Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1916/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Créase el Cuerpo Parlamentario Joven, que será conformado por los alumnos que cursen los dos últimos años de la escuela secundaria, en el ámbito del Partido de Hurlingham.

Art. 2º: El Cuerpo Parlamentario Joven, se constituirá a través de elección interna en cada escuela, eligiéndose dos representantes por cada una de ellas; correspondiendo a los dos últimos años de esa escuela.

Art. 3º: Los Parlamentarios Jóvenes serán asesorados por el Departamento Legislativo y/o por el Departamento Ejecutivo en la preparación de los proyectos que contemplen la problemática barrial, necesidades de la comunidad y/o inquietudes propias de los jóvenes.

Art. 4º: Los proyectos que se refiere el artículo anterior, serán elaborados, estudiados y discutidos en el ámbito escolar, con la anuencia de los superiores de cada institución, los que una vez aprobados serán presentados en las sesiones del Cuerpo Parlamentario.

Art. 5º: El Cuerpo Parlamentario Joven se reunirá una vez cada mes, en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, con el fin de presentar los proyectos elaborados previamente. Los que fueren aprobados por este cuerpo, serán ingresados al H.C.D., para ser considerados por las distintas Comisiones Internas del Concejo y posteriormente puestas a consideración del H. Cuerpo en las Sesiones Ordinarias del mismo.

Art. 6º: Las sesiones del Cuerpo Parlamentario Joven, se llevarán a cabo del 1º de Abril al 30 de Noviembre de cada año, conformando el cuerpo con sus propias autoridades, elegidas entre ellos y al efecto de sesionar, ocupando las bancas de los señores Concejales, los que podrán presenciar las sesiones, sin voz ni voto.

Art. 7º: La secretaría del Honorable Concejo Deliberante será la encargada de designar las escuelas a participar en el Cuerpo Parlamentario Joven según el orden de inscripción de estos establecimientos.

Art. 8º: A los efectos del cumplimiento de la presente, el Departamento Deliberativo y el Departamento Ejecutivo, comunicarán a las autoridades de todas las escuelas secundarias del distrito, incluyendo a las de adultos, la edad máxima para ser integrante de este cuerpo será de 20 años, la mecánica para implementar su participación, brindándoles todo tipo de asesoramiento y colaboración para desarrollar los distintos proyectos.

Art. 9º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0508.

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