Orden del día|

ORDEN DEL DÍA N° 03/21

DE LAS COMISIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 1                                                                Cde. Expte. N° 17591/21 H.C.D.

“Convenio Plan AYSA Agua/Cloacas más trabajo”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Convalidase el Convenio y Anexos I a VII, suscripto entre la Municipalidad de Hurlingham y AySA S.A., en el marco del “Plan AySA Agua/Cloacas más trabajo” con el objeto de ejecutar obras consistentes en la expansión y/o regularización de redes de Agua y/o Cloacas en las áreas incluidas en el mismo, conforme las cláusulas establecidas en el contrato de referencia que luce a fs. 2/16 del expediente N° 17591/21 H.C.D., (4133-20-2259 D.E.)

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 2                                                             Cde. Expte. N° 14002/09 H.C.D.

“Solicita habilitación local sito Atuel 9 Hgham.”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1º: Gírase al D.E. el Expte. N° 14002/09 H.C.D., (4133-04-2912 D.E.), para que a través de los organismos competentes, proceda a informar si se encuentra completa la documentación para recibir el anexo de rubros solicitado. En caso negativo solicitará complete la misma y procederá a informar cuales son los rubros a anexar. Cumplido, vuelva al H.C.D.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 3                                                         Cde. Expte. N° 15704/13 H.C.D.

“Solicita habilitación por vía de excepción (Rubro: Venta y Reparación de Mangueras Hidráulicas”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1º: Gírase al D.E. el Expte. N° 15704/13 H.C.D., (4133-13-1054 D.E.), para que a través de los organismos competentes, proceda a informar si se encuentra funcionando el comercio en cuestión. En caso afirmativo se deberá completar la documentación faltante  para poder otorgar la habilitación. Cumplido, vuelva al H.C.D.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 4                                                          Cde. Expte. N° 15892/14 H.C.D.

“Plano de Obra – sin permiso – vivienda multif. Partida 76024 IV-G-46-29”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1º: Gírase al D.E. el Expte. N° 15892/14 H.C.D., (4133-13-2078 D.E.), para que a través de los organismos competentes, proceda a adjuntar a las presentes actuaciones el Expte. (4133-18-0444 D.E.) por tratarse del mismo tema y en caso de corresponder continúe el trámite en ese Departamento Ejecutivo.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 5                                                         Cde. Expte. N° 16021/14 H.C.D.

“Solicita aprobación de plano por vía de excepción”

PROYECTO DE RESOLUCION

Art. 1º: Girase al D.E. el Expte Nº16021/14 H.C.D. (4133-14-1378 D.E.) para que a través de los organismos competentes se solicite al titular la incorporación del plano actualizado del lugar como así también se realice nuevo informe técnico del mismo. Asimismo, en caso de corresponder, se proceda a registrar el plano de acuerdo al nuevo COU. Cumplido, vuelva.

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 6                                                       Cde. Expte. N° 16373/15 H.C.D.

“Solicita factibilidad de habilitación Depósito de Volquetes Hernán Cortez 2369”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1º: Gírase al D.E. el Expte. N° 16373/15 H.C.D., (4133-12-2414 D.E.), para que a través de los organismos competentes, proceda a dar cumplimiento a lo solicitado en la Resolución N° 094/18 obrante a fs. 38 e informar si se encuentra completa la documentación para poder otorgar la habilitación solicitada

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°7                                                            Cde. Expte. N° 17190/19 H.C.D.

“Solicita creación de cuerpo de Guardas Ambientales de Hurlingham”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1º: Gírase al D.E. el Expte. N° 17190/19 H.C.D., para que a través de los organismos competentes, proceda a informar factibilidad de lo solicitado a fs. 2 de las presentes actuaciones. Cumplido, vuelva al H.C.D.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 8                                                              Cde. Expte. N° 17213/20 H.C.D.

“Oposición a obra calle Williams 1935”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1º: Gírase al D.E. el Expte. N° 17213/19 H.C.D., para que a través de los organismos competentes, proceda a realizar inspección técnica del lugar en cuestión e informe situación actual de la obra y que gestiones se llevaron adelante en virtud de las notas que se presentaron en distintas áreas del municipio. Cumplido, vuelva al H.C.D.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

Dictamen N° 9                                                                Cde. Expte. N° 17519/20 H.C.D.

“Solicita eximición TSG”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 96.045, al peticionante, Sr. Víctor Oscar Orozco, D.N.I. 20.022.255, según el monto que se desprende a fs. 26 hasta cuota 12/2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese al peticionante, , Sr. Víctor Oscar Orozco, D.N.I. 20.022.255, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 96.045 por el año 2021. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 10                                                       Cde. Expte. N° 17569/20 H.C.D.

“Sol. eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 98.441, a la peticionante, Sra. Margarita Inés Feltes, D.N.I. 1.386.901, según el monto que se desprende a fs. 27 hasta cuota 12/2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese a la peticionante, Sra. Margarita Inés Feltes, D.N.I. 1.386.901, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 98.441 por el año 2021. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 11                                                           Cde. Expte. N° 17571/20 H.C.D.

“Solicita Eximición T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 50 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 78.015, a la peticionante, Sra. Papa Catalina María Ester, D.N.I. Nº12.107.820, según el monto que se desprende a fs. 30 hasta cuota 12/2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: Exímese a la peticionante, Sra. Papa Catalina Maria Ester, D.N.I. Nº 12.107.820, del pago del 50 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº78.015 por el año 2021. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: Por el resto de la deuda el D.E. procederá a otorgar a la peticionante un amplio plan de pago.

Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 12                                                           Cde. Expte. N° 17578/20 H.C.D.

“Solicita Eximición T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 85.273, a la peticionante, Sra. María Cristina Storey, D.N.I. 6.075.100, según el monto que se desprende a fs. 19 hasta cuota 12/2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese al peticionante, Sra. María Cristina Storey, D.N.I. 6.075.100, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº85.273 por el año 2021. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 13                                                         Cde. Expte. N° 17533/20 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1°: Gírase al D.E. el Expte. N° 17533/20 H.C.D., (4133-20-1745 D.E.), para que a través de los organismos competentes, proceda a realizar informe socioeconómico a los hijos de la Sra. Baccon, Sr. Claudio Antonio Penna y Sra. Liliana Rosa Penna. Cumplido, vuelva al H.C.D.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Y DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 14                                                   Cde. Expte. N° 17593/21 H.C.D.

“Convenio colab- Sria. Políticas Universitarias Min. De Educación de la Nación”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Convalidase el Convenio de Cooperación y Anexo I, suscripto entre la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, la Secretaría de Políticas Universitarias, dependientes del Ministerio de Educación de la Nación, la UNAHUR, y la Municipalidad de Hurlingham de fecha 21 de Mayo de 2020, con el objeto de coordinar acciones institucionales para desarrollar de forma conjunta la Propuesta de Ampliación del Proyecto “Aula Abierta – Universalización del Uso del Campus Virtual de UNAHUR” en los establecimientos del distrito, conforme las cláusulas establecidas en el convenio y anexo de referencia que lucen a fs. 2/4 del Expte. N° 17593/21 H.C.D. (4133-20-2257 D.E.).

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Y DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 15                                                               Cde. Expte. Nº 17625/21 H.C.D.

“Designese con el nombre “Odila Casella de Pedro” al espacio de la memoria de Hurlingham”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Designase con el nombre “Odila Casella De Pedro” al Espacio de la Memoria de Hurlingham, ubicado sobre la calle Pablo Ricchieri y Crucero Gral. Belgrano.

Art. 2°: El Departamento Ejecutivo a través de los organismos competentes, adoptará las medidas pertinentes a los efectos de proceder a dicha disposición.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,

DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y

DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 16                                                    Cde. Expte. N° 16456/16 H.C.D.

“Sol. eximición del pago de Derechos de Construcción IV-C-J-197-1 Part. 152166 V. Morales Camargo 2614”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1º: Gírase al D.E. el Expte. N° 16456/16 H.C.D., (4133-16-2003 D.E.), para que a través de los organismos competentes, en virtud de la nota de fs. 1 donde se indica que tiene 1 hijo discapacitado, proceda a incorporar certificado de discapacidad y asimismo incorpore estado de deuda de todas las tasas y derechos que correspondan. Cumplido, vuelva al H.C.D.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 17                                                              Cde. Expte. N° 17386/19 H.C.D.

“Sol. regularización de excedente fiscal Part. 200407 Part. 141953”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1º: Gírase al D.E. el Expte. N° 17386/19 H.C.D., (4133-19-2528 D.E.), para que a través de los organismos competentes, proceda a verificar y realizar informe técnico del lugar en cuestión donde conste la cantidad de metros del sobrante si hay plano y/o plancheta catastral adjuntarla y realizar nueva medición. Asimismo, a través del área que corresponda deberá remitirse el Proyecto de Ordenanza a aprobar. Cumplido, vuelva al H.C.D.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA,  DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

Y DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 18                                                              Cde. Expte. N° 17330/19 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Derógase la Ordenanza N° 9120.

Art. 2°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 76.445, al peticionante, Sr. Agüero Juan Carlos, D.N.I. 7.670.776 según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 16.489 y años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 respectivamente. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 3º: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, según constancias obrantes a fs. 25 de  las presentes actuaciones

Art. 4°: Exímese al peticionante Sr. Agüero Juan Carlos, D.N.I. 7.760.776, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 76.445, por el año 2021. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 5°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 6°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 19                                                          Cde. Expte. N° 17513/20 H.C.D.

“Eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 214.498, al peticionante, Sr. Carlos Pacchioli, D.N.I. 7.784.194, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 14.432 y fs. 22, 23, 24, 25 y 26 hasta cuota 12/2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sr. Carlos Pacchioli, D.N.I. 7.784.194, según constancias obrantes a fs. 28 de  las presentes actuaciones.

Art. 3°:Exímese al peticionante, Sr. Carlos Pacchioli, D.N.I. 7.784.194, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 214.498 por el año 2021. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 20                                                          Cde. Expte. N° 17526/20 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 1.060, al peticionante, Sr. Juan Benicio Lezano, D.N.I. 7.727.525, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 3.596 y fs. 23, 24, 25, 26 y 27 hasta cuota 12/2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sr. Juan Benicio Lezano, D.N.I. 7.727.525, según constancias obrantes a fs. 30 de  las presentes actuaciones.

Art. 3°:Exímese al peticionante, Sr. Juan Benicio Lezano, D.N.I. 7.727.525, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 1.060 por el año 2021. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 21                                                         Cde. Expte. N° 17537/20 H.C.D.

“Sol. eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 184.782, al peticionante, Sr. Mario Alberino Palomba, D.N.I. 93.368.714, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 23.864 y fs. 26, 27, 28 y 29 hasta cuota 12/2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sr. Mario Alberino Palomba, D.N.I. 93.368.714, según constancias obrantes a fs. 31 de  las presentes actuaciones.

Art. 3°:Exímese al peticionante, Sr. Mario Alberino Palomba, D.N.I. 93.368.714, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 184.782 por el año 2021. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 22                                                        Cde. Expte. N° 17652/21 H.C.D.

“Sol. eximición  TSG Part. 220162 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 220.162, al peticionante, Sr. José Alfredo Colella, D.N.I. 14.077.898, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 14.770 y años 2018, 2019 y 2020 respectivamente. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, Sr. José Alfredo Colella, D.N.I. 14.077.898, según constancias obrantes a fs. 22 de  las presentes actuaciones.

Art. 2°:Exímese al peticionante, Sr. José Alfredo Colella, D.N.I. 14.077.898, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 220.162 por el año 2021. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 23                                                         Cde. Expte. N° 17653/21 H.C.D.

“Sol. eximición  Part. 228369 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 228.369, a la peticionante, Sra. Beatriz Ester Montivero, D.N.I. 16.553.382, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 14.938 y fs. 22, 23 y 24 hasta cuota 12/2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Beatriz Ester Montivero, D.N.I. 16.553.382, según constancias obrantes a fs. 28 de  las presentes actuaciones.

Art. 2°:Exímese a la peticionante, Sra. Beatriz Ester Montivero, D.N.I. 16.553.382, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 228.369 por el año 2021. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA, 

DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,

DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

Dictamen N° 24                                                              Cde. Expte. N° 17555/20 H.C.D.

“Sol. eximición  TSG Part. 194765 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 194.765, al peticionante, Sr. Víctor Burger, D.N.I. 13.287.806, según el monto que se desprende a fs. 34 hasta cuota 12/2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 302.703, al peticionante, Sr. Víctor Burger, D.N.I. 13.287.806, según el monto que se desprende a fs. 36 de las presentes actuaciones. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 3°:Exímese al peticionante, Sr. Víctor Burger, D.N.I. 13.287.806, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 194.765 por el año 2021. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°:Exímese al peticionante, Sr. Víctor Burger, D.N.I. 13.287.806, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 302.703 por el año 2021. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 5°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE TRÁNSITO, TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS,

DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

Y DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 25                                                               Cde. Expte. Nº 17599/21 H.C.D.

“Proyecto Ordenanza eximición patentes de rodados transportes escolares”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Prorrogase la Licencia de Habilitación para la prestación de servicio de transporte escolar hasta el ciclo escolar correspondiente al año 2021, siempre que cumpla con las exigencias de mantener vigente la Verificación Técnica Vehicular, seguro de transporte escolar y/o toda aquella que disponga el D.E.

Art. 2°: Exímase a los vehículos de Transporte Escolar habilitados que se encontraren municipalizados en la jurisdicción del Municipio de Hurlingham, el pago de patentes de rodados correspondientes al año 2020.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 26                                                             Cde. Expte. Nº 17607/21 H.C.D.

“Solicitan incremento de tarifa”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a fijar las Tarifas del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, para el ámbito del Partido de Hurlingham, conforme lo establece el Art. 62 de la Ordenanza Nº 8483 en la siguiente escala:

Bajada de Bandera que incluye:

Viaje mínimo de hasta 1300 mts.                              $ 150,00

Por cada 110 mts. recorridos                                     $ 5,00

Hora de espera                                                           $ 300,00

Art. 2°: El reloj taxímetro comenzará a funcionar para los $ 5,00 cada 110 mts. a partir de los 1300 mts. de haber iniciado el viaje.

Art. 3°: Derógase la Ordenanza N° 8977.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE TRÁNSITO, TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS,

DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Y DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 27                                                          Cde. Expte. Nº 17373/19 H.C.D.

“Proyecto Ord. asigna nombre calle cedida IV-Rurales 318d-318e-318f-318g”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Designase con el nombre de “La Calandria” con altura 3100 impar a la ½ calle pública cedida por plano de Mensura y División N° 135-36-2012, correspondiente a la Circ. IV – Rurales: 318d, 318e, 318f y 318g, tramo que es continuación de la arteria del mismo nombre y que está comprendido entre la calle Av. Gral. Pedro Díaz y Rural 318c, de la localidad de William Morris.

Art. 2°: El Departamento Ejecutivo a través de los organismos competentes, adoptará las medidas pertinentes a los efectos de proceder a la colocación de los respectivos carteles indicadores.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA, 

DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,

DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

Y DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 28                                                              Cde. Expte. N° 17169/18 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.I.S.H. y deuda”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Derógase la Ordenanza N° 8964

Art. 2°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 301.044, al peticionante, Sr. Reynaldo Huenupay, D.N.I. 7.576.549, según el monto que se desprende de foja 32 hasta cuota 12/2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 3°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, Sr. Reynaldo Huenupay, D.N.I. 7.576.549, según constancias obrantes a fs. 32 de  las presentes actuaciones.

Art. 4°: Exímase al peticionante, Sr. Reynaldo Huenupay, D.N.I. 7.576.549, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 301.044 por el año 2021. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 5°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 6°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 29                                                              Cde. Expte. N° 17374/19 H.C.D.

“Sol. Prescripción deuda TISH Expte. 4133-19-1209”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1°: Gírase al D.E. el Expte. N° 17374/19 H.C.D., (4133-19-1794 D.E.), a los efectos que estime corresponder.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 30                                                             Cde. Expte. N° 17544/20 H.C.D.

“Solicita Eximición T.I.S.H.”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1°: Girase al D.E. el Expte. Nº 17544/20 H.C.D., (4133-20-2137 D.E.) para que a través de los organismos competentes proceda a verificar si el local en cuestión se encuentra funcionando.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE POLÍTICAS DE GÉNERO

Y DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 31                                                         Cde. Expte. N° 17588/21 H.C.D.

“Convenio marco Asistencia y Cooperación recíproca Mun. Hurlingham Min. Mujeres Géneros y Diversidad”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Convalidase el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca, suscripto entre la Municipalidad de Hurlingham y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, y el Acta Complementaria N° 1, el que tiene por objeto coordinar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta o en cooperación programas o proyectos en materia de políticas de género, igualdad, diversidad, y prevención y atención de situaciones de violencia por razones de género, en función de las capacidades y competencias propias, sin perjuicio de otro tipo de actividades que puedan llevarse a cabo en áreas de mutuo interés, y cuya copia fiel se acompaña.

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 32                                                           Cde. Expte. N° 17589/21 H.C.D.

“Convenio marco de Asistencia y Cooperación recípro. e/Ministerio de las Mujeres y Municipio de Hgham.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Convalidase el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca, suscripto entre la Municipalidad de Hurlingham y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, y el Acta Complementaria N° 2, el que tiene por objeto coordinar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta o en cooperación programas o proyectos en materia de políticas de género, igualdad, diversidad, y prevención y atención de situaciones de violencia por razones de género, en función de las capacidades y competencias propias, sin perjuicio de otro tipo de actividades que puedan llevarse a cabo en áreas de mutuo interés, y cuya copia fiel obra a fs. 2/5 del Expte. N° 17589/21 H.C.D., (4133-20-2162 D.E.).

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 33                                                           Cde. Expte. N° 17598/21 H.C.D.

“Conv. Coop. Min. De las Mujeres Pol. Géneros y Diversi. Sexual”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Convalidase el Convenio de Cooperación, suscripto entre el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Hurlingham, de fecha 28 de Mayo de 2020, con el objeto de desarrollar acciones coordinadas institucionalmente a fin de brindar respuesta eficaz frente a las problemáticas de violencias por razones de género, conforme las cláusulas establecidas en el convenio de referencia que luce a fs. 2/3 del Expte. N° 17598/21 H.C.D., (4133-20-2256 D.E.).

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 34                                                             Cde. Expte. N° 17668/21 H.C.D.

“El H.C.D. expresa beneplácito por Ley de promoción al acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgenero”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:

         La aprobación de la Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán Lohana Berkins” que estipula que el Estado Nacional debe  garantizar un mínimo del 1 por ciento de su planta laboral para personas travestis, transexuales y transgénero; y,

CONSIDERANDO:

Que, la comunidad de personas travestis, transexuales, transgéneros de Argentina se encuentra entre una de las poblaciones más vulneradas y marginadas del país.

Que, dicho colectivo, cuya expectativa de vida no supera los 40 años, desde hace décadas sufre la exclusión del mundo laboral, la discriminación y la violencia estructural e institucional.

            Que, esta ley tiene como propósito garantizar la efectiva inclusión laboral de las personas trans, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades y reparar el desamparo y la exclusión social que experimentan, una deuda histórica.

         Que la ley establece que el Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Publicos, los organismos descentralizados o autarquicos, los entes publicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al 1% la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgenero, en todas las modalidades de contrataciónregular vigentes.

            Que a los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto, los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero.

            Que además del cupo mencionado, el proyecto dice también que “a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos de la presente Ley”.

Que a su vez la norma sostiene que para garantizar el ingreso y permanencia en el empleo no podrán ser valorados los antecedentes contravencionales de las/os postulantes, que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, y no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo.

Que la nueva ley prevé incentivos para el sector privado que contrate personal trans al tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales y dicho beneficio se extiende a un año y hasta dos en el caso de las pequeñas empresas.

      Que, reconoce sus legítimos derechos al acceso a un digno trabajo, condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; así como a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género. Además, reconoce la lucha histórica de la comunidad por sus derechos

     Que, promueve acciones tendientes a sensibilizar, con perspectiva de género y de diversidad sexual, en los ámbitos laborales comprendidos en la presente Ley, con el objetivo de alcanzar una efectiva integración de las personas trans en los puestos de trabajo.

     Que, busca erradicar la violencia estructural y discriminación, como así también garantizar la igualdad de derechos y la inclusión laboral y social, constituyendo un nuevo avance en la ampliación de derechos de la comunidad en el país.

    Que, este proyecto recoge el antecedente del decreto 721/2020 firmado en septiembre del año pasado por el presidente Alberto Fernández, a partir del cual estableció que el sector público nacional debe destinar el 1 por ciento de su planta a travestis y trans.

   Que en el mismo sentido, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el Decreto 1473/19  reglamentó la Ley 14783.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Art. 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham expresa su beneplácito por la aprobación de la Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”.

Art. 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y al Departamento Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, e ínstese al resto de los Concejos Deliberantes de la Provincia a pronunciarse en el mismo sentido.

Art. 3º: Comuníquese al D.E.

DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 35                                                      Cde. Expte. N° 17416/19 H.C.D.

 “Sol. Prescripción deuda Patente dominio RLU 812”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1°: Gírase al D.E. el Expte. N° 17416/19 H.C.D., (4133-16-5394 D.E.), a los efectos que estime corresponder.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 36                                                            Cde. Expte. N° 17418/19 H.C.D.

 “Sol. extinción de deuda patentes DOM 647 BB5” 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1°: Gírase al D.E. el Expte. N° 17418/19 H.C.D., (4133-19-2968 D.E.), a los efectos que estime corresponder.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 37                                                            Cde. Expte. N° 17427/19 H.C.D.

 “Sol. baja móviles Policía local bajo comodato” 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1°: Gírase al D.E. el Expte. N° 17427/19 H.C.D., (4133-19-2200 D.E.), para que a través de los organismos competentes, proceda a adjuntar a las presentes actuaciones el comodato en el cual se cedieron los vehículos que hay que dar de baja, a fin de analizar la competencia de este H.C.D.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 38                                                         Cde. Expte. N° 17429/19 H.C.D.

“Sol. baja definitiva móviles en comodato estado irrecuperable DOM. AO 12 DGG”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1°: Gírase al D.E. el Expte. N° 17429/19 H.C.D., (4133-19-1334 D.E.), para que a través de los organismos competentes, proceda a adjuntar a las presentes actuaciones el comodato en el cual se cedieron los vehículos que hay que dar de baja, a fin de analizar la competencia de este H.C.D. Asimismo, y de corresponder deberá elaborar la Ordenanza a aprobar.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 39                                                         Cde. Expte. N° 17667/21 H.C.D.

“El H.C.D. expresa beneplácito por la producción local de vacunas Sputnik *V* y ante la exitosa campaña de vacunación”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EXPRESIÓN DE BENEPLÁCITO POR EL INICIO DE LA PRODUCCIÓN LOCAL DE VACUNAS CONTRA EL COVID-19 Y EL EXITOSO AVANCE EN LA CAMPAÑA NACIONAL Y PROVINCIAL DE VACUNACION

VISTO:

El anuncio del pasado 19 de junio mediante el cual el laboratorio Richmond confirmó la producción de las primeras 448.625 dosis de la vacuna Sputnik V con sede en la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que el 4 de junio, a través de una videoconferencia, el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, y su par ruso, Vladimir Putin, anunciaron el inicio de la producción en la Argentina de la vacuna Sputnik V por parte de Laboratorios Richmond, habiendo superando los estándares de calidad requeridos por el Instituto Gamaleya;

Que el gobierno argentino aportó 30 millones de pesos como apoyo financiero a Laboratorios Richmond para mejorar su capacidad productiva e incorporar equipamiento, reconocimiento el rol fundamental de la producción nacional para garantizar una provisión estable de dosis de la vacuna contra el COVID-19;

Que a través de esta planta modelo de biotecnología se planea producir 500 millones de dosis totales y 500 mil dosis mensuales, con incremento escalar de la producción conforme avanzan los meses;

Que la planta ya produjo el primer lote de 448.625 dosis, quedando a la espera de la liberación final por parte de Anmat y del Instituto Gamaleya para comenzar su distribución;

Que esta política de soberanía sanitaria y científico-tecnológica se enmarca en el exitoso plan de vacunación que viene llevando adelante el gobierno de Alberto Fernández, que ya inmunizó al 33% de la población y recibió 24 millones de dosis;

Que al momento en la Provincia de Buenos Aires se alcanzó a vacunar a un 94,52% de bonaerenses mayores de 70 años (1.338.186 personas); un 94,90% de entre 60 y 69 años (1.261.940 personas); un 81,21% entre 18 y 59 años con comorbilidades (2.124.609 personas); un 84,11% de personal docente y no docente (519.597 personas); y un 71,39% de personal de seguridad (179.499 personas), alcanzándose un total de 5.731.284 bonaerenses vacunados con primera dosis y 1.287.466 con segunda dosis, de las cuales en el municipio de Hurlingham, se han aplicado 89.766 vacunas;

Que todo lo antedicho reafirma la vocación del gobierno nacional y provincial por privilegiar la salud y la vida de los argentinos y argentinas ante un contexto epidemiológico de carácter crítico;

Que como representantes del pueblo de Hurlingham consideramos imprescindible celebrar, acompañar y apoyar esta noticia que contribuirá a asegurar la provisión local y a gran escala de dosis de vacunas Sputnik V contra el COVID-19.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham se dirige al Presidente de la Nación Alberto Fernández, a la Vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Axel Kicillof a fin de expresar su beneplácito por el anuncio del inicio de la producción local de vacunas Sputnik V contra el COVID-19 y el exitoso avance en la campaña nacional y provincial de vacunación.

Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº  40                                                                               Cde. Exptes. Archivos

PROYECTO DE DECRETO

Art. 1°: Gíranse al archivo, de conformidad con las constancias obrantes en dichos actuados, los siguientes expedientes:

14385/09 H.C.D.

14471/10 H.C.D.

15520/12 H.C.D.

15894/14 H.C.D.

15938/14 H.C.D.

16191/15 H.C.D.

16505/16 H.C.D. y adjto.

16585/16 H.C.D.

16615/16 H.C.D.

16720/17 H.C.D.

16743/17 H.C.D.

16794/17 H.C.D.

17038/18 H.C.D.

17123/18 H.C.D.

17235/19 H.C.D.

17236/19 H.C.D.

17242/19 H.C.D.

17257/19 H.C.D.

17258/19 H.C.D.

17268/19 H.C.D.

17329/19 H.C.D.

17339/19 H.C.D.

17434/20 H.C.D.

17442/20 H.C.D.

17459/20 H.C.D.

17461/20 H.C.D.

17464/20 H.C.D.

17478/20H.C.D.

Art. 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

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