Cde. Expte. Nº 17481/20 H.C.D.
VISTO:
El artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que busca eliminar “obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”, y su inciso 8 que reconoce a la Salud como un derecho social para todos sus habitantes;
La situación económica que atraviesa el país producto de la pandemia de COVID-19 y sus preocupantes consecuencias sobre las economías familiares;
CONSIDERANDO:
Las tareas de difusión, de información sobre la salud sexual y reproductiva de las mujeres y las personas LGTBIQ, que el Municipio de Hurlingham viene desarrollando;
Que desde el año pasado se implementa el programa “Cuidarte”, el cual entrega, a las personas menstruantes hasta 18 años de edad, elementos de gestión menstrual[1]y propicia los controles necesarios para la salud sexual de jóvenes que viven en Hurlingham.
Que el derecho a la Salud significa crear las condiciones para que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible;
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional que estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en el marco de la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio;
Las complicaciones económicas producto del mencionado DNU para todas las familias; y especialmente para las mujeres, que perciben ingresos en un promedio de 27% menos y representan los porcentajes más elevados de precarización laboral y desocupación;
Que la menstruación es un hecho fisiológico que le sucede a la mitad de la población todos los meses durante más de la mitad de su vida e implica gastos económicos para preservar la salud de las personas menstruantes;
Que en términos de salud, la menstruación debe suceder en condiciones dignas de información, higiene y salud;
Que para garantizar estas condiciones se debe contar con acceso a agua limpia, instalaciones sanitarias adecuadas, elementos de gestión menstrual, y fundamentalmente información fehaciente;
El gasto que deben afrontar las personas menstruantes todos los meses para proveerse de elementos para su gestión, afectados por normas tributarias por ser considerados productos de cosmética y no de primera necesidad;
Que los productos de gestión menstrual más usuales son justamente los que más efectos nocivos producen en el cuerpo, siendo destacable la presencia de glifosato, y en el ambiente, aportando 132 mil toneladas de basura no reciclable ni biodegradable anualmente;
El ausentismo escolar como consecuencia de la falta de acceso a elementos de gestión menstrual, según datos publicados por UNICEF;
La existencia de proyectos similares en distintas jurisdicciones nacionales, y en especial la aprobación en el Municipio de Morón de una ordenanza con el mismo espíritu;
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: DERECHO IGUALITARIO A LA GESTIÓN MENSTRUAL
Se reconoce y garantiza el derecho de acceder a la gestión menstrual en condiciones dignas de información, higiene y salud como parte del Derecho Social a la Salud.
Artículo 2°: DESTINATARIES
Siendo el acceso a la Salud un derecho universal, y en referencia al Art. 1° son titulares del mismo todas las personas menstruantes con domicilio en el Partido de Hurlingham, independientemente de su edad, género e identidad sexual.
Artículo 3°: DEFINICIÓN
Se denomina “gestión menstrual” a la posibilidad de elegir y acceder a elementos de higiene personal que garanticen la salud física y psíquica de la persona menstruante, en base a información fehaciente e independientemente de su costo económico, para poder desarrollar una vida en condiciones de igualdad.
Artículo 4°: CONTENIDO
El derecho igualitario a la gestión menstrual tiene como objetivos y componentes:
- Incorporar los elementos de gestión menstrual en todas las políticas sociales municipales que impliquen la provisión de productos de primera necesidad.
- Colaborar en la reducción de la brecha de desigualdad existente entre los géneros, que se ha visto incrementada dramáticamente debido a la pandemia de COVID-19.
- Reducir el ausentismo escolar de personas menstruantes por falta de acceso a elementos higiénicos adecuados.
- Realizar campañas educativas para promover la gestión menstrual adecuada y fomentar las alternativas de su gestión, haciendo hincapié en aquellos productos que tienen menor impacto ambiental, sanitario y económico, que además podrían producirse desde la Economía Social y Solidaria, como las copas menstruales y las toallas reutilizables.
- Proveer desde el Municipio los elementos de gestión menstrual en forma gratuita a las personas de los sectores más vulnerables para garantizar que accedan a los elementos de gestión menstrual como a la información vinculada a la educación sexual y sanitaria.
- Promover controles médico ginecológicos en la población destinataria.
- Promover un compromiso solidario con los comerciantes del distrito para propiciar el precio justo de los elementos de gestión menstrual.
Artículo 5°: OBLIGACIONES
- Por medio de las instituciones educativas, de salud, del área de las mujeres, géneros y diversidad, además de gestión local, el Municipio garantizará el acceso a los elementos de gestión menstrual relacionados con la prevención, asistencia y tratamiento que sean necesarios.
- El Municipio promoverá distintas instancias educativas sobre salud ginecológica, educación sexual integral y elementos de gestión menstrual, garantizando la participación de profesionales idóneos.
- Por medio del área de Salud y del área de las Mujeres, Géneros y Diversidad se instrumentará e implementará las acciones necesarias para garantizar el acceso a los elementos de gestión menstrual e información, recabará datos y garantizará el registro confidencial de la información.
Artículo 6°: CONFIDENCIALIDAD
El Municipio garantizará la confidencialidad de los datos personales y de los beneficios a los que accederán las personas titulares de los derechos que se desprenden de esta norma.
Artículo 7°: INCLUSIÓN
La entrega de elementos de gestión menstrual formará parte de toda política social del Municipio referida a la provisión de productos de primera necesidad.
Artículo 8°: LUGARES DE ATENCIÓN
Se informará los lugares de atención correspondientes a todas las acciones que surjan de la aplicación de la presente.
Artículo 9°: INFORMACIÓN
El Municipio continuará realizando campañas de información periódicamente, incluyendo a la gestión menstrual, los elementos para su gestión y los espacios destinados a la atención de consultas.
Artículo 10°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Sera la Secretaria de Salud y la Secretaria de las Mujeres, Géneros y Diversidad del Municipio de Hurlingham.
Artículo 11°: REGLAMENTACIÓN
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente norma en un plazo no mayor a 60 días.
Artículo 12º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham,a los tres días del mes de septiembre de dos mil veinte
REGISTRADA BAJO EL N°9079.