Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 18267/24 H.C.D.

VISTO:
La marcha “por los Derechos de ayer y hoy” realizada en el pasado 16 de marzo y llevada  adelante por la Mesa por la Memoria de Campo de Mayo con participación de decenas de víctimas de la última Dictadura cívico eclesiástica militar y empresarial, familiares, compañer@s, asociaciones de DDHH, sindicatos, organizaciones sociales y políticas y vecin@s de Hurlingham y distritos aledaños, con el objetivo principal de solicitar que se reactiven las obras de construcción del espacio para la memoria y promoción de derechos de Campo de Mayo,

CONSIDERANDO:
Que, la mencionada marcha se desarrolló en el distrito de Malvinas Argentinas, partiendo de la señalización del Centro Clandestino de Detención “El Cilindro”, ubicado en la localidad de Los Polvorines hasta Campo de Mayo, lugar donde se encuentra la obra del Espacio para la Memoria y promoción de los Derechos Humanos.

Que, la referida obra fue iniciada en 2023 por el gobierno nacional anterior, a partir del proyecto impulsado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en coordinación con los ministros de Obras Públicas y de Defensa.

Que, está iniciativa se enmarca en lo establecido por la ley Nacional N°26.691 sancionada en 2011, para la preservación, señalización y difusión de los Sitios y Espacios de Memoria.

Que, el objetivo de dicho espacio está vinculado con dar a conocer la historia de lo ocurrido en dicho lugar durante la última dictadura cívico-eclesiástica-militar y empresarial.

Que, en Campo de Mayo durante los años de la última dictadura cívico-militar funcionó uno de los mayores centros clandestinos de detención y exterminio del país. Dentro de este predio del Ejército Argentino de cinco mil hectáreas, se montaron distintos espacios de cautiverio ilegal: “El Campito”, “Las Casitas”, la Prisión Militar de Encausados y el Hospital Militar, son algunos de ellos.

Que, se estima que, por los centros de detención de Campo de Mayo, pasaron alrededor 5000 personas detenidas-desaparecidas, y allí funcionaron dos maternidades clandestinas donde dieron a luz mujeres secuestradas, cuyos hijos e hijas recién nacidos fueron apropiados por sus captores. Abuelas de Plaza de Mayo también estima que más de 30 bebés nacieron en esas dependencias durante el cautiverio de sus madres.

Que, sólo 139 personas lograron sobrevivir a su detención en dicho centro clandestino.  Y gracias a los testimonios de las y los sobrevivientes y de algunos conscriptos que cumplían el servicio militar obligatorio en la guarnición, pudo saberse que el destino de la gran mayoría de los allí detenidos y detenidas, fueron los llamados “vuelos de la muerte”.

Que, si bien los juicios de memoria y verdad lograron esclarecer la identidad y origen de cientos de detenidos en dicho centro clandestino, aún no se cuenta con el dato preciso sobre la totalidad de los mismos.

Que, Floreal “el negrito” Avellaneda y su madre Iris Pereyra, son vecinos de nuestro distrito que pasaron por dichas instalaciones, siendo el primero el desaparecido más joven del período dictatorial (detenido con sólo 15 años), y la segunda una sobreviviente que hizo de su vida un modelo de lucha por la memoria y la justicia que ha inspirado a cientos.

Que, allí también fueron vistos por testigos otros vecinos de Partido, José María Castiñeiras, Daniel Aquino Fernández y Carlos Almada. Y Juan Carlos “Cacho” Scarpati, secuestrado en “El Campito”, de donde se fugó, y fue testigo fundamental de la Megacausa Campo de Mayo.

Que, ello introduce un elemento agregado por el cual dicha obra en Campo de Mayo, hoy frenada, cobra especial relevancia para la comunidad de Hurlingham, la que a partir de su concreción podrá contar con un sitio de proximidad donde fortalecer el ejercicio y la transmisión de la memoria histórica.

Que, lo anterior se inscribe en un proceso de recupero de espacios por la memoria que el Municipio de Hurlingham viene fortaleciendo, como en el caso de la reciente inauguración del mural en conmemoración del natalicio del negrito, ubicado en la esquina del que fuese su hogar en Villa Tesei.

Que, la relevancia de Campo de Mayo como sitio de preservación de la memoria, excede el resguardo de pruebas para los juicios, y envuelve la necesidad política de que estos espacios continúen preservando una memoria histórica sobre un período nefasto de la historia argentina, y favorezcan el desarrollo de tareas pedagógicas y culturales vinculadas a la promoción de derechos.

Que, en el diseño del proyecto del sitio de memoria participaron de forma activa sobrevivientes, familiares y organismos de derechos humanos, organizaciones territoriales, etc.

Que, dicha obra fue paralizada con el arribo de Milei y su equipo al gobierno Nacional.
Que, la obra mencionada cuenta con el financiamiento necesario, por lo que el único motivo que tendría su discontinuidad, es la interrumpir la política de memoria, verdad y justicia.

Que, dicho acto, es la materialización del carácter negacionista de este gobierno nacional que, a través de su vicepresidenta, su vocero, y diversos funcionarios no solo discuten y niegan lo ocurrido en los años más oscuros y dolorosos de nuestra patria, sino también intentan re imponer discursos y teorías ya superadas.

Que, su plan de gobierno, sus dichos, y medidas adoptadas en los 4 meses que lleva su gestión son muestra clara de un nuevo intento de implantación de policías antipueblo y antiderechos de características similares a las de la última dictadura.

Que, quieres asumimos la responsabilidad de representar a nuestro pueblo a partir del voto popular, tenemos la obligación de defender y velar por los derechos del mismo.

POR ELLO:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA
RESOLUCIÓN

 Art. 1°: Declarase de interés histórico, cultural y social la marcha “por los Derechos Humanos de ayer y hoy” realizada el pasado 16 de marzo, y llevada adelante por la Mesa por Memoria de Campo de Mayo.

Art. 2°: Apruébase con su visto y considerandos.

Art. 3°: Invítese a los Honorables Concejos Deliberantes de los distritos de la Provincia de Buenos Aires a expresarse en igual sentido.

Art. 4°: Comuníquese

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

REGISTRADA BAJO EL N° 020/24.

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