Ordenanzas|

Cde. Expte. N° 17728/21 H.C.D.

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

 

ORDENANZA

 

 

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 225.857, al peticionante, Sr. José Luis Arribas, D.N.I. 12.124.127, por los años 2017, 2018, 2019 hasta cuota 06/2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

 

Art. 2°: Condónase del pago del 50 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 225.857, al peticionante, Sr. José Luis Arribas, D.N.I. 12.124.127, desde cuota 07/2020 hasta cuota 12/2021. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

 

Art. 3°: Exímese al peticionante, Sr. José Luis Arribas, D.N.I. 12.124.127,del pago del 50 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 225.857 por el año 2022. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 61, de la Ordenanza Fiscal.

 

Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 71 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 61) Ordenanza Fiscal.

 

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los doce días del mes de mayo de dos mil veintidós.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 9235.

 

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