaló su coordinador, Agustín Salvia: “Quizá muchas personas tenían problemas de carencias multidimensionales estructurales, pero ahora sumó la incapacidad monetaria en temas de consumo para cubrir la canasta básica total”;
Que dado lo anterior deben tomarse medidas destinadas a paliar situaciones alimentarias de la población, ya que todo ser humano tiene derecho a una alimentación adecuada y a no padecer hambre, según las convenciones internacionales de derechos humanos anteriormente citadas;
Que los estados municipales son los que conviven cotidianamente con los vecinos y es en el marco comunitario y el territorio donde los derechos se hacen palpables;
Que a partir de la declaración del estado de Emergencia Alimentaria, el municipio podrá generar herramientas concretas que contribuyan a mitigar los efectos de la crisis y, a su vez, solicitar al Ejecutivo Nacional y Provincial, que refuercen su capacidad de asistencia alimentaria al Municipio de Hurlingham;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: Declarar la EMERGENCIA ALIMENTARIA en el Municipio de Hurlingham por el lapso de un año.
Art. 2º: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Ejecutivo Provincial que refuerce la asistencia alimentaria al Municipio de Hurlingham, duplicando las cantidades de kilos que se envían mensualmente.
Art. 3º: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que informe las cantidades y los tipos de productos alimentarios que son entregados a comedores, parroquias, organizaciones no gubernamentales o toda otra institución de la sociedad civil.
Art. 4º:Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 4 Cde. Expte. Nº17254/2019 H.C.D.
“Expresar enérgico repudio, rechazo y preocupación ante la decisión del Consejo Directivo del INTA de reducir la estructura del organismo en Gral. y el cierre de los Institutos de Investigación de la Agricultura Familiar (IPAF)”
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La aprobación por parte del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) de un plan de reorganización del organismo que fusiona tres Institutos para la Agricultura Familiar (IPAF) y doce Agencias de Extensión Rural; y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de marzo se anunció la decisión del Consejo Directivo del INTA de reorganizar el organismo a través de una serie de medidas que implican de hecho una reducción de la estructura;
Que mediante esa reestructuración tres de los cinco IPAFs existentes (el de NEA, ubicado en Formosa; el de Cuyo, ubicado en San Juan; y el de Patagonia, ubicado en Neuquén) se degradan a “áreas de investigación” que dependerán de los Centros Regionales correspondientes,
Que asimismo la reestructuración implica la disolución de doce agencias de Extensión Rural que se hallan ubicadas dentro de las Estaciones Experimentales Agropecuarias;
Que esta decisión resulta contradictoria con el objetivo enunciado por el presidente del Consejo Directivo INTA, Juan Balbín, de darle “una fuerte impronta territorial” al trabajo del organismo, toda vez que resta capacidad de acción a las estructuras que ya se encontraban de hecho en relación al territorio;
Que la agricultura familiar es una actividad clave para el desarrollo de la Argentina y para el bienestar de los sectores rurales más vulnerables, siendo necesario, por lo tanto, que dicha actividad goce de protección, fomento e impulso por parte del Estado nacional;
Que asimismo fue anunciada por el mismo Juan Balbín la voluntad de avanzar en una reducción de los puestos de gestión del organismo;
Que estos hechos se suman al desfinanciamiento que el INTA ha venido sufriendo en los años anteriores por parte del Gobierno nacional, a la reducción de personal y a la negativa a convocar a paritarias sectoriales dentro del organismo, todo lo cual impacta negativamente en su funcionamiento;
Que en los últimos días se conoció la Resolución del Juez Santiago Carrillo del Juzgado contencioso administrativo federal Nro.3 de la capital federal, quien se declaró competente para entender en el Amparo Judicial presentado por el gremio del INTA (APINTA) impulsado por la Federación de Organizaciones de la Agricultura Familiar (FONAF).
Que el INTA es una institución con más de 60 años de funcionamiento en el país y de reconocida trayectoria en la ciencia y la tecnología aplicadas a la actividad agropecuaria; y
Que dicha institución es además sumamente relevante en nuestro distrito y la región oeste en general debido a la ubicación del Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham expresa su enérgico repudio, rechazo y preocupación ante la decisión del Consejo Directivo del INTA de reducir la estructura del organismo en general y en particular el cierre de los Institutos de Investigación de la Agricultura Familiar (IPAF).
Art. 2°: Comuníquese al Ministerio de Producción y Trabajo, a la Secretaria de Agroindustria, al Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria-INTA y a la Estación Experimental AMBA.
Art. 3º: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 5 Cde. Expte. Nº 17270/2019 H.C.D.
“Manifestar preocupación por la falta de información y audiencias públicas respecto del traspaso de jurisdicción del servicio de distribución de energía eléctrica a la C.A.B.A. y Prov. Bs.As.”
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Los avances respecto a la transparencia de jurisdicción de las empresas de distribución eléctrica Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte (EDENOR) y Empresa Distribuidora de Energía Sur (EDESUR) a la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”;
Que el artículo 42° de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, poniendo en cabeza de las autoridades la obligación de proteger esos derechos, y controlar los monopolios naturales y legales;
Que, en sentido contrario, desde que asumió el gobierno, Mauricio Macri comenzó a implementar una serie de aumentos en las tarifas de los servicios esenciales, totalmente desfasados en relación a la evolución del poder adquisitivo
Que en sentido contrario, desde que asumió el gobierno Mauricio Macri comenzó a implementar una serie de aumentos en las tarifas de los servicios esenciales, totalmente desfasados en relación a la evolución del poder adquisitivo de los usuarios y en relación a la calidad del servicio prestado;
Que, esgrimiendo como necesidad la reducción de subsidios y la recomposición del sistema tarifario, el gobierno no ha hecho otra cosa que realizar un ajuste brutal sobre los sectores más vulnerables, evadiendo la responsabilidad que tiene el Estado como garante de los derechos y el acceso de los usuarios a los servicios públicos;
Que, de acuerdo con los datos difundidos por el observatorio de políticas públicas de la universidad nacional de Avellaneda el precio de las tarifas de servicios públicos en relación al salario mínimo aumento 15 puntos porcentuales en los últimos años transformándose durante el año 2018 en el tercer país de la región de mayor gasto en tarifas en relación al salario;
Que, según el mismo informe, una de las consecuencias de la política económica del gobierno es la necesidad por parte de los argentinos de tener que destinar una mayor proporción de sus ingresos para poder costear la misma canasta de servicios públicos, llegando durante el año 2018 a que el precio de las tarifas en el ingreso laboral mínimo alcance el 21%;
Que, en el marco de esta crisis económica que atraviesa el país, a raíz de las políticas instrumentadas el gobierno nacional resolvió traspasar las distribuidoras de energía eléctrica del área metropolitana de Buenos Aires, Edenor y Edesur, a la jurisdicción de la Ciudad y la Provincia;
Que, la referida transferencia fue acordada en el marco del Consenso Fiscal, suscripto el 13 de septiembre de 2018 por el Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) y representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) aprobado por la Ley Nº27.469, y ratificada por ley Nº 27.467, articulo 124;
Que, por otra parte mediante el Decreto P.E.N. 162-2019 del 28 de febrero de 2019, el Presidente encomendó al Ministerio de Hacienda, en el marco de la normativa vigente, la realización de las gestiones y la suscripción de los actos que resulten necesarios para dar efectivo cumplimiento a la instrucción prevista en el artículo 124 de la Ley Nº27.467;
Que, el 28 de febrero de 2019 fue celebrado el Acuerdo de Transferencia de Jurisdicción del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el 10 de mayo de 2019 fue celebrado el Acuerdo de Implementación de la Transferencia de Jurisdicción sobre el Servicio Publico del Distribución de Energía Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y que las empresas EDENOR (Nota GAL 97/19 y EDESUR (Nota S/N) informaron, el 10 de mayo de 2019 a la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) la suscripción del Acuerdo de Implementación de la Transferencia de Jurisdicción y la Suscripción de un Acuerdo de Regularización de Obligaciones;
Que, este último acuerdo implica la condonación, por parte del Estado Nacional, de la multimillonaria deuda de las empresas energéticas que a diciembre de 2018 alcanzaba los $ 21.189 millones en el caso de EDENOR y $ 21.399 millones para el caso de EDESUR;
Que, además de anular la deuda, este reconocimiento acuerda que, para compensar lo adeudado a los usuarios por el mal servicio brindado, las concesionarias realicen inversiones, en lugar de la mucho más justa y lógica compensación directa a sus usuarios;
Que, como si fuera poco, todo este proceso careció de una comunicación pública seria, confiable, a la que todo ciudadano tiene derecho según la normativa mencionada;
Que, en el mismo sentido tampoco fue realizada una sola Audiencia Pública al respecto, de lo que hubiera permitido la participación de los ciudadanos afectados en el proceso de opinión y toma de decisión;
Que, además es de suma preocupación la continuidad laboral de los trabajadores del Ente Regulador Nacional de la Electricidad, que según trascendidos en los medios de comunicación será desmantelado en pos de la creación de un nuevo ente con jurisdicción compartida entre la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por último es remarcable que, en este contexto de tarifas impagables, empresas que estatizan deudas multimillonarias y procesos de traspaso de jurisdicción poco transparentes, todos los habitantes de nuestro país tuvieron que soportar el pasado fin de semana el mayor apagón del sistema de interconexión eléctrica de que se tenga memoria.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERNATE SANCIONA CON FUERZA
RESOLUCIÓN
Art 1°: Manifestar preocupación por la falta de información pública respecto a los detalles normativos y regulatorios que involucran el traspaso de jurisdicción del servicio de distribución eléctrica, tanto de parto del Presidente de la Nación como de la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires y autoridades provinciales intervinientes, así como también por la ausencia de Audiencias Públicas que permitieran la participación de los ciudadanos e instituciones especializadas del sector en el proceso de toma de decisiones.
Art 2°: Expresar preocupación, en representación de los vecinos de nuestro distrito afectados por el pésimo servicio brindado por las mismas empresas que fueron presuntamente autorizadas por el gobierno nacional a utilizar los fondos destinados al resarcimiento de los usuarios para inversiones.
Art 3°: Expresar enérgicamente el rechazo a la condonación de deuda a las empresas por parte del Estado Nacional que implica el acuerdo presuntamente firmado por el Poder Ejecutivo.
Art. 4°: Llamar la atención respecto a la estabilidad laboral de los trabajadores y las trabajadoras del Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Artículo 5: Exigir al gobierno de la provincia de Buenos Aires el congelamiento de las tarifas de electricidad hasta el año 2021; y arbitre las medidas necesarias para ejercer el control sobre las empresas prestatarias de servicios, fijando las multas que correspondiera ante posibles incumplimientos.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 6 Cde. Expte. Nº17286/19 H.C.D.
“El H.C.D. solicita a la Gobernadora de la Prov. Bs. As. María Eugenia Vidal y al Director Gral. de Cultura y Educ. Gabriel Sanchez Zinny el envío de fondos para concretar los arreglos para garantizar el normal dictado de clases”
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
El reclamo de la comunidad educativa del partido de Hurlingham por la falta de calefacción en las escuelas, que en el marco de las bajas temperaturas registras, dificultan e incluso impiden el dictado de clases; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley nacional número 26.206 establece en su artículo 4º que “el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias”;
Que por su parte la Ley provincial número 13688 establece en su artículo 3º que “la educación es una prioridad provincial y constituye una política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social sustentable de la Provincia en la Nación”, en su artículo 5º que “la Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa”, determinaciones que, sumadas a las referidas en los artículos 6º, 8º, 9º, 115º y 117º pone de relieve la indelegable responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires, en cabeza de su gobernadora María Eugenia Vidal, de garantizar la educación de todos sus habitantes, así como también asegurar la infraestructura escolar adecuada, el financiamiento y el respeto a la normativa en cuanto a seguridad e higiene;
Que luego de la tragedia ocurrida en Moreno el pasado 2 de agosto de 2018, donde fallecieron un auxiliar y la directora de la escuela Nº 42 producto de una explosión, se detectaron situaciones de precariedad en las instalaciones de gas de las escuelas de la provincia y el riesgo inminente para estudiantes, docentes y auxiliares;
Que la gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, no envío al Consejo Escolar de Hurlingham los fondos específicos para las reparaciones de gas (FUDI) ni las partidas necesarias de los fondos de Emergencia autorizados posteriormente a la tragedia de Moreno;
Que durante el ciclo de gobierno de Vidal las restricciones en las políticas públicas y en el financiamiento educativo son cada vez mayores, resultando cada vez más notorio el proceso de desfinanciamiento de la Educación Pública, que impacta en la cotidianidad de las escuelas y en el desarrollo social del proyecto educativo;
Que además de las políticas de ajuste en educación y la reducción presupuestaria, la situación se agrava por la grave crisis económica que atraviesa el país, con altos índices de inflación que elevan los costos de mantenimiento y reparación;
Que actualmente en nuestro distrito hay 37 escuelas sin gas o con problemas de calefacción, sobre un total de 109 establecimientos, a saber: EES N° 07 Ricardo Gutiérrez, EES N° 01 Esteban Echeverría, EES N° 04 Manuel Dorrego, EP Nº 10 Sir. Alexander Fleming, EP Nº 05 Granaderos de San Martín, JI Nº 914 Rosario Vera Peñaloza, EES Nº 22 (ex ESB N° 11) Dr. Tomas Le Breton, JI Nº 919, JI Nº 918, EES Nº 12 Mercedes Sosa, EP Nº 23 Dr. José Ingenieros, EES Nº 16 (ex ESB N° 03) Regimiento de Patricios, EP Nº 20 Regimiento de Patricios, EES Nº 17 (ex ESB N° 09) 25 de Mayo, EEST N° 1 OEA, EES Nº 13 (ex ESB N° 17), EEST N° 2 República del Perú, JI Nº 915, EES Nº 14 (ex ESB N° 02) Granaderos de San Martín, EES N° 08 William Case Morris, EP Nº 28 Cartero Bruno Ramírez, JI Nº 912 Juana Manso, EES N° 09, JI Nº 909 Manuel Belgrano, EP Nº 04 Gabriela Mistral, JI Nº 907, EP Nº 07 Constancio C. Vigil, EP Nº 08 Fray Luis Beltrán, EES Nº 23 (ex ESB N° 20) La Esperanza, EP Nº 02 Pablo Pizzurno, EP Nº 24 La Esperanza, EES Nº 21 (ex ESB N° 18) Rosario Vera Peñaloza, EES Nº 20 (ex ESB N° 06) Yapeyú, EP Nº 12 Leonardo Rosales, EP Nº 29 Jorge Daniel Thevenin, Primaria de adultos (Bradley 301), y Primaria de adultos (Adrián Luna 3650).
Que esta grave situación implica que aproximadamente son 10 mil los estudiantes afectados;
Que actualmente en nuestro distrito se registran bajas temperaturas, cercanas a los 0 grados, volviendo absolutamente imprescindible la calefacción, teniendo en cuenta además que en muchas de las escuelas la instalación no resiste artefactos de calefacción eléctricos;
Que debido a esto los niños, niñas y jóvenes tienen clases en situaciones no aptas para la enseñanza o directamente vieron reducidas o suspendidas las clases debido a la falta de calefacción;
Que en Hurlingham y en otros distritos de la provincia de Buenos Aires los estudiantes se encuentran movilizados y reclamando a las autoridades la solución a esta problemática.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham solicita de manera perentoria a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires Señora María Eugenia Vidal y al Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires señor Gabriel César Sánchez Zinny, el envío de fondos para concretar los arreglos necesarios a fin de garantizar el normal dictado de clases en condiciones dignas para estudiantes y docentes de las escuelas del distrito.
Art. 2º: El Honorable Concejo Deliberante expresa y manifiesta su solidaridad ante todas y cada una de las preocupaciones planteadas por la comunidad educativa y manifiesta su compromiso con de la educación pública, gratuita y de calidad de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3°: Comuníquese a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, Señora María Eugenia Vidal, y al Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, señor Gabriel César Sánchez Zinny.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 7 Cde. Expte. Nº17287/19 H.C.D.
“El H.C.D. requiere de manera perentoria a la Gobernadora de la Prov. Bs. As. María Eugenia Vidal y al Director General de Cultura y Educ. Gabriel Sanchez Zinny la finalización de la obra del Jardín de Infantes Nº902 “Ceferino Namuncurá”
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
El reclamo de la comunidad educativa del Jardín de Infantes Nº 902 “Ceferino Namuncurá” del partido de Hurlingham en relación con las obras de infraestructura pendientes; y
CONSIDERANDO:
Que el edificio del Jardín de Infantes N° 902 fue demolido en abril de 2017 para construir un nuevo edificio;
Que dicha obra tenía fecha de inicio el 7 de febrero de 2017 y un plazo de obra de 365 días;
Que, al día de la fecha, la obra se encuentra paralizada hace meses y no muestra avances;
Que desde hace dos años los 219 niños y niñas tienen clases en la Parroquia San José Obrero del barrio Roca, ubicada a cuatro cuadras del Jardín, en espacios no aptos para la enseñanza, divididos por una cortina y todos en conjunto, y sin contar con espacios de juegos seguro;
Que la educación pública es una responsabilidad indelegable de la Provincia de Buenos Aires, según ley provincial 13.688, en cuyo artículo 3º se establece que “La educación es una prioridad provincial y constituye una política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social sustentable de la Provincia en la Nación” y en cuyo artículo 5º se agrega que “La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa”;
Que desde la asunción en el gobierno por parte de Mauricio Macri y María Eugenia Vidal, se produjeron severas restricciones en las políticas públicas y en el financiamiento educativo, siendo cada vez más notorio el proceso de desguace de la educación pública, que impacta en la cotidianidad de las escuelas y en el desarrollo social del proyecto educativo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham requiere de manera perentoria a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, señora María Eugenia Vidal, y al Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, señor Gabriel César Sánchez Zinny, la finalización de la obra del Jardín de Infantes Nº 902 “Ceferino Namuncurá” del partido de Hurlingham.
Art. 2º: El Honorable Concejo Deliberante expresa y manifiesta su solidaridad ante todas y cada una de las preocupaciones planteadas por la comunidad educativa del Jardín de Infantes Nº 902 “Ceferino Namuncurá” y su compromiso con la Educación Pública, Gratuita y de Calidad.
Art. 3°: Comuníquese a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires Señora María Eugenia Vidal y al Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires señor Gabriel César Sánchez Zinny
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
DE LAS COMISIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y
DE LEGISLACION GENERAL Y REGLAMENTO
Dictamen N° 8 Cde. Expte. N° 16793/17 H.C.D.
“Solicita habilitación comercial por vía de excepción (Rubro – Bicicletería)”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial, a favor del peticionante, Sr.Mauricio Catriel Ahumada, D.N.I. 25.890.325, para la explotación del rubro “Venta y Reparación de Bicicletas. Venta de Accesorios para Ciclismo” en el domicilio sito en la calle Felix Frias N° 2708, de la localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, identificado catastralmente como: Circunscripción IV; Sección E; Manzana 340 A; Parcela 1, según constancias obrantes a fojas 5 de las presentes actuaciones.
Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 16793/17 H.C.D., (4133-17-2659 D.E.). Habiéndose dado cumplimiento a Capítulo XIX del Reglamento Interno de este H.C.D, Audiencia Pública realizada el día 8/11/2018
Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.
Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar al peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 9 Cde. Expte. Nº 17131/19 H.C.D.
“Proy. Ord. Código de ordenamiento urbano y normas reglamentarias de la construcción”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1: Modifíquese el punto 3.1.de la Ordenanza Nº 8893/19 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
3.1. CLASIFICACIÓN.
De acuerdo con lo especificado en el artículo 5 del Decreto Ley 8912/77 y conforme con los Usos del Suelo y el estado actual del parcelamiento del territorio, el Partido de Hurlingham comprende el Área Urbana destinada a asentamientos humanos intensivos y Áreas Complementarias para ensanche urbano y zona industrial exclusiva.
Zonas Residenciales: Son las asentadas en el área urbana destinadas a la localización de vivienda como uso predominante o exclusivo. Su delimitación y normativa tiene por objetivo garantizar buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose únicamente otros usos si son complementarios del residencial. Comprende zonas de transición que vinculan las zonas comerciales con la zona residencial.
Zonas Comerciales: Son las asentadas en el área urbana comprendiendo áreas centrales y alineamientos comerciales. En las áreas centrales comerciales sus usos se vinculan fuertemente al carácter estructurante del entorno en el cual se agrupan.
Los alineamientos comerciales son de características lineal, cuyos usos se vinculan fuertemente al carácter estructurante de la arteria a lo largo de la cual se agrupan. Permiten la localización de actividades que requieren y se benefician con los diferentes niveles de accesibilidad.
Zonas de Usos específicos: Son aquellas destinadas a la localización de equipamientos deportivos, sanitarios, recreativos, educativos, religiosos, vinculados a la defensa, la seguridad y otros usos específicos localizados en predios de grandes superficies.
Zonas Industriales: Son las destinadas a las actividades productivas y depósitos permitiendo el desarrollo de éstas en adecuadas condiciones ambientales, sin agredir el entorno y preservando su calidad ambiental urbana.
Reserva de Ensanche Urbano: se trata de la zona delimitada en previsión de futuras ampliaciones del área urbana.
Zonas de Protección Ambiental: Se trata de zonas de la ciudad establecidas para proteger la naturaleza en su conjunto. Tiene fundamental importancia el mantenimiento de ecosistemas naturales y la restauración o recuperación de ambientes degradados, asegurando su perpetuación en las condiciones más naturales posibles.
3.1.1
AREA URBANA | |
ZONAS | |
ZPA | Zona de Protección Ambiental |
AC | Área Central |
RA | Residencial de Densidad Alta |
RTMA | Residencial de Transición Media Alta |
RMB | Residencial de Densidad Media Baja |
R | Residencial de Densidad Baja |
RI | Residencial Mixta |
SI | Semi Industrial |
RE | Residencial Especial |
I | Industrial Exclusiva |
| |
USOS ESPECIFICOS | |
UE INTA | Uso Específico INTA |
UE HURLING CLUB | Uso Específico Hurlingham Club |
UE CEMENTERIO | Uso Específico Cementerio |
UE UNAHUR | Uso Específico Universidad Nacional de Hurlingham |
CH | Casco Histórico |
E | Esparcimiento |
| |
ALINEAMIENTOS | |
CCDM | Corredor Comercial Densidad Media |
CCDA | Corredor Comercial Densidad Alta |
C1 | Comercial de Eje Vial |
HC | Hurlingham Centro |
| |
AREA COMPLEMENTARIA | |
REU | RESERVA ENSANCHE URBANO |
I | INDUSTRIAL |
|
|
Art. 2: Modifíquese el punto 3.1.2.de la Ordenanza Nº8893/19 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
3.1.2 ZONAS
HC: Hurlingham Centro
Área central del Municipio destinada al uso comercial, administrativo, institucional y de servicios de mayor escala. Su definición y normativa tiene por objeto concentrar actividades de intenso movimiento y gran afluencia de público al área de mayor accesibilidad del Municipio, conjuntamente con el objetivo de darle al área, dotada de infraestructura y servicios completos, plena utilización durante toda la jornada, todos los días del año, donde se permite el uso residencial con alta densidad.
AC: Área Central
Área central de cada localidad destinada a la localización de usos comerciales, administrativos, financieros, institucionales y de servicios a escala de las distintas localidades del Municipio. Permite la localización de uso residencial con alta densidad.
RA: Residencial de Densidad Alta
Destinada a la localización de vivienda multifamiliar de alta densidad con comercio, usos administrativos y de servicios complementarios.
RTMA: Residencial de Transición Media Alta.
Corresponde a la zona que linda con los corredores comerciales de densidad alta y baja. Opera como espacio articulador con las residenciales de densidad menor. Su uso predominante es la vivienda multifamiliar con densidad media alta. Admite, dada sus características, usos comerciales y administrativos, como complementarios.
RMB: Residencial de Densidad Media Baja
Destinada a la localización de vivienda multi o unifamiliar con densidad media baja y uso comercial y servicios a escala barrial como complementario.
R: Residencial de Densidad Baja.
Área de vivienda unifamiliar con comercio básico diario como uso complementario.
RI: Residencial Mixta.
Destinada a localización de viviendas de baja densidad y a una amplia variedad de usos complementarios de las mismas, tanto comerciales como industriales, con la característica de pequeños talleres. Admite la localización de actividades productivas de bajo impacto en el tejido residencial.
RE: Residencial Exclusiva.
Destinada exclusivamente a la localización de vivienda unifamiliar. No admite ningún otro uso, limitando la altura a 9,00m, aun cuando se superponga con zonas que posibiliten otros usos o mayores límites de altura. Ver artículo 3.2.3.1.
SI: Semi-Industrial.
Destinada a la localización de actividades manufactureras, de almacenaje y servicios que permita el desarrollo de estas actividades en adecuadas condiciones ambientales preservando la calidad de su entorno urbano. Admite el uso vivienda de baja densidad.
I: Industrial Exclusiva.
El uso predominante es la industria. Admite como complementario el uso comercial y restringe el uso residencial de baja densidad.
UE – Usos Específicos:
Son aquellas áreas destinadas a la localización de equipamientos deportivos, sanitarios, recreativos, educativos, religiosos, vinculados a la defensa, la seguridad y otros usos específicos localizados en predios de grandes superficies. La misma no posee normativa la que deberá ser solicitada en caso de elaboración de proyectos pensados para estas zonas.
UE INTA – Uso Específico INTA:
Son aquellas áreas destinadas a la investigación, adaptación y validación científica que genere tecnologías en correspondencia a las necesidades de los productores y del mercado de exportación; la generación de semilla básica y registrada como producto del mejoramiento genético para la reproducción en cooperativas, empresas y otros actores de la producción nacional; procesos de investigación para el mejoramiento genético de semillas criollas y acriolladas de granos básicos de consumo en la agricultura familiar y comunitaria; espacios de experimentación y demostración educativa de las investigaciones y tecnologías generadas.
UE Hurlingham Club – Uso Específico Hurlingham Club
Se trata del área comprendida por el Hurlingham Club para el desarrollo de sus actividades deportivas y sociales.
UE Cementerio – Uso Específico Cementerio:
Se trata del área comprendida por el Cementerio Municipal.
UE UNAHUR – Uso Especifico Universidad Nacional de Hurlingham:
Son aquellas zonas destinadas a la enseñanza educativa pública de nivel superior.
CH – Casco Histórico
Se trata de las zonas linderas al emplazamiento del casco histórico del distrito. Poseen gran calidad urbana y arquitectónica. Se entiende por calidad urbana aquellas características del entorno que brindan calidad ambiental, paisajística, histórica, cultural, industrial, comercial a los ciudadanos y ciudadanas de Hurlingham.
Se deberá confeccionar un catalogo de los edificios o áreas edilicias en el que se definen niveles de protección: Integral, estructural y cautela.
1. Protección Integral: protege edificios de interés especial con valor de orden histórico y/o arquitectónico.
2. Protección Estructural: protege edificios de carácter singular y tipológico que caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad.
3. Protección Cautelar: protege edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto.
A los fines de confeccionar el catalogo y relevamiento de valoración patrimonial se deberá conformar una Comisión de Valoración Histórica y Patrimonial que lleve adelante la tarea a ser refrendada por el Honorable Concejo Deliberante.
ZPA – Zona de Protección Ambiental:
Se trata de zonas de la ciudad establecidas para proteger la naturaleza en su conjunto. Tiene fundamental importancia el mantenimiento de ecosistemas naturales y la restauración o recuperación de ambientes degradados, asegurando su perpetuación en las condiciones más naturales posibles. Se podrán realizar actividades de recreación pasiva tales como la observación y contemplación de la naturaleza, recreación, esparcimiento, estudios biológicos no invasivos, educación e interpretación ambiental y todas aquellas actividades que tengan como finalidad la protección y/o la conservación y el uso ambientalmente sustentable de sus componentes e interrelaciones, la diversidad biológica, los recursos naturales bióticos y abióticos y el patrimonio cultural e histórico que poseen dicho espacios.
ZPHP – Zona de Promoción del Hábitat Popular
Son aquellas zonas identificadas en el Registro Nacional de Barrios Populares creado mediante Decreto Nacional 2670/15 y 358/17 destinadas a la promoción de proyectos de construcción de viviendas y urbanizaciones sociales planificadas. El Poder Ejecutivo deberá determinar parámetros urbanísticos, normas administrativas, incentivos fiscales y mecanismos de financiamiento específicos, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las finalidades establecidas. A tal efecto se admitirán proyectos según lo establecido en el capítulo IV Sección I de la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat.
Art. Nº3: Modifíquese el título del punto 3.1.1.0.de la Ordenanza Nº8893/19 el cual quedará redactado de la siguientemanera:
3.1.1.0 LÍMITES DE LAS ÁREAS, ZONAS Y CORREDORES (SEGÚN PLANO ANEXO)
Art. Nº4: Modifíquese el punto 3.1.1.1. de la Ordenanza Nº8893/19 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
3.1.1.1 ZONAS del ÁREA URBANA
AC – ÁREA CENTRAL
KM.18: Juan BORDA – Avda. Cnel. Gral. De SAN MARTÍN – GRANADEROS – Av. Julio A. ROCA – Quintino BOCAYUVA – Alfredo L. PALACIOS – Marqués de AVILÉS – Dr. Delfor DIAZ – Maestra PIOVANO – Av. Julio A. ROCA – Juan BORDA.
VILLA TESEI: Avda. Gobernador VERGARA – La PATRIA – ROLLAND – Julián de CHARRAS – PADILLA – CHUQUISACA – SIRIA – Tte. ORIGONE – AUSEBIONE – Ernesto PLASS – Avda. Gobernador VERGARA – Vicente CAMARGO – Félix de LATTE – Miguel. B. RASERO – Teodoro FELS – Virriato UNÍA – Wolf SCHCOLNIK – Avda. Gobernador VERGARA – La PATRIA.
RA – RESIDENCIAL ALTA
Villa Tesei: Avda. Gobernador VERGARA – Juan de SALAZAR – Juan JUFRÉ – Eduardo BRADLEY – Avda. Gobernador VERGARA.
RTMA: RESIDENCIAL DE TRANSICIÓN MEDIA ALTA
Avda. Gobernador VERGARA – Poeta Romildo RISSO – La PATRIA – ROLLAND – Juan de CHARRAS – Manuel PADILLA – CHUQUISACA – Tte. ORIGONE – AUSEBIONE – Ernesto PLASS – Del SOCORRO – CHUQUISACA – Tte. ORIGONE – PILCOMAYO – Juana AZURDUY – Cura NAVARRO – Manuel PADILLA – Félix FRIAS – ROLLAND – Cura NAVARRO – Poeta Romildo RISSO – Avda. Gobernador VERGARA.
Virriato UNIA – Wolf SCHCOLNIK – Sigmund FREUD – CASTELLIO – BRUSELOTTI – Ángel ACUÑA – COLOMBO – Saturnino SALAS – Madame CURIE – Ángel ACUÑA – Guillermo ROENTGEN – Mariano ACHA – Eduardo BRADLEY – Gerardo DOMAK – Juan de SALAZAR – Colectora Presidente PERÓN – Nicolás REPETTO – El NANDU – FITZ ROY – El RANCHO – El GAUCHO – CIUDADELA – Prof. Domingo CASTAGNA – José BATLLE y ORDOÑEZ – CHARRÚAS – FRANKLIN – Maestro VERGARA – CHARRÚAS – José BATLLE y ORDOÑEZ – LIMA – Esteban BONORINO – Las PROVINCIAS – CARHUÉ – Maestra SALINAS – Roberto PRACK – Avda. Gobernador VERGARA – Juan KIERNAN – Juan de SALAZAR – Juan JUFRÉ – Eduardo BRADLEY – Avda. Gobernador VERGARA – Vicente CAMARGO – Félix DELATE – Miguel RASERO – Teodoro FELS – Virriato UNIA – Wolf SCHCOLNIK.
San JUAN – Gral. Mariano NECOCHEA – Avda. Julio A. ROCA – TAMBO NUEVO (Vías del FFCC Urquiza) – Gral. O´BRIEN – Pedro de MENDOZA – CENTENERA – San JUAN – Gral. Mariano NECOCHEA.
Avda. Gobernador VERGARA – Alejandro MALASPINA – Antonio OLAGUER y FELIÚ – Eva PERÓN – Félix FRÍAS – Pedro SAENZ de CAVIA – GÉNOVA – CORACEROS – POTOSÍ – BIZET – Río COLORADO – DEBUSSY – Sebastián GABOTO – GINEBRA – ATUEL – Comisario Mayor GARCIA GARCIA – Pablo PIZZURNO – Isabel la CATOLICA – Diego de CARVAJAL – ROSSINI – MASSENET – GOUNOD – Eva PERÓN – Víctor BERGAMI – Amanda ALLEN – Sgto.1° Rosa CASTILLO – Virriato UNÍA – Wolf SCHCOLNIK – Avda. Gobernador VERGARA – Alejandro MALASPINA.
José GARIBALDI – Paso MORALES – Andrés ARGUIBEL – ACHALA – CAÑUELAS Norte – GUTENBERG – GALENO – Juan de GARAY – Gral. LEVALLE – José de GARIBALDI – Paso MORALES.
Paso MORALES – Combate de PAVÓN – Eduardo ACEVEDO – ACONCAGUA – Concejal Enrique RECAGNO – Gral. Toribio de LUZURIAGA – GRANADEROS – Pedro de MENDOZA – Santa ANA – Avda. Julio A. ROCA – GRANADEROS – Avda. Cnel. Gral. SAN MARTIN -104 / 100 / 96c / 96b / 96a – Paso MORALES – Combate de PAVÓN.
Avda. Julio A. ROCA – Simon BOLIVAR- Dr. Delfor DÍAZ – Avda. Gobernador VERGARA – Alfredo L. PALACIOS – Valentín ALSINA – José MAZZINI – Marqués de AVILES – Alfredo L PALACIOS – Maestra PIOVANO – Dr. Delfor DIAZ – Conscripto SANCTI – Avda. Julio A. ROCA – Sgto. BAIGORRIA – Avda. Cnel. Gral. SAN MARTIN – Juan BORDA – Avda. Julio A. ROCA – Maestra PIOVANO – Dr. Delfor DIAZ – Marqués de AVILES – Alfredo L. PALACIOS – Valentín ALSINA – Avda. Julio A. ROCA – Simon BOLIVAR.
RMB – RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA BAJA
Combate de PAVÓN – Congreso de TUCUMAN – 1k – SANTA ANA – Pedro de MENDOZA – GRANADEROS – Gral. Toribio LUZURIAGA – Concejal Enrique RECAGNO – ACONCAGUA – Eduardo ACEVEDO – Combate de PAVÓN – Congreso de TUCUMAN.
Gral. O‘BRIEN – Pedro de MENDOZA – CENTENERA – Gral. Toribio LUZURIAGA – Gral. O‘BRIEN – Pedro de MENDOZA.
William C. Morris: De la TRADICIÓN – Juana M. GORRITI – R.362f – Arroyo – AMBERES – TOKIO – CUZCO – De la TRADICIÓN – Juana M. GORRITI.
SANTA ANA – Eva PERÓN – Gral. Conrado VILLEGAS – Gral. Pedro DIAZ – El CHASQUE – Poeta Romildo RISSO – FERNANDEZ ENCISO – 472 / 473 / 466 / 461 / 456/ 451 / 446 / 442 / 441 / 440 / 435a – CAÑUELAS – Gral. Simón BOLIVAR – ACASSUSO – SANTA ANA – Eva PERÓN.
CAÑUELAS NORTE – FERNANDEZ ENCISO – Andrés ARGUIBEL – Coronel OLASCOAGA – José GARIBALDI – ADROGUÉ – Alfredo L. PALACIOS – CARCARAÑA – 7 / R.276h / 81a / 81b / 82 / 83b / Sgto. BAIGORRIA – Avda. Julio A. ROCA – Conscripto SANCTI – Dr. Delfor DIAZ – Maestra PIOVANO – Alfredo L. PALACIOS – Marques de AVILES – José MAZZINI – Valentín ALSINA – Alfredo L. PALACIOS – Avda. Gobernador VERGARA – Dr. Delfor DIAZ – Gral. Simón BOLIVAR – Avda. Gobernador VERGARA – Tte. Gral. Pablo RICHERI – TAMBO NUEVO – Andrés ARGUIBEL – CANUELAS – ACHALA – Andrés ARGUIBEL – PASO MORALES – José GARIBALDI – Gral. LEVALLE – Juan de GARAY – GALENO – GUTENBERG – CAÑUELAS NORTE – FERNÁNDEZ DE ENCISO.
Juana de AZURDUY – Cura NAVARRO – Manuel PADILLA – Félix FRIAS – ROLLAND – Cura NAVARRO – Poeta Romildo RISSO – Alberto WILLIAMS – Gral. Pedro DIAZ – R.331b/R.331c – R.331a/R.332a/253/257/BIZET – VALENCIA – Juana de AZURDUY – Cura NAVARRO.
El ZORZAL – José de MALARREDO – Ernesto PLASS – Juan de LÁNGARA – R.386a – MAR CHIQUITA – Moisés LEBENSOHN – Juan de LÁNGARA – El ZORZAL – José de MALARREDO.
Guillermo ROENTGEN – Ángel ACUÑA – Madame CURIE – Saturnino SALAS – COLOMBO – Ángel ACUÑA – BRUSELOTTI – CASTELLIO – Sigmund FREUD – Wolf SCHCOLNIK – Virriato UNIA – Víctor BERGAMI – AmandaVALLEN – Vicente CAMARGO – Wolf SCHCOLNIK – José ORTEGA Y GASSET – Guillermo ROENTGEN- Ángel ACUÑA.
R – RESIDENCIAL
Manuel OCAMPO – Sebastián GABOTO – Gral. Alfredo RODRIGUEZ – Eva PERÓN – GOUNOD – MASSENET – ROSINI – Diego de CARVAJAL – Manuel OCAMPO – Sebastián GABOTO.
Félix FRIAS – Eva PERÓN – Héctor FINOCHIETTO – ACASSUSO – Gral. Simón BOLIVAR – Remedios de ESCALADA de SAN MARTÍN – Avda. Gobernador VERGARA – DEBUSSY – Río COLORADO – BIZET – POTOSÍ – CORACEROS – CASTRO BARROS – GÉNOVA – Pedro SAENZ DE CAVIA – Félix FRIAS – Eva PERÓN.
Alberto WILLIAMS – Juana GORRITI – EL CHASQUE – Gral. Pedro DÍAZ – De la TRADICIÓN – Adrián LUNA – Gral. Simón BOLIVAR – Poeta Romildo RISSO – Alberto WILLIAMS – Juana M. GORRITI.
El ÑANDÚ – Gabriel de ARISTIZÁBAL – Don CRISTÓBAL – Juan B. KIERNAN – Prof. Domingo CASTAGNA – CIUDADELA – El GAUCHO – El RANCHO – R.409/40/39 – El ÑANDÚ – Gabriel de ARISTIZÁBAL.
RI – RESIDENCIAL MIXTA
Gral. Alfredo RODRIGUEZ – Sebastián GABOTO – Sgto.1°Rosa CASTILLO – Eva PERÓN – Vicente CAMARGO – Amanda ALLEN – Víctor BERGAMI – Eva PERÓN – Gral. Alfredo RODRIGUEZ – Sebastián GABOTO.
Gral. O’BRIEN – Combate de PAVÓN – Guillermo HUDSON – TAMBO NUEVO – Gral. O’BRIEN – Combate de PAVÓN.
Vicente CAMARGO – CAFAYATE – Cañada de Juan RUIZ – Mary O. GRAHAM – Mariano ACHA – MORALES – Juan JUFRÉ – Hernando de LERMA – Cañada de Juan RUIZ – TEMPERLEY – Juan de SALAZAR – Gerardo DOMAK – Eduardo BRADLEY – Mariano ACHA – Guillermo ROENTGEN – José ORTEGA y GASSET – Wolf SCHCOLNIK – Vicente CAMARGO – CAFAYATE.
Ernesto PLASS – José de MALARREDO – Roberto PRACK – Maestra SALINAS – CARHUÉ – Las PROVINCIAS – Esteban BONORINO – LIMA – José BATLLE y ORDOÑEZ – CHARRÚAS – Maestra VERGARA – FRANKLIN – CHARRÚAS – José BATLLE y ORDOÑEZ – Prof. Domingo CASTAGNA – Juan KIERNAN – Ernesto PLASS – José de MALARREDO.
DESAGUADERO – CUZCO – BIZET – VALENCIA – Juana de AZURDUY – PILCOMAYO – Tte. ORIGONE – María MAZZARELLO – Del SOCORRO – Ernesto PLASS – Avda. Gobernador VERGARA – La TRINIDAD – Benvenutto CELLINI- Dr. Ricardo FINOCHIETTO – BELL VILLE – Roberto PRACK – José de MALARREDO – DESAGUADERO – CUZCO.
Gral. Conrado VILLEGAS – Eva PERÓN – SANTA ANA – ACASSUSO – Héctor FINOCHIETTO – Eva PERON – Antonio OLAGUER y FELIÚ – Alejandro MALASPINA – Avda. Gobernador VERGARA – Poeta Romildo RISSO – Gral. Simón BOLIVAR – Adrián LUNA – Gral. Conrado VILLEGAS – Eva PERÓN.
RE – RESIDENCIAL ESPECIAL
Manuel OCAMPO – Diego de CARVAJAL – Isabel LA CATOLICA – Pablo PIZZURNO – Comisario Mayor GARCIA GARCIA – ATUEL – GINEBRA – Sebastián GABOTO – Gral. Mariano NECOCHEA – Vías del FFCC Gral. SAN MARTÍN – Manuel OCAMPO.
I – INDUSTRIAL
Eva PERÓN – Concepción ARENAL – Felipe PASTRE – ATUEL – Vicente CAMARGO – Cañada de Juan RUIZ – CAFAYATE – Vicente CAMARGO – Eva PERÓN- Concepción ARENAL.
Juan JUFRE – Hernando de LERMA – Cañada de Juan RUIZ – Mary O. GRAHAM – Mariano ACHA – MORALES – Juan JUFRÉ – Hernando LERMA.
Avda. Gobernador VERGARA – La TRINIDAD – Benvenutto CELLINI – Dr. Ricardo FINOCHIETTO – BELL VILLE – Roberto PRACK – Avda. Gobernador VERGARA – La TRINIDAD.
SI – SEMI INDUSTRIAL
Concepción ARENAL – Felipe PASTRE – Sebastián GABOTO – Cañada de Juan RUIZ – Combate de PAVÓN – Guillermo HUDSON – TAMBO NUEVO – Gral. Toribio de LUZURIAGA – CENTENERA – SAN JUAN – Manuel OCAMPO – Sebastián GABOTO – Sgto. 1°Rosa CASTILLO – Eva PERÓN – Concepción ARENAL – Felipe PASTRE.
UE INTA
De la TRADICIÓN – Dr. Nicolás REPETTO – El ÑANDÚ – Gral. Gabriel De ARISTIZABAL – Moisés LEBENSOHN – Juan de LÁNGARA – El ZORZAL – José de MALARREDO – DESAGUADERO – CUZCO – BIZET – VALENCIA – A. WILLIAMS – ARROYITO – AMBERES – TOKIO – CUZCO – De la TRADICIÓN.
UE HURLINGHAM CLUB
Avda. Julio A. ROCA – SANTA ANA – 1k- Congreso de TUCUMAN – Combate de PAVÓN – Gral. O’BRIEN – Vías del FFCC Gral. URQUIZA – Avda. Julio A. ROCA.
UE CEMENTERIO
Juan de LÁNGARA – Ernesto L. PLASS – Juan B. KIERNAN – Gabriel de ARISTIZABAL – Moisés LEBENSOHN – Mar CHIQUITA – R.386E – R.386d rte – Juan de LÁNGARA.
UE UNAHUR
Tte. ORIGONE – CHUQUISACA – Del SOCORRO – María MAZZARELLO – Tte. ORIGONE. Julián de CHARRAS – 17 de NOVIEMBRE – La PATRIA – Los TOLDOS – Julián de CHARRAS.
ZPA – ZONA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Juana M. GORRITI – De la TRADICIÓN – Límite partido ITUZAINGÓ – R.362pp – Juana M. GORRITI.
R. 290w: Juana M. GORRITI – El CHASQUE – R.290f – Camino del BUEN AYRE – R.290x
R. 273e
CH – CASCO HISTORICO
Avda. Julio A. ROCA – Gral. Mariano NECOCHEA – Sebastián GABOTO – Avda. Gobernador VERGARA – TAMBO NUEVO – Vías del FFCC Gral. URQUIZA – Gral. Simón BOLÍVAR – Avda. Julio A. ROCA. – Gral. Mariano NECOCHEA.
E – ESPARCIMIENTO
Límite Partido ITUZAINGÓ – Límite Partido SAN MIGUEL – Juana M. GORRITI – R.362xx – R.362ss – Límite partido ITUZAINGÓ.
R.290x
R.290y
R.290z
R.196b
Hurling Club – R.275b
Polideportivo Municipal – R.274b
R.274c
Art. Nº5: Modifíquese el punto Nº 3.1.1.2, de la Ordenanza Nº8893/19 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
3.1.1.2 ALINEAMIENTOS DEL ÁREA URBANA
HC – HURLINGHAM CENTRO
Avda. Julio A. ROCA desde CENTENERA hasta GRANADEROS.
CCDA – CORREDOR COMERCIAL DE DENSIDAD ALTA
Avda. Arturo JAURETCHE desde Avda. Julio A. ROCA hasta Avda. Gobernador VERGARA.
Avda. Gobernador VERGARA desde Avda. Arturo JAURETCHE hasta Gral. Pedro DÍAZ.
Gral. Pedro DÍAZ desde Avda. Gobernador VERGARA hasta Félix FRÍAS.
CCDM – CORREDOR COMERCIAL DE DENSIDAD MEDIA
José de MALARREDO desde DESAGUADERO hasta La TRINIDAD.
Roberto PRACK desde La TRINIDAD hasta Avda. Gobernador VERGARA.
Gral. Pedro DÍAZ desde Félix FRÍAS hasta Gral. Conrado VILLEGAS
Eva PERÓN desde Gral. Conrado VILLEGAS hasta Hernán CORTÉS.
Juan JUFRÉ desde Avda. Pte. PERÓN hasta Hernando de LERMA.
Vicente CAMARGO desde Eva PERÓN hasta Avda. Gobernador VERGARA.
Concepción ARENAL desde Eva PERÓN hasta Avda. Gobernador VERGARA.
Marqués de AVILÉS desde Eva PERÓN hasta Avda. Julio A. ROCA.
Gral. Conrado VILLEGAS desde Eva PERÓN hasta Avda. Julio A. ROCA.
Poeta Romildo RISSO desde Avda. Gobernador VERGARA hasta Gral. Simón BOLÍVAR.
Nicolás REPETTO desde El ÑANDÚ hasta Avda. Presidente PERÓN.
GRANADEROS desde Combate de PAVÓN hasta Avda. Gobernador VERGARA.
Avda. Gobernador VERGARA desde Arturo JAURETCHE hasta TAMBO NUEVO.
C1 – CORREDOR EJE VIAL
Avda. Presidente PERÓN desde Nicolás REPETTO hasta Juan de SALAZAR.
Avda. Gobernador VERGARA desde Avda. Presidente PERÓN hasta Juan de SALAZAR y desde La TRINIDAD hasta Gral. Pedro DÍAZ.
Avda. Gobernador VERGARA mano par desde Juan de SALAZAR hasta Eduardo BRADLEY.
Avda. Gobernador VERGARA mano impar desde Eduardo BRADLEY hasta La TRINIDAD.
CE – CORREDOR ESPECIAL
Gral. O’BRIEN desde Avda. ROCA hasta vías FFCC Gral. URQUIZA.
Art. Nº6: Incorpórese al texto de la Ordenanza Nº 8893/19 el apartado 3.1.1.3 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
3.1.1.3 ZONAS DEL AREA COMPLEMENTARIA
REU – RESERVA DE ENSANCHE URBANO
Fernández de ENCISO – Vías FFCC Gral. URQUIZA – Cauce nuevo del Río de la RECONQUISTA – Vías del FFCC Gral. SAN MARTÍN – Fernández de ENCISO.
I –INDUSTRIAL EXCLUSIVA
Avda. Gral. José de SAN MARTÍN – Camino del BUEN AYRE – R.273e – R.275c – Vías del FFCC Gral. URQUIZA – Paso MORALES – Avda. Gral. José de SAN MARTÍN – Camino del BUEN AYRE.
ADROGUÉ – Alfredo L. PALACIOS – CARCARAÑÁ – Camino del BUEN AYRE – José de GARIBALDI – ADROGUÉ – Alfredo L. PALACIOS.
R.290s
R.290ab
R.362vv – R.362zz
Art. Nº7: Modifíquese el punto Nº 3.2.3.0.1. de la Ordenanza 8893/19 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
3.2.3.0.1 PARCELAS INUNDABLES
Aquellas parcelas que se indiquen como inundables se asimilarán a la zona de recuperación del Decreto 8912/77 y estarán sometidas a las siguientes restricciones:
1. Se prohíbe la subdivisión de la tierra hasta tanto se realicen las obras que viabilicen la aptitud del suelo para usos urbanos.
2. Previo al inicio de una edificación se deberá solicitar al Organismo de Planeamiento una cota mínima para los locales habitables.
Art. Nº8: Modifíquese el punto 3.5.2.1. de la Ordenanza Nº8893/19 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ZONA | FACTOR DE OCUPACION TOTAL (FOT) SIN Servicios | FACTOR DE OCUPACION TOTAL (FOT) CON Servicios |
HC | 1,2 | 3 |
AC | 1,2 | 2,5 |
RA | 2 | 2 |
RTMA | 0,8 | 1,8 |
RMB | 0,8 | 1 |
R | 0,6 | 0,8 |
RI | 0,7 | 1 |
RE | 0,6 | 0,6 |
SI | 1,2 | 1,2 |
I | 1,2 | 1,2 |
UE | SE DEBERAN SOLICITAR NORMAS | |
CH | 0,6 | 0,6 |
E | 0,3 | 0,3 |
CCDM | 1,2 | 1,5 |
CCDA | 1,2 | 2 |
CE | 1,2 | 2 |
C1 | Vivienda: 1,2 / Comercio – Servicios: 1,2 | Vivienda: 1,5 / Comercio – Servicios: 2 |
* Ver observaciones particulares en hojas de zona.
En las parcelas menores a 200 m2 de superficie el valor del FOT será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
FOT máx. de la zona x (100 + Superficie de la parcela)
————————————————————————
1.5 x superficie de la parcela
En este caso el FOT máximo permitido por fórmula más los premios que pudieren corresponder no podrá superar el valor 3.
Art. Nº9: Modifíquese el punto 3.5.2.2.de la Ordenanza Nº8893/19 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
3.5.2.2. CÓMPUTO
A efectos de determinar la superficie cubierta total edificable se computará como tal a la suma de todas las áreas cubiertas en cada planta ubicada por encima del nivel de la cota de predio a más de 1,50 metros, incluyendo espesores de muros y/o tabiques.
Asimismo, no se considerarán, a los efectos del cómputo, las correspondientes a:
a. Áreas destinadas a guarda coches a los efectos del cumplimiento de las exigencias de superficie establecidas por este código, en cuanto estas sean en planta libre.
b. Cuartos de máquinas, tanques de agua, depósitos, bauleras y lavaderos ubicados en azotea.
c. Superficies de locales bajo cubiertas inclinadas cuando no superen una cota de altura útil de 1.80 metros medidos desde el nivel de piso interior terminado del mismo.
d. Las superficies destinadas a circulaciones comunes, escaleras y ascensores se computarán en una sola planta.
e. La superficie de planta libre, definiéndose como tal la totalidad de la superficie del edificio, ubicada en cualquier nivel con dos (2) lados como mínimo abiertos y que no constituya ningún tipo de local habitable.
f. Los aleros destinados a resguardo de vanos y muros, y los balcones, se computarán con el 50 % de su superficie.
Art. Nº10: Modifíquese el punto 3.8.1.2. de la Ordenanza Nº8893/19 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
3.8.1.2. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
Cuando a través de un estudio particularizado se demuestre la imposibilidad técnico-económica del cumplimiento de dichos requisitos el Honorable Concejo Deliberante determinará normas especiales estableciendo cuales servicios y mejoras son indispensables, de acuerdo a las competencias derivadas del Art. Nº 4 del Decreto Reglamentario 1549/83, exigiéndose en todos los casos y como mínimo, la ejecución de obras de desagües pluviales, alcantarillado y el tratamiento de calles, que se fije a tal efecto, así como la provisión de alumbrado público y energía eléctrica domiciliaria.
Art. Nº11: Modifíquese el punto 3.8.3.1.de la Ordenanza Nº8893/19 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
3.8.3.1. DIMENSIONES
Las dimensiones de las parcelas son las determinadas por el presente Código para las distintas zonas del Partido y que figuran en el cuadro adjunto.
Deberán ser preferentemente de forma rectangular y la relación ancho / fondo no debe ser inferior a 1/3.
ZONA | DENSIDAD NETA* | DIMENSION MÍNIMA DE LA PARCELA | |
ANCHO MTS | SUPERFICIE M² | ||
HC | 1500 | 25 | 750 |
AC | 1000 | 25 | 750 |
RA | 800 | 20 | 600 |
RTMA | 500 | 15 | 375 |
RMB | 500 | 15 | 375 |
R | 200 | 15 | 375 |
RI | 300 | 15 | 375 |
RE | 180 | 15 | 375 |
SI | – | 30 | 375 |
I | – | 30 | 1000 |
UE | SE DEBERAN SOLICITAR INDICADORES | ||
CH | 180 | 15 | 375 |
E | 50 | 30 | 1500 |
CCDM | 500 | 15 | 375 |
CCDA | 800 | 20 | 600 |
CE | 800 | 20 | 600 |
C1 | 300 | 15 | 375 |
* Ver observaciones particulares en las hojas de zona
Art. Nº12: Modifíquese el punto 3.8.3.6. de la Ordenanza Nº8893/19 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
3.8.3.6. DISPOSICIONES PARA UNIFICACIÓN DE PARCELAS
Los planos de mensura para unificación o englobamientos de parcelas que se presenten a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, deberán llevar obligatoriamente la carátula urbanística exigida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) o la autoridad provincial a la que le sean asignadas esas competencias en el futuro, para planos de subdivisión parcelaria y ser sometidos a la aprobación previa del organismo de Planeamiento correspondiente.
Art. Nº13: Suprímase el punto 3.8.4.5
Art. Nº14: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 10 Cde. Expte. N° 17267/19 H.C.D.
“Acción contra el cambio climático en el Partido de Hurlingham”
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de regular la intervención municipal dirigida a la reducción de gases de efecto invernadero y de adoptar medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece para todos los habitantes el goce del derecho a un ambiente “sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras” y que las autoridades tienen el deber de proveer la protección contra este derecho.
Que la República Argentina aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático mediante la Ley Nº 24.295, con el fin último de realizar aportes en la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.
Que dicha norma plasma el compromiso que deben asumir los gobiernos con las futuras generaciones, y establece un concepto de equidad relacionado con el grado de aporte que causa cada uno de los países a esta problemática. Dentro de este compromiso, se deben llevar adelante programas, orientados a mitigar el impacto del cambio climático; incentivar a la cooperación para un desarrollo sostenido; intercambiar acciones, programas y políticas; y fomentar y avalar la investigación científica. Por último, se establece la necesidad de educar y sensibilizar a la población.
Que en el mismo sentido en el año 1997 la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático adoptó el Protocolo de Kioto que contiene metas para la reducción de Gases de Efecto Invernadero hasta diciembre de 2020 y fue ratificado en Argentina por la Ley Nº 25.438.
Que el Protocolo de Kioto sostiene que los países miembros adheridos desarrollarán políticas de conformidad con sus circunstancias locales.
Que se encuentra vigente la Ley Nº 27.270 de Adhesión al Acuerdo de París, celebrando por la misma convención para establecer las medidas y las correspondientes metas de reducción cuando finalice la vigencia del Protocolo de Kioto.
Que las medidas propuestas a la fecha no han resultado lo suficientemente amplias y efectivas como para contrarrestar el crecimiento mundial de las emisiones de GEI.
Que el cambio climático se presenta como un problema global; constituye una realidad y un factor de riesgo que tiene efectos cada vez mayores en el desarrollo socioeconómico y en la vida cotidiana de las personas, especialmente en poblaciones más vulnerables y en los países en vías de desarrollo.
Que, de acuerdo a las últimas investigaciones internacionales, los efectos adversos vinculados a los cambios climáticos tienen directa relación con problemas asociados a la salud integral de la población, al surgimiento y fortalecimiento de enfermedades epidémicas y endémicas vinculadas especialmente a vectores, generando cada vez más incertidumbre y aumentando la vulnerabilidad de la población, la biodiversidad, etc. Del mismo modo, los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente ponen en riesgo la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.
Que del mismo modo muchas de las catástrofes y desastres naturales se encuentran directamente vinculados al aumento gradual de la temperatura media del planeta, como por ejemplo las fuertes lluvias o inundaciones que ocurren con más frecuencia temporal y mayor intensidad.
Que el cambio climático además genera fuertes pérdidas de biodiversidad, flora, fauna, recursos naturales, además de escasez o saturación hídrica, rompiendo los ecosistemas o provocando alteraciones importantes e irreversibles en los ciclos ecológicos que sustentan la vida.
Que, si bien nuestro país y nuestra localidad no son grandes emisores de GEI, igualmente tenemos la responsabilidad y hemos asumido el compromiso, sustancial para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.
Que es responsabilidad del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham sancionar normativa que promueva el bienestar y una mejora en la calidad de vida de sus vecinos.
Que en ese sentido entendemos oportuno avanzar en una normativa que posicione a Hurlingham entre las ciudades que cuentan con una ordenanza específica para reducir las emisiones de GEI, de modo de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de nuestros recursos ambientales, tanto naturales como sociales y culturales de la ciudad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Acción Contra el Cambio Climático
CAPÍTULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º: El objeto de la ordenanza general de acción contra el cambio climático es la regulación de la intervención municipal dirigida a reducir la emisión de GEI y a la adopción de medidas de adaptación al cambio climático en el ámbito del Partido de Hurlingham.
ARTÍCULO 2º: Los principios que rigen la intervención de las autoridades locales del Partido de Hurlingham en materia de cambio climático son los siguientes:
- Política de Sostenibilidad: La política de lucha contra el cambio climático forma parte de la más amplia intervención municipal.
- Responsabilidad municipal: La adopción de medidas a nivel municipal que tengan como objetivo la reducción de la emisión de GEI y la minimización de los riesgos derivados del cambio climático.
- Transversalidad del Cambio Climático en las políticas de Estado: Deberá considerar e integrar todas las políticas públicas de las dependencias gubernamentales, contemplando y contabilizando el impacto que provocan sus acciones, medidas, programas, etc.; que tienen injerencia frente al Cambio Climático.
- Sintonía entre las políticas ambientales suscriptas por la Nación con el ámbito Internacional, el ámbito provincial y el local: Los principios inspiradores de esta Ordenanza son los establecidos en el Protocolo de Kioto y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
- Compromiso Intergeneracional: Toda acción a desarrollar en la actualidad deberá contemplar el goce de un ambiente sano para las futuras generaciones.
CAPÍTULO 2 – ACCIONES GENERALES
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo y el Legislativo del Partido de Hurlingham impulsarán el desarrollo de acciones en materia de acción contra el cambio climático, vinculadas a:
- El ahorro, la eficiencia y la potenciación del uso de energías renovables y alternativas especialmente en las instalaciones estatales y en el alumbrado público.
- La protección de los recursos naturales, en especial aquellos espacios verdes y caminos de ribera que cumplen la función de sumideros.
- La incorporación de criterios de sostenibilidad y adaptación al cambio climático en la planificación urbanística, así como políticas que promuevan la edificación sostenible.
- La movilidad sostenible y la accesibilidad.
- El fomento del consumo y la producción sostenible.
- La gestión integral y sostenible de los residuos.
- El desarrollo de programas de sensibilización y concientización dirigidos a todos los agentes que forman parte de la vida municipal y a la comunidad en general.
- El fomento de la participación ciudadana.
ARTÍCULO 4º: Créase el Plan Local de Acción frente al Cambio Climático (PLACC) que guiará toda política pública frente a la problemática del calentamiento global.
CAPÍTULO 3 – PLAN LOCAL DE ACCIÓN FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO
ARTÍCULO 5º: El PLACC deberá elaborase y aprobarse en el plazo de doce meses desde la aprobación y entrada en vigor de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º: La reglamentación del PLACC estará a cargo del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 7º: El PLACC tendrá una duración plurianual, aunque deberá fijar unos objetivos estratégicos que se establecerán a medio y largo plazo. Anualmente se presentará al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación un informe que dará cuenta del grado de cumplimiento.
ARTÍCULO 8º: La finalidad del Plan será la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al Cambio Climático. Para ello, se contará con un inventario local de gases de efecto invernadero.
ARTÍCULO 9º: El Plan Local de Acción frente al Cambio Climático podrá modificarse a la vista de las conclusiones del informe señalado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 10°: El Plan recogerá los acuerdos y/o convenios firmados con los distintos sectores industrial, construcción, primario, servicios y otras agentes de interés.
ARTÍCULO 11º: La política de educación, sensibilización y participación ciudadana será uno de los ejes transversales que deberá contener el PLACC.
CAPÍTULO 4 – DERECHO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 12º: Se reconoce a todas las personas el derecho a la información en materia ambiental y en especial en relación con la lucha contra el cambio climático.
ARTÍCULO 13º: El Departamento Ejecutivo proveerá los medios para la generación de información ambiental en materia de lucha contra el cambio climático.
ARTÍCULO 14º: El derecho de acceso a la información impone a las autoridades la obligación de facilitar a la ciudadanía toda la información oficial que tenga a su disposición en materia de lucha contra el cambio climático.
ARTÍCULO 15º: Las informaciones serán aportadas por la autoridad municipal en los soportes más adecuados, a elección de la ciudadanía, primando la utilización de soportes digitales. Las autoridades no podrán negar la información en soporte digital sí disponen del mismo.
ARTÍCULO 16º: Los mecanismos de información en materia ambiental deberán facilitar información de forma transparente y continua. Las informaciones técnicamente complejas deberán acompañarse de resúmenes o explicaciones que las hagan accesibles a la ciudadanía.
CAPÍTULO 5 – DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 17º: El derecho a la participación de la ciudadanía debe establecerse de forma concreta y precisa, permitiendo una participación real y efectiva. Con el fin, dentro del PLACC se preverán los diferentes mecanismos o instrumentos participativos que garanticen dicha participación.
ARTÍCULO 18º: El derecho de participación debe producirse en la forma y momento en que las opciones y alternativas estén abiertas y permitan un contraste de posiciones.
ARTÍCULO 19º: Las personas tendrán derecho a presentar las observaciones, alegaciones y propuestas que estimen oportunas.
ARTÍCULO 20º: Las autoridades públicas estarán obligadas a responder de forma suficiente las intervenciones referidas en el apartado anterior, debiendo a estos efectos estar clara y expresamente señalada la motivación que justifica la decisión adoptada.
CAPÍTULO 6 – COMITÉ ASESOR FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO
ARTÍCULO 21º: El Comité Asesor frente al Cambio Climático es un espacio descentralizado formado por diversas instituciones y personas que debatan e impulsen temas de acción, propuestas de políticas públicas y emprendimientos para el funcionamiento, desarrollo y accionar del PLACC.
ARTÍCULO 22°: Se convocará a la conformación del Comité Asesor frente al Cambio Climático a la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Urbanismo, Industria y Comercio, Seguridad, Defensa Civil y Medio Ambiente del Honorable Concejo Deliberante, a docentes investigadores de la Universidad Nacional de Hurlingham, a científicos del INTA y otros centros de investigación y organizaciones sin fines de lucro que encuentren entre sus fines el cuidado el ambiente y/o la acción contra el cambio climático.
ARTÍCULO 23°: El Comité podrá elevar programas, planes y acciones a la Autoridad de Aplicación que designe el Departamento Ejecutivo para su consideración e incorporación al PLACC.
ARTÍCULO 24°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 11 Cde. Expte. Nº 17284/19 H.C.D.
“Solicita baja definitiva móviles en comodato estado irrecuperable dom. AA 555 OC”
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Que, todo lo atinente a la disposición de bienes, como lo es la autorización sobre compra, venta, transmisiones y/o gravámenes de activos y bienes de la Municipalidad es de exclusiva competencia de este Cuerpo Deliberativo (art. 54, 55 y 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y
CONSIDERANDO:
Que, las disposición de bajas o altas de los bienes municipales, corresponden al Concejo Deliberante, mediante ordenanza sancionada a tal efecto.
Que, atento todo lo documentado en el presente expediente sobre el estado irrecuperable del vehículo dominio AA555OC (Vw Voyage – 2016), dado en comodato por contrato celebrado 15 de noviembre de 2017, se procederá a dar la baja.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Dese la baja del móvil policial, que se encuentra en comodato, perteneciente a Logística Municipal, marca Volkswagen, modelo Voyage, año 2016, motor N° CFZR33805, chasis N° 9BWDB45U2HT026419, con dominio AA555OC, el cual se encuentra en un estado irrecuperable, para su posterior descargo en el deposito Municipal.
Art. 2º: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 12 Cde. Expte. N° 17215/19 H.C.D.
“Ampliación de superficie loc. Sito Camargo 2232 Hgham. Dom Camargo 2232 Hgham”
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Art. 1°: Convóquese a Audiencia Pública a fin de dar tratamiento al siguiente expediente:
17215/19 H.C.D.
Art. 2°: Comuníquese.
Dictamen N° 13 Cde. Expte. Nº 17241/19 H.C.D.
“Solicitan al Gob. Prov. Bs. As. Y D.G.C.E. la reparación integral de Escuela Prov. Nº501 y manifestar preocupación por la comunidad educativa en general”
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
El reclamo de la comunidad educativa de la Escuela Especial Provincial Nº 501 del partido de Hurlingham.
CONSIDERANDO:
Que, el estado de la infraestructura de la escuela es calamitoso. Techos y paredes con filtraciones de agua, baños clausurados por peligro de caída de mampostería de techos, desagües tanques de agua rotos 1 aula y tres gabinetes clausurados por peligro de derrumbe con desprendimientos del techo.
Que, producto del sector clausurado, se utiliza un pasillo como gabinete y lugar de guardado de legajos de alumnos, siendo este a su vez, el acceso a la salida de emergencia, quedando así, parcialmente obstruida la misma.
Que, producto del déficit de infraestructura en el edificio escolar, la escuela tuvo 3 (tres) meses cerradas sin brindar clases durante el clico lectivo 2018.
Que, la Escuela Provincial Especial Nº501 cuenta con una matrícula de 193 alumnos e situación de discapacidad con trastornos emocionales severos (TES) y discapacidad intelectual siendo justamente ellos los que requieren mayor atención y compromiso de las autoridades.
Que, la Educación Pública es una responsabilidad indelegable de la Provincia de Buenos Aires.
Que, la Ley Provincial Nº13.688 establece que:
ARTÍCULO 3.- La educación es una prioridad provincial y constituye una política de Estado para construir una sociedad más justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social sustentable de la Provincia en la Nación.
ARTÍCULO 5.- La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 6.- La Provincia garantiza el derecho social a la educación. Son responsables de las acciones educativas del Estado Nacional y el Estado Provincial en los términos fijados en el artículo 4º de la Ley de Educación Nacional. Podrán ejecutar acciones educativas bajo supervisión de la Provincia, de manera complementaria y no supletoria de la educación pública, los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad civil.
ARTÍCULO 8.- La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, garantiza el acceso a todos los habitantes a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento y justicia social.
ARTICULO 9.- La Provincia garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Provincial conforme a las previsiones de la presente Ley a las metas establecidas en la Ley Nacional Nº26.075. A estos efectos destinará al sostenimiento de la educación, los recursos prescriptos en el presupuesto consolidado de la Provincia, otros ingresos que se recauden por vía impositiva, la normativa vigente en materia de herencias vacantes y demás fondos provenientes del Estado Nacional, las agencias de cooperación internacional y de otras fuentes.
Que, tanto el Estado Provincial, como el Nacional tienen responsabilidades indelegables, en tanto garantes de la educación pública gratuita y de calidad, el derecho social a la educación y el resguardo de los derechos de los docentes.
Que, este año son mayores las restricciones en las políticas públicas y en el financiamiento educativo, siendo cada vez más notorio el proceso de desfinanciamiento de la Educación Pública, impactando en la cotidianeidad de las escuelas y en el desarrollo social del proyecto educativo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita de manera perentorio a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires Señora María Eugenia Vidal y al Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires Señor Gabriel Cesar Sanchez Zinny, la reparación integral de la Escuela Especial Provincial Nº 501, ubicada en Necochea 458, Ciudad de Hurlingham.
Art. 2º: El Honorable Concejo Deliberante expresa y manifiesta su solidaridad ante todas y cada una de las preocupaciones planteadas por la comunidad educativa de la Escuela Especial Provincial Nº501, manifiesta su compromiso con la Educación Pública, gratuita y de calidad en la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3º: Comuníquese a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires Señora María Eugenia Vidal y al Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires Señor Gabriel Cesar Sanchez Zinny
Art. 4º: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 14 Cde. Expte. N° 17244/19 H.C.D.
“Solicitan informe a AySA sobre cobertura de agua potable y cloacas en el Distrito de Hurlingham”
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La preocupación de los vecinos por el atraso de nuevas obras en los servicios de agua potable y cloacas en Hurlingham;
CONSIDERANDO:
Que el Presidente Macri anunció cumplir con la meta de 100% de cobertura de agua y cloacas para todos los argentinos a través del Plan Area Metropolitana del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda que ejecuta AySA (Aguas y Saneamientos Argentinos S.A.
Que los servicios de agua potable y desagües cloacales son derechos esenciales que hacen a la calidad de vida y posibilidades de desarrollo de los vecinos de Hurlingham, como así también para el cuidado del medio ambiente;
Que asimismo, resulta indispensable para la aplicación de un plan de desarrollo del distrito, que se cumpla con la cobertura total de cloacas y agua corriente;
Que las obras de cloacas y agua potable tienen un impacto en la salud y en la mejora calidad de vida para todos los vecinos del distrito;
Que la creación en 2006 de AySA, impulsada por el entonces Gobierno Nacional, constituyó una decisión trascendental que permitió la incorporación de 2,5 millones de argentinos al servicio de Agua Potable, y 2 millones de argentinos a los desagües cloacales;
Que con inversión del Gobierno Nacional entre el 2006 y el 2015, en nuestro distrito 30.444 vecinos fueron incorporados al sistema de agua potable y 92.370 al sistema de cloacas;
Que en 2007 fue inaugurada la Planta de AySA en nuestro distrito, ubicada en el Camino del Buen Ayre y Gorritti, que cuenta con una capacidad de tratamiento para 135.000 habitantes;
Que sin embargo, desde 2016 a la fecha se observa un lento avance de las obras de expansión y mejoramiento de los servicios de agua potable y desagües cloacales en el distrito;
Que como es de público y notorio conocimiento, estamos lejos de haber alcanzado el 100 % de la cobertura anunciada;
Que desde nuestro municipio estamos comprometidos con la calidad de vida de los vecinos y por tanto exigimos interiorizarnos sobre el impacto real que las acciones y decisiones tomadas a nivel nacional y provincial tendrán en forma inmediata, directa o indirecta, de modo de acompañar y representar las demandas y reclamos de nuestra ciudadanía;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Art. 1°: Solicitar al Presidente de Agua y Saneamientos Argentinas S.A., José Luis Inglese, produzca en forma urgente y por escrito, un informe detalldo acerca de los siguiente puntos relacionados con el Plan de cobertura universal de servicios de agua potable y cloacas en el distrito de Hurlingham:
- Detalle de las obras la red cloacal y de agua potable realizados en el distrito de Hurlingham, incluyendo ubicación, estado de ejecución, plazos planificados y porcentaje de cobertura.
- Detalle de las obras la red cloacal y de agua potable programadas en el distrito de Hurlingham. Ubicación de la obra, cobertura y estado de avance, características de la licitación y plazos estimados
- Cobertura actual de agua potable en el distrito (descripción por localidad, barrio y cantidad de hogares)
- Cobertura actual de cloacas en el distrito (descripción por localidad, barrio y cantidad de hogares)
Art. 2°: Se exige a la empresa la aceleración en los plazos de implementación del Plan Area Metropolitana a los efectos de garantizar la cobertura total de los servicios de agua potable y cloacas necesarios para el distrito de Hurlingham.
Art. 3°: El siguiente pedido de informe debe responder se dentro de los próximos quince (15) días hábiles de haber sido comunicado a la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA Y DE LEGISLACION GENERAL Y REGLAMENTO
Dictamen N° 15 Cde. Expte. N° 17243/19 H.C.D.
“Declarar de Interés Social la campaña “Conectados” sobre concientización de Derechos de Personas Electrodependientes”
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que, la sanción de la Ley Nacional N°27.351 de “Electrodependientes por Cuestiones de Salud”, la Ley Provincial N°14.988 y el Decreto N° 022/17 que proclama su adhesión
CONSIDERANDO:
Que, en el año 2017 se sanciono la Ley N°27.351 creando el registro de personas electrodependientes para garantizar los derechos de esta franja de la sociedad.
Que, la norma obtuvo media sanción en Diputados el 19 de abril de 2017, siendo girada al Senado para su revisión y posterior sanción por la Cámara Alta el 26 de abril del mismo año y promulgada el 17 de mayo de 2017, a través del decreto 339/2017 publicado en BORA con la misma fecha.
Que, la Provincia de Buenos Aires sancionó la ley N°14.988 con el objetivo de adherir a la ley nacional el 1 de diciembre de 2017, promulgada el 8 de enero de 2018.
Que, nuestro distrito sanciono el Decreto N° 022/17 con el objetivo de adherir a la ley.
Que, se denominan “electrodependientes por cuestiones de salud” a aquellas personas que requieren del suministro eléctrico de manera constante y en los niveles de regularidad de tensión adecuados para poder alimentar el equipo médico prescrito por un profesional matriculado.
Que, existe una organización no gubernamental (ONG) denominada Asociación Argentina de Electrodependientes (AAED) que viene luchando por el reconocimiento de los derechos de los electrodependientes y contralando el cumplimiento de la ley sancionada por el Poder Legislativo.
Que, se propuso el 17 de mayo como el “Día del Electrodependiente por Cuestiones de Salud” debido a la promulgación de la ley 27.351, resultado de la organización y lucha constante de los padres y familiares de los electrodependientes bajo la consigna “Luz para ellos”
Que, la Asociación de Electrodependientes se encuentra radicada en la Provincia de Buenos Aires y tiene alcance nacional. Se encuentra compuesta por padres, madres y grupos familiares cuyos niños, niñas y familiares son Electro Dependientes por Cuestiones de Salud que trabajan en torno al beneficio de los mismos.
Que, la Asociación de Electrodependientes cuenta con apoyo de profesionales del área de salud y educación para diseñar e implementar sus actividades.
Que, atienden no solo la problemática de toda persona Electrodependiente, sino que se proponen medios para solucionar inconvenientes relacionados con Salud y Discapacidad, sumada la gran franja de vulnerabilidad que se encuentra comprendida entre estos tres grandes grupos: Electro-intensivos y Electro-sensibles por razones de zona geográfica y/o edades. Entre sus acciones se encuentran:
– Gestionan medidores convencionales en domicilios de familias Electrodependientes que contaban con la modalidad pre paga -24 hs a partir de la solicitud a Edenor.
– Gestionan la colocación de nuevos suministros en hogares con personas Electrodependientes a cargo, en un promedio de 48 hs.
– Dan curso a más de 200 reclamos por cortes de luz en zona Oeste, Norte y Sur, en un tiempo récord, siempre dentro de toda posibilidad, teniendo en cuenta situaciones imperantes, cómo ser en eventos climáticos de riesgo; y en casos de mayor cantidad de horas para el restablecimiento del suministro, gestionamos la entrega de grupos electrógenos y su combustible para afrontar el corte.
– Asesoramiento a más de 200 personas Electrodependientes -o a cargo de una persona ED- logrando su inclusión en el Recs, con trato absolutamente personalizado.
– Gestionan el seguimiento de trámites iniciados en la Secretaría de Salud de la Nación, logrando una ágil comunicación con las familias.
– Hacen que las familias cuenten con la información adecuada y en tiempo real, de los trámites iniciados.
– Nuclean familias Electrodependientes de las provincias de todo el país, logrando unificarlas para generar un espíritu de lucha e impulsando el cumplimiento o adhesión a la Ley 27351 de aquellas provincias que aún no lo han hecho.
– Crean de grupos de WhatsApp zonales y provinciales generando camaradería, empatía e información, más allá de lograr compartir vivencias que suman energía y vitalidad entre los pares.
Que, en 2018 lanzan la campaña “Conectados” con el objetivo de concientizar y sensibilizar a la sociedad sobre los derechos que tienen las personas electrodependientes. El discurso de inicio se dará en el Honorable Congreso de la Nación el día 17 de marzo y a través de los voluntarios se recorrerá la Provincia de Buenos Aires y el resto del país. Los objetivos serán:
– Reunirse con autoridades de los hospitales y oficinas de Trabajo Social
– Brindar información a padres y familiares de personas electrodependientes que se encuentren en el ámbito hospitalario y hacerles entrega de formulario de inscripción al Registro Nacional conforme a los términos de la ley N° 27.351 y sus normas reglamentarias.
– Armado de stands en entrada y hall central de los hospitales con formulario y material informativo para generar toma de conciencia y los derechos.
– Brindar charlas con trabajadores de la salud de los centros asistenciales.
– Realizar entrevistas y notas en los medios nacionales y locales
– Realizar jornadas interdisciplinarias y profesionales sobre personas electrodependientes por cuestiones de salud en el ámbito hospitalario y centros educativos.
Que, toda esta tarea demuestra que los miembros de la AAED, sus colaboradores y voluntarios tienen un real compromiso para sus hijos como para el resto que padecen de electrodependencia por cuestiones de salud.
Que, es menester el compromiso de todos los niveles del estado a fin de visibilizar la campaña Conectados y el trabajo que realiza la AAED a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de la ciudadanía.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Declarar de interés social la campaña “Conectados” que tiene por finalidad concientizar y sensibilizar a la población de los derechos de las personas electrodependientes por cuestiones de salud, organizado por la Asociación Argentina de Electrodependientes (AAED).
Art. 2°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 16 Cde. Expte. N° 17251/19 H.C.D.
“Créase el Programa Municipal de Prevención, Asistencia y Apoyo integral para personas celiacas”
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.588 y el Decreto Nº528/2011 que aprueba su reglamentación; y la Ley Provincial Nº 10.499, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 12.631, la Ley Nº 14.129 y la Ley Nº 14.377, Y
CONSIDERANDO:
Que, la celiaquía es la intolerancia permanente al gluten, conjunto de proteínas presentes en el trigo, avena, cebada y centeno (TACC) y productos derivados de estos cuatro cereales, y constituyen un problema de salud pública debido a que es considerada la afección intestinal crónica más frecuente;
Que, la Constitución Nacional y Pactos Internacionales que han sido incorporados con la misma jerarquía garantizan a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado, que asegure la salud y el bienestar.
Que, la Ley Nacional Nº 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la celiaquía, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
Que, la Ley Provincial Nº 10.499 (modificada por la Ley Nº14.129) declara de interés provincial el estudio, la prevención, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la celiaquía; establece que los establecimientos de venta al público, de autoservicios, bufetes, o bares de las estaciones de servicios, terminales de ómnibus y trenes en que se comercialicen o se sirvan alimentos deberán contar con un stock de provisión mínima aptos para las personas celíacas; y obliga a todas las empresas o industrias en las cuales se produzcan alimentos libres de Trigo, Avena, Cebada y Centeno identifiquen a los mismos como tal con la sigla SIN TAAC.
Que, asimismo la normativa provincial establece la obligatoriedad, para los establecimientos de venta al público, de autoservicios, bufetes, o bares en las estaciones de servicios, terminales de ómnibus y trenes en que se comercialicen o se sirvan alimentos, de contar con un stock de provisión mínima aptos para las personas celíacas.
Que, la Ordenanza 8626, declara de interés el Día Internacional del Celíaco, fijado el 5 de mayo, con el motivo de concientizar y difundir sobre la celiaquía.
Que, resulta necesario estimular la integración social de las personas que padecen de celiaquía, ampliando sus posibilidades de acceder a los alimentos.
Que, en ese sentido es primordial supervisar los procesos de elaboración y comercialización de los alimentos para garantizar que los mismos lleguen en condiciones de consumo (sin trigo, avena, cebada y centeno), y facilitar a las personas celíacas el acceso a los mismos.
Que, todas las acciones de prevención, destinadas a crear en la comunidad una mayor conciencia sobre la importancia y consecuencias de esta afección, contribuyen a mejorar la salud pública.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Créase el Programa Municipal de Prevención, Asistencia y Apoyo Integral para Personas Celíacas en el Municipio de Hurlingham.
Art. 2º: El objetivo general del presente Programa responde a la necesidad de proteger y mejorar la calidad de vida de los enfermos celíacos
Art. 3º: Son objetivos específicos del Programa
- Difundir información básica relacionada con los cuidados personales elementales para el control y el tratamiento de la celiaquía.
- Facilitar el acceso de la población a los alimentos aprobados por la autoridad sanitaria que permita el control y el tratamiento de la celiaquía, a través de la regulación de su comercialización y de la información necesaria para los mismos fines.
- Realizar campañas de concientización sobre la problemática en el Municipio.
- Fomentar la capacitación en manipulación de alimentos aptos para celíacos, para el público en general, restaurantes y casas de comidas.
Art. 4º: El órgano de aplicación será establecido por el D.E.
Art. 5º: Entiéndase por alimento apto para celíaco, o alimento libre de gluten, aquel que esté preparado únicamente con ingredientes que, por su origen natural o por la aplicación de buenas prácticas de elaboración y manipulación, no contenga gluten detectable de trigo, avena, cebada y centeno o cualquiera de sus variedades y se encuentre en los listados de ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica).
Art. 6º: Establézcase que los supermercados e hipermercados deberán poner a disposición de los consumidores, alimentos destinados exclusivamente para personas celíacas, disponiéndose de los mismos en cantidad y variedad necesaria para satisfacer la demanda.
Art. 7º: Será obligación de los establecimientos comerciales aludidos en el artículo precedente
- Exponer los mencionados productos en góndolas y heladeras específicas, debiendo tener dentro los productos ofrecidos variedad de alimentos frescos.
- Identificar dichas góndolas con la leyenda “alimentos sin gluten” o “Sin TACC”, con el símbolo reconocido internacionalmente.
- Tomar los recaudos necesarios para evitar la contaminación de dichos productos alimenticios, garantizando la separación y su aislamiento en los depósitos correspondientes.
- Contar con un listado de productos aptos para celiacos en forma actualizada y disponible para la consulta de los consumidores.
- Proveer a sus empleados información acerca de las prácticas necesarias para una correcta manipulación de los productos aptos para celiacos.
Art. 8º: Dispóngase que todo aquel establecimiento que fabrique, elabore o produzca alimentos para celiacos de manera mayorista deberá elaborar los mismos de manera totalmente independiente a otros productos, evitando la contaminación cruzada de los mismos, de acuerdo con las pautas de producción que exige la Asociación Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Art. 9º: Establézcase que los bares, restaurantes, casas de comidas, hospitales, clínicas, servicios de lunch y todo otro establecimiento donde se produzcan y/o comercialicen alimentos o comidas elaboradas en el ámbito del municipio de Hurlingham, deberán contar con menú o alimentos aptos para celiacos. Estos establecimientos deberán ofrecer al público, de manera conjunta o separadamente con la carta principal, una cartilla que permita identificar de forma clara los alimentos libres de gluten, o sin TACC, con el logo internacional.
Art. 10º: Establézcase que todos los comercios incluidos en la presente Ordenanza deberán colocar un cartel en lugar visible, con la siguiente leyenda “ORDENANZA MUNICIPAL (Nº de Ordenanza que corresponda a la sanción de la presente): ESTE COMERCIO ADHIERE AL PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCION, ASISTENCIA Y APOYO INTEGRAL PARA PERSONAS CELIACAS”
Art. 11º: El D.E. a través del área competente, deberá dar amplia difusión de lo establecido en la presente, y facilitar a la comunidad toda la información referida a la celiaquía a través de distintas acciones, en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil que se dediquen a este problemática.
Art. 12º: El D.E. deberá promover capacitaciones específicas y certificadas para personal afectado a la manipulación de insumos, bebidas u otros alimentos para pacientes celiacos.
Art. 13º: El D.E. procederá a la implementación de medidas análogas para comedores escolares y establecimientos equivalentes en lo atinente al suministro de alimentos para escolares.
Art. 14º: Facultase al D.E. a realizar convenios con instituciones, asociaciones y demás organizaciones dedicadas a esta temática a los efectos de facilitar la implementación y difusión de la presente Ordenanza.
Art. 15º: Las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza serán obligatorias a partir de los 90 días de la entrada en vigencia.
Art. 16º: El D.E. deberá observar la puesta en funcionamiento de mecanismos de controlar para asegurar el cumplimiento de las disposiciones adoptadas y aplicará sanciones a todo aquel establecimiento comprendido en la presente Ordenanza que no cumpla con la normativa establecida.
Art. 17º: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 17 Cde. Expte. N° 17253/19 H.C.D.
“Creación del Programa “Promoción y Fortalecimiento de los Derechos del Paciente”
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Los numerosos reclamos de vecinos de la Ciudad de Hurlingham referidos a la atención y vulneración de derechos por parte de establecimientos de salud a los que acuden los beneficiarios del Programa de Atención Médica Integral (PAMI), obra social de jubilados y pensionados, personas mayores de 70 años sin jubilación y ex combatientes de Malvinas, Y
CONSIDERANDO:
Que, en su Art. 42 la Constitución Nacional determina que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en una relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de acción y a condiciones de trato equitativo y digno”;
Que, la Ley 26.529 de Salud Pública, aprobada a nivel nacional en el año 2009, establece los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, adhiriendo la Provincia de Buenos Aires mediante la Ley 14.464.
Que, la Ley 26.259 establece que los derechos del paciente se constituyen como derechos esenciales en la relación entre el paciente y el/la o los profesionales de salud, el/o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, planteando claramente, los derechos de Asistencia, Trato digno y respetuoso, Intimidad, Confidencialidad, Autonomía de la Voluntad, Información Sanitaria; Interconsulta Médica;
Que, resulta de gran importancia que la comunidad adquiera conocimiento manifiesto de los derechos y deberes de los pacientes, a fin de garantizar el derecho básico a la salud y establecer un marco normativo claro en la relación médico-paciente a razón e brindar la máxima información posible para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en la Constitución Nacional.
Que, el trato digno debe extenderse a todos los niveles de atención, comprendiendo también el que deben dispensarles, a los pacientes, su familia y acompañantes sin discriminación alguna, los prestadores institucionales de salud y sus empleados, y los Agentes del Sistema Nacional de Seguro de Salud, como surge de la Ley Nacional 23.661;
Que, por otra parte en el marco de una severa crisis económica y de la falta de inversión en políticas sanitarias, muchos de los jubilados y pensionados del distrito no tienen posibilidad de elección y se ven obligados a acudir únicamente al establecimiento asignado por la obra social, volviendo necesaria una normativa que les garantice el cumplimiento efectivo de sus derechos como pacientes;
Que, en el marco de una creciente descentralización de los deberes y obligaciones estatales, se hace sumamente necesario el compromiso de todos los niveles de gobierno en asegurar que las normativas de índole Nacional y Provincial que beneficien al conjunto de la sociedad sean estrictamente cumplidas.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Créase en el Distrito de Hurlingham el programa de “Promoción y fortalecimiento de los derechos del paciente” de acuerdo con la Ley Nacional de Salud 26.529 y su adhesión por parte de la Provincia de Buenos Aires mediante la Ley 14.464.
Art. 2º: Establézcase la obligatoriedad de la exhibición, en cada dependencia de los establecimientos de salud del distrito de Hurlingham, de los derechos del paciente, de acuerdo con la Ley Nacional de Salud 26.529, con el objeto de garantizar el pleno conocimiento y cumplimiento de la mencionada Ley.
Art. 3º: La exhibición se realizará a través de carteles que deberán encontrarse en lugares visibles del establecimiento, conteniendo la leyenda: “Todos tenemos derecho a: – Recibir atención integral, adecuada y respetuosa – Recibir información suficiente y comprensible – Ser tratado con confidencialidad y en intimidad – Ser escuchado – Conocer los nombres de las personas que nos atienden – Decidir libremente sobre el tratamiento salvo en caso de riesgo de vida – Recibir atención segura – Contar con una histórica clínica – Tener acceso a una segunda opinión – Manifestar opinión sobre la atención recibida”. Ley Nacional 26.529. Su alguno de estos derechos fue vulnerado, DENUNCIALO.”
Los carteles deberán especificar los medios, direcciones y teléfonos para realizar las denuncias por prácticas abusivas y vulneración de derechos en la oficina de atención del consumidor del Partido de Hurlingham y deben citar el número de la presente Ordenanza.
Art. 4º: Las entidades obligadas por el artículo 2º deberán adaptar sus instalaciones y colocar visiblemente la cartelería en un plazo de dos (2) meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 5º: Las entidades obligadas por el artículo 2º deberán adaptar sus instalaciones de modo de garantizar la calidad de las comodidades básicas, propiciando un entorno agradable durante la estancia en las instalaciones donde se recibirá atención, espacios de espera limpios, amoblados adecuadamente y con ventilación apropiada, en un plazo de dos (2) meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 6º: Los establecimientos de salud con sede en el distrito también deberán promover y facilitar la presencia de acompañantes a las distintas dependencias y habitaciones de dichas entidades.
Art. 7º: Se crea en el ámbito del Concejo Deliberante un espacio abierto al público con el objetivo de brindar asesoramiento legal gratuito a vecinas y vecinos del Distrito respecto a los derechos del paciente de acuerdo con la Ley Nacional de Salud 26.529 y su adhesión por parte de la Provincia de Buenos Aires Mediante la Ley 14.464; recepcionando consultas y canalizando denuncias, quejas o reclamos a las autoridades y empresas competentes.
Art. 8º: En el ámbito creado en el artículo anterior, el Concejo Deliberante recibirá los reclamos de los beneficiarios del Programa de Atención Médica Integral (PAMI), en relación con la demora en los turnos otorgados en las clínicas prestatarias del Programa.
Art. 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia correspondiente, generará instancias de formación y capacitación en materia de derechos del paciente, cuyos destinatarios serán aquellas entidades obligadas por el artículo 2º de la presente.
Art. 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal por la vía reglamentaria establecerá las características, modalidades, duración y contenidos de la instancia de formación y capacitación en materia de derechos de paciente a la que refiere el artículo 3º.
Art. 11º: Los establecimientos de salud ubicados en el distrito de Hurlingham deberán garantizar el acceso a la información mediante publicación en formato web o físico a todos los pacientes y familiares del personal médico y auxiliar de acuerdo con su especialidad y matrícula.
Art. 12º: Los establecimientos de salud ubicados en el distrito de Hurlingham deberán garantizar el acceso a los pacientes y familiares el libro de quejas en cada institución, un espacio web o una línea telefónica de denuncias.
Art. 13º: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Art. 14º: Las multas pecuniarias que se recauden por incumplimiento de las entidades de salud serán afectadas a instituciones del Distrito de Hurlingham cuyo objetivo social se encuentre orientado a mejorar la situación de los adultos mayores y pensionados.
Art. 15º: A los fines del cumplimiento de la presente serán de aplicación los procedimientos y sanciones previstas en la Ley Provincial Nº4.534, Ley Nº4.534 y sus modificatorias como la Ley Nacional Nº26.529.
Art. 16º: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 18 Cde. Expte. N° 17247/19 H.C.D.
Dictamen a)
“El H.C.D. convoca autoridades de la Clínica Sagrado Corazón y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) de Hurlingham”
PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
Los numerosos y constantes reclamos por parte de los vecinos y vecinas del distrito respecto de la Clínica y Maternidad Sagrado Corazón de Hurlingham, en cuanto a su atención, su estado edilicio, la atención brindada a los pacientes, las carencias planteadas por los pacientes que allí se atienden, Y
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario requerir la presencia de las autoridades de la Clínica y Maternidad del Sagrado Corazón de Hurlingham y del organismo local del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) de Hurlingham, a fin de hacer saber a los concejales y población en general, las medidas tomadas al respecto frente a los reclamos planteados.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante convoca a las autoridades de la Clínica Sagrado Corazón de Hurlingham, Mercedes Martínez, y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) de la AG. Hurlingham, Sebastián Adolfo Palacio Rius, a fin de que expongan y den a conocer un informe referente a la situación, las medidas adoptadas y/o a adoptar respecto a la Clínica y Maternidad del Sagrado Corazón de Hurlingham.
Art. 2º: Regístrese, comuníquese al D.E. y archívese.
Dictamen b)
PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
Los numerosos y constantes reclamos por parte de los vecinos y vecinas del distrito respecto de la Clínica y Maternidad Sagrado Corazón de Hurlingham, en cuanto a su atención, su estado edilicio, la atención brindada a los pacientes, las carencias planteadas por los pacientes que allí se atienden, Y
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario requerir la presencia de las autoridades de la Clínica y Maternidad del Sagrado Corazón de Hurlingham, a fin de hacer saber a los concejales y población en general, las medidas tomadas al respecto frente a los reclamos planteados.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante convoca a las autoridades de la Clínica Sagrado Corazón de Hurlingham, Mercedes Martínez, a fin de que exponga y de a conocer un informe referente a la situación, las medidas adoptadas y/o a adoptar respecto a la Clínica y Maternidad del Sagrado Corazón de Hurlingham.
Art. 2º: Regístrese, comuníquese al D.E. y archívese.
DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen N° 19 Cde. Expte. N° 16970/18 H.C.D.
“Eximición Tasa T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 189.855, 24.771, 24.772, 189.295, 161 y 190.414,
a la entidad peticionante, “Instituto Cardenal Stepinac”, según el monto que se desprende a fs. 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Expte. N° 16970/18 H.C.D., (4133-18-1878 D.E.). Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímese a la entidad peticionante, “Instituto Cardenal Stepinac”, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 189.855, 24.771, 24.772, 189.295, 161 y 190.414, a la entidad peticionante, Instituto Cardenal Stepinac” por el año 2019. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que la entidad peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 20 Cde. Expte. N° 17005/18 H.C.D.
“Solicitan Eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 50.366, a la entidad peticionante, Centro de Jubilados y Pensionados “Unidos de Villa Club”, por el año 2018. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímese a la entidad peticionante, Centro de Jubilados y Pensionados “Unidos de Villa Club”, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 50.366 por el año 2019. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha .eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que la entidad peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 21 Cde. Expte. N° 17055/18 H.C.D.
“Solicita Eximición T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 117.259, a la peticionante, Sra. Emilia Isabel Flores, D.N.I. 6.026.092, por el año 2018. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímese a la peticionante, Sra. Emilia Isabel Flores, D.N.I. 6.026.092, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 117.259 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 22 Cde. Expte. N° 17062/18 H.C.D.
“Sol. Eximición TSG”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 100.503, a la peticionante, Sra. Graciela Marìa Celedon, D.N.I. 12.106.052, según el monto que se desprende a fs. 21 del Expte. N° 17062/19 H.C.D., (4133-17-2839 D.E.), hasta cuota 12/2018 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímase a la peticionante, Sra. Graciela Marìa Celedon, D.N.I. 12.106.052, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 100.503, por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 23 Cde. Expte. N° 17074/18 H.C.D.
“Solicita Eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 5.215, 30.954, 30955 y 7.866, a la entidad peticionante, Bomberos Voluntarios de Hurlingham, por el año 2018. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímese a la entidad peticionante, Bomberos Voluntarios de Hurlingham, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 5.215, 30.954, 30955 y 7.866 por el año 2019. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que la entidad peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 24 Cde. Expte. N° 17088/18 H.C.D.
“Solicita Eximición de T.S.G”
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PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 105.898, a la peticionante, Sra. Fabiana Alejandra Díaz, D.N.I. 21.905.837, por el año 2018. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímese a la peticionante, Sra. Fabiana Alejandra Díaz, D.N.I. 21.905.837, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 105.898 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 25 Cde. Expte. N° 17105/18 H.C.D.
“Solicita Eximición de TSG”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 118.735, al peticionante, Sr. Mercedes Alcira Fabre, D.N.I. 11.555.868, según el monto que se desprende a fs. 19 y 20 hasta cuota 12/2018. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímese al peticionante, Sr. Mercedes Alcira Fabre, D.N.I. 11.555.868, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 118.735 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 26 Cde. Expte. N° 17106/18 H.C.D.
“Solicita Eximición T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 33.096, a la peticionante, Sra. María Luisa González, D.N.I. 6.671.594, por el año 2018. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímese a la peticionante, Sra. María Luisa González, D.N.I. 6.671.594, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 33.096, por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 27 Cde. Expte. N° 17112/18 H.C.D.
“Solicita Eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 114.792, al peticionante, Sr. Edgardo Repetti, D.N.I. 4.447.295, según el monto que se desprende a fs. 21 del Expte. Nº 17112/18 H.C.D., (4133-18-3191 D.E.), y año 2018 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímese al peticionante, Sr. Edgardo Repetti, D.N.I. 4.447.295, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 114.792 por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 28 Cde. Expte. N° 17116/18 H.C.D.
“Solicita Eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 136.959 y 19.756, a la entidad peticionante, “Club Curapayti”, por el año 2018. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímese a la entidad peticionante, “Club Curupayti”, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 136.959 y 19.756 por el año 2019. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha .eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que la entidad peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 29 Cde. Expte. N° 17172/18 H.C.D.
“Sol. Eximición de TSG”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 650.089, a la peticionante, Sr. Miguel Armando Requena, D.N.I 8.631.790, según el monto que se desprende de fs. 20 del Expte. N° 17172/18 H.C.D., (4133-18-3946 D.E.), años 2015, 2017 y 2018. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímase a la peticionante, Sr. Miguel Armando Requena, D.N.I 8.631.790, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 650.089, por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 30 Cde. Expte. N° 17181/19 H.C.D.
“Sol. Eximición TSG Part. 62812 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 62.812, a la peticionante, Sra. Patricia Viviana Robortella, D.N.I. 17.543.183, por los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímese a la peticionante, Sra. Patricia Viviana Robortella, D.N.I. 17.543.183, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 62.812 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 31 Cde. Expte. N° 17182/19 H.C.D.
“Sol. Eximición TSG Part. 55032 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 55.032, al peticionante, Sr. Claudio Javier Scalia, D.N.I. 22.829.065, según el monto que se desprende a fs. 18 de las presentes actuaciones. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímese al peticionante, Sr. Claudio Javier Scalia, D.N.I. 22.829.065, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 55.032 por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 32 Cde. Expte. N° 17183/19 H.C.D.
“Sol. Eximición de TSG partida 190154 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 190154, a la peticionante, Sr. Alberto Peschiera, D.N.I 4.409.410, según el monto que se desprende de fs. 33 del Expte. N° 17183/119 H.C.D., (4133-19-0518 D.E.), años 2017 y 2018. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímase a la peticionante, Sr. Alberto Peschiera, D.N.I 4.409.410, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 190.154, por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 33 Cde. Expte. N° 17184/19 H.C.D.
“Sol. Eximición Part. 95853 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 95.853, a la peticionante, Sra. Silvana Matilde Vega, D.N.I. 5.250.127, por el año 2018. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímese a la peticionante, Sra. Silvana Matilde Vega, D.N.I. 5.250.127, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 95.853 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 34 Cde. Expte. N° 17191/19 H.C.D.
“Sol. Eximición TSG Part. 185333 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 185.333, a la peticionante, Sra. Azucena Blanca Giménez, D.N.I. 13.405.942, según el monto que se desprende a fs. 18 del Expte. N° 17191/19 H.C.D., (4133-18-3425 D.E.) hasta cuota 12/2018. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímese a la peticionante, Sra. Azucena Blanca Giménez, D.N.I. 13.405.942, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 185.333 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 35 Cde. Expte. N° 17192/19 H.C.D.
“Sol. Eximición deuda de Part. 350309 Ordenanza 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 350.309, a la peticionante, Sra. Barbara Andrea Distel López, D.N.I. 30.590.854, según el monto que se desprende a fs. 16 del Expte. N° 17192/19 H.C.D., (4133-18-2278 D.E.) hasta cuota 12/2018. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímese a la peticionante, Sra. Barbara Andrea Distel López, D.N.I. 30.590.854, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 350.309 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 36 Cde. Expte. N° 17204/19 H.C.D.
“Solicita Eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Exímese a la peticionante, Sra. Irma Noemi Bellanza, D.N.I. 10.754.349, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 651.184 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 2°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 37 Cde. Expte. N° 17206/19 H.C.D.
“Solicita Eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Exímese al peticionante, Sr. Leonardo Chazarreta, D.N.I. 10.991.376, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 215.231 por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 2°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 38 Cde. Expte. N° 17207/19 H.C.D.
“Sol. Eximición de TSG partida 186009 ord 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 186.009, 54.136, 161.507, 161.509, 161.503 y 161.501 a la entidad peticionante, Universidad Nacional de Hurlingham, (UNAHUR), según el monto que se desprende de fs. 21, 22, 23, 24 y 25 del Expte. N° 17207/19 H.C.D., (4133-18-3365 D.E.), y año 2018. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímase a la entidad peticionante, Universidad Nacional de Hurlingham, (UNAHUR), del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 186.009, 54.136, 161.507, 161.509, 161.503 y 161.501, por el año 2019. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que la entidad peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 39 Cde. Expte. N° 17208/19 H.C.D.
“Sol. Eximición Part. 211427 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 211.427, a la peticionante, Sra. Andrada Yolanda Teresa, D.N.I. 5.311.824, según el monto que se desprende a fs. 34 del Expte. Nº 17208/19 H.C.D., (4133-17-2883 D.E.), y años 2017 y 2018 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímese a la peticionante, Sra. Andrada Yolanda Teresa, D.N.I. 5.311.824, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 211.427 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 40 Cde. Expte. N° 17263/19 H.C.D.
“Sol. Eximición Part. 650782 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 650.782, a la peticionante, Sra. Eustacia Fatima Bareiro Feites, D.N.I. 93.004.393, según el monto que se desprende a fs. 22 y 23 del Expte. N° 17263/19 H.C.D., (4133-19-0749 D.E.), hasta cuota 12/2018 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímese a la peticionante, Sra. Eustacia Fatima Bareiro Feites, D.N.I. 93.004.393,del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 650.782 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 41 Cde. Expte. N° 17264/19 H.C.D.
“Sol. Eximición TSG Partida 203010 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 203010, a la peticionante, Sra. Olga Francisca De Bautista, D.N.I. 18.598.643, según el monto que se desprende a fs. 21 y 22 del Expte. N° 17264/19 H.C.D., (4133-17-1007 D.E.), hasta cuota 12/2018 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímase a la peticionante, Sra. Olga Francisca De Bautista, D.N.I. 18.598.643, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 203.010, por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 42 Cde. Expte. N° 17275/19 H.C.D.
“Sol. Eximición deuda TSG Part. 193684 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 193.684, al peticionante, Sr. Omar Antonio Recalt, D.N.I. 12.107.329, por el año 2018. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímese al peticionante, Sr. Omar Antonio Recalt, D.N.I. 12.107.329, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 193.684, por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
DE LAS COMISIONES DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y
DE LEGISLACION GENERAL Y REGLAMENTO
Dictamen N° 43 Cde. Expte. Nº 17281/19 H.C.D.
“Establézcase en el ámbito municipal el 2 de Agosto como el “Día de la defensa de la escuela digna y segura”
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que, al inicio del segundo semestre del año 2018 la comunidad educativa fue protagonista de la conmoción de mayor repercusión social y política de estos últimos años. Decenas de miles de personas, familias enteras, comunidades en conjunto se encontraron cara a cara con el empoderamiento de derechos que estaba siendo cercenado.
Que, dicha conmoción, ocurrió el 2 de agosto del año último, a las 8.06 horas aproximadamente. Un escape de gas en las instalaciones de la Escuela Primaria Nº49 del Distrito de Moreno provocó la explosión de un sector de la misma llevándose las vidas de dos trabajadores y compañeros de la educación pública. Dos personas que justamente hacían de su lucha por la dignidad de las escuela pública y el empoderamiento de derechos de los más vulnerables su trabajo diario; Y,
CONSIDERANDO:
Que, Sandra Calamano y Rubén Rodríguez, sin importar el rol que cumplía cada uno en la escuela, eran trabajadores de la educación reconocidos en su quehacer cotidiano en la defensa y promoción de la escuela pública. Un espacio donde garantiza los derechos de los ciudadanos. Sandra y Rubén fallecieron en un espacio que debería ser seguro y digno.
Que, a partir de aquel 2 de Agosto, columnas interminables de personas se movilizaron para exigir justicia por Sandra y Rubén pero también en defensa de la escuela pública en condiciones para sus hijos, hijas y quienes la recorren día a día. La institución escuela iniciaba así su luto.
Que, estudiantes, docentes, familias enteras, organizaciones sociales, organizaciones sindicales, se unieron con un propósito en común como centralidad: Defender la escuela pública y proclamar su seguridad. La misma que siempre mantuvo sus espacios y puertas abiertas para la contención y desarrollo social en los tiempos más difíciles y convulsionados de nuestra historia más reciente. La escuela pública que aprende, enseña y lucha se encuentra en un momento de fuerte presencia, discusión y reclamos, trabajando para una sociedad que le exige mucho más que solo enseñar: se le exige justicia. Y la presente es parte de la reivindicación de esa justicia.
Por todo ello, por Sandra y Rubén, por las familias, por los estudiantes, por lo trabajadores de la educación, por el conjunto de todos los trabajadores, porque los impactos sociales se acrecientan en las escuelas, porque el 2 de Agosto de 2018 quedará fijado en nuestros cuerpos, mentes y corazones, porque no podemos permitirnos olvidar ni que se olvide, porque nuestras escuelas sigan de pie; simplemente, o muy especialmente, por las escuelas públicas es que solicitamos la presente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Reconocer en el ámbito municipal la fecha del 2 de Agosto como el “Día de la Defensa de la Escuela digna y segura”
Art. 2º: Invítese a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a expresarse en igual sentido
Art. 3º: Comuníquese a los bloques legislativos provinciales para elaborar la Declaración Provincial con el mismo fin.
Art. 4º: Regístrese, comuníquese al D.E; publíquese y archívese
Dictamen N° 44 Cde. Expte. Nº 17280/19 H.C.D.
“Declárese de Interés Histórico y Cultural “La Casita de la Asociación Amigos de la Plaza”
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La solicitud presentada por la Comisión Directiva de la Asociación Amigos de la Plaza de que se declare al inmueble sito en La Patria 3189, Villa Tesei, como “Espacio Histórico y Cultural” del distrito; Y
CONSIDERANDO:
Que, este espacio funge desde 1993 como sede social de la Asociación, creada por un grupo de vecinos y vecinas que se organizaron para recuperar un predio abandonado, lo han reacondicionado, desarrollan allí actividades artísticas abiertas a la comunidad de Hurlingham y proponen crear allí un Museo Popular con Muestra Histórica de Villa Tesei.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Art. 1°: Declárese Espacio Histórico y Cultural del Municipio de Hurlingham “La Casita” de la Asociación Amigos de la Plaza, sita en La Patria 3180 y Av. Pedro Díaz.
Art. 2°: Comuníquese al D.E.
DE LAS COMISIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
Y DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO
Dictamen N° 45 Cde. Expte. Nº 17252/19 H.C.D.
“Anteproyecto de Ordenanza – expropiación CIDEC “Compañía Industrial del Cuero S.A.”
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La grave situación que atraviesa nuestro país a raíz de las políticas implementadas por el actual Gobierno Nacional y Provincial, que genera prejuicios socio – económicos a toda la sociedad Argentina, que se traduce en altos índices de desocupación, que en particular en este acto nos referimos a los obreros de la empresa “CIDEC COMPAÑÍA INDUSTRIAL DEL CUERO S.A.”, que actualmente se encuentran trabajando, y
CONSIDERANDO:
Que, el trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la propiedad en general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.
Que, con el objeto en garantizar la fuente laboral para las familias que brindaron por más de 20 años su fuerza de trabajo en esta planta fabril, la que se encuentra sin actividad industrial actualmente.
Que, los trabajadores se han organizado para afrontar la desocupación a través de la formación de la COOPERATIVA DE TRABAJO CURTIDORES DE HURLINGHAM LIMITADA, con la correspondiente autorización para funcionar de la Secretaria de participación Ciudadana de la Provincia de Buenos Aires, registrada ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), con el número 50.063, en base a lo establecido por la Ley Nacional de Cooperativas N° 20.337.
Que, un amplio espectro social y politico0 se solidarizó con el esfuerzo de los trabajadores, puesto que los partidos políticos, las instituciones del barrio, la Municipalidad de Hurlingham a través de sus áreas respectivas, entre otros han colaborado para la reapertura de estas fuentes de trabajo.
Que, el inmueble, las instalaciones, la materia prima y maquinaria son indispensables para la comunidad de la producción a través de la Cooperativa formada por los trabajadores; es necesario tomar una decisión política que es una solución definitiva a la situación planteada.
Que, en virtud de la Ley Orgánica de la Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 58 dice: “corresponde a este Honorable Concejo Deliberante autorizar las expropiaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley vigente que rige en tal materia (Ley 5709 y sus modificatorias, T.O. decreto 8523/86).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º.-. Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la calle Av, Vergara N° 1850 del Partido de Hurlingham, que involucran solo 19.511 metros cuadrados, de acuerdo al plano adjunto como superficie “A”, que cubren las áreas productivas, identificados catastralmente como: 1. Circunscripción IV – sección J – manzana 296a – parcela 3ª, inscripto su dominio en la matricula 6559 a nombre de C.I.D.E.C., Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 2. Circunscripción IV – sección J – manzana 296ª – parcela 5 – inscripto su dominio en la matricula 6.742 a nombre de C.I.D.E.C. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 3. Circunscripción IV – sección J – manzana 296ª – parcela 6 – inscripto su dominio en la matricula 6.596 a nombre de C.I.D.E.C. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 4. Circunscripción IV – sección J – manzana 296ª – parcela 7 – inscripto su dominio en la matricula 6.558 a nombre de C.I.D.E.C. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 5. Circunscripción IV – sección J – manzana 296ª – parcela 8 – inscripto su dominio en la matricula 6.557 a nombre de C.I.D.E.C. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 6. Circunscripción IV – sección J – manzana 296ª – parcela 30a – inscripto su dominio en la matricula 6.548, 6.549, 6.550, 6.551, 6.552, 6.553, 6.554, 6.555, 6.556 a nombre de C.I.D.E.C. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 7. Circunscripción IV – sección F – fracción II – inscripto su dominio en la matricula 6.068 a nombre de C.I.D.E.C. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 8. Circunscripción IV – sección P – manzana 78, inscripto su dominio en la matricula 6.560 a nombre de C.I.D.E.C. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. Como así mismo las instalaciones y maquinarias que se encuentran dentro del mismo.
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo procederá a hacer efectiva la expropiación de los bienes individualizados en el artículo 1° de la presente, previo inventario de los mimos, de conformidad con las disposiciones de la Ley 5708 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º.- Declárese la urgencia en el procedimiento expropiatorio; el Departamento Ejecutivo dispondrá los medios que resulten necesarios a efectos de tomar inmediatamente posesión de los bienes.
ARTICULO 4º.- Los bienes a que hace referencia el artículo 1° serán cedidos en propiedad a título oneroso a la Cooperativa de trabajo Curtidores de Hurlingham Limitada, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 incisos d) y f) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, quedando autorizado el Departamento Ejecutivo a formalizar dicha cesión mediante el instrumento pertinente.
ARTICULO 5º.- El gasto que demanda el cumplimiento de la presente ordenanza será financiado por los fondos que aporte a la Municipalidad la Cooperativa de Trabajo Curtidores de Hurlingham Limitada, los que se consideraran e imputaran como pago anticipado y cancelatorio del precio a abonar por la mencionada Cooperativa por la cesión dispuesta en el artículo 4°.
ARTICULO 6º.- Una vez efectivizada la expropiación referida en el artículo 1°, deberá comunicarse tal circunstancia al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 22, a cargo de la Dra. Margarita R. Braga, Secretaria N° 44 a cargo del Dr. Pablo Caro, en los autos caratulados “CIDEC COMPAÑÍA INDUSTRIAL DEL CUERO S.A. s/ QUIEBRA”; Expediente N° 98.379/2000)”, por medio de los apoderados de la Municipalidad, a efectos de proceder en la regularización dominial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 46 Cde. Expte. N° 17285/19 H.C.D.
“Proy. Ordenanza Promoción Impositiva”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de las obligaciones que la Ordenanza Fiscal e impositiva impone respecto de la Tasa por Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene en los siguientes supuestos:
- A los contribuyentes que se desempeñen en el rubro Panaderías y Afines que adhieran a un programa de protección comercial que tenga como eje la reducción del precio de adquisición del Pan por parte del ciudadano de Hurlingham.
- A los contribuyentes que se desempeñen en el rubro Librería y Articulares que se inscriban en un programa de protección que tenga como objeto la reducción del precio de adquisición de kit de útiles escolares por parte del ciudadano de Hurlingham
- A los contribuyentes cuya actividad comercial se haya visto afectada por la ejecución de la obra pública denominada “centro comercial cielo abierto – calle Gral. Conrado Villegas de la localidad de William Morris” por el lapso máximo de 2 (dos) bimestres.
Art. 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a conformar, denominar, promover, reglamentar y suscribir con los contribuyentes del municipio de Hurlingham alcanzados por los supuestos establecidos en el artículo anterior los programas de protección y/o promoción comercial que deberán ajustarse, en cuanto a su ámbito personal, material y temporal de aplicación, a lo dispuesto en la presente ordenanza y que resulten necesarios para la implementación de la presente ordenanza.
Art. 3°: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Hacienda y Producción, tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a las acciones dispuestas por los programas autorizados, según las previsiones conferidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero del año en curso.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
Y DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO
Dictamen N° 47 Cde. Expte. N° 16826/17 H.C.D.
“Solicitan condonación de deudas Tasa Servicios Generales y T.I.S.H.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 57.763, a la entidad peticionante, Cooperativa de Pinturas Continente, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 16.335, fs. 34, 35, 36 y cuota 11/2017 a 12/2018. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 57.764, a la entidad peticionante, Cooperativa de Pinturas Continente, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 2.983 y años 2016, 2017 y 2018. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 3°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 57.765, a la entidad peticionante, Cooperativa de Pinturas Continente, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 9361 y años 2016, 2017 y 2018. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 701.529, a la entidad peticionante, Cooperativa de Pinturas Continente, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 27.713 fs. 39, 40 y cuotas 11/2017 a 12/2018. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos
Art. 5°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la entidad peticionante, según constancias obrantes a fs. 44 de las presentes actuaciones.
Art. 6°: Exímese a la entidad peticionante, Cooperativa de Pinturas Continente, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 57.763, 57.764, 57.765 y 701.529 por el año 2019. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 7°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo N° 79.025, a la entidad peticionante, Cooperativa de Pinturas Continente, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 6027, fs. 41, 42 y años 2017 y 2018. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 8°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo N° 33.538, a la entidad peticionante, Cooperativa de Pinturas Continente, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 4795 y años 2002, 2003, 2013, 2016, 2017 y 2018. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 9°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la entidad peticionante, según constancias obrantes a fs. 44 vuelta de las presentes actuaciones.
Art. 10°: Exímese a la entidad peticionante, Cooperativa de Pinturas Continente, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajos 79.025 y 33.538 por el año 2019. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 11°: Por el resto de la deuda, el D.E. procederá a encuadrar lo solicitado por la entidad peticionante, Cooperativa de Pinturas Continente, en los términos establecidos por la Ordenanza N° 8684.
Art. 12°: En caso que la entidad peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 13: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 48 Cde. Expte. N° 16956/18 H.C.D.
“Sol. Eximición Ord. 1295 Part. 178466 TSG”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 178.466, al peticionante, Sr. Juan Carlos Scenati, D.N.I. 4.567.430, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 38.028, cuota 01/1992 y años 1993, 1994, 1995, 1996. 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, cuotas 10 a 12/2016, 2017 y 2018 respectivamente. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, Sr. Juan Carlos Scenati, D.N.I. 4.567.430, según constancias obrantes a fs. 26 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese al peticionante, Sr. Juan Carlos Scenati, D.N.I. 4.567.430, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 178.466, por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Derogase la Ordenanza N° 8808.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 49 Cde. Expte. N° 16960/18 H.C.D.
“Sol. Eximición TSG Partida 215210 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 215.210, a la peticionante, Sra. Elsa María Pappaterra, D.N.I. 3.903.304, según el monto que se desprende a fs. 25, 26, 27 y 28 del Expte. N° 16960/18 H.C.D., (4133-17-3488 D.E.), hasta cuota 12/2018 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Elsa María Pappaterra, D.N.I. 3.903.304, según constancias obrantes a fs. 30 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese a la peticionante, Sra. Elsa María Pappaterra, D.N.I. 3.903.304, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 215.210, por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Derogase la Ordenanza N° 8795
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 50 Cde. Expte. N° 17035/18 H.C.D.
“Solicita Eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 177.464, al peticionante, Sra. Irma Esther Giménez, D.N.I. 18.028.763, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 12244, y fs. 22, 23, 24, 25 y 26 hasta cuota 12/18 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Irma Esther Giménez, D.N.I. 18.028.763, según constancias obrantes a fs. 28 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese a la peticionante, Sra. Irma Esther Giménez, D.N.I. 18.028.763, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 177.464 por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 51 Cde. Expte. N° 17058/18 H.C.D.
“Solicita Eximición de T.S.G. y deuda”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 180.422, a la peticionante, Sra. Alicia Arévalo Chaparro, D.N.I. 92.558.294, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 5.135 y años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 hasta cuota 12/2018. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Alicia Arévalo Chaparro, D.N.I. 92.558.294, según constancias obrantes a fs. 42 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese a la peticionante, Sra. Alicia Arévalo Chaparro, D.N.I. 92.558.294, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 180.442 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: Por el resto de la deuda, el D.E. procederá a encuadrar lo solicitado por la peticionante, Sra. Alicia Arévalo Chaparro, D.N.I. 92.558.294, en los términos establecidos por la Ordenanza N° 8684.
Art. 5°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 52 Cde. Expte. N° 17073/18 H.C.D.
“Solicita Eximición de T.S.G. y deuda”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 89.683, a la peticionante, Sra. Norma Guadalupe Mendoza, D.N.I. 10.385.873, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 10.216 y años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 hasta cuota 12/2018. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Norma Guadalupe Mendoza, D.N.I. 10.385.873, según constancias obrantes a fs. 21 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese a la peticionante, Sra. Norma Guadalupe Mendoza, D.N.I. 10.385.873, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 89.683 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: Por el resto de la deuda, el D.E. procederá a encuadrar lo solicitado por la peticionante, Sra. Norma Guadalupe Mendoza, D.N.I. 10.385.873, en los términos establecidos por la Ordenanza N° 8684.
Art. 5°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 53 Cde. Expte. N° 17077/18 H.C.D.
“Solicita Eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 133.272, al peticionante, Sr. Juan Antonio Ponce, D.N.I. 11.566.148, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 19076 y fs. 20, hasta cuota 06/2018. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, Sr. Juan Antonio Ponce, D.N.I. 11.566.148, según constancias obrantes a fs. 25 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese al peticionante, Sr. Juan Antonio Ponce, D.N.I. 11.566.148, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 133.272, por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 54 Cde. Expte. N° 17100/18 H.C.D.
“Solicita Eximición de T.S.G. y condonación de deuda”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 149.746, 25.807, 181.929 y 8.819, a la entidad peticionante, Club Atlético y Social Tesei, según el monto que se desprende de los Títulos Ejecutivos N° 38.677, 38591, 38952, y 38587 y años 2011 y 2018 inclusive. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la entidad peticionante, Club Atlético y Social Tesei, según constancias obrantes a fs. 43, 44, 45 y 46 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese a la entidad peticionante, Club Atlético y Social Tesei, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 149.746, 25.807, 181.929 y 8.819 por el año 2019. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que la entidad peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 55 Cde. Expte. N° 17104/18 H.C.D.
“Solicita Eximición T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 150.407, a la peticionante, Sra. Rosa Isabel Manrique, D.N.I. 13.266.580, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 11.787 y años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 hasta cuota 12/2018. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Rosa Isabel Manrique, D.N.I. 13.266.580, según constancias obrantes a fs. 26 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese a la peticionante, Sra. Rosa Isabel Manrique, D.N.I. 13.266.580, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 150.407 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: Por el resto de la deuda, el D.E. procederá a encuadrar lo solicitado por la peticionante, Sra. Rosa Isabel Manrique, D.N.I. 13.266.580, en los términos establecidos por la Ordenanza N° 8684.
Art. 5°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 56 Cde. Expte. N° 17119/18 H.C.D.
“Sol. Eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 59.662, al peticionante, Sr. Pedro Miguel Fernández, D.N.I. 5.081.369, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 1506 y años 1992, 1993, 1994, 1995 y cuota 06/2012 a 12/2018. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, Sr. Pedro Miguel Fernández, D.N.I. 5.081.369, según constancias obrantes a fs. 21 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese al peticionante, Sr. Pedro Miguel Fernández, D.N.I. 5.081.369, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 59.662 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: Por el resto de la deuda, el D.E. procederá a encuadrar lo solicitado por el peticionante, Sr. Pedro Miguel Fernández, D.N.I. 5.081.369, en los términos establecidos por la Ordenanza N° 8684.
Art. 5°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 57 Cde. Expte. N° 17129/18 H.C.D.
“Solicita Eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 186.409, a la peticionante, Sra. Lidia Dalke, D.N.I. 4.263.611, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 5.619 y años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 hasta cuota 12/2018. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Lidia Dalke, D.N.I. 4.263.611, según constancias obrantes a fs. 19 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese a la peticionante, Sra. Lidia Dalke, D.N.I. 4.263.611, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 186.409 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: Por el resto de la deuda, el D.E. procederá a encuadrar lo solicitado por la peticionante, Sra. Lidia Dalke, D.N.I. 4.263.611, en los términos establecidos por la Ordenanza N° 8684.
Art. 5°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 58 Cde. Expte. N° 17139/18 H.C.D.
“Solicita Eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 25.890, a la peticionante, Sra. Adriana Elizabeth Lauria, D.N.I. 27.381.272, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 1.470 y fs. 5 y cuota 04/2012 a 12/2018 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Adriana Elizabeth Lauria, D.N.I. 27.381.272, según constancias obrantes a fs. 6 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese a la peticionante, Sra. Adriana Elizabeth Lauria, D.N.I. 27.381.272, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 25.890 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: Por el resto de la deuda, el D.E. procederá a encuadrar lo solicitado por la peticionante, Sra. Adriana Elizabeth Lauria, D.N.I. 27.381.272, en los términos establecidos por la Ordenanza N° 8684.
Art. 5°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 59 Cde. Expte. N° 17140/18 H.C.D.
“Solicita Eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 76.031, a la peticionante, Sra. Marisa Viviana Leguizamón, D.N.I. 25.654.004, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 16481 y años 2013, 2015, 2016, 2017 y 2018 respectivamente. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Marisa Viviana Leguizamón, D.N.I. 25.654.004, según constancias obrantes a fs. 26 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese a la peticionante, Sra. Marisa Viviana Leguizamón, D.N.I. 25.654.004, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 76.031 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: Por el resto de la deuda, el D.E. procederá a encuadrar lo solicitado por la peticionante, Sra. Marisa Viviana Leguizamón, D.N.I. 25.654.004, en los términos establecidos por la Ordenanza N° 8684.
Art. 5°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 60 Cde. Expte. N° 17142/18 H.C.D.
“Solicita Eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 180.187, a la peticionante, Sra. Ángela Dora Zarlenga, D.N.I. 5.248.562, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 31.317 y fs. 17, 18 y 19 de las presentes actuaciones hasta cuota 12/2018. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Angela Dora Zarlenga, D.N.I. 5.248.562, según constancias obrantes a fs. 21 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese a la peticionante, Sra. Angela Dora Zarlenga, D.N.I. 5.248.562, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 180.187. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 61 Cde. Expte. N° 17155/18 H.C.D.
“Sol. Eximición T.S.G. part. 508072/ 508074 ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 508.072 y 508.074, a la peticionante, Sra. María Consuelo Alvarez Iglesias, D.N.I. 16.584.257, según el monto que se desprende de fs. 22 a 28 del Expte. N° 17155/18 H.C.D., (4133-18-2349 D.E.) cuotas 11/2003 y 12/2003 y años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 2017 y 2018. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. María Consuelo Alvarez Iglesias, D.N.I. 16.584.257, según constancias obrantes a fs. 22 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímase a la peticionante, Sra. María Consuelo Alvarez Iglesias, D.N.I. 16.584.257, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 508.072 y 508.074 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 62 Cde. Expte. N° 17161/18 H.C.D.
“Solicita Eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 650.365, a la peticionante, Sra. Cristina Trecha, D.N.I. 12.475.828, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 38.806 y año 2018 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, Sra. Cristina Trecha, D.N.I. 12.475.828, según constancias obrantes a fs. 18 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese a la peticionante, Sra. Cristina Trecha, D.N.I. 12.475.828, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 650.365 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 63 Cde. Expte. N° 17171/18 H.C.D.
“Sol. Eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 222.296, a la peticionante, Sra. Zunilda Mercedes Romero, D.N.I. 6.239.646, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 18.055 y fs. 23, 24, 25 y 26 hasta cuota 12/2018. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Zunilda Mercedes Romero, D.N.I. 6.239.646, según constancias obrantes a fs. 27 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese a la peticionante, Sra. Zunilda Mercedes Romero, D.N.I. 6.239.646, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 222.296 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 64 Cde. Expte. N° 17185/19 H.C.D.
“Solicita Eximición deuda T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 704.18, al peticionante, Sra. Ana Spino, D.N.I. 13.405.920, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 16445, y fs. 21 hasta cuota 12/18 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Ana Spino, D.N.I. 13.405.920, según constancias obrantes a fs. 25 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese a la peticionante, Sra. Spino Ana, D.N.I. 13.405.920, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 704.18 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 65 Cde. Expte. N° 17188/19 H.C.D.
“Solicita Eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 240.548, a la peticionante, Sra. María Elena Fernández, D.N.I. 26.334.964, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 18.122 y fs. 24, 25, 26 y 27 hasta cuota 12/2018 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. María Elena Fernández, D.N.I. 26.334.964, según constancias obrantes a fs. 29 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese a la peticionante, Sra. María Elena Fernández, D.N.I. 26.334.964, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 240.548 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 66 Cde. Expte. N° 17189/19 H.C.D.
“Solicita Eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 97.271, al peticionante, Sr. Antonio Lucarelli, D.N.I. 93.366.548, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 36.982 y cuota 12/2014 y años 2015, 2016, 2017 hasta cuota 12/2018 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, Sr. Antonio Lucarelli, D.N.I. 93.366.548, según constancias obrantes a fs. 21 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese al peticionante, Sr. Antonio Lucarelli, D.N.I. 93.366.548, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 97.271 por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 67 Cde. Expte. N° 17193/19 H.C.D.
“Sol. Eximición de TSGPart. 63897 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 63.897, al peticionante, Sr. Jorge Rodolfo Costa, D.N.I. 4.162.515, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 35.145 y fs. 28, 29, 30, 31, 32 y 33 hasta cuota 12/2018 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, Sr. Jorge Rodolfo Costa, D.N.I. 4.162.515, según constancias obrantes a fs. 34 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese al peticionante, Sr. Jorge Rodolfo Costa, D.N.I. 4.162.515, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 63.897. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 68 Cde. Expte. N° 17194/19 H.C.D.
“Sol. Eximición TSG Part. 77074 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 77.074, a la peticionante, Sra. Elsa Clara Pannunzio, D.N.I. 4.641.698, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 1.797 y años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y cuotas 12/2017 y 12/2018. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Elsa Clara Pannunzio, D.N.I. 4.641.698, según constancias obrantes a fs. 47 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese a la peticionante, Sra. Elsa Clara Pannunzio, D.N.I. 4.641.698, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 77.074 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: Por el resto de la deuda, el D.E. procederá a encuadrar lo solicitado por la peticionante, Sra. Elsa Clara Pannunzio, D.N.I. 4.641.698, en los términos establecidos por la Ordenanza N° 8684.
Art. 5°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 69 Cde. Expte. N° 17195/19 H.C.D.
“Sol. Eximición TSG”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 180.220, a la peticionante, Sra. Concepción del Valle Gorosito, D.N.I. 5.945.082, según el monto que se desprende de fs. 24 del Expte. N° 17195/19 H.C.D., (4133-19-0928 D.E.), años 2017 y 2018 . Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímase a la peticionante, Sra. Concepción del Valle Gorosito, D.N.I. 5.945.082, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº180.220, por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 70 Cde. Expte. N° 17209/19 H.C.D.
“Sol. Eximición deuda TSG Part. 184832 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 184.832, al peticionante, Sr. Claudio Horacio Baio, D.N.I. 22.635.652, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 17.575 y cuotas 10, 11, 12/2004 y año 2005 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, Sr. Claudio Horacio Baio, D.N.I. 22.635.652, según constancias obrantes a fs. 24 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese al peticionante, Sr. Claudio Horacio Baio, D.N.I. 22.635.652, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 184.832. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 71 Cde. Expte. N° 17210/19 H.C.D.
“Sol. Eximición TSG Part. 100.566 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 100.566, al peticionante, Sr. Carlos Enrique Torres, D.N.I. 10.887.605, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 18.949 y fs. 20, 21, 22 y 23 hasta cuota 12/2018. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, Sr. Carlos Enrique Torres, D.N.I. 10.887.605, según constancias obrantes a fs. 25 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese al peticionante, Sr. Carlos Enrique Torres, D.N.I. 10.887.605, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 100.566 por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 72 Cde. Expte. N° 17214/19 H.C.D.
“Sol. Eximición TSG Part. 186434 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 186.434, al peticionante, Sr. Santos María Gómez, D.N.I. 8.137.800, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 5.562 y años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 respectivamente. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, Sr. Santos María Gómez, D.N.I. 8.137.800, según constancias obrantes a fs. 20 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese al peticionante, Sr. Santos María Gómez, D.N.I. 8.137.800, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 186.434 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: Por el resto de la deuda, el D.E. procederá a encuadrar lo solicitado por al peticionante, Sr. Santos María Gómez, D.N.I. 8.137.800, en los términos establecidos por la Ordenanza N° 8684.
Art. 5°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 73 Cde. Expte. N° 17260/19 H.C.D.
“Sol. Eximición Part. 76445 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 76.445, al peticionante, Sr. Juan Carlos Agüero, D.N.I. 7.670.776, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 16.489 y años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímese al peticionante, Sr. Juan Carlos Agüero, D.N.I. 7.670.776, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 76.445, por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 74 Cde. Expte. N° 17261/19 H.C.D.
“Solicita Eximición deuda T.S.G. part 51410 ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 51.410, a la peticionante, Sra. Beatriz Teresa Callegari, D.N.I. 3.915.510, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 3128, y cuotas 12/2017, 09/2018. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Beatriz Teresa Callegari, D.N.I. 3.915.510, según constancias obrantes a fs. 19 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese a la peticionante, Sra. Callegari Beatriz Teresa D.N.I. 3.915.510, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 51.410 por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: Por el resto de la deuda, el D.E. procederá a encuadrar lo solicitado por la peticionante, Sra. Beatriz Teresa Callegari, D.N.I. 3.915.510, en los términos establecidos por la Ordenanza N° 8684.
Art. 5°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 75 Cde. Expte. N° 17265/19 H.C.D.
“Solicita Eximición de T.S.G. part 78146 Ord 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 78.146, al peticionante, Sr. Tur Anatolio, D.N.I. 4.110.387, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 282, cuotas 09/2012, 10/2012 y 12/2012 , y años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, Sr. Tur Anatolio, D.N.I. 4.110.387, según constancias obrantes a fs. 27 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese al peticionante, Sr. Tur Anatolio, D.N.I. 4.110.387, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 78.146 por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: Por el resto de la deuda, el D.E. procederá a encuadrar lo solicitado por la peticionante, Sr. Tur Anatolio, D.N.I. 4.110.387, en los términos establecidos por la Ordenanza N° 8684.
Art. 5°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 76 Cde. Expte. N° 17276/19 H.C.D.
“Solicita Eximición deuda T.S.G. part 506299 ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 506.299, al peticionante, Sra. Stella Maris Boc – Ho, D.N.I. 5.866.943, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 15041, y fs. 24, 25, 26 y 27 hasta cuota 12/18 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Stella Maris Boc- Ho, D.N.I. 5.866.943, según constancias obrantes a fs. 29 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese al peticionante, Sra. Stella Maris Boc- Ho, D.N.I. 5.866.943, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 506.299 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 77 Cde. Expte. N° 17277/19 H.C.D.
“Sol. Eximición deuda TSG Part. 225854 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 225.854, a la peticionante, Sra. Isabel Cristina Igarza, D.N.I. 20.050.160, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 14.879 y cuotas 10, 11 y 12/2003, y años 2004, 2005, 2006, 2007, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Isabel Cristina Igarza, D.N.I. 20.050.160, según constancias obrantes a fs. 38 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese a la peticionante, Sra. Isabel Cristina Igarza, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 225.854 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 78 Cde. Expte. N° 17278/19 H.C.D.
“Sol. Eximición deuda TSG Part. 202908 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 202.908, a la peticionante, Sra. Elba Marta Santini, D.N.I. 5.400.371, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 13.898 y cuotas 10, 11 y 12/2003, y años 2004, 2005, 2006, 20074, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado, a la peticionante, Sra. Elba Marta Santini, D.N.I. 5.400.371, según constancias obrantes a fs. 33 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese, a la peticionante, Sra. Elba Marta Santini, D.N.I. 5.400.371, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 202.908 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA,
DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
Y DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO
Dictamen N° 79 Cde. Expte. N° 17169/18 H.C.D.
“Solicita Eximición de T.I.S.H y deuda”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 301.014, al peticionante, Sr. Reynaldo Huenupay, D.N.I. 7.576.549, según el monto que se desprende de foja 32. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, Sr. Reynaldo Huenupay, D.N.I. 7.576.549, según constancias obrantes a fs. 32 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímase al peticionante, Sr. Reynaldo Huenupay, D.N.I. 7.576.549, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 301014 por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 80 Cde. Exptes. Archivo
PROYECTO DE DECRETO
Art. 1º: Gíranse al archivo, de conformidad con las constancias obrantes en dichos actuados, los siguientes expedientes:
14475/10 H.C.D.
16589/16 H.C.D.
16592/16 H.C.D.
16593/16 H.C.D.
16711/17 H.C.D.
16751/17 H.C.D.
17113/18 H.C.D.
17114/18 H.C.D.
17122/18 H.C.D.
17144/18 H.C.D.
17145/18 H.C.D.
17159/18 H.C.D.
17196/19 H.C.D.
17224/19 H.C.D.
17228/19 H.C.D.
17249/19 H.C.D.
Art. 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.