Ordenanzas, Sanciones|

  Cde. Expte. N° 18394/24 H.C.D.

VISTO:

El artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 25.675 de la “Política Ambiental Nacional”, el Decreto-Ley Provincial N° 6769/58 “Ley Orgánica de Municipalidades”, las Leyes Provinciales Nros. 11.723 y 12.276 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.”

Que, para el ejercicio de ese derecho es obligación del Estado en todos sus niveles generar condiciones correspondientes, generando un marco normativo o generando las políticas públicas que sean necesarias.

Que, corresponde a la nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas.

Que, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece el derecho de los habitantes de la provincia a gozar de un ambiente sano y el deber de preservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. En materia ecológica, la Provincia deberá preservar, recuperar y  conservar los recursos naturales, renovables y no renovables de su territorio, planificar el aprovechamiento nacional de los mismos, controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema, promover acciones que eviten la contaminación del aire, el agua y el suelo, prohibir el ingreso en el territorio de residuos toxicológicos radioactivos y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Que, la Ley Provincial Nº11.723 tiene por objeto reglamentar y garantizar los derechos tutelados por el artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las obligaciones emergentes de su ejercicio.

Que, el arbolado, la forestación y reforestación urbana es una actividad que permite mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, dado que cumple funciones cruciales como paisajismo, investigación, amortiguación de ruidos e inundaciones, mitigación del cambio climático, entre otras.

Que, los árboles juegan un rol importante en la ecología de muchas maneras: filtran el aire, el agua, la luz solar, los ruidos, enfrían el ambiente, dan sombra a animales y a otros vegetales. Moderan el clima urbano, reducen vientos y tormentas, proveen de sombra a viviendas y comercios, ayudando a conservar energía.

Que, la Ley Provincial Nº 12.276 que regula el arbolado público delega a los municipios la gestión del arbolado.

Que, es necesaria la defensa, mejoramiento, protección, conservación, ordenamiento, promoción, ampliación y desarrollo de la calidad ambiental de los espacios públicos y de establecer los requisitos y condiciones a que se ajustara la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del arbolado urbano en el Partido.

Que, es menester atender los procesos racionales en cuanto a poda y manejo de arbolado urbano local, requiriendo la sanción de una normativa actualizada que evite los procesos de deforestación y propicie la forestación atendiendo a la importancia de las especies nativas.

Que, la plantación de árboles es una de las acciones concretas que pueden desarrollar los municipios como estrategia de mitigación del cambio climático.

POR ELLO:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARBOLADO URBANO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

 Art. 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto la protección del arbolado urbano, reglamentando los requisitos técnicos y administrativos a los que se ajustará la plantación, conservación, tala, poda y remoción del mismo en el Partido de Hurlingham.

 Art. 2º: Declárase de interés público municipal la protección, mejoramiento, ordenamiento, recuperación e incremento del arbolado urbano y la forestación de las calles, paseos, plazas, parques y predios municipales, que en conjunto forman parte del patrimonio ambiental del distrito.

 Art. 3º: El ejercicio de derechos y obligaciones sobre los espacios verdes y arbolado público o privado, queda sujeto a las restricciones y condiciones establecidas en la presente Ordenanza y las demás normas aplicables.

 Art. 4º: Adhiérase a la Ley provincial Nº 12.276 y sus modificatorias, complementarias y/o reglamentarias.

 CAPÍTULO II

ARBOLADO

 Art. 5º: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

Arbolado urbano al conjunto de especies arbóreas y arbustivas que componen el ecosistema urbano del Municipio de Hurlingham, se encuentren estas en espacios públicos o privados, parques, plazas, plazoletas, bulevares o veredas. Defínase como arbolado público a aquellos ejemplares implantados en espacios públicos.

 Art. 6º: En la forestación de calles y espacios públicos la Municipalidad de Hurlingham deberá:

  1. Promover la forestación de especies nativas en las plantaciones que se realicen en el Municipio.
  2. Realizar la forestación de veredas de conformidad con la siguiente directriz: la distancia de la línea de plantación desde el cordón cuneta debe ser mayor a 80 centímetros, considerando el crecimiento de cada especie.
  3. Determinar la elección de especies a plantar en función de las distancias de las líneas medianeras y ejecutar el Plan Regulador de Arbolado Urbano.
  4. Considerar las épocas del año para la forestación según sea pertinente para cada especie y su mantenimiento correspondiente, como también que el cuello de la planta en el hoyo de plantación deberá ubicarse a una profundidad de 20 a 30 centímetros por debajo del nivel de la vereda, para evitar raíces superficiales que ocasionen daños a la misma.
  5. Respetar el alineamiento arbóreo existente. En caso de no existir otros árboles en la cuadra que determinen un alineamiento preexistente, los árboles deben plantarse a partir de una distancia mínima de ochenta centímetros (80 cm) del cordón cuneta o zanja.
  6. Plantar especies arbóreas cuyo tronco o fuste tenga como mínimo una longitud de 1,5 metros libre de ramas, altura a partir de la cual comiencen las ramificaciones.

 Art. 7º: Las especies recomendadas, no recomendadas y prohibidas para la forestación dentro del Partido de Hurlingham, sea ésta en espacios públicos o privados, forman parte de la presente en su Anexo I.

 CAPÍTULO III

CONSERVACIÓN

Art. 8º: Realícese el Censo Municipal de Arbolado Público que contendrá información clara y precisa como mínimo de:

  1. Ubicación del árbol;
  2. Especie;
  3. Estado fitosanitario,
  4. Medidas de biometría forestal;
  5. Otros datos de interés que determine la Autoridad de Aplicación a efectos de su adecuada conservación y planificación.

 Art. 9º: Las personas físicas y/o jurídicas que, atento a la instalación, remoción o modificación de infraestructura de servicios públicos, como la afección de la misma, tengan interés en la realización de poda o remoción de ejemplares integrantes del arbolado público, deberán solicitarlo a la Autoridad de Aplicación, la que determinará la procedencia o improcedencia de dicha solicitud, quedando prohibida la intervención del arbolado público sin la autorización de la Autoridad de Aplicación.

CAPÍTULO IV

EXTRACCIÓN Y PODA

 Art. 10º: La poda, extracción o corte de raíces de ejemplares pertenecientes al arbolado público se realizará de conformidad con lo dispuesto por la presente Ordenanza.

 Art. 11º: La Autoridad de Aplicación determinará cada año un lapso de veda de poda de ejemplares del arbolado público, la que quedará comprendida para las especies caducas en el momento de la caída de las hojas y durante la brotación y para el resto de las especies se aplicarán otros criterios que por cuestiones climáticas o de fisiología vegetal, la fundamente.

Durante dicha veda no se podrá realizar ninguna intervención sobre ejemplares del arbolado público, exceptuando aquellas que respondan a criterios de riesgo y/o las que determine la Autoridad de Aplicación.

 Art. 12°: Las tareas de poda o extracción de los ejemplares pertenecientes al arbolado público podrán ser realizadas por:

  1. Personal municipal especializado.
  2. Empresas concesionarias de servicios públicos previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
  3. Podadores inscritos en el Registro Único de Podadores, con certificado vigente, según lo establecido en el Capítulo VIII de la presente Ordenanza y su reglamentación.

 Art. 13°: La poda o extracción de un ejemplar perteneciente al arbolado público podrá ser autorizada por la Autoridad de Aplicación exclusivamente en los siguientes casos:

  1. Cuando imposibilite obras de apertura o ensanche de calles, interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público.
  2. Decrepitud, decaimiento de vigor o ciclo biológico cumplido.
  3. Cuando se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado o dificultando el paso de peatones.
  4. Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales no se pueda lograr su recuperación.
  5. En caso de obra nueva, la Dirección de Obras Particulares solicitará a la Secretaría de Ambiente la autorización correspondiente, siempre que la extracción devenga en imponderable. A tales fines el propietario solicitante deberá integrar los gastos que demande dicha extracción o poda, y si correspondiere los del reemplazo del ejemplar.
  6. Cuando existiera riesgo de caída por la inclinación del ejemplar o factores climáticos.

 Art. 14°: La Autoridad de Aplicación podrá autorizar exclusivamente las siguientes podas:

  1. Poda de mantenimiento y limpieza: poda de aquellas ramas secas o enfermas. Su propósito es mejorar el flujo del aire entre las ramas, sin perder la configuración, estructura ni forma del árbol.
  2. Poda de raleo y levante: corte de aquellas ramas bajas que interfieren con peatones y vehículos.
  3. Poda de seguridad y despeje: realizada tras detectar un problema puntual como interferencia de cables, luminarias o riesgo de afectación de bienes.
  4. Poda de reducción de copa: poda en árboles de gran porte y que toleran dicha intervención. En ningún caso se reducirá más de un tercio (1/3) de la altura del espécimen.

 Art. 15º: Las solicitudes de extracción se recibirán en el Vivero Municipal o en donde lo determine la Autoridad de Aplicación.

CAPÍTULO V

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 Art. 16º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Ambiente o el organismo que en un futuro la reemplace. Dicha dependencia tendrá competencia sobre las decisiones vinculadas a la realización de los trabajos de extracción, poda, reposición y forestación del arbolado urbano, en las áreas urbanas y complementarias del Partido de Hurlingham, de conformidad con las normas nacionales y provinciales.

 Art. 17°: Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

  1. Asistir en la planificación de las forestaciones en plazas, paseos, espacios públicos y las áreas verdes municipales.
  2. Asesorar en las obras y remodelaciones proyectadas por la municipalidad con el fin de preservar el arbolado preexistente y planificar nuevas plantaciones.
  3. Realizar el manejo del arbolado público, atendiendo a su poda, fertilización, sanidad, corte de raíces, extracción, plantación, cuidado y reposición si correspondiese.
  4. Asesorar a los particulares y/o instituciones sobre los aspectos técnicos y proyectos relacionados con la presente Ordenanza.
  5. Instrumentar la publicidad de la presente Ordenanza, difundiendo conocimientos sobres los árboles y sus beneficios ecosistémicos.
  6. Determinar la conservación de aquellos árboles que en razón de su ubicación, edad o causas de índole científico o histórico, su valor ecológico o cultural, lo ameriten según lo establecido en el Capítulo X de la presente Ordenanza.
  7. Administrar los fondos que el Presupuesto Municipal asigne anualmente para la implementación, manejo y conservación del arbolado urbano.
  8. Intervenir en la selección y adquisición de ejemplares destinados a las nuevas forestaciones o reposiciones, como así también, de todos aquellos productos, insumos y herramientas necesarias para el correcto manejo del arbolado.
  9. Elaborar y velar por la correcta ejecución del Plan Regulador de Arbolado Urbano y controlar su cumplimiento.
  10. Fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza.

CAPÍTULO VI

DE LOS FRENTISTAS

 Art. 18º: Son obligaciones de los frentistas y de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan a su cargo la prestación de un servicio público en el Partido de Hurlingham:

  1. Cuidar el o los árboles que se encuentran frente a su domicilio y ser responsable de su preservación y conservación.
  2. Denunciar ante la autoridad de aplicación la detección de anomalías tales como lesión, rotura, enfermedad, entre otras, en los ejemplares.
  3. Reponer o integrar el valor de reposición a la Autoridad de Aplicación de todo árbol que, por obra nueva, modificación o ampliación edilicia, resultare imprescindible su extracción, donando al Vivero Municipal por cada árbol extraído la cantidad correspondiente a la suma del diámetro a la altura del pecho (DAP) de aquellos extraídos (Anexo II).
  4. Proteger el arbolado y la existencia de cubierta vegetal dentro de su propiedad. El manejo de los mismos deberá ajustarse a los parámetros establecidos por la normativa vigente.

CAPITULO VII

PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

 Art. 19°: La Autoridad de Aplicación llevará adelante una campaña de difusión y concientización de todos los aspectos contenidos en esta Ordenanza a fin de lograr la participación y compromiso de la comunidad toda en el cuidado del arbolado urbano del Partido de Hurlingham, como de la importancia de contar con arbolado urbano sano, de calidad y bien mantenido para la vida social.

CAPITULO VIII

REGISTRO ÚNICO DE PODADORES

 Art. 20°: Créase el Registro Único de Podadores Certificados del Municipio de Hurlingham, dependiente de la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.

 Art. 21°: Deberá inscribirse en el Registro Único de Podadores Certificados del Municipio toda persona física o jurídica, que realice tareas de poda sobre el arbolado público.

 Art. 22°: La Autoridad de Aplicación brindará cursos de capacitación de poda.

 Art. 23°: La Autoridad de Aplicación entregará, a aquellas personas que completen y aprueben el curso, un Certificado que acredite la asistencia y aprobación del mismo.

CAPÍTULO IX

PLAN REGULADOR DE ARBOLADO URBANO

 Art. 24°: La Autoridad de Aplicación en base al Censo Municipal de Arbolado Público deberá elaborar un Plan Regulador de Arbolado Urbano de conformidad con la Ley Provincial N° 12.276.

 Art. 25°: El Plan Regulador de Arbolado Urbano deberá establecer metas progresivas acordes con la disponibilidad de recursos tanto financieros como forestales y humanos que estuvieren disponibles para su ejecución.

 Art. 26º: El Plan Regulador del Arbolado Urbano será plurianual y deberá contemplar:

  1. Arbolado existente que deba conservarse porque la especie es la adecuada a las características del lugar y el estado fitosanitario es satisfactorio.
  2. Arbolado que debe reemplazarse por tratarse de especies no adecuadas con problemas sanitarios irreversibles o especies que ocasionen inconvenientes diversos no subsanables con técnicas racionales.
  3. Lugares desprovistos de arbolado y planificación de la forestación de arbolado en nuevas áreas.
  4. Planificación de las intervenciones necesarias sobre el arbolado urbano.

CAPITULO X

REGISTRO DE ÁRBOLES PATRIMONIALES

 Art. 27º: Créase el Registro de Árboles Patrimoniales del Municipio de Hurlingham con el objetivo de proteger, conservar y concientizar sobre el valor natural e histórico de los ejemplares destacados del patrimonio forestal del Distrito y de establecer las medidas de cuidado y protección especial que garanticen su conservación.

 Art. 28º: En el mencionado Registro se deberán inventariar aquellas especies que por sus características singulares merecen especial atención y cuidados, sea porque se distinguen por sus características botánicas, edad, porte, o estar ligados a acontecimientos históricos, culturales o ambientales.

 Art. 29º: Se podrán registrar árboles que se encuentren dentro de propiedad privada con el fin de promover su conservación.

 Art. 30º: La propuesta de incorporación de ejemplares al registro podrá ser presentada por cualquier vecino, institución o persona jurídica mediante un formulario que otorgará y aprobará la Autoridad de Aplicación.

 Art. 31º: La Autoridad de Aplicación deberá fiscalizar el régimen de protección, promover la incorporación de nuevos ejemplares al registro y difundir la importancia de dichos ejemplares y del arbolado urbano en general.

 CAPITULO XI

CONSEJO DEL ARBOLADO

Art. 32°: Créase en el ámbito del Concejo Deliberante del Partido de Hurlingham el “Consejo del Arbolado Público” en cumplimiento de la Ley Provincial de Arbolado Urbano N° 12.276.

 Art. 33°: El Consejo del Arbolado se encargará de colaborar prestando apoyo para la planificación, difusión y concientización en torno al arbolado urbano, fomentando la participación de la comunidad.

 Art. 34°: Los participantes del Consejo del Arbolado serán los siguientes:

  1. Concejales de la comisión de Obras, Servicios Públicos, Urbanismo, Industria y Comercio, Seguridad, Defensa Civil y Medio Ambiente del Honorable Concejo Deliberante
  2. Representantes de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza
  3. Organismos públicos e instituciones de la sociedad civil con interés en la temática
  4. Vecinos/as con interés en la temática

CAPITULO XII

PROHIBICIONES

 Art. 35º: Queda prohibido en todo el Partido de Hurlingham:

  1. La extracción, poda y tala sin la correspondiente autorización de la Autoridad de Aplicación y todo otro daño a ejemplares del arbolado público. Estas tareas deben ser realizadas exclusivamente por el personal que se detalla en el artículo 12 de la presente Ordenanza.
  2. Todo tipo de lesión en la anatomía de los ejemplares del inciso precedente tales como incisiones, agujeros, cortes, descortezamiento o cualquiera que afecte en forma directa su normal desarrollo y crecimiento.
  3. Quemar hojas, papeles u otros elementos que pudiesen afectar el arbolado público, así como la colocación en los mismos de toldos, avisos, carteles, letreros o cestos de basura.
  4. Encalar, barnizar, pintar o realizar tratamientos fitosanitarios sobre ejemplares de arbolado público sin autorización previa otorgada por la Autoridad de Aplicación.
  5. Realizar la plantación de árboles en espacios públicos por parte de particulares sin permiso previo de la autoridad de aplicación.
  6. Realizar canteros elevados, así como rellenar, revestir u hormigonar las cazuelas construidas o de cualquier espacio que tenga como finalidad contener plantas pertinentes al arbolado público. Estas deberán estar obligatoriamente ocupadas por especies arbóreas.
  7. Plantar especies en las ochavas del Partido de Hurlingham o en aquellas zonas en donde afecte la visual o entorpezcan el tránsito.

CAPITULO XIII

SANCIONES

 Art. 36°: Aquellas personas físicas o jurídicas que lleven adelante acciones de poda, extracción o mutilación de ejemplares del arbolado público sin autorización previa de la autoridad de aplicación será sancionado con las multas estipuladas por la autoridad de aplicación.

Asimismo, deberá llevar adelante la reposición de ejemplares estipulada en el Anexo II de la presente Ordenanza.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES FINALES

Art. 37º: Deróguese la Ordenanza Nº 0297/97.

Art. 38º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.

REGISTRADA BAJO EL N° 9499.

ANEXO I

ESPECIES RECOMENDADAS, NO RECOMENDADAS Y PROHIBIDAS PARA PLANTACIÓN

Para el arbolado urbano del Municipio de Hurlingham, se recomienda la plantación y conservación de las siguientes especies conforme a su porte y desarrollo:

Espacio Especies recomendadas
Veredas anchas (mayores a 3,5 metros) Aliso de Río (Tessaria integrifolia); Sen del campo (Senna corymbosa); Ceibillo (Sesbania punicea); Fumo bravo (Solanum granuloso-leprosum); Murta (Myrceugenia glaucescens); Sauco (Sambucus australis); Molle (Schinus longifolius); Espinillo (Vachellia caven); Anacahuita (Blepharocalyx salicifolius); Ceibo (Erythrina crista-galli); Curupí (Sapium haematospermum); Ingá (Inga uraguensis); Palo amarillo (Terminalia australis); Tala (Celtis ehrenbergiana); Taruma (Citharexylum montevidense); Canelón verde (Myrsine laetevirens); Pezuña de vaca (Bauhinia forficata); Bugre (Lonchocarpus nitidus); Blanquillo (Sebastiania brasiliensis); Jacarandá (Jacaranda mimosisfolia)
Veredas medias (entre 2,5 y 3,5 metros) Aliso de Río (Tessaria integrifolia); Sen del campo (Senna corymbosa); Ceibillo (Sesbania punicea); Fumo bravo (Solanum granuloso-leprosum); Murta (Myrceugenia glaucescens); Sauco (Sambucus australis); Molle (Schinus longifolius); Espinillo (Vachellia caven); Anacahuita (Blepharocalyx salicifolius);
Veredas angostas (menores a 2,5 metros) Sen del campo (Senna corymbosa); Ceibillo (Sesbania punicea); Fumo bravo (Solanum granuloso-leprosum); Murta (Myrceugenia glaucescens); Sauco (Sambucus australis); Molle (Schinus longifolius); Espinillo (Vachellia caven); Anacahuita (Blepharocalyx salicifolius);
Espacios verdes públicos Aliso de Río (Tessaria integrifolia); Sen del campo (Senna corymbosa); Ceibillo (Sesbania punicea); Fumo bravo (Solanum granuloso-leprosum); Murta (Myrceugenia glaucescens); Sauco (Sambucus australis); Molle (Schinus longifolius); Espinillo (Vachellia caven); Anacahuita (Blepharocalyx salicifolius); Ceibo (Erythrina crista-galli); Curupí (Sapium haematospermum); Ingá (Inga uraguensis); Palo amarillo (Terminalia australis); Tala (Celtis ehrenbergiana); Taruma (Citharexylum montevidense); Canelón verde (Myrsine laetevirens); Pezuña de vaca (Bauhinia forficata); Bugre (Lonchocarpus nitidus); Blanquillo (Sebastiania brasiliensis); Jacarandá (Jacaranda mimosisfolia); Timbó (Enterolobium contortisiliquum); Ombú (Phytolacca dioica); Lapacho rosado (Handroanthus impetiginosus); Lapacho amarillo (Tabebuia chrysotricha); Azota caballo (Luehea divaricata); Lapachillo (Poecilanthe parviflora); Tipa (Tipuana tipu)

Se tenderá a restringir al máximo la plantación de las siguientes especies, no recomendadas por tratarse de ejemplares que por sus características generales tienden a provocar daños de diversa índole:

Plátano (Platanus spp.); Eucalipto (Eucalyptus spp.); Gomero (Ficus elastica); Palo Borracho (Ceiba spp.); Sauce (Salix spp.); Acer (Acer spp.); Casuarina (Casuarina spp.); Roble (Quercus robur spp.); Olmo (Ulmus spp.); Sófora (Sophora spp.).

Se prohíbe la plantación de las siguientes especies por su carácter de exóticas invasoras:

Álamo (Populus spp.); Acacia Negra (Gleditsia triacanthos); Mora (Morus spp.); Ligustro (Ligustrum lucidum); Paraíso (Melia azedarach).

 ANEXO II
 REPOSICIÓN DE EJEMPLARES

 Por cada árbol intervenido, se determina la cantidad de especies a entregar en concepto de reposición mediante lo dispuesto por la siguiente tabla:

Diámetro a 1,3 metros de altura Cantidad de árboles a reponer
Hasta 20 cm 2
20 cm a 25 cm 4
25 cm a 30 cm 6
30 cm a 35 cm 10
35 cm a 40 cm 14
40 cm a 45 cm 20
Más de 45 cm A consideración de la autoridad de aplicación

Los árboles que deben reponer tendrán no menos de dos metros (2 m) de alto y un diámetro de tronco no menor a tres centímetros (3 cm) a un metro treinta centímetros (1,30 cm) de altura y se corresponderá con las especies permitidas para espacios públicos conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza y el Plan Regulador de Arbolado Urbano. Los mismos serán entregados a la autoridad de aplicación previamente a la ejecución de la extracción debidamente autorizada.

Cuando la extracción se hubiese efectuado sin la correspondiente autorización de la autoridad de aplicación, se duplicará la cantidad de ejemplares a reponer conforme la tabla del presente anexo, sin perjuicio de las multas y sanciones que correspondieren al o los infractores.

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