Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1842/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a gestionar las acciones que correspondan realizar para la apertura de la calle Gorriti entre la calle Gral. Conrado Villegas y la fracción rural 332 hasta su unión con la calle Valencia, en aquellos tramos que aún no se haya realizado la misma.

Art. 2º: La calle Valencia entre Alberto Williams y Desaguadero tendrá un ancho de 22,50 mts. entre Líneas Municipales.

Art. 3º: Autorízase al D.E. a realizar el proyecto de la calle señalada en el Art. 2, entre Líneas Municipales con un boulevard parquizado y/o arbolado.

Art. 4º: Los nuevos fraccionamientos con frente a la calle Valencia en el tramo que va desde la calle Los Pinos hasta Desaguadero deberán ceder 7,50 mts. conforme al Art. 56 de la Ley 8912.

Art. 5º: La arteria que va desde Gobernador Vergara hasta el Río Reconquista se denominará: Juana Manuela Gorriti en el tramo entre el Río Reconquista y la calle Williams, Valencia, entre Williams y C. Valdés y Juana Azurduy en el tramo entre la calle C. Valdés y Gobernador Vergara.

Art. 6º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0505.

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