DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO.
Dictamen N° 1 Cde. Expte. N° 17466/20 H.C.D.
“Beneplácito por el fin del contrato de prestación PAMI-Clínica Sagrado Corazón de Hurlingham”
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO
La Resolución 2020 – 1412 – INSSJP de fecha 8 de mayo del corriente año mediante la cual el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI determina rescindir el contrato con el prestador “Clinica y Maternidad del Sagrado Corazon S.R.L.” ubicada en Hurlingham, y
CONSIDERANDO:
Que desde el 10 de diciembre del 2019 cambia el rumbo del Gobierno Nacional y asumen como autoridades nacionales del INSSJP – PAMI Luana Volnovich (que fue legisladora nacional y especialista en asuntos previsionales y de la Tercera Edad) y Martín Rodríguez, quien fue Presidente de este Honorable Concejo y conoce de primera mano las historias de pérdidas irreparables en manos de una mala administración de la Clínica Sagrado Corazón de Hurlingham;
Que este Cuerpo ha sido testigo de innumerables reclamos por parte de vecinos y vecinas de Hurlingham que han tenido vinculación estrecha con la Clínica Sagrado Corazón, que han padecido los malos tratos, el desinterés en el cuidado de pacientes, que han tenido que despedir a sus familiares con la sensación de que esa pérdida podría haberse evitado;
Que hemos escuchado en distintas oportunidades, haciendo uso de la Banca Abierta a familiares relatando las penurias que tuvieron que atravesar cotidianamente y a trabajadores que reclamaban mejoras en las condiciones laborales en esa Clínica y no obstante fueron despedidos;
Que este Cuerpo se ha expedido en más de una oportunidad a través de diferentes ordenanzas y resoluciones, atendiendo siempre dichos reclamos, expresando la preocupación e intentando canalizar dichos reclamos por las vías institucionales correspondientes;
Que en ese sentido, durante la gestión anterior se ha solicitado desde este Cuerpo mediante Resolución Nº 33 de fecha 22 de junio de 2017, un pedido de informe con caràcter de urgencia acerca del estado de las prestaciones del INSSJP – PAMI en ese entonces, dirigido a las autoridades correspondientes, sin obtener respuesta alguna;
Que asimismo mediante Decreto Nº de de fecha 18 de julio de 2019 se convocó a las autoridades de ese momento de la Clìnica Sagrado Corazón para explicar acerca del accionar y el control que el estado nacional ejercía sobre la prestación del servicio a nuestros y nuestras adultas mayores sin obtener respuesta alguna;
Que los mencionados actos administrativos señalan y destacan el interés de este Cuerpo por el bienestar de los adultos mayores, como sector más vulnerable en la población en general.
Que el derecho a la salud es uno de los derechos humanos fundamentales para los ciudadanos, establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 25 establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (…)”;
Que el Derecho a la salud se encuentra garantizado por la Constitución Nacional, incorporado por la reforma de 1.994 a través de los tratados internacionales a los cuales se les confiere jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22);
Que según expresa la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, es atribución inherente al régimen municipal, tener a su cargo el ornato y la salubridad (art. 192 inc. 4);
Que la atención de la salud de los adultos mayores es responsabilidad del Estado y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, más conocido como PAMI (Programa de Asistencia Médica Integral) tomó la decisión de atender un problema que los hurlinguenses acarreamos hace tiempo;
Que vemos con satisfacción el desempeño y la inmediata intervención en el tema de parte de las nuevas autoridades nacionales y las medidas directas para intervenir en este caso, a saber: auditorías internas permanentes in situ y la decisión de rescindir el contrato que PAMI tenía con la clínica;
Que las acciones inmediatas se visibilizaron en la auditoría realizada a la mencionada Clínica en el mes de enero, donde la misma mostró una tasa de cumplimiento de sólo 2,6 puntos sobre 10, siendo la más baja entre todas las clínicas de la provincia de Buenos Aires en los últimos dos años. Asimismo, el 31 de marzo se instaló un centro coordinador de PAMI en la Clínica para auditar el funcionamiento día a día y sus resultados en esta segunda instancia solo confirmaron los resultados de la primera;
Que es fundamental en sintonía con el camino que ha tomado el Gobierno Nacional de priorizar las vidas de nuestros compatriotas en tan delicado contexto por el avance del Covid 19 en el mundo, ser consecuentes en Hurlingham y priorizar la vida por sobre todas las cosas
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham manifiesta su beneplácito por la decisión de las autoridades nacionales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI de rescindir el contrato con el prestador “Clínica y Maternidad del Sagrado Corazón S.R.L.” de la ciudad de Hurlingham.
Art. 2°: Comuníquese al D.E. y a PAMI
DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCION SOCIAL Y COMUNITARIA y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA.
Dictamen N° 2 Cde. Expte. N° 17222/19 H.C.D.
“ Solicita eximición tasa por derechos de cementerio”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º:Exímese a la peticionante, Sra. Vargas Choque Concepciòn (en representación de Choque Catalina), D.N.I. 18.422.202, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Derechos de Cementerio, incluido multas y recargos y Tasa A.B.L., de la Sepultura identificada como: Sección: 3, Sector: 0, Manzana: 2, Tablón: 7, Sepultura: 66 del Cementerio Parque de Hurlingham, Legajo N° 129.799, según el monto que se desprende a fs. 15 del Expte. Nº 17222/19 H.C.D., (4133-19-1260 D.E.).
Art. 2°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 3 Cde. Expte. N° 17256/19 H.C.D.
“ Solicita eximición tasa por derechos de cementerio”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º:Exímese al peticionante, Sr. Casela Leonardo Pablo, D.N.I. 21.731.349, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Derechos de Cementerio, incluido multas y recargos y Tasa A.B.L., de la Sepultura identificada como: Sección: 1, Sector: 0, Manzana: 3, Tablón: 0, Sepultura: 132 del Cementerio Parque de Hurlingham, Legajo N° 210230, según el monto que se desprende a fs. 10 del Expte. Nº 17256/19 H.C.D., (4133-19-1984 D.E.).
Art. 2°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 4 Cde. Expte. N° 17300/19 H.C.D.
“ Solicita eximición de T.S.G”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 79.345, al peticionante Sr. Cuevas Jaime Arias, D.N.I. 92.722.141, según el monto que se desprende a fs. 23 y 23 vta. por el año 2016 – y cuotas 04 a 12/2017. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 79.345, al peticionante Sr. Cuevas Jaime Arias, D.N.I. 92.722.141, según el monto que se desprende a fs. 23 y 23 vta. por los años 2018 y 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 3°: Exímese al peticionante Sr. Cuevas Jaime Arias, D.N.I. 92.722.141, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 79.345, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 5 Cde. Expte. N° 17303/19 H.C.D.
“ Solicita eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 218.384, al peticionante Sr. Marcovecchio Jorge Enrique, D.N.I. 10.754.865, según el monto que se desprende a fs. 30 y 31 por las cuotas 01, 02, 03, 04, 05, 09/2014 – 04, 05, 07, 09, 10, 11 y 12/2015. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 218.384, al peticionante Sr. Marcovecchio Jorge Enrique, D.N.I. 10.754.865, según el monto que se desprende a fs. 30 y 31 por los años 2016, 2017, 2018 y 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 3°: Exímese al peticionante Sr. Marcovecchio Jorge Enrique, D.N.I. 10.754.865, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 218.384, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 6 Cde. Expte. N° 17313/19 H.C.D.
“ Solicita eximición de T.S.G”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 51.341, a la peticionante Sra. Augusta Juana, D.N.I. 93.749.828, según el monto que se desprende a fs. 22 y 23 por las cuotas 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12/2014 y los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímese a la peticionante Sra. Augusta Juana, D.N.I. 93.749.828, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 51.341, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 7 Cde. Expte. N° 17375/19 H.C.D.
“ Sol. Eximición de deuda TSG Part. 63064 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 63.064, a la peticionante Sra. Vazquez Marìa Esther, D.N.I. 4.281.920, según el monto que se desprende a fs. 20 y 21 por los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímese a la peticionante Sra. Vazquez Marìa Estherra, D.N.I. 4.281.920, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 63.064, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 8 Cde. Expte. N° 17419/19 H.C.D.
“ Sol. Eximición TSG Part. 171652 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 171.652, al peticionante Sr. Forciniti Jose, D.N.I. 93.276.727, según el monto que se desprende del a fs. 24 por los años 2018 y 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímese al peticionante Sr. Forciniti Jose, D.N.I. 93.276.727, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 171.652, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 9 Cde. Expte. N° 17420/19 H.C.D.
“ Sol. Eximición deuda TSG Part. 180043 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 180.043, a la peticionante, Sra. Brizuela Benita Antonia, D.N.I. 6.284.809, según el monto que se desprende a fs. 23 del Expte. N° 17420/19 H.C.D., (4133-19-2737 D.E.) hasta cuota 12/2019 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: Exímese a la peticionante Sra. Brizuela Benite Antonia, D.N.I. 6.284.809 , del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 180.043, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 53, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 10 Cde. Expte. N° 17431/19 H.C.D.
“Sol. Eximición partida 76968 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 76.968, a la peticionante Sra. Leal Rita Haydee, D.N.I. 17.543.198, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 32.009 a fs. 19 y 20; y cuotas 12/2013 – 01/2014 – 04, 11, 12/2015 – 5, 10, 11, 12/2016 y cuotas 01 a 10/2017. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 21 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese a la peticionante Sra. Leal Rita Haydee, D.N.I. 17.543.198, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 76.986, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCION SOCIAL Y COMUNITARIA; OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y
PRESUPUESTO Y HACIENDA.
Dictamen N° 11 Cde. Expte. Nº 17272/19 H.C.D.
“Solicita eximición de deuda y reducción de TISH”
PROYECTO DE RESOLUCION
Art. 1°: Gírase al D.E. el Expte. Nº 17272/19 H.C.D. (4133-19-2382 D.E.) para que a través de los organismos competentes se proceda a adjuntar estado de deuda actualizado de la tasa por Servicios Generales Partida Nº 350.731 y de la tasa por Seguridad e Higiene Legajo Nº307.353 . Cumplido, vuelva al H.C.D.
Art. 2°: Comuníquese al D.E.
DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCION SOCIAL Y COMUNIARIA; PRESUPUESTO Y HACIENDA y DE LEGISLACION GENERAL
Y REGLAMETO
Dictamen N° 12 Cde. Expte. Nº 17187/19 H.C.D.
“Solicita eximición de TSG y condonación de deuda”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 228.937, a la peticionante Sra. Ragno Marta, D.N.I. 13.635.397, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 27.361 a fs. 19, 20 y 21 y cuota 12/2009. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, según constancias obrantes a fs. 23 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 228.937, a la peticionante Sra. Ragno Marta, D.N.I. 13.635.397, según el monto que se desprende a fs. 19, 20 y 21 por los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 4°: Exímese a la peticionante Sra. Ragno Marta, D.N.I. 13.635.397, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 228.937, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 5°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 13 Cde. Expte. Nº 17294/19 H.C.D.
“Solicita eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 140.835, al peticionante, Sr. Obejero Alberto, D.N.I. 10.454.691, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 36391 fs. 30, 31, 32 y cuotas 04 a 12/2014 . Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, según constancias obrantes a fs. 34 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 140.835, al peticionante, Sr. Obejero Alberto, D.N.I. 10.454.691, según el monto que se desprende a fs. 30. 31 y 32. por los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 4°: Exímese al peticionante Sr. Obejero Alberto, D.N.I. 10.454.691, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 140.835, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 5°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 14 Cde. Expte. N° 17299/19 H.C.D.
“Solicita eximición de T.S.G”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 80.840, a la peticionante, Sra. Mendez María Teresa, D.N.I. 3.788.996, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº33.445 fs. 24; cuota 09/2014 y cuotas 09 a 12/2016. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 26 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 80.840, a la peticionante, Sra. Mendez María Teresa, D.N.I. 3.788.996, según el monto que se desprende a fs. 24 y 24 vta. por los años 2017, 2018 y 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 4°: Exímese a la peticionante Sra. Mendez María Teresa, D.N.I. 3.788.996, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 80.840, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 5°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 15 Cde. Expte. N° 17301/19 H.C.D.
“Solicita eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 181.918, al peticionante Sr. Lopez Bernardino, D.N.I. 7.513.764, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 32.619 a fs. 20, 21 y 22 y cuotas 06, 08, 10, 11 y 12/2013. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, según constancias obrantes a fs. 24 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 181.918, al peticionante Sr. Lopez Bernardino, D.N.I. 7.513.764, según el monto que se desprende a fs. 22, 23 y 24 por los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 4°: Exímese al peticionante Sr. Lopez Bernardino, D.N.I. 7.513.764, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 181.918, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 5°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 16 Cde. Expte. N° 17322/19 H.C.D.
“Solicita eximición de T.S.G”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 21.880, a la peticionante Sra. Gimenez Mirtha Celia, D.N.I. 12.776.207, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 30.701 a fs. 23, 23 vta y 24 y por los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 25 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese a la peticionante Sra. Gimenez Mirtha Celia, D.N.I. 12.776.207, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 21.880, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 17 Cde. Expte. N° 17417/19 H.C.D.
“Sol. Eximición deuda TSG Part. 204609 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 204.609, al peticionante Sr. Gallardi Julio Cesar, D.N.I. 8.631.561, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 32.186 a fs. 43 y cuotas 07, 11/2017 – 04/2018 y 01/2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, según constancias obrantes a fs. 45 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese al peticionante Sr. Gallardi Julio Cesar, D.N.I. 8.631.561, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 204.609, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 18 Cde. Expte. N° 17422/19 H.C.D.
“Sol. Eximición TSG Part. 177910 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 177.910, a la peticionante Sra. Perea Maria Cristina, D.N.I. 14.246.576, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 27.061 a fs. 30 y 31 y cuota 12/2009. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, según constancias obrantes a fs. 32 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 177.910, a la peticionante Sra. Perea Maria Cristina, D.N.I. 14.246.576, según el monto que se desprende a fs. 30 y 31 por los años 2010, 2011, cuotas 01, 02 y 03/2012, cuotas 01, 02, 03 y 05/2014, cuotas 02, 04, 05, 08 y 11/2015, cuota 10/2016, cuota 10/2018 y cuotas 01, 11 y 12/2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 4°: Exímese a la peticionante Sra. Perea Marìa Cristina, D.N.I. 14.246.576, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 177.910, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 5°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 19 Cde. Expte. N° 17423/19 H.C.D.
“Sol. Eximición TSG Part. 181917 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 181.917, a la peticionante Sra. Altamiranda Margarita, D.N.I. 6.657.934, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 21.545 a fs. 18, 19 y 20; y cuotas 01 a 03/2007 – 04, 06, 10, 11, 12/2008 – 03, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12/2009 – 01, 03, 04, 05, 06, 07, 11, 12/2010 – 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12/2011. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 22 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 181.917, a la peticionante Sra. Altamiranda Margarita, D.N.I. 6.657.934, según el monto que se desprende a fs. 18, 19 y 20 por los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, cuotas 01 a 06/2018 y cuotas 01, 10/2019. . Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 4°: Exímese a la peticionante Sra. Altamiranda Margarita, D.N.I. 6.657.934, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 181.917, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 5°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 20 Cde. Expte. N° 17428/19 H.C.D.
“Sol. Eximición de deuda TSG Part. 104617 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 104.617, a la peticionante Sra. Ramos Elvira, D.N.I. 5.175.781, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº25.033 a fs. 20 y 21 y cuota 12/2008 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 23 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 104.617, a la peticionante Sra. Ramos Elvira, D.N.I. 5.175.781, según el monto que se desprende a fs. 23 y 23 vta. por los años 2009, 2010, cuotas 11, 12/2010 – cuotas 10, 12/2011 – cuotas 08/2012 – cuotas 01, 02, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 12/2018 y 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 4°: Exímese a la peticionante Sra. Ramos Elvira, D.N.I. 5.175.781, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 104.617, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 5°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 21 Cde. Expte. Nº 17430/19 H.C.D.
“Sol. Eximición deuda TSG Part. 202.713 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 202.713, a la peticionante Sra. Stepancic Susana, D.N.I. 6.656.002, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº29.175 a fs. 22 y 23 y cuota 12/2011 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 25 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 202.713, a la peticionante Sra. Stepancic Susana, D.N.I. 6.656.002, según el monto que se desprende a fs. 22 y 23 por los años 2012, 2013, 2014, cuota 12/2016, 2017, 2018 y 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 4°: Exímese a la peticionante Sra. Stepancic Susana, D.N.I. 6.656.002, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 202.713, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 5°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 22 Cde. Expte. Nº 17432/19 H.C.D.
“Sol. Eximición part. 226.904 Ord. 1295”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 226.904, a la peticionante Sra. Mikuttis Alicia Mònica, D.N.I. 11.720.262, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº32.865 a fs. 34 y 35 y cuotas 08, 09, 10, 11 y 12/2013. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 37 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 226.904, a la peticionante Sra. Mikuttis Alicia Mònica, D.N.I. 11.720.262, según el monto que se desprende a fs. 34 y 35 por los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 4°: Exímese a la peticionante Sra. Mikuttis Alicia Mònica, D.N.I. 11.720.262, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 226.904, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 5°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 23 Cde. Expte. N° 17443/19 H.C.D.
“Solicita eximición deuda TSG Part. 207881 Ord. 1295.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Derechos de Construcción, incluido multas y recargos, Partida Nº 207.881, a la peticionante Sra. Valenzuela Antonia, D.N.I. 3.982.677, según el monto que se desprende a fs. 32. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.
DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCION SOCIAL Y COMUNIARIA; OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; PRESUPUESTO Y HACIENDA y DE LEGISLACION GENERALY REGLAMETO
Dictamen N° 24 Cde. Expte. N° 17331/19 H.C.D.
“Solicita eximición de TISH y baja de oficio”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 92.628, a la peticionante Sra. Balducci Elina Claudia, D.N.I. 18.559.823, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 21.327 a fs. 14. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, según constancias obrantes a fs. 18 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 92.628, a la peticionante Sra. Balducci Elina Claudia, D.N.I. 18.559.823, según el monto que se desprende a fs. 14, 15 y 16 por los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 4°: Exímese a la peticionante Sra. Balducci Elina Claudia, D.N.I. 18.559.823, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 92.628, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 5°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 25 Cde. Expte. N° 13776/08 H.C.D.
“Sol. Eximición de deuda comercio carabelas 5010”
PROYECTO DE RESOLUCION
Art. 1°: Gírase al D.E. el Expte. Nº 13766/08 H.C.D. (4133-08-1973 D.E.) para que a través de los organismos competentes informe si el comercio en cuestión sigue funcionando y posteriormente se adjunte estado de la deuda por la Tasa de Seguridad e Higiene y Servicios Generales del Legajo Nº25.498 y Partida Nº 185050 e informe socioeconómico. Cumplido, vuelva al H.C.D.
Art. 2°: Comuníquese al D.E.
DE LAS COMISIONES DE TRANSITO, TRANSPORTE DE CARGAS Y PASAJEROS; DE SALUD, HIGIENE, ACCION SOCIAL Y COMUNIARIA; PARA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD; OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; PRESUPUESTO Y HACIENDA y DE LEGISLACION GENERALY REGLAMETO
Dictamen N° 26 Cde. Expte. N° 17221/19 H.C.D. y Adj.
“Solicita permiso para colocar cartel de estacionamiento de discapacidad en su domicilio”
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Art. 1°: Gírase al D.E. el Expte. N° 17221/19 H.C.D. y adjunto N°17180/18 H.C.D. para que a través de la Dirección de Tránsito se estudie la factibilidad de colocar el cartel solicitado. En caso de ser factible, proceda en consecuencia.
Cumplido, vuelva al H.C.D.
Art. 2°: Comuníquese al D.E.
Dictamen N° 27 Cde. Exptes. Archivo
PROYECTO DE DECRETO
Art. 1º:Gíranse al archivo, de conformidad con las constancias obrantes en dichos actuados, los siguientes expedientes:
16630/16 H.C.D.
16730/17 H.C.D.
16763/17 H.C.D.
16766/17 H.C.D.
16779/17 H.C.D.
16909/18 H.C.D.
16910/18 H.C.D.
16916/18 H.C.D.
16917/18 H.C.D.
17349/19 H.C.D. y Adj.
17350/19 H.C.D.
17392/19 H.C.D.
17408/19 H.C.D.
17415/19 H.CD.
Art. 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.