Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 18320/24 H.C.D.

 VISTO:
El día 22 de mayo del corriente tomó estado público la existencia de cinco millones de kg de alimentos en dos depósitos a cargo del Ministerio de Capital Humano, adquiridos por la anterior gestión nacional, y;

CONSIDERANDO:
Que, en Argentina existen al menos 40.427 Espacios Sociocomunitarios, entre los que se destacan comedores y merenderos en los cuales niños, niñas, adolescentes y adultos reciben a diario contención, asistencia, y un plato de comida con el que sobrellevar la grave situación alimentaria que está atravesando una porción mayoritaria de nuestro pueblo.

Que, en Hurlingham, el número de estos espacios creció sostenidamente durante los

últimos meses, llegando a alcanzar los 100, entre comedores, merenderos y ollas populares.

Que, los mismos son sostenidos cotidianamente por un universo de vecinos y vecinas,

trabajadores y trabajadoras comunitarias que solidariamente aportan su esfuerzo para brindar un espacio de contención y ayuda en sus barrios, muchas veces poniendo de lo propio (de por si ya escaso) y aportando horas de trabajo no pago, en pos del bien común; a pesar de ser actualmente demonizados por parte del Estado Nacional.

Que, por su parte, los bolsones alimentarios entregados por el área de Desarrollo Social del Municipio, alcanza actualmente a cerca de 8 mil vecinos y vecinas, cantidad que sólo de Febrero a Marzo se incrementó en un 19%.

Que, el Ministerio de Capital Humano discontinuó la asistencia directa y la provisión de alimentos al Municipio, recortando drásticamente los recursos disponibles para hacer frente a la situación señalada.

Que, todos los indicadores socioeconómicos señalan un fuerte deterioro de las

condiciones de vida de los sectores sociales más humildes -con mayor incidencia entre los y las adultas/os mayores y los y las niñas/os-, ligadas al aumento de los precios, la pérdida de puestos de trabajo y la precarización de las condiciones de reproducción de la vida. Lo que

indefectiblemente lleva a un aumento de afluencia de familias a los espacios comunitarios de

contención, presentes en cada uno de los barrios de Argentina en general, y de Hurlingham en particular.

Que, distintas organizaciones de la sociedad civil, que sostienen miles de merenderos y comedores en todo nuestro país, denuncian que desde que asumió el nuevo gobierno nacional no han recibido alimentos de ningún tipo.

Que, la situación antes mencionada se da en el contexto en el cual, según datos del

Observatorio de la Deuda Social Argentina (ODSA), se estima que el 64% de los 13 millones

niños, niñas y adolescentes que viven en este país son pobres. Cifra que se duplicó desde la

asunción del presidente Milei, al tiempo que incrementaron, en sólo 6 meses, un 18% los

ciudadanos que no alcanzan la línea de indigencia.

Que, el día 22 de mayo del corriente año, tomó estado público la existencia de cinco

millones (5,000,000) de kg de alimentos almacenados en dos depósitos -ubicados en Tafí Viejo y en Villa Martelli- a cargo de dicha dependencia nacional, adquiridos en la gestión anterior, muchos de los cuales se encuentran ya vencidos o a punto de vencer.

Que, dicha información, a la que se accedió a través de un pedido de acceso a la

información pública realizado durante el mes de Febrero, fue corroborada públicamente por el vocero presidencial Manuel Adorni. Al tiempo que justificó las demoras en la entrega con

argumentaciones falaces, tendientes a generar sospecha sobre el accionar de las organizaciones sociales vinculadas a los espacios comunitarios.

Que, en este contexto, la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP)

presentó un recurso de amparo colectivo con el objeto de garantizar el derecho a la alimentación adecuada y a la seguridad alimentaria y nutricional de todas las personas que asisten a comedores y merenderos comunitarios, proporcionando alimentos de calidad, adecuados y en cantidad suficiente en atención a la obligación de progresividad y no regresividad en la materia.

Que, el dirigente político y social Juan Grabois denunció penalmente a la Sra. Ministra de Capital Humano de la Nación, Licenciada Sandra Viviana Pettovello, por no disponer la entrega de alimentos en comedores barriales y comunitarios de toda la República Argentina, violando así, normas que ordenan garantizar el alimento a quienes están padeciendo situaciones de extrema pobreza e incumpliendo sus obligaciones como ministra con competencia directa en el tema.

Que, la Dra. Paloma Ochoa, titular de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, en función de la prueba recabada hasta el momento y la incorporada por la querella de un conjunto de comedores en la causa “PETTOVELLO, SANDRA VIVIANA s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART.248) DENUNCIANTE: GRABOIS, JUAN Y OTRO”, en trámite ante la Secretaría N° 14 de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, determinó la posible comisión de delitos de acción pública por el hecho por incumplimiento de deberes de funcionario.

Que, a su vez, determinó que el Ministerio de Capital Humano venía incumpliendo con los pedidos de informes realizados por la Fiscal. En ese sentido, explica que: “La investigación, también reveló que, ante los requerimientos directos y concretos de esta Fiscalía, el Ministerio de Capital Humano de la Nación no contestó lo preguntado con relación a la entrega o no de alimentos durante los meses de diciembre de 2023 y enero, febrero y marzo de 2024”.

Que, en relación a las afirmaciones de parte del elenco gubernamental sobre un supuesto plan sistemático de robo de comida, la fiscal aseveró que “Vale subrayar aquí, con relación a las aseveraciones reseñadas por el Ministerio volcadas en el acápite I.7, que describen las múltiples irregularidades que habrían sido advertidas en el proceso de distribución de alimentos hasta el 10 de diciembre de 2023, que más allá de las afirmaciones realizadas, no fueron acompañadas evidencias documentales, testimoniales, o analíticas, que las sustenten”.

Que, por ese motivo, la Fiscal solicitó medidas para “impedir las posibles consecuencias ulteriores de los hechos delictivos cometidos”, como una ORDEN DE PRESENTACIÓN CON ALLANAMIENTO EN SUBSIDIO para que se determine la cantidad de alimentos en los depósitos en cuestión, estado de los mismos y fecha de adquisición y los registros de egreso e ingresó de mercadería desde diciembre a la fecha.

Que, el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, Dr. Casanello resolvió ante la acción irregular antes descripta: emitió una ORDEN DE PRESENTACIÓN y así como la realización de un PLAN DE DISTRIBUCIÓN en el plazo de 72 horas de dichos alimentos.

Que, las autoridades pertinentes detallen el stock de los alimentos almacenados en los

depósitos de Villa Martelli (bs.as.) y Tafí Viejo (Tucumán), donde se debe incluir: “el tipo de alimento, y las fechas de adquisición y expiración de la mercadería.” Además de presentar un registro de ingreso y egreso de la mercadería desde diciembre de 2023 hasta la fecha y “los expedientes administrativos en los que haya tramitado la adquisición de los alimentos

almacenados, junto con toda otra actuación y/o documentación vinculada. Y se planifique un

plan de distribución de dichos alimentos “en atención a su tipo, cantidad, fecha de vencimiento y grupo de destino, previendo su ejecución de modo inmediato.

Que, el día 5 de Junio, en un nuevo acto de provocación y demostración de combinada impericia e insensibilidad social, el Ministerio de Capital Humano envió a organizaciones religiosas, a quienes encargó la tarea de distribución – mintiendo al respecto de la capacidad

requerida para cumplir la tarea-, sólo las partidas de leche en polvo próxima a vencer (cerca de 10 mil kilos).

Que, en el ámbito local la organización religiosa CONIN, como se indicare, no cuenta con la capacidad logística de afrontar la tarea de distribución descrita, no obstante, sólo llegaron a Hurlingham 700 leches de 1 kg., cantidad que claramente resulta insuficiente para abastecer la demanda actual de vecinas y vecinos en situación de necesidad alimentaria.

Que, en fecha 5 de junio del corriente año, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, se pronunció ante el recurso de apelación articulado por la Secretaria Legal del Ministerio de Capital Humano del Poder Ejecutivo de la Nación, Dra. Leila Daniela Gianni, contra el punto II del auto dictado por el juez de grado, el cual fue confirmado por el fallo de los Doctores Irurzun, Farah y Boico.

Que, en la CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS y en las Convenciones Internacionales que el país ha suscrito se establece el derecho de todas las personas a la satisfacción de las necesidades básicas, entre ellas la alimentación, como una condición de la calidad de vida (artículo 75, inciso 22). Tal como establece el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.”

Que, el derecho de las personas a tener una alimentación que respete la diversidad de pautas culturales y sea nutricionalmente adecuada y suficiente constituye la denominada Seguridad Alimentaria.

Que, una alimentación adecuada, es decisiva para el crecimiento físico y social de la persona y de su autonomía, y que por ello, se requiere una política activa orientada a asistir a la población en situación de pobreza y propender a su propia autonomía en materia alimentaria.

Que, consideramos el derecho a la alimentación como constitucional, pre-ideológico y prepolítico; es HUMANO.

POR ELLO:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN

Art. 1º: Expresar preocupación y repudio ante la falta de entrega de cinco millones (5.000.000) de kg de alimentos que se encuentran en dos depósitos a cargo del Ministerio de

Capital Humano, adquiridos en la gestión nacional anterior y con fecha de vencimiento próxima; acción que perjudica directamente a los y las vecinas de nuestro país en general, y

nuestra ciudad en particular, que están padeciendo situaciones de extrema pobreza y necesitan recurrir a ayuda alimentaria para subsistir.

Art. 2º: Declarar de interés social la labor que realizan en cada uno de nuestros barrios los y

las trabajadoras de los Espacios Sociocomunitarios de Hurlingham. Quienes, guiados por un

gran espíritu solidario y patriótico, sostienen con su esfuerzo y dedicación los sitios en los que la comunidad se forja cotidianamente, y se sostiene en tiempos difíciles.

Art. 3º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

REGISTRADA BAJO EL N° 025/24.

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