Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 18124/23 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Art. 1°: El Municipio de Hurlingham adhiere a la Leyes Provinciales N° 14.801 y 15.386, con el fin de permitir a los trabajadores municipales, que se encuadren en las mismas, poder optar por acogerse a los beneficios de esta modalidad de jubilación.
Art. 2°: Comunicar la presente medida al Instituto Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

REGISTRADA BAJO EL N° 9424.

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