Cde. Expte. N° 17399/19 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 133.701, a la peticionante, Sra. María Elena Juárez, D.N.I. 20.314.754, según el monto que se desprende de los Títulos Ejecutivos N° 4.338 y 35.510 y fs. 32, 33 y 34 hasta cuota 12/2020 y año 2021 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista de los Juicios de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. María Elena Juárez, D.N.I. 20.314.754, según constancias obrantes a fs. 32 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Exímese a la peticionante, Sra. María Elena Juárez, D.N.I. 20.314.754, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 133.701 por el año 2022. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 61 de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 71 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 61) Ordenanza Fiscal.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los doce días del mes de mayo de dos mil veintidós.
REGISTRADA BAJO EL N° 9240.