Cde. Expte. Nº 17525/20 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Desaféctese de la zonificación de USO ESPECIFICO INTA, dispuesta por el Nuevo Código de Ordenamiento Urbano, Ordenanza Nº8893, tanto a la fracción identificada según Anexo I, que posee una superficie total de 126822.50 m2, que mide y linda, por el Noroeste con el remanente de la parcela 386C, 432.39 metros; por el Nordeste con la calle Juan de Lángara 292.79 metros; por el Sureste con la calle Veragua 420.40 metros y por el Suroeste con la calle Gabriel de Aristizabal 292.79 metros, plano de deslinde en trámite; como a la fracción identificada según Anexo II, que posee una superficie total de 88513.99 m2, que mide y linda, por el Noroeste con remanente de la parcela 386C, 253.83 metros; por el Noreste con la calle Cuzco y parte del remanente de la parcela 386C por 373.37 metros, por el Sureste con la calle Desaguadero 244.13 metros y por el Suroeste con el remanente de la parcela 386C por 351.30 metros, todo ello según plano de mensura Nº135-26-2017.
Art. 2º: Desígnese a las parcelas identificadas en el plano que obra como Anexo I y Anexo II, cuyas medidas y linderos surgen del artículo 1º de la presente, como Zona de Promoción del Hábitat Social en los términos del Art. 45 de la LEY DE ACCESO JUSTO AL HABITAT Nº14.449.
Art. 3º: Desaféctese a la fracción identificada en el Anexo II, cuyas medidas y linderos surgen del artículo 1º de la presente, de las restricciones establecidas en la Ordenanza Nº12.731.
Art. 4º: Asígnese a la parcela identificada en el Anexo I, los siguientes indicadores urbanísticos:
FOS: 0.6
FOT: 1
Densidad: 500 Hab. Por Ha.
Altura: 9 mts.
Retiro de frente: Sin restricción
Uso predominante: Residencia
Usos complementarios: Actividades complementarias a la actividad principal; Comercial, Salud, Educación, Seguridad, Servicios, Acción Comunitaria.
Dimensión mínima de parcela: 7 m de frente y 150 m2 de superficie.
Art. 5º: Asígnese a la parcela identificada en el Anexo II, los siguientes indicadores urbanísticos:
FOS: 0.6
FOT: 0.7
Densidad: 250 Hab. Por Ha.
Altura: 9 mts.
Retiro de frente: 3 mts.
Uso predominante: Residencia
Usos complementarios: Actividades complementarias a la actividad principal; Salud, Educación, Seguridad, Servicios, Acción Comunitaria.
Dimensión mínima de parcela: 7 m de frente y 150 m2 de superficie.
Art. 6º: Lo dispuesto en la presente Ordenanza se da en cumplimiento del Capítulo XIX del Reglamento Interno de este H.C.D. a través de la Audiencia Pública celebrada el día 30/10/2020.
Art. 7º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham,a los dos días del mes de noviembre de dos mil veinte
REGISTRADA BAJO EL N° 9114.