Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N°17345/19 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene incluido multas y recargos, Legajo Nº 301.975, a la peticionante, Sra. Lemos Estela Lidia D.N.I. 14.051.465, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 37.274 y por el periodo comprendido entre los años 2004 a 2013, según fjs. 16 y 17. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 19 de las presentes actuaciones

Art. 3°: El Departamento Ejecutivo a través de las áreas que correspondan, procederá a dar la baja de oficio del comercio en cuestión.

Art. 4º: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veinte

REGISTRADA BAJO EL N° 9140.

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