Cde. Expte. N° 17407/19 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°:Apruébase el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2020, de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00.
ARTÍCULO 2°:Estímase en la suma de $ 4.291.163.962,70 – (Pesos Cuatro mil Doscientos Noventa y Un Millones Ciento Sesenta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Dos con 70/100) los Recursos Ordinarios destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2020, con la distribución que se indica a continuación;
Recursos | 2020 |
Ingresos Tributarios | 1,469,091,002.28 |
Ingresos no Tributarios | 2,527,922,890.16 |
Venta de bienes y Servicios | 55,866,749.14 |
Rentas de la Propiedad | 24,000,000.00 |
Transferencias Corrientes | 206,363,321,12 |
Recuperación de Prestamos | 7,920,000.00 |
4,291,163,962.70 |
ARTÍCULO 3°: Fijase en la suma de $ 4.291.163.962,70 – (Pesos Cuatro mil Doscientos Noventa y Un Millones Ciento Sesenta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Dos con 70/100) el Presupuesto General de Gastos que regirá en el ejercicio 2020, correspondiente al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo.
El monto de las estimaciones se discrimina en la siguiente forma:
Gastos | 2020 |
Remuneraciones | 1,687,926,197.01 |
Bienes y Servicios | 2,170,856,993.09 |
Transferencias Corrientes | 128,257,000.00 |
Gasto de Capital | 44,123,772.60 |
Amortización de deuda y Disminución de Pasivos | 260,000,000.00 |
4,291,163,962.70 |
ARTÍCULO 4°: Apruébese, la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, de recursos humanos, por objeto del gasto de acuerdo al Formulario número 3 integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5°: Fijase en 646 (Seiscientos Cuarenta y Seis) el número de cargos de la planta permanente, y apruébese la planilla analítica de cargos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6°: Fijase a partir del 1ro. de enero de 2020 el sueldo mínimo del agente municipal con jornada laboral de 40 hs. semanales -con excepción del Personal Docente y de Carrera Médico-Hospitalaria- en la suma de $ $ 10.670,00 (Pesos Diez Mil Seiscientos Setenta con 00/100) con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del ejercicio.
ARTÍCULO 7°: Fijase a partir del 1º de enero de 2020, la compensación por Gastos de Representación del señor Intendente Municipal en la suma de $ 85.360,00 (Pesos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta con 00/100) mensuales, con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del ejercicio.
ARTÍCULO 8°: Fijase en hasta $ 108.- (Pesos ciento ocho) la Bonificación en concepto de “Premio al Presentismo y a la Puntualidad”. y de $ 258.- (Pesos Doscientos Cincuenta y Ocho) para el Personal de Carrera Medico-Hospitalaria de Consultorios externos. Se excluye de este artículo al Personal Docente Personal Superior y Directores.
ARTÍCULO 9°: La bonificación por antigüedad se hará efectiva en las condiciones fijadas por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales, se computará un uno por ciento de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, a partir del 1° de enero de 1.996. Es decir, no afectará los porcentajes adquiridos por antigüedad al 31 de diciembre de 1.995 y se calculará sobre los conceptos: Sueldo Básico, y los siguientes adicionales: por título, operador terminal, manejo de fondos, refrigerio, actividad exclusiva, función cajero, plus nocturno, tareas riesgosas, insalubres, actividad crítica, e incluirá al personal temporario, La misma realiza los aportes de ley correspondientes. Exceptuase del presente régimen al personal Docente.
ARTÍCULO 10°: El agente que se desempeñe en categorías inferiores a la de Jefe de División que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa de su sueldo y de su jornada habitual de trabajo, considerándose para el cálculo 22 (veintidós) días hábiles al mes. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que éste percibe en conceptos sujetos a aportes jubilatorios, exceptuándose las bonificaciones no remunerativas transitorias.
ARTÍCULO 11°: El personal Jerárquico y Superior por razones de servicio podrá percibir una bonificación por función sujeta a aportes de ley de hasta el 100% (cien por ciento) de las retribuciones sujetas a aportes jubilatorios, en la oportunidad y condiciones que fije el Departamento Ejecutivo, exceptuándose las bonificaciones no remunerativas transitorias. Los agentes alcanzados por el presente beneficio no tendrán derecho a retribución alguna por horas extras.
ARTÍCULO 12°: Fijase la siguiente escala para el pago mensual del premio a conductores de vehículos:
- – Conductor de máquinas viales 48.-$
- – Conductor de ómnibus 48.-$
- – Conductor de vehículos pesados 44.-$
- – Conductor de tractores livianos 40.-$
- – Conductor vehículos de (Intendente y Secretarios) 48.-$
- – Conductor de vehículos livianos 32.-$
- – Conductor de ambulancias 60.-$
- – Conductor Motorista de Tránsito 60.-$
- – Conductor Patrullas 60.-$
ARTÍCULO 13°: Fijase la siguiente escala para el pago mensual de la bonificación por “Actividad Crítica”:
- – Supervisora y Cava enfermera 76.-$
- – Enfermera Profesional y Licenciada 68.-$
- – Auxiliar de enfermería 64.-$
- – Asistente social 56.-$
- – Agente de Tránsito 24.-$
- – Ambulanciero 68.-$
- – Sepulturero 64.-$
- Personal que cumple tareas riesgosas:
- – Sereno 48.-$
- – Operador de motosierra 64.-$
- – Electricista hidroelevador 64.-$
- – Electricista edificio 48.-$
- – Gasista, plomero 48.-$
- – Mecánicos viales y de flota liviana 48.-$
- – Herrero, carpintero, albañil 48.-$
- – Cazador de perros 48.-$
- – Maquinista cortador de césped 48.-$
- – Encargado pañol productos inflamables 48.-$
- – Lavadero, cocina, anatomía patológica 48.-$
- Personal que cumple tareas insalubres
- – Pintores 48.-$
- – Personal camillero y choferes ambulancias 48.-$
- – Peón de bacheo y sellado de juntas 48.-$
- – Peón de limpieza 48.-$
- – Personal de inspección bromatológica 48.-$
- – Personal de osario, traslado y sepultura 64.-$
- – Personal de desinfección 48.-$
- – Telefonista, radio-operadores 48.-$
- – Laboratorio, rayos, hemoterapia, neonatología 48.-$
- – Mantenimiento red pluvial 48.-$
- – Operador terminal de cómputos 48.-$
- – Inspectores de la vía pública 48.-$
ARTÍCULO 14°: Fijase un adicional mensual a los conductores, a que hace referencia el Decreto N° 2056/87, por continuidad jurídica con el ex-municipio de Morón y mientras no se modifique, en los siguientes valores:
- – Conductor de máquinas viales 60.-$
- – Conductor de tractores 48.-$
- – Conductor de hidro-elevador, guinche 48.-$
- – Conductor de flota pesada 48.-$
- – Conductor de ambulancia 68.-$
ARTÍCULO 14° BIS: Fijase un adicional remunerativo mensual al personal relacionado con las tareas de Poda, en una suma equivalente a ($ 2.000,00) pesos dos mil 00/100, a que hace referencia el Decreto N° 181/2018.
ARTÍCULO 15°: El personal que se desempeñe como cajero en forma transitoria percibirá la diferencia correspondiente entre su situación de revista y la categoría escalafonaria de dicho cargo en proporción a los días trabajados en dicha función.
ARTÍCULO 16°: Fijase un adicional mensual por productividad a los agrupamientos Obrero y Servicio de $24.- (Pesos Veinticuatro) a la categoría IV y de $40.- (Pesos Cuarenta) a las restantes.
ARTÍCULO 17°: Fijase un adicional por viáticos $ 30 (Pesos Treinta) a los agentes que realicen trámites dentro del ámbito municipal y de $ 90.- (Pesos Noventa) a los agentes que realicen trámites fuera del ámbito municipal y de $ 9 (Pesos Nueve) a los ordenanzas, por día.
ARTÍCULO 18°: Fijase un adicional mensual con aportes por Refrigerio de $72.- (Pesos Setenta y dos), a todas las categorías hasta la de Subdirector inclusive – excluyendo al Personal Docente y el de la Carrera Medico-Hospitalaria.-
ARTÍCULO 19°: Fijase un adicional mensual por horario nocturno sujeto a aportes de ley, para los agrupamientos: asimilado, administrativo, técnico, servicio, obrero, chofer de ambulancias, enfermeros, exceptuando a la categoría de sereno; el mismo será del 30 % para el personal que lo hace en forma permanente y del 20% al que lo realice en forma transitoria.
ARTÍCULO 20°: Fijase un adicional mensual por título, con aportes de ley, según la siguiente escala: Título secundario: $ 100 (Pesos Cien), Titulo Terciario: 20% sobre el básico, Título universitario: 30% sobre el básico y del 35% según Dto. Nro. 427/96. Y para el Personal de Carrera Medica Hospitalaria fijado en un 15% sobre el básico según Dto. Nro. 714/2008
ARTÍCULO 21°: Fijase un subsidio por luto por fallecimiento de agentes municipales en la cantidad de $ 3.600.- (Pesos tres mil seiscientos), con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del Ejercicio.
ARTÍCULO 22°: Fijase la retribución adicional mensual, con aportes de ley, al personal que opera terminales del Centro de Cómputos y Central de Monitoreo en calidad de usuario de los distintos sistemas operativos, según la siguiente escala, a Excepción de la percepción de la presente bonificación al personal del Centro de Cómputos:
- Operadores encargados de la recaudación y emisión de valores 360.-$
- Operadores del resto de las dependencias 240.-$
- Operador de cámara Centro de Monitoreo de Seguridad 500.-$
ARTÍCULO 23°: Implementase el Anticipo Jubilatorio de acuerdo con la ley 14.656 art. 72 inc f) y sus modificatorias, la partida presupuestaria correspondiente está contemplada en el Presupuesto de Gastos.
ARTÍCULO 24°: Fíjese para el personal docente de jardines municipales supervisado por DIPREG las escalas salariales aprobadas de acuerdo a la propuesta salarial de aplicación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 25°: Fijase la bonificación por antigüedad, con aportes de ley, del Personal Docente de acuerdo a la siguiente escala establecida en términos porcentuales sobre los sueldos básicos:
– 1 año 21%
– 2 años 24%
– 4 años 33%
– 7 años 43%
– 10 años 54%
– 12 años 64%
– 15 años 74%
– 17 años 84%
– 20 años 105%
– 22 años 115%
– 24 años 125%
ARTÍCULO 26°: El Personal de Carrera Médico-Hospitalaria tendrá un régimen escalafonario de acuerdo con las Leyes Nros. 10.471 y 10.528.
ARTÍCULO 27°: Fijase una bonificación por función, con aportes de ley, para los siguientes cargos de la Carrera Médico-Hospitalaria que se establece en forma porcentual sobre el sueldo básico inicial, hasta el porcentaje fijado en el siguiente detalle:
- – Cargo – Porcentaje sueldo
Básico inicial
- – Jefe de servicio 50 %
- – Jefe de servicio de psiquiatría 50 %
- – Jefe de Unidad Atención Primaria de Salud 40%
- – Jefe de Guardia Jefe Consultorio Externo 30 %
- – Jefe de Unidad Sanitaria 20 %
- – Jefe de Unidad Consultorio Externo 30%
- – Jefe de Unidad de Emergencias 30%
- – Jefe de Neonatología 30%
- – Jefe de Anestesia 30%
- – Jefe de Diagnóstico por Imágenes 30%
- – Jefe de Laboratorio de Análisis Clínicos 30%
- – Jefe de Internación Pediátrica 30%
- – Subjefe de Servicios de Emergencias 20%
- – Subjefe de Servicios de Maternidad 20%
ARTÍCULO 28°: Fijase en materia de Asignaciones Familiares los conceptos y montos que determinan las disposiciones Nacionales Ley 24.714 y Decreto Reglamentario 1345/07 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 29°: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de crédito y creaciones de partidas para compensar o reforzar en función de las necesidades operativas, y/o entre distintas categorías programáticas, y en caso de corresponder, el refuerzo o creación de aquellos conceptos inexistentes que sea necesario introducir en el Presupuesto General de Recursos y Gastos en las condiciones y limitaciones que fija el artículo 119º y 121 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y en el caso de existir superávit en el resultado ordinario del ejercicio anterior ampliar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en el monto respectivo.
ARTÍCULO 30°: El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de los programas o imposibilidades contingentes a su realización.
ARTÍCULO 31°: En los casos de funcionarios de carrera que hubiesen sido designados como Jefe de Departamento o Jefe de División y que fueran reubicados en otros agrupamientos, con la pérdida del cargos, serán encasillados en la Agrupación Personal Asimilado, Clase I y II respectivamente.
ARTÍCULO 32°: Fijase una retribución mensual por responsabilidad en el manejo de fondos, con aportes de ley, para los señores Contador Municipal, Tesorero Municipal, cajeros y personal de tesorería encargados del manejo de fondos, y por el transporte de valores a depositar:
- Bonificación por Fallo de Arqueo de Caja Contador Municipal 5000 – $
- Bonificación por Fallo de Caja Tesorero Municipal 5000 – $
- Bonificación por Manejo de Fondos 1500 – $
- Bonificación por Transporte de Valores 2000 – $
ARTÍCULO 33°: Fijase para el personal de Carrera Médico Hospitalaria que se desempeñe en emergencia un adicional sujeto a aportes de ley, sin derecho al cómputo de antigüedad, que se calculará de acuerdo a cada situación de revista para el Básico de 24 hs. de la siguiente forma:
- Lunes a Viernes 80%
- Sábados, Domingos y Feriados 100%
ARTÍCULO 34°: Fijase la siguiente escala de bonificaciones para el Personal Docente Municipal, de acuerdo a la Ordenanza 11129 del ex-municipio de Morón, con los aportes de ley correspondiente:
- Directora Jardín Maternal 104.- $
- Directora Jardín de Infantes 68.- $
- Vice-directora Jardín Maternal 57.- $
- Vice-directora Jardín de Infantes 52.- $
- Maestra Especializada 46.- $
- Preceptora Escuela Vocacional 32.- $
- Director Escuela Vocacional 57.- $
- Secretaria Escuela Vocacional 32.- $
- Maestra Especializada 32.- $
- Profesor 20% del sueldo básico
- Adicional por Función Jardines Maternales:
- Directora Jardín Maternal 40% del sueldo básico
- Vice-Directora Jardín Maternal 20% del sueldo básico
ARTÍCULO 35°: Fijase un adicional no remunerativo por tareas de notificador fiscal de $ 6 – (Pesos Seis) mensuales por pieza entregada, y de hasta $ 25 – (Pesos Veinticinco) bajo firma.
ARTÍCULO 36°: Fijase un adicional no remunerativo por tareas de notificador de justicia de faltas la cantidad de $ 2 – (Pesos Dos) por notificación entregada, de $ 10 (Pesos Diez) por cada mandamiento judicial al oficial de justicia ad-hoc designado judicialmente y de $ 2 – (Pesos Dos) por oficio judicial diligenciado, de $ 50 (Pesos Cincuenta) por cada cedula de notificación Administrativa.
ARTÍCULO 37°: Fijase Bonificación No Remunerativa por presentismo en Emergencias (Anestesistas) de lunes a viernes de $ 4500 (Pesos cuatro mil quinientos) por guardia, y para sábados, domingos y feriados de $ 5000 (Pesos cinco mil). Y una Bonificación por actividad adicional Anestesista Remunerativa del 100% del sueldo Básico.
Fijase la bonificación no remunerativa por presentismo Emergencias (Resto de profesionales médicos) de lunes a viernes de $ 1250 (Pesos mil doscientos cincuenta) y sábados y domingos $ 1500 (Pesos mil quinientos) por guardia.
ARTÍCULO 38º: Fijase una bonificación especial, con aportes de ley, para los siguientes cargos de la Carrera Médico-Hospitalaria que se establece en forma porcentual sobre el sueldo básico inicial, hasta el porcentaje fijado en el siguiente detalle:
- ATENCION ADICIONAL CONSULTORIO EXTERNO (75% del sueldo Básico de la categoría Profesional Asistente 24Hs)
- ADICIONAL POR ESPECIALIDAD MÉDICA PEDIATRICA $ 5000.
- ADICIONAL POR ESPECIALIDAD MÉDICA $ 2500, según decreto 219/2018
- ADICIONAL POR CIRUGIA PROGRAMADA EXTERNO (25% del sueldo Básico de la categoría Profesional Asistente 24Hs)
ARTÍCULO 39°: Fijase una bonificación especial, con aportes de ley, para el personal de Enfermería de acuerdo a la siguiente tabla:
- Área Cerrada En Hospitales (15% del básico)
- Guardia En Hospitales (7% del básico)
ARTÍCULO 40º: Fijase una bonificación especial, con aportes de ley, para los siguientes cargos de Técnico Radiólogo, Técnico Hemoterapia e Instrumentador Quirúrgico del área de Salud que se establece en forma porcentual sobre el sueldo básico inicial, hasta el porcentaje fijado en el siguiente detalle:
– Guardia Técnica 80% (días hábiles) de acuerdo al básico correspondiente.
– Guardia Técnica 100% (días NO hábiles) de acuerdo al básico correspondiente.
ARTÍCULO 41º: Fíjese una retribución adicional para el personal afectado a doble jornada de Casa del Niño equivalente al 70% del cargo.
ARTÍCULO 42º: Fíjese una retribución adicional para la categoría IV de Personal Administrativo de 40 horas semanales por la suma de $ 6.300 (Pesos Seis Mil Trescientos) en concepto de Bonificación por las actividades inherentes al cargo.
ARTÍCULO 43º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 9030.