Cde. Expte. Nº 1576/97 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Modifícase el Art. 3.3.2.2. inc. b de Casos Particulares del C.O.U. y N.R.C. el cual queda redactado de la siguiente manera:
1- Sin modificaciones
2- Sin modificaciones
3- Sin modificaciones
4- En casos de establecimientos industriales donde la superficie del terreno sea mayor o igual al 70% de la manzana, y con frente a 3 calles como mínimo:
La superficie equivalente, al centro libre de manzana deberá dejarse al frente de todas las calles a partir de la línea municipal y será sumada a la superficie resultante del retiro de frente en las zonas donde este sea obligatorio. Esta superficie deberá ser parquizada.
En ningún caso la dimensión del anillo verde perimetral podrá ser inferior a 2,50 m (dos, 50 metros).
El 60% de la superficie libre resultante deberá ser terreno absorbente y parquizado.
Siempre que exista un eje medianero deberá dejarse un retiro mínimo de 4 mts. desde la construcción a dicho eje, autorizándose al Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares a evaluar los casos en que debido al grado de molestia de la actividad a desarrollar, corresponda un retiro mayor que deberá ser determinado por esa Dirección.
En todos los casos las construcciones deberán respetar los indicadores urbanísticos de la zona.
Art. 2º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0517.