Cde. Expte. Nº 1932/97 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Apruébase el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 1998.
ARTICULO 2°: Estímase en la suma de $ 30.763.000.- (Pesos treinta millones setecientos sesenta y tres mil) los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 1998, de acuerdo al detalle de la planilla que figura como Anexo I, y que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°: Fíjase en la suma de $ 30.763.000.- (Pesos treinta millones setecientos sesenta y tres mil), el Presupuesto General de Gastos que regirá en el ejercicio 1998.
El monto de las estimaciones se discrimina en la siguiente forma:
CARÁCTER 1 – HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE…………… $ 864.700.-
CARÁCTER 2 – Administración GENERAL ………………………….. $ 29.898.300.-
TOTAL GENERAL ………………………………………………………………………. $ 30.763.000.-
ARTICULO 4°: Fíjase en 697 (Seiscientos noventa y siete) el número de cargos de la planta permanente.
ARTICULO 5°: Apruébanse, las planillas analíticas de Gastos en Personal y Cargos, por Finalidad y Programa, que como Anexos III y IV forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6°: Apruébanse, el Nomenclador de Recursos y Gastos que como anexo V forma parte integrante de esta Ordenanza.
ARTICULO 7°: Fíjase a partir del 1ro. de enero de 1998 el sueldo mínimo del agente municipal con jornada laboral de 30 hs. semanales -con excepción del Personal Docente y de Carrera Médico-Hospitalaria- en la suma de $ 240.- (doscientos cuarenta pesos) conformado por un sueldo básico de $ 210.- (Pesos doscientos diez) y una Bonificación de $ 30.- (Pesos Treinta), con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del ejercicio. Para los regímenes horarios de 40, 45 y 48 horas se multiplicarán por los coeficientes 1.34; 1.50 y 1.60 respectivamente,
ARTICULO 8°: Fíjase a partir del 1º de enero de 1998, la compensación por Gastos de Representación del señor Intendente Municipal en la suma de $ 1.250.-(Pesos mil doscientos cincuenta) mensuales, con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del ejercicio.
ARTICULO 9°: Fíjase en hasta $ 108.- (Pesos ciento ocho) la Bonificación en concepto de “Premio al Presentismo y a la Puntualidad”. Se excluye de este artículo al Personal Docente y al Personal de Carrera Médico-Hospitalaria.
ARTICULO 10°: La bonificación por antigüedad se hará efectiva en las condiciones fijadas por el Artículo 19 inc. b) de la ley 11.757/96 y se calculará sobre los conceptos: Sueldo Básico, y los siguientes adicionales: por título, operador terminal, manejo de fondos, refrigerio, actividad exclusiva, función cajero, plus nocturno, tareas riesgosas, insalubres, actividad crítica y conductor. Exceptúase del presente régimen al personal Docente y de Carrera Médico-Hospitalaria.
ARTICULO 11°: El agente que se desempeñe en categorías inferiores a la de Jefe de División que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa de su sueldo y de su jornada habitual de trabajo, considerándose para el cálculo 22 (veintidós) días hábiles al mes. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este percibe en conceptos sujetos a aportes jubilatorios, exceptuándose las bonificaciones no remunerativas transitorias.
ARTICULO 12°: El personal Jerárquico y Superior por razones de servicio podrá percibir una bonificación por función sujeta a aportes de ley de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las retribuciones sujetas a aportes jubilatorios, en la oportunidad y condiciones que fije el Departamento Ejecutivo, exceptuándose las bonificaciones no remunerativas transitorias. Los agentes alcanzados por el presente beneficio no tendrán derecho a retribución alguna por horas extras.
ARTICULO 13°: Fíjase la siguiente escala para el pago del premio a conductores de vehículos:
– Conductor de máquinas viales 12.-$
– Conductor de ómnibus 12.-$
– Conductor de vehículos pesados 11.-$
– Conductor de tractores livianos 10.-$
– Conductor de vehículos de funcionarios
(Intendente y Secretarios) 12.-$
– Conductor de vehículos livianos 8.-$
– Conductor de ambulancias 15.-$
ARTICULO 14°: Fíjase la siguiente escala para el pago de la bonificación por “Actividad Crítica”:
– Supervisora y Caba enfermera 19.-$
– Enfermera 17.-$
– Auxiliar de enfermería 16.-$
– Asistente social 14.-$
– Agente de Tránsito 6.-$
Personal que cumple tareas riesgosas:
– Sereno 12.-$
– Operador de motosierra 16.-$
– Electricista hidroelevador 16.-$
– Electricista edificio 12.-$
– Gasista, plomero 12.-$
– Mecánicos viales y de flota liviana 12.-$
– Herrero, carpintero, albañil 12.-$
– Peón de recolección 16.-$
– Cazador de perros 12.-$
– Maquinista cortador de césped 12.-$
– Encargado pañol productos inflamables 12.-$
– Lavadero, cocina, anatomía patológica 12.-$
Personal que cumple tareas insalubres
– Pintores 12.-$
– Personal camillero y choferes ambulancias 12.-$
– Peón de bacheo y sellado de juntas 12.-$
– Peón de limpieza 12.-$
– Personal de inspección bromatológica 12.-$
– Personal de osario, traslado y sepultura 16.-$
– Personal de desinfección 12.-$
– Telefonista, radioperadores 12.-$
– Laboratorio, rayos, hemoterapia,
neonatología 12.-$
– Mantenimiento red pluvial 12.-$
– Operador terminal de cómputos 12.-$
– Nurse, mucama 12.-$
– Celadora de jardín de infantes 12.-$
– Inspectores de la vía pública 12.-$
ARTICULO 15°: Fíjase un adicional mensual a los conductores, a que hace referencia el Decreto N° 2056/87, por continuidad jurídica con el ex-municipio de Morón y mientras no se modifique, en los siguientes valores:
– Conductor de máquinas viales 15.-$
– Conductor de tractores 12.-$
– Conductor de hidroelevador, guinche 12.-$
– Conductor de flota pesada 12.-$
– Conductor de ambulancia 17.-$
ARTICULO 16°: El personal que se desempeñe como cajero en forma transitoria percibirá la diferencia correspondiente entre su situación de revista y la categoría escalafonaria de dicho cargo en proporción a los días trabajados en dicha función.
ARTICULO 17°: Fíjase un adicional por productividad a los agrupamientos Obrero y Servicio de $ 6.- (Seis pesos) a la categoría IV y de $ 10.- (Diez pesos) a las restantes.
ARTICULO 18º: Fíjase un adicional por viáticos $5,10.- (Pesos cinco con 10/100) a los agentes de tránsito, inspectores, asistentes sociales y de $1,10.- (Pesos uno con 10/100) a los ordenanzas, por día.
ARTICULO 19: Fíjase un adicional con aportes por Refrigerio de $12.- (Pesos doce), a todas las categorías hasta la de Subdirector inclusive -excluyendo al Personal Docente y Carrera Médico-Hospitalaria).
ARTICULO 20°: Fíjase un adicional por horario nocturno sujeto a aportes de ley, para los agrupamientos: de servicio, obrero, chofer de ambulancias, enfermeros, exceptuando a la categoría de sereno; el mismo será del 30 % para el personal que lo hace en forma permanente y del 20% al que lo realice en forma transitoria.
ARTICULO 21°: Fíjase un adicional por título según la siguiente escala: Título secundario: $ 20.64, Título universitario: 20% sobre el básico para antigüedad menor de 5 años; 30% para antigüedad mayor de 5 años; y del 35% según Dto. Nro. 427/96.
ARTICULO 22°: Fíjase un subsidio por luto por fallecimiento de agentes municipales en la suma de $ 525.- (Pesos quinientos veinticinco), con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del Ejercicio.
ARTICULO 23°: Fíjase la retribución adicional al personal que opera terminales del Centro de Cómputos en calidad de usuario de los distintos sistemas operativos, según la siguiente escala:
Operadores Dirección de Tesorería encargados
de la emisión de valores 120 $
Operadores del resto de las dependencias 60 $
Exceptúase de la percepción de la presente bonificación al personal del Centro de Cómputos.
ARTICULO 24°: Fíjase para el personal docente municipal las mismas escalas salariales que para los distintos nomencladores de enseñanza emite la Provincia de Buenos Aires, incluye los adicionales por capacitación y perfeccionamiento.
ARTICULO 25º: Fíjase la bonificación por antigüedad del Personal Docente de acuerdo a la siguiente escala establecida en términos porcentuales sobre los sueldos básicos:
– 1 año 10%
– 2 años 20%
– 4 años 30%
– 7 años 40%
– 10 años 50%
– 12 años 60%
– 15 años 70%
– 17 años 80%
– 20 años 100%
– 22 años 110%
– 24 años 120%
ARTICULO 26°: Las remuneraciones del Personal de Carrera Médico-Hospitalaria serán ajustadas de acuerdo a las Leyes Nros. 10471 y 10528 y lo normado por la Ordenanza nro. 10086 del ex-municipio de Morón.
ARTICULO 27°: Fíjase una bonificación por función para los siguientes cargos de la Carrera Médico-Hospitalaria que se establece en forma porcentual sobre el sueldo básico inicial, según el siguiente detalle:
Cargo Porcentaje sueldo
Básico Inicial
– Jefe de servicio 50 %
– Jefe de Servicio de siquiatría 50%
– Jefe de Guardia Jefe Consultorio Externo 30 %
– Jefe de Unidad Sanitaria 40 %
ARTICULO 28°: Fíjase en materia de Asignaciones Familiares los conceptos y montos que determinan las disposiciones Nacionales y la Ley Provincial Nº 11.757, art. 23º.
ARTICULO 29°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de crédito y creaciones de partidas en las condiciones y limitaciones que fija el artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en el caso de existir superávit en el resultado ordinario del ejercicio anterior ampliar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en el monto respectivo.
ARTICULO 30°: En los casos de funcionarios de carrera que hubiesen sido designados como Jefe de Departamento o Jefe de División y que fueran reubicados en otros agrupamientos, con la pérdida del cargo, serán encasillados en la Agrupación Personal Asimilado, Clase I y II respectivamente.
ARTICULO 31°: Fíjase una retribución por responsabilidad en el manejo de fondos para los señores cajeros, según la siguiente escala:
Cajeros Dirección de Tesorería 240 $
Cajeros Dependencias Descentralizadas 120 $
ARTICULO 32°: Fíjase una bonificación no remunerativa transitoria de $ 100.- (Pesos cien) a percibir por el agente cuya remuneración básica y antigüedad no supere los $ 700.- (Pesos setecientos), hasta la categoría de subdirector.
ARTICULO 33°: Fíjase para el personal de Carrera Médico Hospitalaria que se desempeñe en emergencia un adicional sujeto a aportes de ley, sin derecho al cómputo de antigüedad, que se calculará de acuerdo a cada situación de revista para el Básico de 24 hs de la siguiente forma:
Lunes a viernes 80%
Sábados, Domingos y Feriados 100%
ARTICULO 34°: Fíjase la siguiente escala de bonificaciones para el Personal Docente Municipal, de acuerdo a la Ordenanza 11129 del ex-municipio de Morón:
Directora Jardín Maternal 104 $
Directora Jardín de Infantes 68 $
Vice-directora Jardín Maternal 57 $
Vice-directora Jardín de Infantes 52 $
Maestra especializada 46 $
Preceptora Escuela Vocacional 32 $
Director Escuela Vocacional 57 $
Secretaria Escuela Vocacional 32 $
Maestra especializada 32 $
Profesor 20% del sueldo básico
Adicional por función Jardines Maternales:
Directora Jardín Maternal 40% del sueldo básico
Vice-Directora Jardín Maternal 20% del sueldo básico
ARTICULO 35°: Fíjase un adicional no remunerativo por tareas de notificador fiscal de $ 600.- (Pesos seiscientos) mensuales, con un mínimo de 2.000 (Dos mil) notificaciones mensuales entregadas y una bonificación de $ 700.- (Pesos setecientos) para los supervisores de distribución fiscal.
ARTICULO 36º: Fíjase una retribución adicional no remunerativa al personal afectado al Censo de Industria y Comercio según la siguiente escala:
Para los censistas:
Local Habilitado – Planilla de censo completa $ 5.-
Local Habilitado – Planilla de censo incompleta $ 3.-
Local No Habilitado – Planilla de censo completa $12.-
Local No Habilitado – Planilla de censo incompleta $ 5.-
Relevamiento de locales cerrados $ 1.-
Relevamiento de manzanas catastral $ 2.-
Para los supervisores:
Cobrarán el 20% de lo percibido por la totalidad de los censistas bajo su supervisión.
ARTICULO 37°: Fíjase un adicional no remunerativo por tareas de notificador de justicia de faltas de
$ 0,60.- (Sesenta centavos) por notificación.
ARTICULO 38°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0513.
ANEXO V
NOMENCLADOR DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS
Sección 1 – INGRESOS CORRIENTES
Ingresos que el Sector Público Municipal percibe como resultado del ejercicio de sus facultades tributarias de su actividad en al prestación y enajenación de frutos, de las liberalidades, de los regímenes de coparticipación y de los aportes reintegrables efectuados por la Nación, las Provincias y/u otros Entes.-
Sector 1 – DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL
Recursos derivados de las Ordenanzas del Municipio, de las actividades que desarrollan sus organismos y de las liberalidades.-
Rubro 1 – TRIBUTOS MUNICIPALES
Ingresos derivados de la imposición de Tributos por el Municipio en cumplimiento de sus funciones específicas.-
Rubro 2 – OTROS INGRESOS
Otros ingresos de Jurisdicción Municipal, no clasificables en el rubro precedente.-
Sector 2 – DE OTRAS JURISDICCIONES
Recursos provenientes de participaciones en impuestos Nacionales y Provinciales, de fondos no reintegrables aportados por distintos sectores y otros ingresos corrientes no contemplados en los conceptos precedentes, siempre que no sean de Jurisdicción Municipal.-
Rubro 1 – PARTICIPACIÓN EN IMPUESTOS NACIONALES Y PROVINCIALES
Ingresos registrados provenientes de la participación del Municipio en Impuestos Nacionales y Provinciales.-
Rubro 2 – APORTES NO REINTEGRABLES
Ingresos provenientes de acuerdos y/o Convenios con Entes del Sector Público de carácter no reintegrables, para la ejecución de trabajos que no corresponden al Municipio. Si los trabajos no se realizaran por Administración, se abrirá una cuenta especial.-
Rubro 3 – OTROS INGRESOS
Ingresos no contemplados en la clasificación precedente y que provienen de Jurisdicciones ajenas a la Municipal.
Sección 2 – RECURSOS DE CAPITAL
Recursos provenientes del Crédito Público, a mediano o largo plazo, de las ventas de Bienes que integran el Activo Fijo Municipal, los reintegros y amortizaciones de préstamos acordados por el Municipio, y en general, todo ingreso originado en la modificación en el Patrimonio Municipal.-
Sector 1 – USO DEL CRÉDITO
Recursos provenientes del crédito público a mediano y largo plazo.-
Sector 2 – REEMBOLSO DE PRESTAMOS
Ingresos por reintegros y amortizaciones de Préstamos otorgados, incluir n como tales los provenientes de gastos recuperables, como los que ingresen los propietarios de Inmuebles, por la construcción de Cercos y Aceras, por parte del Municipio, con cargo a Vecinos.-
Sector 3 – VENTAS DE BIENES DEL ACTIVO FIJO
Recursos derivados de la Venta de Bienes del Activo Fijo Municipal.-
Sector 4 – OTROS INGRESOS
Ingresos de capital que por su naturaleza no pueden ser apropiados específicamente a los rubros mencionados precedentemente.
Sección 3 – REMESAS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Ingresos provenientes de transferencias de la Administración Central, destinados a integrar recursos de los organismos descentralizados cuyas erogaciones figuran en el Presupuesto General.
Sección 4 – SALDOS TRANSFERIDOS DEL EJERCICIO ANTERIOR
Recursos efectivamente ingresados en ejercicios anteriores, cuya inversión se habrá de efectuar en los ejercicios siguientes, según su naturaleza, esta sección se clasifica en los sectores que a continuación se indican:
Sector 1 – Saldo de cuentas de recursos afectados
En este sector se abrirá un rubro para cada una de las cuentas cuyos saldos se van a incorporar al Cálculo.
Sector 2 – Saldo de “Resultados de Ejercicios”.
En este sector se incluirá el superávit acumulado de ejercicios cuando se lo utilice para financiar gastos del Presupuesto General.
NOMENCLADOR DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS EROGACIONES
SEGÚN SU FINALIDAD
Finalidad I – Administración Central.
Gastos legislativos y judiciales, de administración y control fiscal y de culto. Incluye, además, los gastos que no encuadran, específicamente en una sola de las otras finalidades de la presente clasificación.
Finalidad II – Salud Pública.
Protección, restauración y estímulo de la salud, atenuación de las consecuencias de la invalidez y de las enfermedades incurables y lucha contra agentes patógenos, mediante la asistencia médica de las personas y la atención médico-sanitaria de los núcleos de población. No comprende los gastos de la índole aludida realizados en satisfacción de necesidades propias o en beneficio de sus agentes, asilados, alumnos, etc., por organismos del estado que actúan principalmente en otros campos.
Finalidad III – Servicios Especiales Urbanos.
Incluye las prestaciones de servicios no detallados en otros rubros, destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local (alumbrado, recolección y eliminación de residuos, conservación de la vía pública, cementerios, urbanismos, etc.).
Finalidad IV – Infraestructura Vial.
Construcción, conservación, señalización, iluminación y vigilancia del tránsito en los caminos, carreteras o rutas; túneles, puentes, refugios o estaciones de parada en las rutas y estaciones terminales en las poblaciones.
Finalidad V – Bienestar Social.
Promoción del bienestar económico y social de la población mediante la protección y ayuda de los sectores menos favorecidos de la sociedad (suministro de ropa y víveres, alojamiento y manutención permanente o temporaria, etc.); seguridad de los individuos (o de sus familiares) que por diversas contingencias hayan dejado de contribuir al proceso productivo tales como los pagos en concepto de anticipos a jubilados. Incluye la promoción o aportes para facilitar la adquisición o uso de viviendas por parte de los integrantes de la comunidad y los gastos destinados a la construcción de viviendas populares, divulgación de noticias de interés general y erogaciones destinadas a brindar recreación o descanso a la población. No comprende los gastos de la índole aludida realizados en satisfacción de necesidades propias o en beneficio de sus agentes, asilados, alumnos, reclusos, etc., por organismos del Estado que principalmente en otros campos.
SEGÚN LAS APERTURAS POR PROGRAMAS.
Finalidad I: Administración General
Programa 1 – Educación y Cultura.
Programa 2 – Administración General sin Discriminar.
Programa 3 – Fomento del Deporte.
Finalidad II: Salud Publica
Programa 2 – Atención Médica en Unidades sin Internación.
Programa 3 – Salud Pública sin Discriminar.
Finalidad III: Servicios Especiales Urbanos (Servicios Públicos)
Programa 1 – Alumbrado Publico.
Programa 2 – Recolección y Eliminación de Residuos.
Programa 3 – Barrido y Servicios complementarios.
Programa 4 – Construcción, conservación y Señalamiento de la Vía Publica.
Programa 6 – Cementerio.
Programa 7 – Servicios Especiales Urbanos sin Discriminar.
Programa 8 – Planeamiento y Obras Públicas.
Finalidad V: Bienestar Social
Programa 1 – Atención de Menores en Hogares Municipales.
Programa 3 – Acción Social Directa.
Programa 4 – Bienestar Social sin Discriminar.
SEGÚN SU CARÁCTER ECONÓMICO Y OBJETIVO
1. Erogaciones corrientes
Gastos en bienes y servicios que se consumen en las actividades gubernamentales para el cumplimiento de las funciones a su cargo, incluidos los intereses y gastos de la deuda pública y las transferencias corrientes
1.1 Gastos de Funcionamiento
Corresponde a los gastos necesarios para el funcionamiento del Municipio.
1.1.1 Gastos en Personal
Involucra las retribuciones por servicios personales prestados al Gobierno en relación de dependencia para atender el funcionamiento de sus actividades y la conservación y construcción de sus bienes de Capital, excepto los previstos en el inciso “Trabajos Públicos”. Asimismo incluye los aportes que realiza la Municipalidad a las instituciones del sistema de Previsión y Asistencia Social en su carácter de empleador.
1.1.1.1. Sueldos Individuales
Involucra los créditos destinados a las remuneraciones del personal comprendido en el plantel del Municipio (incluido Personal superior).
Esta partida principal se subdivide en las parciales que se clasifican a continuación, las que preverán los créditos en forma global debiéndose discriminar por separado los cargos que la componen.
1.1.1.1.1. Personal Superior
Integrantes constitucionales, legales de los Departamentos Deliberativo y Ejecutivo y sus auxiliares responsables de las distintas áreas municipales (Concejales, Intendente, Secretarios, Subsecretario y Directores).
1.1.1.1.2. Personal Jerárquico
Comprende a los agentes que se desempeñan como titulares de los distintos niveles de la estructura orgánica de la Municipalidad, con la excepción del Personal comprendido en el parcial anterior; como así también el que por antigüedad deba ser reencasillado en este agrupamiento.
1.1.1.1.3. Personal Profesional
Comprende a los agentes con título de nivel universitario, que realicen actividades propias de su profesión, aplicando conocimientos y métodos científicos a problemas tecnológicos, económicos, sociales, industriales y gubernamentales .
1.1.1.1.4. Personal técnico
Comprende a los agentes con título, diploma o certificado de carácter técnico, de enseñanza secundaria y al personal que con conocimientos técnicos y prácticos secunda a aquéllos en trabajos específicos del área o sector a que está afectado.
1.1.1.1.5. Personal Administrativo
Comprende a los agentes que realicen tareas de manejo, transferencias, elaboración y evaluación de información en sus distintas etapas, importancia y responsabilidad
1.1.1.1.6. Personal Obrero
Comprende a los agentes que realizan tareas para cuyo desempeño se requieren conocimientos prácticos de oficio, así como el personal que, sin reunir estos requisitos, secundan a aquéllos para la obtención de un resultado del área o sector.
1.1.1.1.7. Personal de Servicio
Comprende los agentes que realizan tareas vinculadas con la custodia, mantenimiento y limpieza de edificios, instalaciones y demás bienes, y a los que realizan cualquier otra labor afín.
1.1.1.1.8. Personal Docente
Personal docente que realiza sus tareas en establecimientos educacionales Municipales con arreglo a las disposiciones legales que rigen esta actividad en la Provincia de Buenos Aires.
1.1.1.1.9. Personal Centro de Cómputos
Esta partida está destinada al pago de las retribuciones del personal idóneo en el área de informática.
1.1.1.1.10. Personal Carrera Profesional Hospitalaria
Personal Médico y de otras profesiones inherentes a la salud con prestación de servicio en los Hospitales y Salas de Primeros Auxilios .
1.1.1.1.12. Personal Asimilado
Comprende a los funcionarios que hubiesen sido designados como jefe de Departamento o División y que fueron reubicados en otros agrupamientos con la pérdida del cargo.
1.1.1.1.2. Retribuciones Globales
Comprende los créditos para remunerar los servicios prestados por personal no comprendido en la partida principal sueldos individuales, cualesquiera fuesen los términos y las características de las prestaciones y las modalidades de pago (diaria, mensual, anual, etc.).
1.1.1.1.2.1. Personal Mensualizado.
Comprende los créditos para la atención de las remuneraciones de los agentes cuando la modalidad de pago sea mensual.
1.1.1.1.2.2. Personal Jornalizado.
Para atender el pago de los agentes cuya remuneración se fije por día hora de labor (excepto horas cátedra).
1.1.1.1.2.3. Personal Destajista.
Prevé los créditos para remunerar al personal en función de la ejecución de una determinada cantidad de trabajo realizado por pieza elaborada, tanto por ciento, etc., sin relación con el tiempo empleado. Comprende, entre otros, los siguientes agentes: Cobradores de impuestos a comisión, peones para arreglos de caminos, remunerados por kilómetro o metros de trabajo realizado, agentes de equipos de sistematización de datos, etc.
1.1.1.1.2.4. Horas de Cátedra
Para atender el pago a profesores cuyos sueldos básicos se fijan por horas de cátedra.
1.1.1.3. Bonificaciones y Suplementos
Constituyen aditamentos que se liquidan independientemente del sueldo del agente. Conforme a la naturaleza de estos beneficios, se subdivide en las siguientes partidas parciales:
1.1.1.3.1. Diferencias por Escalafón
Incluye los créditos para atender asignaciones transitorias originadas en cambios en la situación de revista del agente.
Esta partida se subdivide en los siguientes apartados:
1.1.1.3.1.1. Reemplazos
Para atender el pago de los suplementos que correspondan al personal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 275° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
1.1.1.3.1.3 Garantía Salarial
Para atender el pago de la diferencia salarial que surge de las reubicaciones del personal jerárquico. Asimismo se atenderá con esta partida el pago de otras garantías similares aprobadas por ordenanza especial.
1.1.1.3.1.4 Diferencia por Cargo Mayor Jerarquía
Para atender el pago de las diferencias a favor de quien desempeñe un cargo superior al de su categoría de revista.
1.1.1.3.2. Sueldo anual Complementario
Incluye el crédito para atender el pago del sueldo anual complementario conforme al régimen establecido por las normas legales en vigor.
1.1.1.3.3. Asignaciones Familiares
Prevé los créditos para el pago de la asignación establecida en función de las cargas de familia, como así también los subsidios por casamiento, nacimientos, escolaridad, etc.
1.1.1.3.4. Horas extras
Para atender las retribuciones por servicios en horarios extraordinarios del personal subalterno.
1.1.1.3.5. Bonificaciones
Se atenderá con esta partida el pago de las bonificaciones acordadas por ordenanza. Esta partida se subdividirá en tantas partidas parciales como bonificaciones comprenda.
1.1.1.3.6. Gastos de representación
Asignación mensual a liquidar al Señor Intendente para atender los gastos privados originados por su investidura. Estos gastos no estarán sujetos a rendición de cuentas, en lo que se refiere a su inversión
1.1.1.3.7. Licencias no gozadas
Gastos ocasionados por el pago de licencias no gozadas, al personal que ha cesado en sus funciones
1.1.1.4. Aporte Patronal
Aportes que realiza el Estado en su carácter de empleador para el financiamiento de regímenes de previsión y asistencia u obras sociales, para el personal en actividad o pasividad, esta partida principal se discriminará en partidas parciales, correspondiendo una a cada Institución a la que se deban efectuar aportes (Instituto Previsión Social, I.O.M.A., etc.)
1.1.1.5. Asistencia Social al Personal
Gastos de esparcimiento, accidentes de trabajo, entierro, luto y similares, a los que el Estado en su carácter de empleador contribuyente está obligado, como asimismo indemnizaciones al Personal Municipal.
1.1.1.6. Indemnización por Retiro Voluntario
Crédito destinado al pago de indemnización del personal que opte por esta alternativa.
1.1.2 Bienes y Servicios
Comprende los créditos previstos en gastos y servicios para atender el funcionamiento de la Administración Municipal y la conservación de sus bienes de Capital (excluidos los prestados por el personal en relación de dependencia).
1.1.2.1 Alquileres y Arrendamientos
Locación de muebles e inmuebles destinados al uso de las distintas dependencias municipales, en general, salvo cuando se pueda imputar a una finalidad y programa específico en obras o servicios. P.ej. bacheos y repavimentaciones.
1.1.2.2 Combustibles y Lubricantes
Combustibles y lubricantes con destino al funcionamiento de los medios de locomoción, cualquiera sea su tipo, incluido engrases y cambios de aceite. Combustibles y lubricantes destinados a mantener en estado de uso y/o funcionamiento las máquinas en general, aparatos mecánicos, motores, herramientas, moblajes y demás bienes muebles que utilice la administración.
1.1.2.3 Conservación y Reparaciones
Materiales, repuestos y demás elementos destinados a mantener en estado de funcionamiento y conservación toda clase de vehículos y embarcaciones, incluyendo cámaras, cubiertas arreglo de motores y lavado. Asimismo el costo de los trabajos efectuados con iguales fines. Materiales y elementos que se utilicen en la conservación, mantenimiento, reparación, refacción, saneamiento y gastos para puesta en marcha de inmuebles y obras, así como también pagos a terceros por los trabajos realizados con iguales fines. No admite las erogaciones para habilitación de obras y las que signifiquen la incorporación de una mejora, ampliación o modificación de los bienes inmuebles, las cuales deberán afectarse en erogaciones de capital. Materiales y elementos para reparar y mantener en condiciones de funcionamiento las instalaciones y redes telegráficas, telefónicas, radioeléctricas y de alarmas de seguridad contra incendio, líneas distribuidoras de energía eléctrica, etc., instalados en los edificios o en la vía pública. Asimismo, obras o instalaciones que se realicen con sistemas de consorcios a suscribir y/o constituir con cooperativas, cooperadoras y/o vecinos. Materiales, repuestos y demás elementos destinados a mantener en estado de uso y/o funcionamiento y conservación de las m quinas en general, aparatos mecánicos motores, herramientas, moblajes y demás muebles, asimismo el costo de los trabajos efectuados por terceros con iguales fines. Esta partida se podrá subdividir en partidas parciales.
1.1.2.3.1 Mantenimiento del Alumbrado Público
Crédito destinado al servicio de referencia en todo el ámbito del partido.
1.1.2.3.2 Bacheos y Repavimentaciones
Comprende el arreglo de calles en el partido con mano de obra y materiales correspondiente a la comuna, o contratados a terceros, incluyendo las obras complementarias efectuadas durante la ejecución de los trabajos, como asimismo la contratación de maquinarias para dichos fines.
1.1.2.3.3 Mantenimiento Semáforos
Crédito destinado al mantenimiento y conservación de semáforos.
1.1.2.3.4 Conservación de vehículos
Comprende el mantenimiento y la conservación de toda clase de vehículos de transporte, maquinaria vial y automotores en general.
1.1.2.3.5 Conservaciones y reparaciones en general
Comprende toda conservación y reparación que no este incluida en las anteriores partidas parciales.
1.1.2.3.6 Conservación y reparaciones de inmuebles.
Comprende toda conservación y reparación que se realice sobre los inmuebles destinados a la actividad Municipal.
1.1.2.3.7 Conservación de calles, desagües pluviales y obras complementarias.
Gastos de conservación de calles, pavimentadas o de tierras, desagües pluviales, zanjas, cursos de agua, construcción de rampas, pasos, accesos, etc. No incluye bacheos, repavimentaciones y las obras y trabajos complementarios realizados en oportunidad de la obra principal cuando ésta sea bacheo o repavimentación.
1.1.2.4 Drogas, Productos Químicos, Farmacia y Laboratorio
Medicamentos, drogas, productos químicos y demás artículos de sanidad, análisis y artículos complementarios de consumo (algodones, filtros, gasas, placas radiográficas, películas fotográficas, etc.) y elementos menores no inventariables de Laboratorio y curación cualquiera sea su destino.
1.1.2.6 Gastos por Servicios Públicos
Gastos ocasionados, entre otros, por la utilización y puesta en funcionamiento de los siguientes servicios públicos:
a) Energía eléctrica, gas natural y envasado.
b) Servicios sanitarios.
c) Fletes, acarreos, almacenaje y estadía: comprende este concepto las sumas que corresponda abonar por el estado a personas, empresas privadas y organismos oficiales por el gasto que demande el transporte de las cosas muebles y semovientes, asimismo gastos de almacenaje o estadía de los elementos transportados o próximos a transportar, en playas de estacionamiento, depósitos o barracas.
d) Pasajes, costo de boletos, abonos que sea necesario adquirir para el traslado o transporte de los agentes del municipio y cualquier otra persona que viaje por cuenta y orden de éste. Cuando el traslado se efectúe dentro de la jurisdicción en que el agente presta servicios habitualmente, el gasto se imputará a la partida Viáticos y Movilidad.
e) Servicio de comunicaciones, costo de la utilización de los servicios telefónicos, cablegráficos, telegráficos, radiotelefónicos y postales. No admite el costo del instrumental para instalar el servicio.
1.1.2.7 Propaganda y Publicidad
Gastos de propaganda y publicidad, cualquiera sea el medio de difusión que se utilice. Asimismo el costo de diagramación, impresión y confección de afiches, carteles, avisos, bocetos y clisés, etc.
1.1.2.8 Racionamientos y Alimentos
Gastos en Alimentos para personas, incluido el costo de los animales vivos, adquiridos para el consumo en los casos en que el Municipio debe suministrar los mismos.
1.1.2.9 Uniformes, equipos y artículos de ropería
Elementos de vestir destinados al personal Municipal, y a personas a quienes el Municipio presta asistencia, como asimismo la ropa de cama, de baño, de comedor y en general, de uso doméstico. También la adquisición de todos los materiales para la confección de los elementos descriptos.
1.1.2.10 Útiles, libros, impresiones y encuadernaciones.
Libros en blanco, planillas, formularios, fichas y útiles de uso corriente en las oficinas publicas, películas y chapas para fotocopias y reproducción, contratación de terceros para trabajos de confección, impresión y encuadernación de dichos elementos, asimismo, pagos a terceros por trabajos de impresión de libros, folletos, boletines y memorias oficiales para uso científico, cultural y/o administrativos, excluidos los destinados a propaganda.
1.1.2.11 Viáticos y Movilidad
Asignaciones que se liquidan al personal permanente o no de la Administración, en concepto de viáticos y movilidad, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.
1.1.2.12 Honorarios y Retribuciones a terceros
Erogaciones de la administración, por servicios prestados por terceros, por los conceptos comprendidos en las siguientes partidas:
1.1.2.12.1 Retribuciones a Personas y Entidades del Sector Público y Privado
Erogaciones originadas en convenios o contratos suscritos con organismos públicos para la realización de estudios, asesoramiento, etc., así como también aquellos que se celebren con instituciones de enseñanza para la realización de prácticas rentadas en dependencias Municipales. Comprende asimismo, las que se derivan de contratos o convenios celebrados con personas o entes del sector privado de acuerdo con el régimen de contrataciones vigente. No incluye los casos previstos en el inciso “Trabajos Públicos” en “Personal Contratado”, o en otras partidas específicas.
1.1.2.12.2 Prestación de Servicios Públicos por terceros
Crédito destinado al pago a terceros que prestan servicios Públicos Municipales. Se abrirá en partidas parciales para los distintos servicios.
1.1.2.12.3 Prestación Servicios de Seguridad
Erogaciones destinadas a la contratación con la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de servicios de seguridad y/o custodia de los bienes, edificio, dinero, etc. propiedad del Municipio, así como también las erogaciones en concepto de combustible, mantenimiento y reparación de automotores y helicópteros, incluyendo el alquiler de locales, provisión de útiles, papelería y otros gastos de funcionamiento propios del servicio brindado por las “Patrullas Bonaerenses”. Incluye asimismo los gastos ocasionados por la colaboración que el Municipio preste a la policía local en concepto de combustibles, reparaciones, y otros gastos de funcionamiento.
1.1.2.12.4 Sentencias Judiciales
Comprende el crédito necesario para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes, que no corresponda atender con otros créditos específicos. En el caso de apoderados y letrados, que están en relación de dependencia con el Municipio, se deberá respetar lo establecido en el artículo 203 de la ley Orgánica de la Municipalidad.
1.1.2.12.6 Indemnizaciones a terceros.
Crédito destinado al pago a personas ajenas a la Municipalidad en concepto de compensación de gastos y/o reparaciones debido a daños sufridos como consecuencia de actos efectuados por personal municipal, y que no corresponda atender por resoluciones judiciales firmes.
1.1.2.12.7 Gastos de Capacitación al Personal
Crédito destinado al pago de los gastos originados en cursos de capacitación, jornadas de perfeccionamiento, seminarios, etc., para el personal, tanto jerárquico como para el resto de las categorías, que incluye los gastos de inscripción , viáticos, alojamientos y traslados en caso de realizarse fuera del partido, tanto en el país como en el exterior.
1.1.2.13 Premios
Gastos en bienes y servicios en concepto de premios de reconocimiento al mérito. Los mismos serán en dinero o en especie, para ser disputados en concursos destinados a promover las actividades humanas en sus manifestaciones culturales, científicas, literarias, deportivas, industriales, agrícolas, ganaderas o de fomento de cualquier índole, que sean de interés general y fueran organizadas por el Estado o instituciones privadas con el auspicio de organismos estatales. Asimismo, podrán entenderse en tales partidas, los que se resuelvan acordar a educandos egresados de establecimientos educacionales oficiales y/o privados, y aquéllos que destinen a agentes de la Administración Pública, con carácter de estímulo por iniciativas o antigüedad de servicios prestados por y en el Municipio. No incluye los premios otorgados en certámenes o competencias organizados por el Municipio.
1.1.2.14 Gastos Generales
Atención de gastos vinculados a la actividad Municipal, que no signifiquen aumento del patrimonio y que no están comprendidos en otras partidas clasificadas específicamente. Esta partida se subdivide en las siguientes:
1.1.2.14.1 Fiestas Públicas, agasajos y recepciones oficiales
Erogaciones que se originan en el Municipio, con motivo de fiestas patrias, patronales, festejos, recepciones y agasajos oficiales (individuales) y colectivos, actos públicos y/o similares.
1.1.2.14.2 Gastos para atención de servicios públicos
Gastos efectuados para prestar servicios públicos que no pueden ser clasificados en las partidas específicas de Bienes y Servicios, entre otros, el gasto en concepto de energía eléctrica que se destina al alumbrado público.
1.1.2.14.3 Gastos Generales Varios
Comprende aquellos gastos no clasificados específicamente en otras partidas de Bienes y Servicios.
1.1.2.14.4 Gastos Por Seguros Generales
Erogaciones destinadas a solventar los gastos por pólizas de seguros de personal y de los bienes del Municipio.
1.1.2.14.5 Gastos Por Comisiones de Cobranzas
Crédito destinado al pago de las comisiones de las Entidades que realizan el servicio de cobranzas de las tasas Municipales.
1.1.2.14.6 Certámenes Deportivos y Culturales
Gastos por todo concepto con la finalidad del rubro, cuando dicho acontecimiento sea organizado por la Municipalidad, incluyendo viáticos de participantes, alojamiento y hospedajes, jurados, premios, etc.
1.1.2.14.7 Gastos por Emergencias Médicas
Gastos por el servicio de emergencias médicas en el ámbito del partido consistente en móviles de primeros auxilios para el traslado a los distintos centros de salud.
1.1.3 Intereses y Gastos de la Deuda
Pago de intereses y gastos originados en préstamos del Estado Nacional, Provincial, Bancos, entidades financieras, etc.; se deberá abrir un inciso por cada obligación con mención de la Entidad acreedora y el concepto de aquélla, estas aperturas se correlacionan con las que se encuentran en “Erogaciones de Capital”, para el pago de las amortizaciones respectivas.
1.1.4 Transferencias Corrientes
Erogaciones efectuadas sin contraprestación y cuyos importes no serán reintegrados por los entes receptores, no comprende aquellas destinadas a inversión, que figurarán en transferencias de Capital.
1.1.4.1 Subsidios a Entidades del Sector Público
Comprende el crédito para atender los subsidios con cargo a rendición de cuentas a las Entidades del Sector Público.
1.1.4.2 Subsidios a Entidades del Sector Privado
Comprende el crédito destinado a atender los subsidios a las Entidades del Sector Privado, con cargo a rendición de cuentas.
1.1.4.3 Subsidios Sociales
Comprende el crédito para atender el gasto de medicamentos, alimentos, salubridad, vestimentas y necesidades de las personas indigentes que así resulten de las encuestas sociales que efectúe el Municipio, se abrirá una partida para cada rubro que sea necesario.
1.1.4.5 Becas
Comprende el crédito para el pago de las becas a alumnos que se destaquen en sus estudios, a reglamentar por el Departamento Ejecutivo.
1.1.4.6 Ayudas Sociales Varias.
En esta partida se imputarán los gastos que demande la entrega de ayuda en especie, ropas, material de estudio, u otros elementos con destino a sectores carecientes.
1.1.4.7 Servicio de Defensa Civil
Crédito destinado a atender los gastos propios de la Defensa Civil.
2. EROGACIONES DE CAPITAL
Gastos en bienes materiales, inmateriales, financieros, amortización de la deuda pública, etc., que contribuyen a aumentar el patrimonio del Estado. Esta sección incluye también, por razones operativas, las transferencias de Capital relacionadas a su inversión.
2.5 Inversión física
Formación bruta de Capital, inclusive las adquisiciones de bienes preexistentes que incrementen el activo físico del Municipio.
2.5.1 Bienes
Comprende la adquisición de bienes inmuebles y muebles (excepto los previstos en el inciso “Trabajos Públicos”) que signifiquen un incremento del activo físico del Municipio.
2.5.1.1 Instrumental técnico y científico
Comprende los créditos destinados a la compra de aparatos e instrumental de investigación y trabajo.
2.5.1.2 Máquinas, motores y herramientas
Se incluyen las previsiones que se destinen a la compra de máquinas, motores y herramientas afectadas al normal cumplimiento de las funciones de gobierno, así como también las destinadas a la atención de actividades y/o servicios comprendidos en los distintos programas de gobierno.
2.5.1.3 Moblajes, artefactos, accesorios y tapicería
Comprende las previsiones destinadas a la adquisición de toda clase de muebles y demás efectos destinados habitualmente al amoblamiento, confort y decorado de inmuebles, incluyendo teléfonos, fotocopiadoras, máquinas de escribir y /o calcular, y en general muebles y accesorios utilizados en dependencias municipales.
2.5.1.4 Vehículos varios y embarcaciones
Comprenden toda clase de vehículos destinados al transporte, tanto de personas como de carga, también comprende la adquisición de aquellos elementos que combinados con vehículos constituyen una unidad integral aplicada a servicios o tareas especiales, tales como acoplados, escaleras mecánicas, camiones fumigadores y regadores, barredoras mecánicas, etc.
2.5.1.5 Inmuebles
Comprende créditos destinados a la incorporación de inmuebles al Patrimonio Municipal, y el pago de contribuciones por mejoras originadas en obras de pavimentación, electricidad, etc., realizadas por terceros y que alcancen a inmuebles Municipales.
2.5.1.6 Adquisiciones Generales Varias
Comprende los créditos destinados a la adquisición de elementos no comprendidos en otras partidas de bienes, incluyendo bienes muebles que quedan fijos en forma más o menos permanente, como mostradores, tabiques divisorios, etc.
2.5.1.7 Adquisición Sistema Informático
Crédito para la adquisición de sistemas informáticos computarizados, incluyendo las computadoras, impresoras, instalaciones necesarias para la interconexión, y demás accesorios que formen parte del sistema completo que se implemente.
2.5.2 Trabajos Públicos
Erogaciones para la construcción, ampliación o modificación de toda clase de bienes de capital, que capitalicen al Municipio, a saber:
a) Personal afectado a la realización de los trabajos en sí mismos y a la dirección e inspección de las obras, que no integren los planteles básicos de Dependencias permanentes de la Administración.
b) Bienes que se transforman con el primer uso y que son necesarios para la realización y habilitación de obras públicas.
c) Servicios utilizados para la realización y habilitación de obras publicas.
d) Obras y trabajos públicos realizados por terceros.
Incluye también trabajos de carácter especial como catastros, relevamientos, mensuras, estudios, etc., que no forman parte del costo de una obra pública específica.
No comprende las amortizaciones, intereses y gastos pertenecientes a préstamos obtenidos para la concreción de obras públicas, ni la conservación de los bienes de capital que formen el patrimonio del Estado Municipal, que se atenderá con cargo a los conceptos específicamente previstos en este nomenclador.
Las obras y/o trabajos de construcción, ampliación, mejoramiento y/o modificación que se realicen con el propósito de transferirlas sin cargo a terceros se considerarán en el inciso “Trabajos Públicos” del sector Transferencias de Capital.
Cuando la obra capitalice al municipio y su realización esté a cargo de vecinos y el municipio financie total o parcialmente el costo, se abrirá una cuenta “Aporte municipal obra ….”, subdivisoria de Trabajos Públicos.
Este inciso se abrirá en partidas principales, correspondiendo una a cada proyecto, e incluirá los mayores costos y obras adicionales cuando corresponda.
2.6 Inversión financiera
Aportes de capital, préstamos y reservas que incrementan el activo financiero del Municipio.
2.6.1 Aportes de Capital
Los que se efectúan a entidades de derecho público o privado, ya sea en forma directa o mediante la compra de acciones u otros valores representativos de capital.
Este inciso se abrirá a nivel de Partida Principal, asignando una a cada entidad beneficiaria, con indicación de su denominación y naturaleza del aporte.
2.6.2 Préstamos
Préstamos, anticipos, y aportes reintegrables acordados a terceros, ya sea en forma directa o mediante la adquisición de títulos o valores representativos de deudas, este inciso se abrirá a nivel de partida de acuerdo a las características de los préstamos.
2.6.2.1 Anticipo a Jubilados
Créditos destinados al pago de sueldos del personal que se jubila, hasta tanto el Instituto de Previsión Social le otorgue su jubilación; este importe deberá ser reintegrado por el Instituto a la comuna en el momento de concederse la jubilación solicitada.
2.6.2.2 Depósitos en Garantía
Crédito destinado al pago de los depósitos de garantía de los inmuebles que alquile el Municipio.
2.6.2.3 Subsidio Escuela Nro. 10
Crédito destinado al pago del Subsidio otorgado por el ENTE del Conurbano Bonaerense para el destino del rubro.
2.7 Amortización de la deuda
Amortización de deuda con organismos del Estado Nacional o Provincial, Bancos, entidades financieras, etc., se abrirá un inciso por cada obligación con mención de la entidad acreedora y el concepto de aquélla.
2.8 Transferencias de Capital
Erogaciones efectuadas sin contraprestación y cuyos importes no serán reintegrados por los entes receptores. En todos los casos el gasto que realice el Municipio debe involucrar la capitalización del ente receptor, mediante inversiones físicas o financieras.
2.8.1 Subsidios a Entidades del Sector Público
Comprende el crédito destinado a la atención de subsidios a las entidades del sector público, con cargo de rendición de cuentas.
2.8.2 Subsidios a Entidades del Sector Privado
Comprende el crédito destinado a financiar los subsidios a las distintas entidades del sector privado.
3. Erogaciones de Cuentas afectadas.
Gastos destinados a solventar gastos con ingresos provenientes de recursos con afectación específica.
3.1. Gastos de funcionamiento afectados
Corresponde a los créditos necesarios para el atender los gastos funcionamientos de las partidas con afectación.
3.1.2. Gastos en bienes y servicios afectados.
Erogaciones de partidas con afectación de rubros de bienes y servicios.
3.1.2.01 Programa Eva Perón.
Erogaciones destinadas a atender el cumplimiento de los convenios suscritos con la Provincia de Buenos Aires bajo esta denominación.
3.1.2.02 Programa ASOMA
Erogaciones destinadas a atender el cumplimiento de los convenios suscritos con la Nación bajo esta denominación.
3.1.2.03 PROMIN
Erogaciones destinadas a atender el cumplimiento de los convenios suscritos con la Provincia de Buenos Aires bajo esta denominación.
3.1.2.04 Convenio CEFAM – CASA DEL NIÑO
Gastos por todo concepto para el cumplimiento del convenio respectivo.
3.1.2.05 Plan Italia (Viviendas).
3.1.2.06 P.R.O.C.A.S.A.
3.1.2.07 Plan Fondo Municipal Vivienda.
3.1.2.10 Fondo Municipal de Tierras.
Erogaciones por todo concepto para atender los gastos que demanden el planes de viviendas.
3.1.2.08 Torneos Juveniles Bonaerenses
Gastos por todo concepto realizados para la participación de la juventud del partido en los torneos organizados por la Provincia de Buenos Aires.
3.1.2.09 Multas de Tránsito Ley 11430
Crédito para atender el pago del porcentaje correspondiente a las multas de transito de acuerdo a la ley de referencia.
4. DEUDA FLOTANTE
Cancelación de la deuda flotante, contemplado en el art.N° 175 de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
5. DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS
Devolución de tributos percibidos que correspondan a ejercicios vencidos.