Cde. Expte. Nº 0153/96 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: Gírase al D.E. el Expte. Nº 0153/96 H.C.D.; 4133-2564-96 D.E., para que a través de los organismos competentes se informe: (ya que a Fs. 11, se deja constancia que el rubro “Panadería Mecánica” en dicha zona no es permitido , por lo tanto el mismo no puede funcionar, y a Fs. 13 vlta. y 14 se realizaron diferentes inspecciones y se sugieren reformas al comercio), por qué motivos se realizaron dichas inspecciones, teniendo en cuenta que al observar que dicho local no tenía habilitación , se deberían haber realizado los trámites correspondientes para su clausura. Cumplido, vuelva a este Honorable Cuerpo.
Art. 2º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
REGISTRADA BAJO EL Nº: 003/97