Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 18363/24 H.C.D.

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Art. 1°: Definición de Publicidad de Apuestas y Juegos de Azar:

Se considera publicidad de apuestas y juegos de azar a cualquier forma de comunicación física o digital que tenga como finalidad directa o indirecta la promoción de juegos de azar y apuestas, incluyendo, pero no limitado a afiches, cartelería, anuncios en redes sociales, sitios web, aplicaciones móviles, correos electrónicos, mensajes de texto y cualquier otra forma de promoción audiovisual que incite, induzca o invite al público a participar en actividades de juegos de azar y apuestas.

 Art. 2°: Medidas Preventivas y Educativas:

El Departamento Ejecutivo, a través de las autoridades competentes, implementará programas de prevención y educación sobre los riesgos asociados a la ludopatía. Estos programas deberán ser dirigidos a la población general, con especial énfasis en la protección de menores y otros grupos vulnerables

Art. 3°: Prohibición de Publicidad de Apuestas y Juegos de Azar:

Queda prohibida toda forma de publicidad, en cualquier modalidad y medio, que tenga como objetivo la promoción de apuestas sobre juegos virtuales, con exclusión de los juegos de lotería, y de apuestas sobre eventos reales, deportivos o no, según el decreto reglamentario de la Ley Provincial 15.079.

Exceptúese de la presente prohibición a los asuntos requeridos por las leyes nacionales y/o provinciales. Esta prohibición abarca la publicidad directa e indirecta, así como cualquier mensaje, contenido o actividad que, de manera explícita o implícita, incite, promueva o sugiera la participación en juegos de azar y apuestas en línea.

Art. 4°: Autoridad Competente:

Designase al Departamento Ejecutivo como la autoridad competente para identificar, ordenar y ejecutar la eliminación de cualquier publicidad que infrinja el artículo tercero de la presente. Esto incluye la facultad de dar de baja anuncios, bloquear contenido digital, y tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta normativa en todas las plataformas digitales y medios electrónicos.

Art. 5°: Penalidades:

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa será sancionado con las penalidades que reglamente el Departamento Ejecutivo. Las sanciones podrán incluir multas, suspensión de licencias, inhabilitación temporal o permanente para operar, y cualquier otra medida que se considere adecuada para asegurar el cumplimiento de las disposiciones y prevenir la promoción de juegos de azar y apuestas. Los montos establecidos en las penas no podrán superar lo estipulado para las contravenciones de la Ordenanza 11.159 y sus modificatorias. El Departamento Ejecutivo destinará los fondos producidos por dichas sanciones a las acciones establecidas en el segundo artículo de la presente.

Art. 6°: Revisión y Actualización:

La presente normativa será objeto de revisión y actualización periódica por parte del Departamento Ejecutivo para asegurar su efectividad y pertinencia. Se tomarán en cuenta los cambios en el entorno tecnológico, las prácticas de la industria de juegos de azar y apuestas, y las recomendaciones de expertos en salud pública y prevención de la ludopatía.

Art. 7°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil veinticuatro.

REGISTRADA BAJO EL N° 9489.

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