Orden del día|

DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N°1 Cde. Expte. Nº17520/20 H.C.D.

“Proyecto para incrementar campañas de concientización y prevención del grooming”

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO

            El decreto Nº297/2020 que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio; el artículo 131 del Código Penal; La Ley Nº26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; Ordenanza Cde. Expte. Nº16626/16 H.C.D.; Ordenanza Cde. Expte. Nº16506/16 H.C.D., y

CONSIDERANDO

            Que el grooming consiste en la acción deliberada de un adulto de acosar sexualmente a un niño, niña o adolescente mediante el uso de internet, a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos (redes sociales, página web, aplicaciones de mensajerías como WhatsApp, etc.);

            Que, de acuerdo a estadísticas del programa “Las victimas contra las violencias” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en función de las denuncias recibidas a las líneas nacionales 137 y 0800/222/1717 entre 2018 y 2019, el grooming constituye la tercera forma de violencia más frecuente contra niñas y niños;     

            Que, la Ley Nº26.061 establece la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; respetando su derecho a la dignidad y a la integridad personal. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a tratos violentos, discriminatorios, vejatorios, humillantes, intimidatorios; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráficos para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante;

            Que, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral;

            Que, en nuestro país, desde el año 2013, está tipificado como un delito en el Código Penal, que en su Art. 131 establece: “Será penado con prisión de 6 (seis) meses a 4 (cuatro) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”;

            Que, el Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, sancionó con fecha 12 de Agosto de 2016, el Expte. Nº16626/16 H.C.D. bajo la Ordenanza Nº8566, el cual convalida el convenio marco de cooperación interinstitucional, suscripto entre la Municipalidad de Hurlingham y Grooming Argentina cuya finalidad es propiciar el desarrollo humano integral, los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y el desarrollo local, aunando esfuerzos para el bien común de la Comunidad de Hurlingham;

Que el Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, sancionó con fecha 26 de Agosto de 2016, el Expte. N° 16506/16 H.C.D. bajo la Ordenanza N° 8501, el cual crea el Programa Municipal de Información y Prevención del Grooming;

Que desde la implementación del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020, en el marco de la pandemia de COVID-19., la hiperconectividad y el uso excesivo de pantallas, convirtió a niñas, niños y adolescentes en sujetos hiper vulnerables a este tipo de delitos;

Que según el último informe de la organización “Grooming Argentina” las denuncias por casos de grooming y por publicaciones de imágenes y videos que contienen abusos sexuales contra niñas, niños y adolescentes aumentaron un 30% durante el aislamiento obligatorio por coronavirus; y el 70% de los padres o adultos del país desconocen esta problemática;

Que resulta fundamental en este contexto intensificar las campañas de prevención y concientización del grooming, visibilizar los riesgos del uso de la tecnología, difundir toda la información necesaria para que se denuncien este tipo de delitos y otorgar herramientas a padres, madres y adultos responsables que les permitan acompañar a niñas, niños y adolescentes en el uso de la tecnología de manera segura;

Que es necesario llevarlas a cabo a través de las aulas virtuales, desde las cuales se lleva adelante la trayectoria educativa en el contexto de la pandemia mundial por el COVID-19, siendo posible presentar en ellas el contenido de esta campaña e impulsando a los docentes a generar una mayor concientización, prevención y denuncia sobre este delito;

Que es responsabilidad nuestra cómo concejales, bregar por los derechos de nuestros vecinos, en este caso niños, niñas y adolescentes;

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

PROYECTO DE ORDENANZA

Art.1°:El Poder Ejecutivo Municipal a través de los organismos competentes, arbitrará las medidas necesarias para incrementar las campañas de concientización y prevención del grooming contra niños, niñas y adolescentes.

Art.2°: La difusión de los contenidos de la campaña establecida en el artículo 1° se realizará mediante recursos gráficos y audiovisuales en los medios de comunicación locales, en los sitios oficiales del Municipio y en las plataformas educativas que dictan educación a distancia por la declaración del aislamiento social preventivo obligatorio a causa de la pandemia del COVID-19.

Art. 3: Deberá trabajarse sobre un sitio WEB que contenga información al respecto y modos de poder generar denuncias.

Art.4°: Se invita al resto de los Municipios a adherirse a las campañas de concientización y prevención del grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes, a los efectos de que colaboren en la ejecución de sus medidas y reproduzcan las mismas dentro de sus respectivas áreas jurisdiccionales.

Art.5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°2 Cde. Expte. N°17550/20 H.C.D.

“Declárese de Interés Municipal y Cultural al Centro de Veteranos de Malvinas de Hurlingham”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art.1º: Declárese de Interés Municipal y Cultural al Centro de Veteranos de Malvinas de Hurlingham destacando su labor permanente por mantener presente la Causa de Malvinas, la memoria de los combatientes caídos en defensa de la Soberanía Argentina y la defensa de los derechos de los Veteranos que lucharon en la Guerra de Malvinas, como así también su compromiso solidario, cultural y educativo al  servicio de  la comunidad de Hurlingham.

Art. 2°: Adherir al 25° Aniversario de la Creación del Centro de Veteranos de Malvinas de Hurlingham, a celebrarse el día 9 de noviembre del corriente año.

Art. 3º: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°3 Cde. Expte. N°17546/20 H.C.D.

“Prórroga Sesiones Ordinarias”

PROYECTO DE DECRETO

Art. 1º: Prorrogase el periodo de sesiones ordinarias por el término de 30 (treinta) días, según lo establecido en el Inc. 3 del Art. 68º del Decreto Ley Nº6769/58 y modif. (Ley Orgánica de las Municipalidades) e inciso 3 del Art. 49º del Reglamento Interno de éste Honorable Concejo Deliberante.

Art. 2º: Facultase a la Presidencia de éste Honorable Cuerpo a establecer el o los días de Sesión a desarrollarse durante el periodo de prórroga establecido en el Art. 1º.

Art. 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dictamen N°4 Cde. Expte. N°17551/20 H.C.D.

“El H.C.D. adhiere a la Ley Yolanda – Programa de Formación para Agentes de cambio en Desarrollo Sostenible”

PROYECTO DE DECRETO

VISTO

El proyecto de Ley Nº2658-D-2020 aprobado por la Cámara de Diputados el día 18 de Noviembre de 2020 denominado “Ley Yolanda” y

CONSIDERANDO

Que, el nombre que lleva es en homenaje a Yolanda Ortiz, Doctora en Química y primera mujer en ocupar un cargo de relevancia en América Latina al frente de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano creada por el Gral. Juan Domingo Perón en 1973.

            Que, su reconocimiento se da por su incansable lucha en pos de incorporar la perspectiva ambiental en la industria, en particular el desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático.

            Que, el espíritu de la ley se basa en brindar herramientas conceptuales y competencias para la construcción de un paradigma de desarrollo ecosistémico para la transformación de los actuales patrones de producción y consumo humano.

Que, a través de la sanción de la misma se establece una capacitación obligatoria para todas las personas que desempeñen cargos nacionales en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Que, su participación resulta completamente necesaria para lograr una gestión racional de los recursos y construir actitudes permanentes que resulten en beneficio de la naturaleza buscando un horizonte de ecología equilibrada y sostenible.

Que, la educación ambiental debe ser orientada en función de la construcción de valores, conocimientos y actitudes que faciliten formar capacidades que conduzcan al desarrollo sustentable basado en la equidad y la justicia social, además del respeto por la diversidad biológica y cultural.

Que, organismos y actores internacionales como la UNESCO y la ONU han proclamado que el desarrollo sostenible y la educación ambiental no deben ser un fin en sí mismo, instando a los Estados, Gobiernos, ONG’s, empresarios, agentes educativos y a toda la sociedad en si misma a reorientar los recursos y las conductas en función de dichos preceptos.  

Que, actualmente en nuestro país se encuentra vigente la “Ley General de Ambiente” Nº25.675 sancionada en el año 2002 y en su artículo 8 menciona a la educación ambiental como instrumentos de la política y la gestión ambiental.

Que, en el mismo sentido, en el año 2015 nuestro país ratificó la Resolución “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” de la ONU la cual establece 17 objetivos a ser cumplidos por parte de los Estados firmantes.

Que en esa agenda, el objetivo Nº 13, inciso 3 incluye como meta de esta “Agenda 2030” mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE 

PROYECTO DE DECRETO

Art.1º: Adherir municipalmente a la “Ley Yolanda”  Programa de Formación para Agentes de Cambio en Desarrollo Sostenible, sancionada por la Cámara de Diputadas de la Nación el pasado 18 de noviembre y en homenaje a la Doctora en Química Yolanda Ortiz, primera mujer en ocupar un cargo de relevancia en América Latina al frente de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano creada por Juan Domingo Perón.

Art. 2º: Determinase la formación para todos y todas los empleados y empleadas municipales en el marco de lo establecido por la Ley Yolanda y su reglamentación.

Art. 3º: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°5 Cde. Expte. N°17547/20 H.C.D.

“Declárese de Interés General las 3º Jornadas Nacionales y 5º Internacionales de ambiente “Soberanía y Gestión de los Bienes Naturales Comunes”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO

Las III Jornadas Internacionales y V Nacionales de Ambiente “Soberanía y Gestión de los Bienes Naturales Comunes” que se realizarán los días 12, 13 y 14 de mayo de 2021, entre la Universidad Nacional de Hurlingham y la Universidad Nacional de Moreno, organizadas por las carreras de Licenciatura en Gestión Ambiental de cada una de ellas.

La Ley General de Ambiente N° 25675 que establece en su artículo 8° que la educación ambiental es uno de los instrumentos de política y gestión ambiental.

El artículo 15° de la misma Ley que establece que “La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental”.

CONSIDERANDO

Que las ediciones anteriores de estas Jornadas Nacionales e Internacionales de Ambiente fueron realizadas con éxito por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, y la misma ha propuesto a la UNAHUR la realización de la próxima edición.

Que estas Jornadas Nacionales e Internacionales de Ambiente tienen por objetivos: difundir los adelantos científicos y/o tecnológicos con una participación activa de los asistentes en forma de ponencias orales de artículos científicos; promover un espacio de encuentro, comunicación y debate sobre los temas ambientales prioritarios a nivel nacional y presentar investigaciones disciplinarias e interdisciplinarias; promover un espacio de encuentro para los estudiantes de licenciaturas ambientales que propicie el intercambio de conocimientos y el debate sobre los temas ambientales prioritarios; entre otros.

Que estas Jornadas Nacionales e Internacionales de Ambiente apuntan a lograr los siguientes beneficios: profundizar el intercambio entre docentes, alumnos y graduados como mecanismo para fortalecer la formación de los mismos; contribuir al desarrollo de los intercambios científicos y su aplicación en el ámbito nacional e internacional sobre todo desde las ciencias ambientales; estrechar los vínculos con distintas empresas, asociaciones e instituciones, sean estas públicas, privadas o del tercer sector.

Que estas Jornadas Nacionales e Internacionales de Ambiente tienen como destinatarios a investigadores, docentes, estudiantes, profesionales y público en general interesados e involucrados en temas ambientales.

Que específicamente se trabajaran temas tales como la gestión y conservación de recursos naturales; educación ambiental; políticas, legislación y planificación ambiental; problemáticas ambientales en el ámbito urbano y en el ámbito rural; turismo, patrimonio y ambiente; instrumentos de diagnóstico y gestión ambiental y riesgo ambiental.

Que actividades académicas de esta índole jerarquizan la excelencia académica de una importante institución en nuestro distrito como es la UNAHUR, promoviendo así la importancia de la producción de conocimiento científico en Hurlingham y en la región

Que por todo lo anteriormente expuesto es importante declarar de interés general las III Jornadas Nacionales y V Jornadas Internacionales de Ambiente.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1°: Declárese de Interés General las III Jornadas Nacionales y V Jornadas Internacionales de Ambiente denominadas “Soberanía y Gestión de los bienes naturales comunes”, a realizarse los días 12, 13  y 14 de mayo y organizadas en manera conjunta entre la Universidad Nacional de Hurlingham y la Universidad Nacional de Moreno.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°6 Cde. Expte. N°17549/20 H.C.D.

“El H.C.D. manifiesta beneplácito por el Proyecto de Ley que establece en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires “El día de las mujeres en la lucha por la construcción de la patria”

PROYECTO DE RESOLUCION

VISTO

El proyecto E-315/20-21” presentado ante la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires, que propone establecer en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el 8 de noviembre como “Día de la Mujeres en la Lucha por la Construcción de la Patria” en homenaje a María Remedios del Valle (1766-1847) heroína de la independencia de la patria.

CONSIDERANDO

Que, el proyecto busca visibilizar y fortalecer el rol protagónico de las muéresela historia de nuestra Independencia desde una perspectiva de género.

Que, María Remedios del Valle, fue una de las mujeres revolucionarias que participó activamente en las Guerras de Independencia junto al Ejercito del Norte y en la construcción de nuestra nación.

Que, junto a su familia se incorporó a la primera expedición hacia el Alto Perú el 6 de julio de 1810, vivió la estratégica retirada del Alto Perú que dió lugar al glorioso éxodo jujeño y combatió con heroísmo en las Batalla de Huaqui, Tucumán, Salta, Vilcapugio y Ayohuma.

Que, el general Manuel Belgrano la nombró simbólicamente Capitana del Ejército del Norte por su valioso aporte en combate y humanitario asistiendo heridos y enfermos durante las batallas libradas. Su compromiso, entrega y generosidad al servicio de la Patria la consagró como “Madre de la Patria”.

Que, a lo largo de su servicio militar, recibió seis heridas graves de bala y fue tomada prisionera por los realistas Pezuela, Ramírez y Tacón y condenada a ser azotada públicamente por nueve días como castigo como ayudar a huir a oficiales.

Que, en reiteras ocasiones denegaron el pedido de una pensión por sus servicios, hasta que el 18 de julio de 1828, siendo Vicepresidente de la Legislatura, el General Viamontese, se le concedió a María Remedios una pequeña pensión.

Que, asimismo, este proyecto significa un reconocimiento hacia todas las mujeres, las y los afroargentinos y la cultura afro que formaron parte de la construcción de nuestro país.

Por lo expuesto, los Concejales y las Concejalas del Bloque Frente de Todos proponen al Honorable Concejo Deliberante el siguiente:

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham manifiesta su beneplácito por el Proyecto E-315/20-21” presentado ante la Honorable Cámara de Senadores de la Buenos Aires, que propone establecer en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el 8 de noviembre como “Día de la Mujeres en la Lucha por la Construcción de la Patria” en homenaje a María Remedios del Valle (1766-1847) heroína de la independencia de la patria.

Art. 2°: Comuníquese a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 3º: Invítese a los demás Concejos Deliberantes a pronunciarse en el mismo sentido.

Art 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.

DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCION SOCIAL Y COMUNIARIA Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

Dictamen N°7 Cde. Expte. N°17442/20 H.C.D.

“Solicita eximición de deuda de T.S.G”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 229.140, a la peticionante, Sra. Jalil Mónica, D.N.I. 13.405.159, según el monto que se desprende de fs. 27 por los años 2018 y 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2º: Exímese a la peticionante Sra. Jalil Mónica, D.N.I. 13.405.159, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 508.054, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°8 Cde. Expte. N°17458/20 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 87.112, a la peticionante, Sra. Escobar Gladys Esther, D.N.I. 17.694.410, según el monto que se desprende de fs. 27 por los años 2018 y 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2º: Exímese a la peticionante Sra. Escobar Gladys Esther, D.N.I. 17.694.410, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 87.112, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°9 Cde. Expte. N°17459/20 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Exímese a la peticionante Sra. Da Silva Laura Viviana, D.N.I. 22.284.336, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 38.927, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 2°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°10 Cde. Expte. N°17461/20 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 213.547, a la peticionante, Sra. Scalia Rosario, D.N.I. 93.197.656, según el monto que se desprende de fs. 19 por los años 2016, 2017, 2018 y 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2º: Exímese a la peticionante Sra. Scalia Rosario, D.N.I. 93.197.656, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 213.547, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°11 Cde. Expte. N°17464/20 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Exímese a la peticionante Sra. Naccarato Silvia Beatriz, D.N.I. 14.863.377, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 101.063, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 2°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°12 Cde. Expte. N°17478/20 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Exímese a la peticionante Sra. Ledesma Máxima, D.N.I. 3.912.654, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 56.979, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 2°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°13 Cde. Expte. N°17439/20 H.C.D.

“Solicita eximición pago de cementerio”

PROYECTO DE RESOLUCION

Art. 1º: Gírase al D.E. el Expte. Nº 17439/2020 H.C.D. (4133-20-0433) para que a través de las dependencias correspondientes procedan a adjuntar el estado de deuda correspondiente al legajo Nº154.811 según consta a fs. 5 de las presentes actuaciones. Cumplido, vuelva al H.C.D.

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N°14 Cde. Expte. N°17548/20 H.C.D.

“Créase en el ámbito del H.C.D. el “Programa de Formación Ambiental”

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO

El artículo 41 de la Constitución Nacional que versa en su segundo párrafo que “Las autoridades proveerán la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.

La Ley General del Ambiente N° 25.675 que establece en sus artículos 8, 14 y 15 a la educación ambiental como instrumentos de política y gestión ambiental. 

La Ley Yolanda que establece la capacitación obligatoria de los funcionarios públicos en materia de ambiente, aprobada por el Congreso Nacional el pasado 18 de noviembre del corriente año. 

CONSIDERANDO

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que  “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.”

Que para el ejercicio de ese derecho es obligación del Estado en todos sus niveles generar condiciones correspondientes, generando un marco normativo o generando las políticas públicas que sean necesarias. 

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE 

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Créase en el ámbito del Concejo Deliberante el “Programa de Formación Ambiental”, dirigido a alumnos y alumnas de escuelas primarias y secundarias.

Art. 2°: Impleméntese el Programa en articulación con la Dirección de Juventud y la Dirección de Reciclado, ambas bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Hurlingham. 

Art. 3°: Apruébense las pautas de procedimiento y contenidos básicos del Programa que como Anexo I forma parte integrante de la presente

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

ANEXO I

PROGRAMA DE FORMACIÓN AMBIENTAL

DEFINICIÓN

El Programa de Capacitación Ambiental es una herramienta en formato de taller orientada a brindar charlas con contenidos teóricos y prácticos sobre diferentes temas relacionados con la protección y el cuidado del medioambiente. Está orientado a alumnos y alumnas en escolaridad primaria y secundaria. 

El objetivo del taller es que los y las jóvenes incorporen formación sobre diferentes temáticas que se encuentran abarcadas dentro del concepto de Ambientalismo. 

SUJETOS Y ARTICULACIÓN

El programa está orientado a jóvenes en edad de escolaridad primaria y secundaria, adaptando la transmisión del conocimiento según las edades, en articulación con otras dependencias. Las mismas serán la Dirección de Juventud y la Dirección de Reciclado, ambas correspondientes a la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Hurlingham. 

LUGAR Y PERIODICIDAD

El Programa podrá brindarse de manera presencial en las dependencias de la Dirección de Juventud, de la Dirección de Reciclado y en el Honorable Concejo Deliberante.

También puede ejecutarse de manera virtual y remota, pautando la duración con los establecimientos educativos o con las instituciones de la sociedad civil que lo requieran. 

Además de brindarse en escuelas, el Programa también puede brindarse en instituciones de la sociedad civil que lo requieran (clubes, sociedades de fomento, bibliotecas, entre otras).

CONTENIDOS BÁSICOS

Es pertinente aclarar que una formación en materia ambientalista es bastante amplia en cuanto a los temas que se pueden abordar y el tiempo necesario excede al que pueda otorgar la implementación de este Programa. 

Es por eso que se propone transmitir a los y las jóvenes incorporen algunos conceptos relacionados con el cuidado y la preservación del medio ambiente desde un lugar teórico y fundamentalmente práctico. Además de la transmisión de conocimientos, es fundamental la instancia práctica donde puedan incorporar la importancia de cómo está relacionada la vida cotidiana con el cuidado y la preservación del medio ambiente. 

En la instancia teórica, se propone la transmisión de los siguientes conceptos:

  • Ambiente y Desarrollo Sostenible
  • Subtemas: Contaminación, Espacios Verdes, Reciclado, Cooperativas Ambientales, Cambio Climático, Importancia del Uso del Agua, Agroecología y Alimentación y Proteccionismo Animal.
  • Marco normativo local, provincial y nacional vigente.

En la instancia práctica, se propone abordar los siguientes temas como acciones tendientes al cuidado del Medio Ambiente. 

  • Separación de Residuos.
  • Compostaje.
  • Armado de huerta y alimentación agroecológica.
  • Gestión sustentable de recursos en establecimientos educativos.

MODALIDAD 

El taller se podrá dictar de manera presencial en las dependencias de: la Dirección de Juventud, la Dirección de Reciclado o en el Concejo Deliberante de Hurlingham.

También se puede dictar de manera virtual/remota, coordinando previamente con los establecimientos y/o instituciones.  

DIFUSIÓN

La difusión e implementación de este Programa estará a cargo de la Secretaría del Concejo Deliberante, de la Dirección de Juventud y la Dirección de Reciclado. Se comunicará a los establecimientos educativos públicos y privados de nuestra ciudad, como así también a todas las áreas de gobierno municipal que correspondan. 

DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCION SOCIAL Y COMUNITARIA, DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y DE LEGISLACION GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N°15 Cde. Expte. N°17435/20 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 56.799, a la peticionante, Sra. Gomez Clelia Aurora, D.N.I. 4.864.090, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº23.232 de fs. 30 y cuotas 12/2000, años 2007, 2008, 2009, 2010, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 33 de  las presentes actuaciones

Art. 3º: Exímese a la peticionante Sra. Gomez Clelia Aurora, D.N.I. 4.864.090, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 56.799, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCION SOCIAL Y COMUNITARIA; OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y DE LEGISLACION GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N°16 Cde. Expte. N°17345/19 H.C.D.

“Solicita eximición de T.I.S.H. y baja de oficio”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene incluido multas y recargos, Legajo Nº 301.975, a la peticionante, Sra. Lemos Estela Lidia D.N.I. 14.051.465, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 37.274 y por el periodo comprendido entre los años 2004 a 2013, según fjs. 16 y 17. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 19 de  las presentes actuaciones

Art. 3°: El Departamento Ejecutivo a través de las áreas que correspondan, procederá a dar la baja de oficio del comercio en cuestión.

Art. 4º: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

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