Cde. Expte. Nº 17687/21 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase al D.E. a fijar las Tarifas del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, para el ámbito del Partido de Hurlingham, conforme lo establece el Art. 62 de la Ordenanza Nº 8483 en la siguiente escala:
Viaje mínimo de hasta 1.300 mts.: $250,00
Por cada 110 mts. recorridos: $10,00
Hora de espera: $600,00
Art. 2°: El reloj taxímetro comenzará a funcionar para los $10,00 cada 110 mts. a partir de los 1.300 mts. de haber iniciado el viaje.
Art. 3°: Derógase la Ordenanza N° 9.200.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintidós.
REGISTRADA BAJO EL N° 9256.