Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 18232/24 H.C.D.
 PROGRAMA ASIGNACIÓN A CENTROS DE JUBILADOS

VISTO:
La “Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” Ley N° 27.360, Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Nº6769/58, y el Decreto 2980/00; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 27.360 se aprobó la “Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” adoptada por la Organización de los Estados Americanos el 15 de junio de 2015.
Que, el artículo 22 de la mencionada Convención define: “Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte. La persona mayor tiene derecho a la recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte. Los Estados Parte promoverán el desarrollo de servicios y programas de recreación, incluido el turismo, así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de la persona mayor, en particular de aquella que recibe servicios de cuidado a largo plazo, con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus dimensiones y promover su autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad.”
Que, en este sentido, es voluntad del Municipio de Hurlingham, asistir, acompañar y proteger a los adultos mayores de nuestra comunidad mediante la creación del Programa de Asignación a Centros de Jubilados, valorando el aporte que día a día realizan estas instituciones para fomentar las redes comunitarias de cuidados, a través de diversas actividades, programas y proyectos.
Que, el mismo tiene como finalidad otorgar una ayuda económica de carácter mensual, destinada al sostenimiento y fortalecimiento de los Centros de Jubilados del Partido de Hurlingham, promoviendo el desarrollo en la gestión cotidiana de los mismos, en función del contexto económico y social crítico que atraviesa el país.
Que, asimismo, la ayuda promueve la organización y la actualización de los aspectos administrativos de cada centro, permitiendo la utilización de estos fondos para aspectos como la regularización de libros contables, balance, inventarios, entre otros.
Que, la rendición del presente subsidio se reglamenta según 2980/00, ARTICULO 50.- Toda entidad ajena a la Comuna que reciba de ésta sumas de dinero en concepto de aportes, subvenciones o subsidios, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos. Dicha documentación, firmada por el presidente y el tesorero de la institución beneficiaria, será agregada a la orden de pago respectiva”.

 POR ELLO:


 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

 Art. 1°: Créase el Programa de Asignación Universal para Centros de Jubilados y Pensionados, a los fines de otorgar una ayuda económica de carácter mensual a los Centros de Jubilados y Pensionados del Partido de Hurlingham.
 Art. 2°: Apruébase la Reglamentación para la implementación del Programa Asignación Universal para Centros de Jubilados y Pensionados, detallada en los Anexo I, II y III que forman parte integrante del presente.
Art. 3°: Facultase al DE, a través de la Secretaría de Educación, Deportes y Desarrollo Humano, para la implementación del programa creado en el Artículo 1°.
Art. 4°: Facultase al DE, a actualizar los montos otorgados, en el momento que entienda pertinente, a los fines de evitar la desvalorización de los mismos.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

REGISTRADA BAJO EL N° 9429.

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