Orden del día|

DE LACOMISIÓN DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen Nº 1 Cde. Expte. N° 17507/20 H.C.D.

“Fundamentos Nota de pedido”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 9071/2020 el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1°: Autorizase al Sr. Intendente Municipal Sr. Juan Horacio ZABALETA, DNI. N° 18.182.779 y/o al Secretario de Hacienda y Finanzas Sr. Carlos Augusto DICHIARA, DNI N° 23.945.875, a tramitar ante BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A., una o más operaciones de leasing para el arrendamiento con opción a compra de Vehículos automóviles y automóviles blindados para destinar a patrullero de Secretaria de Seguridad, por hasta la suma máxima de PESOS veintinueve Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Siete con 11/100 ($29.479.577.11), sin incluir el IVA, cediendo en garantía , para eventual aplicación al pago en caso de mora, los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos que le corresponden al Municipio”.

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 2 Cde. Expte. N° 17522/20 H.C.D.

“Convenio Telecentro S.A.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Convalídase el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Hurlingham y la empresa Telecentro S.A, de fecha 18 de Junio de 2020, conforme las cláusulas obrantes a fs. 2/12 del Expte. Nº17522/20 H.C.D. (4133-20-1457 D.E.) que como ANEXO I se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

ANEXO I

Entre la MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM, con domicilio en Av. Pedro Díaz N° 1710, Villa Tesei, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Juan Horacio ZABALETA, en lo sucesivo denominada “La Municipalidad” por una parte, y por la otra, la empresa TELECENTRO S.A., representada en esta acto por el Sr. Federico Martínez en su carácter de apoderado titular del DNI N° 32.459.874con domicilio en la Av. Brig. Juan Manuel de Rosas 2860, San Justo, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, en lo sucesivo denominado “La Empresa”, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a los siguientes antecedente, cláusulas y condiciones:

ANTECEDENTES:

  1. Por Ordenanza N° 14048/94, reglamentada por Decreto N° 324/11, a la Empresa se le concedió el permiso para la utilización del espacio aéreo y /o subterráneo en el Partido de Hurlingham a fin de efectuar el tendido de cables para la prestación de servicios de Radiodifusión por Suscripción por Vinculo Físico y de Telecomunicaciones (acceso a internet por banda ancha y telefonía).
  2. La Empresa a la fecha se encuentra en la efectiva prestación de estos servicios.
  3. La Municipalidad, en virtud de los proyectos, desarrollos y emprendimientos que se encuentra llevando a cabo, considera conveniente contar con la mayor cantidad posible de puntos de Acceso Dedicado a internet mediante conexiones de fibra óptica en las escuelas, plazas y espacios públicos del Partido, como así también en el Centro Integral de Prevención (CIP) y dependencias municipales.
  4. La Empresa ofrece cancelar los distintos gravámenes, tasas, contribuciones y derechos por uso y ocupación del espacio público presentes y los que en el futuro se devenguen, mediante la dación de conectividad por un enlace de fibra óptica para acceso a internet en las escuelas, plazas y espacios públicos del Partido, como así también en el Centro Integral de Prevención (CIP) y dependencias municipales y la utilización por parte del Municipio de hasta un  (1) pelo de Fibra Óptica en los lugares en los cuales la Empresa tenga construida y habilitada su red y de acuerdo su disponibilidad técnica.
  5. Las características especificaciones técnicas para la prestación del servicio serán especificadas en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente convenio.

Por ello, la Municipalidad y la Empresa suscriben el presente Convenio sujeto esencialmente a las siguientes cláusulas.

PRIMERA:

La Empresa ofrece, y la Municipalidad acepta, cancelar los diferentes gravámenes, tasas, contribuciones y derechos por uso y ocupación del espacio público que a la fecha se encuentren pendientes de pago y los que en el futuro se devenguen, mediante la dación de conectividad por banda ancha para acceso a internet en las escuelas, plazas y espacios públicos del Partido, como así también en el Centro Integral de Prevención (CIP) y dependencias municipales de 100 megas.

SEGUNDA:

El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro (4) años a partir de la firma del presente, pudiendo renovarse por un período igual, quedando revocado anterior convenio por la firma del presente.

El Convenio deberá remitirse por el Municipio para su convalidación al Honorable Concejo Deliberante.-

TERCERA:

3.1.- La Empresa procederá a realizar las instalaciones correspondientes en las escuelas, plazas, espacios públicos, CIP y dependencias municipales mediante un cronograma de trabajos que previamente será consensuado entre las direcciones técnicas de ambas partes.

3.2- La utilización por la Municipalidad del pelo de Fibra Óptica, en aquellos lugares que la red de la empresa lo permita, será por exclusiva cuenta, cargo y riesgo económico, técnico y operativo de la Municipalidad, debiendo coordinar con la Empresa previamente a realizar cualquier tarea de conectividad.

3.3- La nómina de escuelas, plazas, espacios públicos y dependencias municipales donde se instalarán los servicios serán los siguientes.

Escuelas:

-Escuela JI N° 901 AMUYEN Pizzagalli 1817 (Esq. Gámbaro)

-Escuela JI N° 902 CEFERINO NAMUNCURA Garibaldi 2991 (y Villegas)

-Escuela N° 903 TOMAS MARICIK Arribeños 2832 (E/Minoguye y Mtro Piovano)

-Escuela N° 904 NICOLAS LEVAGGI Minoguye 3514 (e/Granada y Cuzco)

-Escuela N° 905 GRANADEROS DE SAN MARTIN Cjal. Recagno 357 (E/Pavón y Thevenin)

-Escuela N° 906 AMANCAY Húsares 265 (e/Barboude y Zalazar)

-Escuela N° 907 MAESTRIAS ARGENTINAS Diego de Carbajal 892 (e/Miranda)

-Escuela N° 908 Kiernan s/n y Las Tunas

-Escuela N° 909 MANUEL BELRANO Ojeda (e/Jachal y Luna) s/n

-Escuela N° 910 AIDA PASQUINI DE DIAZ Diego de Carbajal 340 (e/Gral. Rodríguez)

-Escuela JI N° 911 HEBE SAN MARTIN DE DUPRAT Bonorino 501 (e/Selville y Lebreton)

-Escuela N° 912 M: Pedraza N° 271 (e/O. Gasset y Acuña)

-Escuela N° 913 MARIA EVA DUARTE Mar del Plata 862 (y Alcántara)

-Escuela N° 914 ROSARIO VERA PEÑALOZA Alzaga 700 (e/Niza y Arroyo Morón)

-Escuela N° 915 MERCEDITAS Márquez de Avilés 1302

-Escuela N° 916 MARIANO MORENO Génova 3071 (e/Lizt y Wagner)

-Escuela N° 917 O´Brien 928 (e/Roca y Güemes)

-Escuela N° 918 Maestro Argentino (e/Rizzo y Villegas s/n)

-Escuela N° 919 Dr. Delfor Díaz y Levalle

-Escuela EEE N° 501 Necochea 485 e/Guardia Vieja y Tambo Nuevo

-Escuela EEE N° 502 Kiernan e/Don Cristóbal y el Gaucho 1681

-Escuela CEC N° 801 JOSEFINA ANCESCHI Wolf Scholnik 410

-Escuela EPB N° 1 RICARDO GUTIERREZ Kiernan y P. Castagna

-Escuela EPB N° 2 PABLO A. PIZZURNO Sargento Gómez e/Güemes y D. _Díaz

-Escuela EPB N° 3 MARIANO MORENO P. Díaz 425 e/Navarro y Charras

-Escuela EPB N° 4 GABRIELA MISTRA Bradley 301

-Escuela EPB N° 5 GRANADEROS DE SAN MARTIN Potosí 2452 e/Albarios

-Escuela EPB N° 6 YAPEYU Mustoni y Diagonal Mayo

-Escuela EPB N° 7 CONSTANCIO C. VIGIL Álzaga 700 e/Húsares y Niza

-Escuela EPB N° 8 FRAY LUIS BELRAN Plumerillo 2249 e/Kennedy y Recargo

-Escuela EPB N° 9 25 DE MAYO Acassusso 1900 (e/Finoquieto y Bolívar)

-Escuela EPB N° 10 SIR ALEXANDER FLEMING Rodríguez 2022 (e/Carbajal y Massenet)

-Escuela EPB N° 11 JONAS SALK Necochea 855 (e/Roca y Pedro de Mendoza)

-Escuela EPB N° 12 LEONARDO ROSALES Balboa 253 (e/Arenal y Zweig)

-Escuela EPB N° 13 DR. TOMAS LE BRETON Bonorino 501 (e/Lebreton y Bell Ville)

-Escuela EPB N° 14 POSTA DE YATASTO Andonaegui 2552 (e/Tokio y Marques de Avilés)

-Escuela EPB N° 15 SARGENTO CABRAL Malaspina 1041 (e/Verdi y Schubert)

-Escuela EPB N° 16 ALMAFUERTE Palermo 3765 (e/Cuzco y Amberes)

-Escuela EPB N° 17 PAULA ALBARRACIN DE SARMIENGO Asamblea y Thevenin

-Escuela EPB N° 18 WILLIAM CASE MORRIS Levalle e/Huici y Amenábar

-Escuela EPB N° 19 WOLF SCHCOLNIK Scholnik 419 e/Pisagalli

-Escuela EPB N° 20 REGIMIENTO DE PATRICIOS Arribeños y Minoguye

-Escuela EPB N° 21 ROSARIO VERA PAÑOLOZA Ontiveros 823 e/Nighthingale y Carhue

-Escuela EPB N° 22 MARTIN FIERRO Ocampo 1965 e/Roma y Bélgica

-Escuela EPB N° 23 DR JOSE INGENIEROS Húsares 269 e/Zalazar y Ibarbouru

-Escuela EPB N° 24 LA ESPERANZA Mustoni (e/Piovano y Minoguye)

-Escuela EPB N° 25 SBTE. AVDOR PABLO T. FELS M.D. Plata 879 e/Alcántara y Lebensohn

-Escuela EPB N° 26 RICARDO ROJAS Dante 2330 e/Vigo y Torello

-Escuela EPB N° 27 JUAN MANUEL DE ROSAS Vernet 3406 e/Gibraltar y Granada

-Escuela EPB N° 28 CARTERO BRUNO RAMIREZ Gurruchaga 2540 y Bustamante (B°Cartero)

-Escuela EPB N° 29 JORGE DANIEL THEVENIN Adrián Luna 3650 e/Lio Sanga

-Escuela EPB N° 30 VICTOR MERCANTE Andonaegui 2295 (e/Torello)

-Escuela ESB N° 1 Av. P. Díaz 425 (e/Navarro y Charras)

-Escuela ESB N° 2 GRANADEROS DE SAN MARTIN ALBARIÑOS 1776

-Escuela ESB N° 3 REGIMIENTO DE PATRICIOS Arribeños y Minoguye s/n

-Escuela ESB N° 6 YAPEYU Mustoni y Diagonal de Mayo

-Escuela ESB N° 8 Recagno 500

-Escuela ESB N° 9 25 DE MAYO Acassuso 1900

-Escuela ESB N° 11 TOMAS LEBRETON Bonorino 501

-Escuela ESB N° 15 PAULA A. DE SARMIENTO Asamblea del Año XIII y Thevenin

-escuela ESB N° 17 WOLF SCHOLNIK Scholnik 419 (e/Pisagalli)

-Escuela ESB N° 18 ONTIVEROS 823 (e/Nighthingales y Carhue)

-Escuela ESB N° 20, ISTPMO 2384 (e/Piovano y Minoguye)

-Escuela ESB N° 22 J.M. DE ROSAS Vernet 3406

-Escuela ESB N° 27 BUSTAMANTE e/Gurruchaga y Flores

-Escuela EST N° 1 OEA Bradley 395 (e/Pizzagalli)

-Escuela EST N° 2 REPUBLICA DEL PERU Ocampo 1075

-Escuela EST N° 3 VICTOR MERCANTE Andonaegui 2295 e/Torello y Haynd

-Escuela EES N° 1 ESTEBAN ECHEVERRIA Necochea 1110 esq. F.C.G.S.N. SAN MARTIN)

-Escuela ESS N° 2 GENERAL JUAN LAVALLE Valencia y Lebenshon 827

-Escuela EES N° 3 JOSE DE SAN MARTIN Güemes y Sargento Gómez

-Escuela EES N° 4 MANUEL DORREGO Necochea 1110 e/Güemes y Vías F.C.S.M)

-Escuela EES N° 5 ALMAFUERTE Güemes 1568 y Sargento Gómez

-Escuela EES N° 6 LEOPOLDO MARCHAL Torello 3052 e/Risso

-Escuela EES N° 7 RICARDO GUTIERREZ Kiernan y Prof. Castagna

-Escuela EES N° 8 W.C. MORRIS Dolores de Huici 1728 y Amenábar

-Escuela EES N° 9 ADRIAN LUNA 3650

-Escuela EES N° 10 LEONARDO ROSALES Balboa 151

-Escuela EES N° 11 Malaspina 1041 (e/Verdi y Schubert)

-Escuela EES N° 12 MERCEDES ROSA Veragua y Aristizabal

-ANEXO I (CFP N° 411 LA MATANZA) Ocampo y las Vías

-CENTRO D INVESTIGACION EDUCATIVA 200 Roca 941

-CENS 451 Gorriti 3425

-CENTRO EDUCACION FISICA 175 Kiernan e/Don Cristóbal y Aristizabal

-JAFATURA DISTRITAL 261 Sgto. Gómez 1563

-SECRETARIA ASUNTOS DOCENTES (SAD) Necochea 1110

-CONSEJO ESCOLAR Av. Vergara 3435 (Casi Ocampo)

-INICIAL N° 1 MOÑOS Y CORBATAS Garibaldi 2939 y Villegas

-INICIAL N° 2 SENDEROS DE LUNA Luna 1355

-INICIAL N° 3 EL JARDIN DE LA ESQUINA Cañuelas 2383

-INICIAL N° 4 EL MONO RELOJERO Minoguye 2405

-INICIAL N° 5 RAYITO DE SOL Mariscal Castilla 4444

-INICIAL N° 6 ARROZ CON LECHE Charrúas 1280

-CFP MALVINAS ARGENTINAS-SEDE W. MORRIS Solís 2474

-CPF MALVINAS ARGENTINAS-SEDE VILLA TESEI Camargo 3376

-CPF MALVINAS ARGENTINAS-SEDE V. CLUB Recagno 50

Plazas:

-PLAZA ISLAS MALVINAS (BOULEVARD FRANKLIN) Franklin y González De Hetch B° Libertador

-Plaza B° EL PROGRESO (BONORINO) Ontiveros y Nightingale b° El Progreso

 -Plaza SARGENTO CABRAL (ROTONDA GLUCK) Gluck y Liszt V. Tesei

-PLAZA PALACIOS Verdi Y Malaspina B° Luna

-PLAZA URQUIZA Dolores de Huici y Los Cerrillos B° Santa Clara

-PLAZA MUJERES SUDAMERICAS Minoguye y Acoyte B° El Destino

-PLAZA FINOCHIETTO Mustoni y Victoria

-Pasaje ERRAZURIZ Villegas y Mustoni B° Roca 2

-PLAZA GRANADEROS DE SAN MARTIN thevenin y Recagno Villa Club

-PLAZA MALVINAS ARGENTINAS Pedraza y Bombero Celiz B° La Juanita

-PLAZA SAVIO Salazar e Ibarbourou B° Asunción

-PLAZA 9 DE JUNIO Colectora Acc. Oeste y Battle Ordoñez B° Asunción

-PLAZA JULIAN CENTELLA Av. Vergara y Salazar

-PLAZA DE LOS INMIGRANTES Av. Vergara y Salazar

-PLAZA UNION NACIONAL (PALOS BLAN COS) Bruselotti y Colombo B° Scholnik

-PLAZA YAPEYU Camargo y Vespucio B° Scholnik

-PLAZA VIRGEN DEL CRISTAL Kiernan y Aristizábal B° El Libertador

-PLAZA RAVENCROFT Av. Roca y O´Brien

-PLAZA B° FEDERAL Mar Chiquita y Lángara B° Federal

-PLAZA B° 8 DE MARZO Desaguadero y Camino IntaB°Rimoldi

-PLAZA B° PROCASA 96 VIVIENDAS Etcheverry y Luna B° La Leonor

-PLAZA B° LOS MILAGROS Torres y Cura Navarro B° Los Milagros

-PLAZA PURIFICADORA Julián De Charras y 17 de Noviembre V. Tesei

-PLAZA LAS PALMERITAS Pedro Díaz y El Chasque San Damián

-PLAZA CENTRO CULTURAL Pedro Díaz y La Patria V. Tesei

-PLAZA JURAMENTO Juramento y La Trilla B° 2 De Abril

-PLAZA LOS AZTECAS Aristizábal y Los Aztecas

-FINNOCHIETTO CHICA Arenal y Fels B° Scholnik

-PLAZA BARRIO ATEPAM Bradley B°Atepam

-PLAZOLETA 9 DE JULIO Cañuelas y Vigo B°Curupayti

-PLAZOLETA Dante y Mascagni Parque Johnston (Alambrada) rotonda Camargo y Atuel

-PLAZA Cañuelas y Villegas- W. Morris

-PLAZA CENTRO RECREATIVO MUNICIPAL Av. Pedro Díaz 1710

CIP:

-Centro Integral de Prevención O´Brien N° 858 Hurlingham.

Dependencias Municipales:

-BIBLIOTECA MUNICIPAL Delfor Díaz 1660

-CASA DEL NIÑO Av. Vergara 4055 1° Piso

-CEMENTERIO PARQUE kiernan y San Juan

-CENTRO CULTURAL LEOPOLDO MARECHAL Av. Vergara 2396

-CENTRO CULTURAL QUINQUELA MARTIN Delfor Díaz 1660

-CENTRO DE ESTIMULACION TEMPRANA Av. Vergara 3181

-CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL solis 2474 William Morris

-CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL Recagno 50 Villa Club

CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL Camargo 3376

-CENTRO DE ORIENACION FAMILIAR Camargo 3376

-CENTRO DE PREVENCION A LAS ADICCIONES Villaroel 546

-CENTRO RECREATIVO Av. Pedro Díaz 1600

-DELEGACION WILLIAM MORRIS Villegas 1971 W. Morris

-DESARROLLO SOCIAL- CASA DE LA JUVENTUD Av. Roca 3186

-DIRECCION DE DEPORTE General San Martin y Paso Morales

-DIRECCION DE TIERRAS Y VIVIENDAS Av. Roca y Galeno

-ORGANISMO DESCENTRALIZADO Av. Vergara 3666/3668

-EDUCACION Garibaldi 2939 y Villegas

-ESTADIO Av. Pedro Díaz 1550

DIRECCION HOSPITALES ODONTOLOGICO Y OFTALMOLOGICO Av. Concepción Arenal 2951/2963

-HOSPITAL MODULAR Veragua 4591

-HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALDIAD DE HURLINGHAM Pigue 1481

-INFRAESTRUCTURA- OBRADOR O´Brien y Combate de Pavón

-OFICINA DE EMPLEO Teodoro Fels 190

-PALACIO MUNICIPAL Av. Pedro Díaz 1710

-PATRIMONIO Estación de Hurlingham. Tte. Gral. Richieri 1000

-POLO POLICIAL Paganini S7N e/Av. Pedro Díaz y Gorriti

-PROGRAMA FAMILIAS Lángara 580

-SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Av. Jauretche 1309/Gral.Güemes 665

-SECRETARIA DE SALUD Argerich 1650

– ORGANISMO DESCENTRALIZADOAv. Pedro Díaz 1713.

-SERVICIOS MUNICIPALES OFICINA DESCENTRALIZADA Avda. Julio A. Roca 662/658

-SERVICIOS MUNICIPALES OFICINA DESCENTRALIZADA

-UPA Veragua y Aristizabal

-VIVERO MUNICIPAL Veragua y Aristizabal

-DIRECCION DE ZOONOSIS Veragua y Aristizabal

Particularmente se detallan los servicios a brindar en los siguientes establecimientos, a partir del relevamiento efectuado sobre las necesidades de La Municipalidad:

– Gral. Pedro Díaz 1710:

* Un (1) enlace de Acceso Dedicado a Internet de 300Mbps

* Dos (2) tramas digital E1 de 30 Canales con Trescientos (300) números de Discado Directo Entrante (DDE) para la conexión de la Central telefónica con la Red de telefonía pública (PSTN).

* Paquete de 15.000 minutos urbanos por trama (Total 30.000 minutos)

* Paquete de 5.000 minutos interurbanos por trama (total 10.000 minutos).

– Germán Argerich 1650

* Un (1) enlace de Acceso Dedicado a Internet de 100Mbps

* Dos (2) tramas digital E1 de 30 Canales con Trescientos (300) números de Discado Directo Entrante (DDE) para la conexión de la Central telefónica con la Red de telefonía pública (PSTN).

* Paquete de 15.000 minutos urbanos por trama (Total 30.000 minutos)

* Paquete de 5.000 minutos interurbanos por trama (total 10.000 minutos).

– Gral. Pedro Díaz 1713.

* Un (1) enlace de Acceso Dedicado a Internet de 100 Mbps

* Una (1) trama digital E1 de 15 Canales con cincuenta (50) números de Discado Directo Entrante (DDE) para la conexión de la Central Telefónica con la Red de telefonía pública (PSTN)

* Paquete de 15.000 minutos urbanos por trama.

* Paquete de 5.000 minutos interurbanos por trama.

CUARTA:

Cualquier controversia que se planteará entre las partes respecto de la interpretación u/o el cumplimiento de las cláusulas del presente Convenio será dirimida por ante el Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.

QUINTA:

Una vez leído íntegramente, ambas partes ratifican el contenido del presente Convenio firmado de conformidad dos ejemplares del mismo tenor, en la Ciudad de William Morris, Partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, a los __ días del mes de ________________ de ______.

TELECENTRO S.A.                                                                        Sr. Juan Zabaleta

                                                                                                              Intendente

                                                                                                Municipalidad de Hurlingham

Dictamen Nº 3 Cde. Expte. N° 17528/20 H.C.D.

“Declárese de interés cultural el día 21 de Septiembre como “Día del charanguista argentino”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art.1º: Declárese de Interés Cultural el día 21 de septiembre como “Día del Charanguista Argentino” en homenaje y valoración al charanguista Jaime Torres, uno de los artistas más importantes del folclore argentino, nacido en Tucumán, un 21 de septiembre de 1938.

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 4 Cde. Expte. N° 17529/20 H.C.D.

“Declárese de interés municipal y cultural la celebración del día de la Pachamama realizada en la plaza Ravenscroft”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art.1º: Declárese de Interés Municipal y Cultural la Celebración que, con motivo del Día de la Pachamama – 1° de Agosto- se realiza hace 16 años en la Plaza Ravenscroft de Hurlingham.

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 5 Cde. Expte. N° 17527/20 H.C.D.

“Proyecto de reforma del reglamento interno”

PROYECTO DECRETO

Art. 1°: Incorpórese al Reglamento Interno de este Honorable Cuerpo el Capítulo “Protocolo de Funcionamiento Legislativo Virtual” (texto aprobado por Decreto HCD N° 02/2020 – ANEXO) con su correspondiente articulado, adecuado al presente, de acuerdo al orden preestablecido de capítulos y artículos que forman parte del mismo.

Art. 2°:Establécese que la duración de la implementación del Protocolo queda sujeto a la evolución de la situación epidemiológica actual, provocada por la aparición del COVID 19. La mencionada implementación y duración será definida e informada por la Presidencia del Concejo Deliberante.

Art. 3°:Establécese la aplicabilidad del Protocolo de Funcionamiento Legislativo Virtual para la realización de sesiones en cualquiera de las modalidades establecidas por el artículo 49 del Reglamento Interno, de Audiencias Públicas y de Asambleas.

Art. 4°: Modifíquese el artículo 148 de la sección “De las audiencias públicas” del Capítulo XIX del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 148º: El presidente deberá publicitar la Audiencia Pública con una antelación no menor a quince (15) días corridos de la fecha fijada para su realización en la web y en las redes sociales del Honorable Concejo Deliberante.

Asimismo, deberá publicitarse la realización de la Audiencia a través de:

  • Comunicación a los Sres/as Concejales/as y al Intendente Municipal.
  • Comunicación directa a los vecinos y las organizaciones sociales de la comunidad potencialmente afectados por la temática a tratar

.

Las comunicaciones cursadas deberán hacer constar, en términos claros y concisos, una descripción del/de los temas a tratar, con el objeto de garantizar la mayor comprensión posible por parte de los destinatarios.

Art. 5°: Modifíquese el artículo 152 de la sección “De las audiencias públicas” del Capítulo XIX del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 152°: El registro se habilitará con una antelación no menor a los diez (10) días corridos previos a la celebración de la Audiencia, y permanecerá abierto hasta tres (3) días corridos antes de la realización de la misma. La inscripción será libre y gratuita, debiéndose entregar a cada uno de los inscriptos una breve reseña del objetivo, principios y reglas de funcionamiento de la Audiencia Pública.

Art. 6°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº6 Cde. Expte. N° 17530/20 H.C.D.

“Expresar beneplácito por el proyecto de modificación de la Ley Nº 26.815 sobre manejo del fuego presentado por el Diputado Nacional Máximo Kirchner”

VISTO

El proyecto de modificación de la Ley N° 26.815 de “Manejo del Fuego” presentada por el Diputado Nacional por el Frente de Todos, Máximo Kirchner junto a otros diputados nacionales.

CONSIDERANDO

Que el 95% de los incendios en la naturaleza son intencionales y esta iniciativa es un avance clave para frenar la voracidad y el egoísmo de quienes especulan con los bienes naturales, la biodiversidad y la vida de todos.

Que el mencionado proyecto tiene por objetivo proteger ecosistemas que puedan ser víctimas de incendios en bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales.

Que además busca garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas y desalentar los incendios intencionales y la especulación financiera e inmobiliaria (es decir, desalentar los incendios de dudoso origen).

Que este proyecto entiende que algunos bosques nativos por su particularidad puedan necesitar de una mayor cantidad de años para su recuperación y por eso incorpora un artículo a los fines de que cuando las leyes de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de las provincias determinen un tiempo de recuperación mayor, sea ese el tiempo que se establezca para las prohibiciones.

Que en ese sentido es importante legislar sobre las condiciones de todas las provincias teniendo en cuenta que en la actualidad se han visto focos de incendios en más de 13 provincias, siendo los más recientes en las provincias de Córdoba, Catamarca, Jujuy y Tucumán.

Que desde fines de 2019 se identifican incendios en Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, Buenos Aires, La Pampa, San Luis, Santiago del Estero, Misiones y La Rioja.

Que estos incendios han arrasado con zonas de manera indiscriminada, desde áreas protegidas como bosques y humedales, hasta pastizales para cría de ganado y matorrales y hay evidencia de que se trataría de incendios intencionales.

Que iniciativas como estas se fundan en lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Nacional, que determina que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.

Que es deber de este Concejo Deliberante reconocer las iniciativas en materia de cuidado y preservación del medioambiente que a futuro puedan resultar beneficiosas para el distrito.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1°: Expresar beneplácito por el proyecto de modificación de la Ley N° 26.815 de Manejo del Fuego con el fin de proteger distintos tipos de ecosistemas que puedan ser víctimas en distintos casos de incendios, presentado por el Diputado Nacional Máximo Kirchner y otros diputados nacionales.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen Nº 7 Cde. Expte. Nº 17521/20 H.C.D.

“Proyecto Ordenanza DNRPA”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Apruébese el modelo de Convenio de Complementación de Servicios entre el Sr. Intendente Municipal y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; y el modelo de Acta Acuerdo Complementario entre el Sr. Intendente Municipal y la Asociación de Concesionarios de Automotor de la República Argentina – ACARA que como ANEXO I se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.

Art. 2°:Autorízase al Intendente Municipal y/o Secretario de Gobierno a suscribir con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, los Convenios y Actas Acuerdo Complementarias.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Anexo I

ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE EL MUNICIPIO DE………………………….. (PROVINCIA DE …………………) Y LA ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

En razón de las obligaciones y prestaciones, que a cargo de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA fueron establecidas en el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre LA MUNICIPALIDAD DE…………………………. y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, referido a la liquidación, percepción, depósito y rendición por parte de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y con Competencia exclusiva en Motovehículos, del Impuesto a la radicación de Automotores (Patentes) y Tasas, a las cuales la mencionada ASOCIACIÓN prestó conformidad por medio de la Cláusula Décima Cuarta del mencionado Convenio, LA MUNICIPALIDAD DE……………… en adelante LA MUNICIPALIDAD por una parte, representada en este acto por el Intendente………………………… con domicilio……………….., de la ciudad de…………….., Provincia de …………………., y por la otra la ASOCIACIÓNDE CONCESIONARIOS DE AUTOMORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante ACARA, representada en este acto por el CPN Horacio Delorenzi, con domicilio en Lima 265 3° piso, Capital Federal, acuerdan en celebrar el presente Convenio Complementario, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ACARA tendrá a su cargo:

  1. Desarrollar y diseñar los programas, mecanismos y soportes técnicos adecuados para el acceso informático de los Registros Seccionales, a cuyo efecto LA MUNICIPALIDAD, se compromete a aportar los elementos, datos y recursos técnicos a su alcance para posibilitar esa tarea.
  2. La interconexión informática de los Registros Seccionales con las bases de datos provistos por LA MUNICIPALIDAD, a efectos que los mencionados Registros puedan consultar “on line” la situación impositiva, liquidar el impuesto y las correspondientes Tasas, al momento de realizar los trámites registrales que fueron indicados en la Cláusula Cuarta del mencionado Convenio de Complementación de Servicios.
  1. La función de agente colector o de recaudación de la totalidad de los fondos que fueran percibidos por medio del mencionado sistema de interconexión “on line”, por parte de los Encargados de los Registros Seccionales, en cumplimiento de las obligaciones que como Agentes de percepción le fueran encomendadas por parte de LA MUNICIPALIDAD-

SEGUNDA: Los fondos que los Encargados de los Registros Seccionales, depositaran en la cuenta Colectora de Recaudación a nombre de ACARA, conforme a la Cláusula Decimo Primera del Convenio de Complementación de Servicios mencionado, serán a su vez transferidos por ésta a la cuenta que LA MUNICIPALIDAD indicare fehacientemente, luego de efectuar la correspondiente detracción de costos provenientes de los gastos bancarios, de los costos estrictamente necesarios para la colección de los fondos y del aporte mencionado en la cláusula Decima.———————————————————————————–

TERCERA: La responsabilidad de ACARAcómo agente colector o de recaudación, se encuentra limitada a los fondos que efectivamente depositen en la cuenta recaudadora, los Encargados de los Registros Seccionales de cualquier jurisdicción en concepto de Impuesto a la radicación de los Automotores (Patentes) y Tasas percibidas.——————————–

CUARTA: A los fines de sufragar los gastos y retribuir los servicios que ACARA se compromete a prestar, en favor de LA MUNICIPALIDAD de acuerdo a lo estipulado en la cláusula primera del presente, la mencionada entidad recibirá por parte de LA MUNICIPALIDAD los fondos producidos por la venta de formularios que a éste correspondieren conforme a la cláusula Novena del Convenio de Complementación de Servicios oportunamente celebrado con la Dirección Nacional, como así también el 1% del monto bruto percibido sobre el Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) y tasas, a través de los Registros Seccionales.———————————————————-

QUINTA: El presente Acuerdo Complementario tendrá idéntica duración al Convenio de Complementación de Servicios celebrado oportunamente entre LA MUNICIPALIDAD y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de créditos Prendarios y quedará sin efecto en caso de rescisión del mismo. ———————————

En la ciudad de………………, Provincia de………………………., a los…………, días del mes de,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,de……………..se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto

ANEXO I

CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO DE………………………….

Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con domicilio en calle Sarmiento 329 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por……………………………………., en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y por la otra LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO de………………….., representada por el señor/a………………………………………….., con domicilio en………………………… de la ciudad de………………………., Provincia de………………. en adelante “LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO, convienen en celebrar el presente Convenio el que se regirá por las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (en adelante “LA DIRECCIÓN”), actuarán como Agentes de Percepción del Impuesto y/o de la Tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes) y Motovehículos, de conformidad con lo prescripto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y en el Código Fiscal Provincial, ajustados a los alcances, efectos y modalidades que se establecen en el presente Convenio y dentro del marco específico de los procedimientos que se regularán por aplicación de las previsiones contenidas en la Cláusula Quinta del presente.—————————————–

SEGUNDA: LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO procederá a los efectos indicados enla Cláusula anterior, a designar a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como agentes de percepción del Impuesto y/o Tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes) y de Motovehículos correspondiente al mismo, puntualizando que la vinculación es directa y exclusiva entre el Agente de Percepción y el Organismo Recaudador.

TERCERA: “EL MINISTERIO” no será responsable por los errores o incumplimientos que pudieren derivar de la actuación de los Encargados de los Registros Seccionales en el ejercicio de sus funciones como Agentes de Percepción, ello sin perjuicio de las facultades de contralor y supervisión que ejerce sobre los mismos.

CUARTA: El cobro del Impuesto y/o Tasa la Radicación de los Automotores y Motovehículos en los Registros Seccionales procederá respecto de los siguientes trámites registrales:

  1. Inscripción Inicial (alta)
  2. Transferencia
  3. Cambio de radicación
  4. Baja del automotor
  5. Denuncia de robo o hurto
  6. Cambio de Denominación Social
  7. Cambio de tipo
  8. Cambio de uso
  9. Denuncia de venta, posesión o tenencia
  10. Alta por recupero

“LA DIRECCIÓN NACIONAL”, por razones de oportunidad y operatividad del sistema, podrá modificar, ampliar o reducir la nómina de trámites anteriormente enunciados.——-

QUINTA:“EL MINISTERIO” Y “LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO” acuerdan que operatoria que regula la liquidación, depósito, rendición y control de gestión del impuesto y/o la Tasa, se instrumentará mediante instructivos que serán dictados en forma conjunta por representantes de la “DIRECCION NACIONAL” y de “LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO”.

Dichos instructivos contendrán los procedimientos específicos, tendrán el carácter de normas regulatorias de la operatoria y serán aplicables respecto de la actuación de los Encargados de los Registros Seccionales en su carácter de Agentes de Percepción, por ante el Organismo Recaudador correspondiente a la jurisdicción de “LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO”.——

SEXTA:En virtud de las disposiciones contenidas en la Cláusula Segunda, y a los efectos de posibilitar la toma de conocimiento por parte de “LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO” de la incorporación de nuevos agentes de percepción derivados de la extensión de la operatoria regulada por el presente Convenio, la “DIRECCIÓN NACIONAL” informará a “LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO” el cronograma y las fechas de puesta en vigencia del presente sistema en cada una de las jurisdicciones registrales del País.—————————

SEPTIMA: Las partes acuerdan que, a los fines de los trámites impositivos realizados por los contribuyentes a través de los Registros Seccionales, se considerará como fecha de vigencia de los mismos a la fecha de inscripción del trámite registral que los genere. Los mencionados trámites impositivos sólo podrán ser expedidos por los Encargados de Registro al momento de constatarse, por medio del sistema informático previsto en la Cláusula Décima, la inexistencia de deuda del Impuesto y/o Tasa a la Radicación en “LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO”.———————————————————————–

OCTAVA: “EL MINISTERIO”, a través de la ASOCIACÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), en su carácter de Ente Cooperador, y en los términos de la Ley Nº 23.283, estableció un Formulario en virtud del cual los usuarios, a través del sistema previsto en la Cláusula Décima Primera, podrán peticionar y cancelar la liquidación de deuda por Impuesto y/o Tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes) y Motovehículos, en oportunidad de la presentación y retiro de los trámites registrales enumerados en la Cláusula Cuarta del presente Convenio. Dicho Formulario será suministrado por el Ente Cooperador (A.C.A.R.A.) a los Registros Seccionales y a las personas o entidades que a ese efecto autorice la “DIRECCIÓN NACIONAL”, en la forma, precio y condiciones establecidos en el Convenio Marco celebrado con fecha 17 de septiembre de 2012 y modificatorias, registrado bajo el Número MJ y DH Nº 1797/2012 entre el mencionado Ente Cooperador y “EL MINISTERIO” para la provisión del mencionado Formulario.—————————————————————-

NOVENA: Con el producido de la venta de los Formularios mencionados en la Cláusula anterior se integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 23.283. Las sumas que integran el mencionado fondo serán depositadas en una cuenta especial de conformidad con las previsiones del Convenio Marco mencionado en la Cláusula Octava. Una vez deducidos los costos de suministro y honorarios de administración del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera que percibe el mencionado Ente Cooperador, tal como lo dispone el Convenio Marco citado en la Cláusula anterior, en relación con el porcentaje que percibirá el Ente Cooperador por la administración del mencionado fondo, se distribuirá aplicando un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para ser empleado, por “LA DIRECCIÓN NACIONAL” a los requerimientos que le formule “LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO”, a los fines exclusivos de dar cumplimiento y operatividad con el objeto del presente Convenio, y el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante con destino a “LA DIRECCIÓN NACIONAL”.———————————————————-

DECIMA: El Ente Cooperador (A.C.A.R.A.) administrará sin costo alguno un fondo Especial con destino a “LA DIRECCIÓN NACIONAL” el que se integrará con un aporte que “LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO” realizará mensualmente equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la recaudación bruta –monto de los impuestos efectivamente cobrados- que se perciba a través de los Encargados de los Registros Seccionales.————————-

DECIMA PRIMERA: Sin perjuicio de la participación de A.C.A.R.A. en su carácter de Ente Cooperador-Ley N° 23.283, esta Asociación será la entidad encargada de suministrar el sistema para la interconexión “on line” entre los Registros Seccionales y la base de datos conformada por los titulares dominiales y su correspondiente de “LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO”. Este sistema y la información por éste procesada serán utilizados exclusivamente para los fines que “LA DIRECCIÓN NACIONA” determine. Además, A.C.A.R.A. asume frente a “LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO” el compromiso de colectar todos los fondos que por la percepción del impuesto y/o la Tasa perciban los Encargados de los Registros Seccionales y será responsable de entregar dichos ingresos a “LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO” y a “LA DIRECCIÓN NACIONAL” en el porcentaje correspondiente indicado en la Cláusula Décima, luego de efectuar la correspondiente detracción de los costos provenientes de los gastos bancarios y de colección. Asimismo, la mencionada remisión de fondos a “LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO” se efectuará en las formas, condiciones y con destino a las cuentas oficiales que se especifiquen en el Acta Complementaria que al efecto suscriban “LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO” y A.C.A.R.A.-

DECIMA SEGUNDA: “LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO” se comprende al actualizar de manera periódica y regular, la base de datos correspondiente a las deudas, los procedimientos de generación y liquidación, intereses y multas referidos al impuesto o la Tasa, así como sus correspondientes imputaciones de pago informados a través del sistema mencionado en la Cláusula precedente. Ello deberá efectuarse de conformidad con el cronograma contenido en el instructivo que se aprobará en los términos de la Cláusula Quinta del presente Convenio.-

DECIMA TERCERA: Las partes comprometen los recursos técnicos y humanos necesarios para la puesta en marcha del sistema. A tal efecto, acuerdan constituir un grupo de trabajo integrado por representantes de ambas partes y del mencionado Ente Cooperador con el objeto de definir en el menor plazo posible el proyecto de cronograma, necesidades técnicas y financieras, mecanismos de control y el texto de los instrumentos complementarios que resulten necesarios para la puesta en marcha del Sistema. Se deja expresa constancia de que la implementación del presente Convenio no implica para “EL MINISTERIO” erogación alguna en materia de recursos económicos.———————————————————–

DECIMA CUARTA: EN este acto, la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTRES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) con domicilio en Lima 265, 3º piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por su apoderado ………………………………… -con facultades suficientes para ello- presta conformidad, con lo acordado en el presente Convenio, en lo que a dicha Entidad respecta.-

DECIMA QUINTA: “LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO” ……………………………… suscribe el presente Convenio “ad referéndum” de las aprobaciones y autorizaciones legales pertinentes por parte de la autoridad competente.—————————————————-

DECIMA SEXTA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir de que –una vez prestada la aprobación prevista en la Cláusula precedente- “LA DIRECCIÓN NACIONAL” comunique en forma fehaciente a “LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO” que se encuentra operativa la base de datos de patentes y/o las Tasas y el sistema de comunicación con los Registros Seccionales. Cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto al presente Convenio notificándolo fehacientemente a la otra, en cuyo caso tal comunicación deberá efectuarse con una anticipación no inferior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos.——————–

En la Ciudad de …………………………………. a los ………. días del mes de ……………………. del ………………, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto

Dictamen Nº 8 Cde. Expte. N° 17524/20 H.C.D.

“Sol. Prórroga presentación presupuesto 2021”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Autorizase al D.E. a hacer uso de la prórroga solicitada, hasta el día 30 de Diciembre del corriente año para la presentación del Proyecto del Presupuesto para el Ejercicio 2021, conforme lo establecido en el Art. 36 Decreto Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, y en virtud de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 17524/20 H.C.D., (4133-20-1444 D.E.).

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen Nº 9 Cde. Expte. N° 16759/17 H.C.D.

“Sol. Factibilidad de Proyecto IV-C-175-12c”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Autorizase al D.E. a conceder registración de plano obrante a fs. 35, de acuerdo a lo solicitado en las presentes actuaciones, a favor del peticionante, Sr. Pieruccini Flavio Ramses, D.N.I. 20.464.180, de la construcción civil ubicada en la calle Sgto. Salazar Nº1425/27 de la localidad de Hurlingham, Partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción IV; Sección C; Mza175 ; Parcela 12c.

Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 16759/17 H.C.D., (4133-16-5614 D.E.). Habiéndose dado cumplimiento a Capítulo XIX del Reglamento Interno de este H.C.D, Audiencia Pública realizada el día 27/10/2018

Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.

Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar al peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 10 Cde. Expte. N° 17525/20 H.C.D.

“Proyecto de Ordenanza”

PROYECTO DE RESOLUCION

Art. 1º: Convóquese a Audiencia Pública a fin de dar tratamiento al siguiente expediente:

  • 17525/20 H.C.D. (4133-20-1655 D.E.)

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA Y DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen Nº 11 Cde. Expte. N° 17505/20 H.C.D.

Dictamen a)

“Proyecto Constitución de Laboratorio Municipal”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a constituir una Sociedad Anónima de Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM) , en los términos de lo dispuesto por los artículos 308 a 312 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) , sus modificatorias, con la entidad privada que cuente con los conocimientos y aptitud técnica acreditada para la producción de medicamentos derivados del cannabis, y de cuyo aprovechamiento permita al Municipio llevar adelante la construcción de un laboratorio con ese fin.

Art. 2°:Establécese que el objeto social de la SAPEM, que autoriza por el artículo 1°, estará limitado a la producción, logística y distribución de medicamentos derivados del cannabis.

Art. 3°:Oportunamente remítase a este Honorable Concejo el proyecto de estatuto social que regirá la referida sociedad, así como los términos y condiciones de su constitución.

Art.4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen b)

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a constituir una Sociedad Anónima de Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM) , en los términos de lo dispuesto por los artículos 308 a 312 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) , sus modificatorias , con la entidad privada que cuente con los conocimientos y aptitud técnica acreditada para la producción de medicamentos derivados del cannabis, y de cuyo aprovechamiento permita al Municipio llevar adelante la construcción de un laboratorio con ese fin.

Art. 2°:Establécese que el objeto social de la SAPEM, que autoriza por el artículo 1°, estará limitado a la producción, logística y distribución de medicamentos derivados del cannabis.

Art. 3°:Oportunamente remítase a este Honorable Concejo el proyecto de estatuto social para su tratamiento y posterior aprobación que regirá la referida sociedad, así como los términos y condiciones de su constitución.

Art.4°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

Dictamen Nº 12 Cde. Expte. N° 17269/19 H.C.D.

“Solicita eximición de TSG”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 203.530, a la peticionante, Sra. Gutierrez Nora Marta, D.N.I. 13.405.341, según el monto que se desprende de fj. 23 por el año 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: Exímese a la peticionante Sra. Gutierrez Nora Marta, D.N.I. 13.405.341, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 203.530, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 13 Cde. Expte. N° 17450/20 H.C.D.

 “Sol. Eximición deuda TSG Part. 180322 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 180.322, a la peticionante, Sra. Benavidez Margarita, D.N.I. 6.847.736, según el monto que se desprende de fj. 18 por los años 2018 y 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: Exímese a la peticionante Sra. Benavidez Margarita, D.N.I. 6.847.736, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 180.322, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 14 Cde. Expte. N° 17451/20 H.C.D.

“Sol. Eximición deuda TSG Part. 227961 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 227.961, a la peticionante, Sra. De Ninnis Susana Maria , D.N.I. 2.985.902, según el monto que se desprende de fj. 19 y 20 por los años 2016, 2017, 2018 y 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: Exímese a la peticionante Sra. De Ninnis Susana Maria, D.N.I. 2.985.902, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 227.961, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 15 Cde. Expte. N° 17452/20 H.C.D.

“Sol. Eximición TSG Part. 651.332 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 651.332, a la peticionante, Sra. Gonzalez Claudia Mabel, D.N.I. 18.028.843, según el monto que se desprende de fj. 15 por los años 2018 y 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: Exímese a la peticionante Sra. Gonzalez Claudia Mabel, D.N.I. 18.028.843, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 651.332, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 16 Cde. Expte. N° 17491/20 H.C.D.

“Sol. Eximición deuda TSG Part. 651.359 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 651.359, a la peticionante, Sra. Arce Demetria, D.N.I. 4.425.877, según el monto que se desprende de fj. 18 por los años 2018 y 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: Exímese a la peticionante Sra. Arce Demetria, D.N.I. 4.425.877, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 651.359, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 17 Cde. Expte. N° 17493/20 H.C.D.

“Sol. Eximición TSG Part. 91.211 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 92.211, a la peticionante, Sra. Acosta Alicia Ines, D.N.I. 12.107.759, según el monto que se desprende de fj. 23 por el año 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: Exímese a la peticionante Sra. Acosta Alicia Ines, D.N.I. 12.107.759, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 91.211, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 18 Cde. Expte. N° 17497/20 H.C.D.

“Sol. Eximición TSG Part. 45.896 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 45.896, al peticionante, Sr. Pérez Horacio Hector, D.N.I. 10.754.964, según el monto que se desprende de fj. 26 por el año 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: Exímese al peticionante Sr. Pérez Horacio Hector, D.N.I. 10.754.964, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 45.896, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA, DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen Nº 19 Cde. Expte. N° 17425/20 H.C.D.

“Sol. Eximición deuda TSG Part. 72.739/79.575 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 72.739 / 79.575, a la peticionante, Sra. Da Silva Ana, D.N.I. 17.609.100, según el monto que se desprende de los títulos ejecutivos Nº 18.820 y 18.848 de fj. 21 a 29 y por los años 2005 a 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Art. 3°: Exímese a la peticionante Sra. Da Silva Ana, D.N.I. 17.609.100, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 72.739 / 79.575 por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 20 Cde. Expte. N° 17426/20 H.C.D.

“Sol. Eximición deuda TSG Part. 174.590 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 174.590, a la peticionante, Sra. Vargas Irma Maria, D.N.I. 93.324.843, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 12.546 de fj. 29 y por los años 2004, 2005, 2007, 2008, 2013, 2017, 2018 y 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Art. 3°: Exímese a la peticionante Sra. Vargas Irma Maria, D.N.I. 93.324.843, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 174.590, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 21 Cde. Expte. N° 17445/20 H.C.D.

“Sol. Eximición deuda TSG Part. 199.906 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 199.906, al peticionante, Sr. Prado Oscar Julio, D.N.I. 10.765.508, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 2363 de fj. 27 y 28 por el periodo comprendido entre 1993 – 1995 y años  2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes en  las presentes actuaciones.

Art. 3°: Exímese al peticionante Sr. Prado Julio Oscar, D.N.I. 10.765.508, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 199.906, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 22 Cde. Expte. N° 17490/20 H.C.D.

“Sol. Eximición TSG Part. 118.758 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 118.758, a la peticionante, Sra. Pereyra Susana, D.N.I. 3.742.789, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 4742 de fj. 23 y años 2017 y 2018. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes en  las presentes actuaciones.

Art. 3°: Exímese a la peticionante Sra. Pereyra Susana, D.N.I. 3.742.789, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 118.758, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 23 Cde. Expte. N° 17498/20 H.C.D.

“Sol. Eximición deuda TSG Part. 221.473 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 221.473, a la peticionante, Sra. Andrade Sonia Lidia, D.N.I. 3.609.634, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 1884 de fj. 21 y años 1995, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes en  las presentes actuaciones.

Art. 3°: Exímese a la peticionante Sra. Andrade Sonia Lidia, D.N.I. 3.609.634, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 221.473, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA, DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

Dictamen Nº 24 Cde. Expte. N° 17463/20 H.C.D.

“Solicita eximición de TSG y TISH”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 351.771, al peticionante, Sr. Pérez Sergio Oscar, D.N.I. 16.792.449, según el monto que se desprende de fj. 32 el año 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene incluido multas y recargos, Legajo Nº 301.832, al peticionante, Sr. Pérez Sergio Oscar, D.N.I. 16.792.449, según el monto que se desprende de fj. 30 y 31 por los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 3°: Exímese al peticionante Sr. Pérez Sergio Oscar, D.N.I. 16.792.449, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 351.771, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: Exímese al peticionante Sr. Pérez Sergio Oscar, D.N.I. 16.792.449, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 301.832, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 5°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 6°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº25 Cde. Exptes. Archivos

PROYECTO DE DECRETO

Art. 1°: Gírense al archivo, de conformidad con las constancias obrantes en dichos

actuados, los siguientes expedientes:

  • 17479/2020 H.C.D.
  • 17476/2020 H.C.D.
  • 17245/2020 H.C.D.

Art. 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

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