Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17319/19 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 80.114, ala entidadpeticionante Club Social y Deportivo Independencia, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 28.072 y por los años 1990/91/92/93/94/95/96/97/98/99/2000/01/02/03/2012/13/14/15/16/17/18/19 hasta cuota 12 inclusive según se desprende de fs 33 a 38. Si la entidadpeticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la entidad peticionante, según constancias obrantes a fs. 32 de las presentes actuaciones.

Art. 3°:Exímeseala entidadpeticionante, Club Social y Deportivo Independencia del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, partida Nº 80.114, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 80.113, ala entidadpeticionante Club Social y Deportivo Independencia, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 3.492 y por los años 1990; 2013/14/15/16/17/18/19 hasta cuota 12 inclusive según se desprende de fs 39 a 41. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 5º: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado ala entidadpeticionante, según constancias obrantes a fs. 32 de las presentes actuaciones.

Art. 6º: Exímeseala entidadpeticionante Club Social y Deportivo Independencia, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, partida Nº 80.113, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 7º: En caso quela entidada peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 8°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham,a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil veinte

REGISTRADA BAJO EL N°9146.

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