Cde. Expte. Nº 1571/97 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: El D.E. procederá a conceder habilitación comercial a favor de Jorge Toledochipi D.N.I. 8.550.171, en la explotación del rubro Taller mecánico y chapa y pintura, sito en la Av. Hernán Cortés Nº 2582, del Partido de Hurlingham.
Art. 2º: Lo dispuesto en los artículos anteriores, se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el expediente Nº 1571/97 H.C.D. (4133-97-2959 D.E.).
Art. 3º: La habilitación concedida en el artículo 1º, queda condicionada al pertinente trámite y pago de los derechos correspondientes, dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de su promulgación. En caso de incumplimiento caducarán automáticamente los derechos que confiere la presente.
Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar al peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0516.