Cde. Expte. Nº 18318/24 H.C.D.
VISTO:
Los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional Argentina; los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que cuentan con jerarquía constitucional incorporados por el Art. 75 inc. 22, y
CONSIDERANDO:
Que, el 12 de junio del presente la Cámara de Senadores sesionó para tratar el proyecto de “Ley de Bases” enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, el cuál ya contaba con media sanción en la Cámara de Diputados.
Que, en el marco de dicha sesión se concentraron en las afueras del Congreso de la Nación organizaciones políticas, sindicales y sociales, así como compatriotas movilizados por sus propios medios, manifestándose en contra de la sanción de dicha ley.
Que, en nuestro país el derecho a la protesta se encuentra amparado por el art. 14 de la Constitución Nación Argentina y por tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional incorporados en el Art. 75 inc. 22.
Que, en el marco de dicha movilización las fuerzas de seguridad detuvieron arbitrariamente a 33 personas mediante el uso desmedido de la fuerza.
Que, entre las personas detenidas se encontraba la estudiante regular del Profesorado Universitario de Letras de la Universidad Nacional de Hurlingham, Lucía Belén Puglia.
Que, el fiscal federal Stornelli acusó infundadamente a los detenidos de cometer delitos de competencia federal y solicitó que se dictamine la prisión preventiva de los mismos.
Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos define a la criminalización de la protesta social como: “uso del poder punitivo del Estado para disuadir, castigar o impedir el ejercicio del derecho a la protesta y en algunos casos, de la participación social y política en forma más amplia, mediante el uso arbitrario, desproporcionado reiterado de la justicia penal o contravencional en contra de manifestantes, activistas, referentes sociales o políticos por su participación en una protesta social, o el señalamiento de haberla organizado, o por el hecho de formar parte del colectivo o entidad organizadora o convocante. Sus efectos habituales son la sujeción a procesos, de faltas o penales, arbitrarios y prolongados, la aplicación de multas y/o a detenciones arbitrarias con o sin condena (…)”.
Que, el pedido del Sr. Fiscal no cuenta con hechos concretos, ni prueba concreta que vinculen a las y los detenidos con esos supuestos hechos, así como tampoco pruebas que permitan fundar los pedidos de prisión preventiva.
Que, este proceso penal se trata sin dudas de un proceso de criminalización de la protesta social, signado por las detenciones arbitrarias, violencia y persecución a quienes se encontraban en los alrededores de la manifestación.
Que, el amedrentamiento ejercido por los diferentes poderes del Estado, agravado por la imposición de penas privativas de la libertad a las personas que se encontraban ejerciendo su derecho a manifestarse, intenta generar un efecto disuasivo sobre las y los ciudadanos que expresan sus puntos de vista o sus críticas a la gestión de gobierno, generando un precedente que coarta la libertad y limita el derecho a la protesta consagrado en la Constitución Nacional.
Que, como representantes de las y los vecinos de Hurlingham, debemos defender sus derechos y garantías establecidas en la Constitución de la Nación Argentina y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, repudiando la persecución política y la criminalización de la protesta.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Art. 1°: El Concejo Deliberante de Hurlingham expresa su preocupación por la represión, persecución y detenciones arbitrarias sucedidas el miércoles 12 de junio del corriente año en las inmediaciones del Congreso de la Nación en el marco de la movilización contra la “Ley de Bases”.
Art. 2°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil veinticuatro.
REGISTRADA BAJO EL N° 023/24.