DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO
Dictamen Nº 1 Cde. Expte. Nº 17539/2020 H.C.D.
“El H.C.D. expresa beneplácito por aprobación de Ley de Cooperadores Escolares Provincia de Buenos Aires”
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
El Proyecto de Ley Provincial de Cooperadoras Escolares de la Pcia. De Buenos Aires que determina el régimen específico aplicable a las Asociaciones Cooperadoras Escolares que se constituyan y funcionen en los establecimientos educativos estatales dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
CONSIDERANDO
Que, el marco regulatorio actual de las Cooperadoras Escolares corresponde a un Decreto sancionado en 1972 por el interventor Brigadier Moragues, durante la dictadura del Gral. Lanusse.
Que, es imprescindible promover la conformación y el fortalecimiento de las Cooperadoras escolares a partir de una Ley elaborada, tratada y sancionada en democracia.
Que, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Cooperación Escolar y sus Consejos Escolares distritales brindará asesoramiento con respecto a la formación y el desarrollo de las Asociaciones Cooperadoras, garantizando espacios de organización democrática.
Que, las Asociaciones Cooperadoras de Establecimientos Educativos dependientes de Gestión Privada y/o no dependientes de la Dirección de Educación de la Provincia, podrán solicitar su reconocimiento sometiéndose al régimen establecido en la presente.
Que, el art. 5 establece que “Será función primaria y natural de las Asociaciones Cooperadoras implementar iniciativas orientadas a complementar las acciones del Estado (previstas en el art N°2 de la Ley Nacional de Cooperadoras Escolares 26.759), que tiendan al mejoramiento de la calidad educativa en defensa y fortalecimiento de la escuela pública: a) Integración de la comunidad educativa; b) Democratización de la gestión educativa; c) Mejora de los establecimientos escolares; d) Fomento de prácticas solidarias y de cooperación; e) Promoción de igualdad de trato y oportunidades; f) Promoción de la inclusión educativa; g) Defensa de la educación pública.”
Que, dicha ley permite una mayor participación comunitaria dentro de las cooperadoras, ampliando la categoría de socios e incorporándolos al seguro escolar.
Que, fortalece la ciudadanía democrática en las instituciones educativas y la integración e inclusión de sectores de la comunidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad educativa o que estén excluidos de la escolaridad.
Que, la elaboración de proyectos institucionales se debe realizar junto a todos los sectores de la comunidad educativa, mediante reuniones con padres, centros de estudiantes, cooperativas escolares, alumnos, docentes, auxiliares, entidades co – escolares y subcomisiones del establecimiento para tratar las diferentes propuestas, iniciativas o actividades.
Que, a su vez, propone que las asociaciones cooperadoras potencien actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas que fortalezcan la propuesta pedagógica en el marco de los proyectos institucionales del establecimiento.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Art. 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlinghammanifiesta su beneplácito por la aprobación del Proyecto de Ley D – 35 /2021 de Cooperadoras Escolares de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2°:Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3º:Invítese a los demás Concejos Deliberantes a pronunciarse en el mismo sentido.
Art 4º:Comuníquese al D.E.
DE LAS COMISIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y
DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO
Dictamen Nº 2 Cde. Expte. Nº 17525/20 H.C.D.
“Proyecto de Ordenanza”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º: Desaféctese de la zonificación de USO ESPECIFICO INTA, dispuesta por el Nuevo Código de Ordenamiento Urbano, Ordenanza Nº8893, tanto a la fracción identificada según Anexo I, que posee una superficie total de 126822.50 m2, que mide y linda, por el Noroeste con el remanente de la parcela 386C, 432.39 metros; por el Nordeste con la calle Juan de Lángara 292.79 metros; por el Sureste con la calle Veragua 420.40 metros y por el Suroeste con la calle Gabriel de Aristizabal 292.79 metros, plano de deslinde en trámite; como a la fracción identificada según Anexo II, que posee una superficie total de 88513.99 m2, que mide y linda, por el Noroeste con remanente de la parcela 386C, 253.83 metros; por el Noreste con la calle Cuzco y parte del remanente de la parcela 386C por 373.37 metros, por el Sureste con la calle Desaguadero 244.13 metros y por el Suroeste con el remanente de la parcela 386C por 351.30 metros, todo ello según plano de mensura Nº135-26-2017.
Art. 2º: Desígnese a las parcelas identificadas en el plano que obra como Anexo I y Anexo II, cuyas medidas y linderos surgen del artículo 1º de la presente, como Zona de Promoción del Hábitat Social en los términos del Art. 45 de la LEY DE ACCESO JUSTO AL HABITAT Nº14.449.
Art. 3º: Desaféctese a la fracción identificada en el Anexo II, cuyas medidas y linderos surgen del artículo 1º de la presente, de las restricciones establecidas en la Ordenanza Nº12.731.
Art. 4º: Asígnese a la parcela identificada en el Anexo I, los siguientes indicadores urbanísticos:
FOS: 0.6
FOT: 1
Densidad: 500 Hab. Por Ha.
Altura: 9 mts.
Retiro de frente: Sin restricción
Uso predominante: Residencia
Usos complementarios: Actividades complementarias a la actividad principal; Comercial, Salud, Educación, Seguridad, Servicios, Acción Comunitaria.
Dimensión mínima de parcela: 7 m de frente y 150 m2 de superficie.
Art. 5º: Asígnese a la parcela identificada en el Anexo II, los siguientes indicadores urbanísticos:
FOS: 0.6
FOT: 0.7
Densidad: 250 Hab. Por Ha.
Altura: 9 mts.
Retiro de frente: 3 mts.
Uso predominante: Residencia
Usos complementarios: Actividades complementarias a la actividad principal; Salud, Educación, Seguridad, Servicios, Acción Comunitaria.
Dimensión mínima de parcela: 7 m de frente y 150 m2 de superficie.
Art. 6º: Lo dispuesto en la presente Ordenanza se da en cumplimiento del Capítulo XIX del Reglamento Interno de este H.C.D. a través de la Audiencia Pública celebrada el día 30/10/2020.
Art. 7º: Comuníquese al D.E.
DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA
Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen Nº 3 Cde. Expte. N° 17329/19 H.C.D.
“Solicita eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 1.335, al peticionante, Sr. Lazaro Luis María, D.N.I. 10.754.032 según el monto que se desprende de fs. 30 y 31 por los años 2016, 2017, 2018 y 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°:Exímese al peticionante Sr. Lazaro Luis Maria, D.N.I. 10.754.032 del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 1.335, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen Nº 4 Cde. Expte. Nº 17334/19 H.C.D.
“Solicita eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Autorizase al D.E. a otorgar al peticionante Sr. Natale José Ricardo, D.N.I. 11.778.687, un amplio plan de pago correspondiente a las Partidas Nº 510.028, 510.027 y 510.026.
El plan de pago deberá ser acorde a lo que el peticionante pueda abonar.
Art. 2°: Comuníquese al D.E.
Dictamen Nº 5 Cde. Expte. N° 17339/19 H.C.D.
“Solicita eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 73.171, a l peticionante, Sra. Escudero Elsa Beatriz, D.N.I. 5.388.078, según el monto que se desprende de fs. 29 por los años 2018 y 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°:Exímese a la peticionante Sra. Escudero Elsa Beatriz, D.N.I. 5.388.078, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 73.171, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen Nº 6 Cde. Expte. N° 17413/19 H.C.D.
“Solicita eximición de derechos de cementerio.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º:Exímese ala peticionante, Sr. Peralta Miguel Angel, D.N.I. 14.819.202, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Derechos de Cementerio, incluido multas y recargos y Tasa A.B.L., de la Sepultura identificada como: Sección: 0, Sector: 1, Manzana: 12, Tablón: 4, Sepultura: 4 del Cementerio Parque de Hurlingham, Legajo N° 154.473, según el informe de fs. 13 del Expte. Nº 17413/19 H.C.D., (4133-19-3911 D.E.).
Art. 2°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.
DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA,
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
Y DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO
Dictamen Nº 7 Cde. Expte. Nº 17240/2019 H.C.D.
“Solicita eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Autorizase al D.E. a celebrar con el peticionante, Sr. Obejero Jorge Alberto DNI Nº10.454.691 (en representación de la Sociedad de Fomento Villa Alemania), un plan de pagos especial en 60 (sesenta) cuotas, del saldo actualizado de deuda de la Tasa de Servicios Generales correspondiente a la partida Nº 103.508.
Art. 2º: Autorizase al D.E. a desistir de los juicios de apremio iniciados a la entidad peticionante, según consta a fs. 43 de las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 17240/19 H.C.D. (4133-19-1993 D.E.) para que cuyos montos sean incluidos en el plan de pagos del Art. 1º.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.
Dictamen Nº 8 Cde. Expte. N° 17330/19 H.C.D.
“Solicita eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 76.445, al peticionante, Sr. Agüero Juan Carlos, D.N.I. 7.670.776 según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 36.476 y años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 de fs. 23. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2º: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, según constancias obrantes a fs. 24 de las presentes actuaciones
Art. 3°:Exímese al peticionante Sr. Agüero Juan Carlos, D.N.I. 7.760.776, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 36.476, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen Nº 9 Cde. Expte. N° 17338/19 H.C.D.
“Solicita eximición de T.I.S.H.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene incluido multas y recargos, Legajo Nº 20.489, a la peticionante, Sra. Aphecarena Olga Noemi, D.N.I. 6.140.084, según el monto que se desprende de fj. 16 y 17 por los años 2016, 2017, 2018 y 2019 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°:Exímese a la peticionante Sra. Aphecarena Olga Noemí, D.N.I. 6.140.084 del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 20.489, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3º: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen Nº 10 Cde. Expte. N° 17344/19 H.C.D.
“Solicita eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 203.786, al peticionante, Sr. Vega Mario, D.N.I. 7.783.391 según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 34.366; y año 2019 de fs. 16. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2º: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, según constancias obrantes a fs. 18 de las presentes actuaciones
Art. 3°:Exímese al peticionante Sr. Vega Mario, D.N.I. 7.783.391, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 203.786, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen Nº 11Cde. Expte. N° 17396/19 H.C.D.
“Solicita eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 179.315, a la peticionante, Sra. Serfilippo Andrea Karina, D.N.I. 22.297.010 según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 28.378 y años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 de fs. 28. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2º: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 29 de las presentes actuaciones
Art. 3°:Exímese a la peticionante Sra. Serfilippo Andrea Karina, D.N.I. 22.297.010, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 179.315, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen Nº 12 Cde. Expte. N° 17398/19 H.C.D.
“Solicita eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 65.615, a la peticionante, Sra. Acosta Elsa Beatriz, D.N.I. 14.384.587 según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 32.063 y años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 de fs. 20-23. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2º: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 24 de las presentes actuaciones
Art. 3°:Exímese a la peticionante Sra. Acosta Elsa Beatriz, D.N.I. 14.384.587, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 65.615, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen Nº 13 Cde. Expte. N° 17409/19 H.C.D.
“Solicita eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 104.046, al peticionante, Sr. Freijo Luis, D.N.I. 16.829.869 según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 39.196 y años 2018 y 2019 de fs. 21. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2º: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, según constancias obrantes a fs. 23 de las presentes actuaciones
Art. 3°:Exímese al peticionante Sr. Freijo Luis, D.N.I. 16.829.869, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 104.046, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen Nº 14Cde. Expte. N° 17412/19 H.C.D.
“Solicita eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 149.647, a la peticionante, Sra. Digon Castro Concepción, D.N.I. 93.524.945 según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 23.676 y años 2008, 2009, 2015, 2017, 2018 y 2019 de fs. 25. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2º: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 27 de las presentes actuaciones
Art. 3°:Exímese a la peticionante Sra. Digon Castro Concepción, D.N.I. 93.524.945, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 149.647, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dictamen Nº 15 Cde. Expte. N° 17440/20 H.C.D.
“Solicita eximición de T.S.G.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 104.672, a la peticionante, Sra. Vieira Elida Teresa, D.N.I. 1.892.661 según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 34.394 y años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 de fs. 27-30. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2º: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 32 de las presentes actuaciones
Art. 3°:Exímese a la peticionante Sra. Vieira Elida Teresa, D.N.I. 1.892.661, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 104.672, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA,
DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen Nº 16 Cde. Expte. N° 17229/19 H.C.D.
“Solicita reducción de T.I.S.H.”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene incluido multas y recargos, Legajo Nº 100.469, al peticionante, Sr. Peralta Juan Lucio, D.N.I. 16.379.709, según el monto que se desprende de fj. 19 por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°:Exímese al peticionante Sr. Peralta Juan Lucio, D.N.I. 16.379.709 del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 100.469, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3º: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dictamen Nº 17 Cde. Expte. Nº 16880/2017 H.C.D.
“Solicita eximición (reducción) tasa T.I.S.H.”
PROYECTO DE RESOLUCION
Art. 1°: Gírase al D.E. el Expte. N° 16880/2017 H.C.D. (4133-17-3764 D.E.) para que a través de las dependencias correspondientes se proceda a adjuntar informe de deuda actualizado correspondiente al legajo Nº 100.424. Cumplido, vuelva al H.C.D.
Art. 2°: Comuníquese al D.E.
DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA,
DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
Y DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO
Dictamen Nº 18 Cde. Expte. Nº 17441/20 H.C.D.
“Solicita eximición de deuda de T.I.S.H. y baja de oficio”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 49.517, a la peticionante, Sra. GuzmanYrine Romelia, D.N.I. 1.577.451, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo Nº 6291 y deuda a fj. 23, 24 y 25 de las presentes actuaciones hasta cuota 12/2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 28 de las presentes actuaciones.
Art. 3°:Exímese a la peticionante, Sra. GuzmanYrine Romelia, D.N.I. 1.577.451, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 49.517, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.
Art 4º: El D.E. a través de los organismos competentes procederá a dar la baja de oficio al local en cuestión.
Art. 5°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.