Cde. Expte. N° 17657/21 H.C.D.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo N° 25.666, al peticionante, Sr. José Arturo Agüero, D.N.I. 8.589.289 por los años 2019, 2020, 2021 y 2022 respectivamente. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 2º: Exímese al peticionante, Sr. José Arturo Agüero, D.N.I. 8.589.289, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo N° 25.666 por el año 2023. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 61 de la Ordenanza Fiscal.
Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 71 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 61) Ordenanza Fiscal.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiséis días del mes de abril dos mil veintitrés.
REGISTRADA BAJO EL N° 9350.