Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. 18393/24 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

REGULACIÓN DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA EN EL DISTRITO DE HURLINGHAM

Art. 1º: La presente Ordenanza regirá para el tránsito y uso de la vía pública por vehículos de transporte de carga que superen las doce (12) toneladas de carga transmitida a la calzada y aquellos que excedan la longitud de catorce (14) metros. Esta regulación se aplicará estrictamente en el ámbito del distrito de Hurlingham, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial N° 13.927, que adhiere a la Ley Nacional N° 24.449 (Ley de Tránsito) y sus modificatorias, así como a las disposiciones de la presente ordenanza, los convenios firmados y los que se firmen en concordancia con la presente normativa, y a la reglamentación que a tal efecto se dicte.

Art. 2°: El Poder ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza la cual tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:

  1. Supervisión y Control: Supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y ejercer el control de la circulación de los vehículos de carga dentro del distrito
  2. Emisión de las Hojas de Ruta necesarias para la circulación en la Red Secundaria de Tránsito Pesado dentro del ámbito del distrito. Dichas Hojas de Ruta establecerán los itinerarios específicos que deberán seguir los vehículos de carga para ingresar o egresar de los puntos autorizados.
  3. Coordinación Interinstitucional: Coordinar con otras dependencias municipales, provinciales, y nacionales en asuntos relacionados con la regulación del tránsito de vehículos de carga.
  4. Actualización de Señalización: Implementar, mantener y supervisar la señalización vial específica para el tránsito pesado, en coordinación con las normativas provinciales vigentes.
  5. Control y Monitoreo: Establecer puntos de control y monitoreo en las rutas y calles designadas, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza.

Art. 3º: Establézcase la Red Primaria de Tránsito Pesado del distrito de Hurlingham, la cual estará constituida por los siguientes corredores principales:

– Dirección Este – Oeste: Acceso Oeste y su colectora, Combate de Pavón y Av Roca.

– Dirección Noreste – Sudoeste: Camino Parque del Buen Ayre y Ruta Provincial N° 4.

Art. 4º: Defínase la Red Secundaria de Tránsito Pesado como el conjunto de itinerarios definidos por la Autoridad de Aplicación, mediante la emisión de una Hoja de Ruta. Estos itinerarios permitirán el ingreso y egreso de vehículos de carga con las restricciones establecidas en el artículo 1º, desde la Red Primaria hacia los establecimientos Generadores de Carga Pesada habilitados dentro del distrito.

Art. 5º: Créase el Registro de Generadores de Carga Pesada en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todas las Empresas, Transportistas, Industrias, Comercios, y cualquier otra entidad que por su actividad recepcionen y/o remitan materia prima, insumos, productos manufacturados o cualquier tipo de mercadería que deba ser transportada mediante los vehículos alcanzados por la presente ordenanza, y que requieren utilizar la Red Primaria y Secundaria de Tránsito Pesado.

Art. 6º: Dispóngase que la circulación de vehículos de carga en la Red Secundaria de Tránsito Pesado quedará limitada a días y horarios que minimicen las inmisiones generadas por la actividad de transporte, de acuerdo a los permisos que a tal efecto otorgará la autoridad de aplicación.

Art. 7º: Todos los propietarios y/o conductores de vehículos de carga que circulen por el ejido municipal, deberán cumplir estrictamente con las normas establecidas en cuanto al desplazamiento y estacionamiento de dichos vehículos.

Art. 8º: Prohíbese la circulación de vehículos de carga por calles y avenidas no incluidas en la Red Primaria o Secundaria de Tránsito Pesado, salvo en casos de emergencia o cuando se trate de operaciones especiales que hayan sido previamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación.

Art. 9º: La Autoridad de Aplicación será responsable de la instalación, mantenimiento y supervisión de la señalización vial específica relacionada con la circulación de vehículos de carga en el ámbito municipal, en coordinación con la normativa provincial vigente.

Para ello, se deberán cumplir los siguientes lineamientos:

  1. Concordancia con la Legislación Provincial: Toda señalética deberá ajustarse a las normativas establecidas por la Ley Provincial N° 13.927 y la Ley Nacional N° 24.449, garantizando la uniformidad y claridad en la información proporcionada a los conductores.
  2. Ubicación Estratégica: Los puntos de instalación de la cartelería deberán estar ubicados en lugares estratégicos, tanto en las entradas al municipio como en los cruces y accesos a la red de tránsito pesado, para asegurar la correcta orientación de los vehículos de carga.
  3. Mantenimiento Periódico: La Autoridad de Aplicación deberá realizar un mantenimiento periódico de la señalización para asegurar su visibilidad y correcto estado, incluyendo la actualización o reemplazo de carteles según sea necesario.

Art. 10º: Se implementarán sistemas de monitoreo en las rutas de tránsito pesado para asegurar el respeto a las restricciones y horarios establecidos.

Art. 11º: Los infractores a las disposiciones de esta ordenanza serán sancionados con multas que se graduarán según la gravedad de la infracción, pudiendo llegar hasta la suspensión temporal o definitiva del permiso de circulación dentro del distrito para aquellos conductores y/o empresas que incurran en violaciones reiteradas.

Apartado de Multas y Sanciones

Art. 12°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será responsable de la implementación, supervisión y control de todas las disposiciones establecidas en la normativa, incluyendo la fiscalización del tránsito de vehículos de carga y la gestión de la señalética vial.

A tal fin se definen las sanciones correspondientes a las infracciones detectadas, de acuerdo con lo estipulado en la presente ordenanza.

  1. Infracción Leve Multa: 1.000 a 5.000 módulos.
  • Circulación fuera de los horarios establecidos en la hoja de ruta o incumplimiento en el uso adecuado de la misma.
  • No llevar adecuadamente visible la identificación del vehículo conforme a la normativa vigente.
  • Omisión en la inscripción en el Registro de Generadores de Carga Pesada.
  1. Infracción Grave: Multa: 5.000 a 10.000 módulos.
  • Circular por calles no autorizadas fuera de la Red Primaria o Secundaria, falta de documentación obligatoria.
  • No cumplir con las medidas de seguridad exigidas para la circulación en la Red Primaria y Secundaria.
  • Estacionar vehículos de carga en áreas no permitidas o fuera de los horarios establecidos.

Sanción adicional: Suspensión del permiso de circulación desde 15 a 30 días.

  1. Infracción Muy Grave: Multa: 10.000 a 50.000 módulos
  • Reincidencia en infracciones graves, falsificación de Hojas de Ruta, incumplimiento de órdenes directas de la Autoridad de Aplicación, circulación con exceso de carga sobre el límite permitido.
  • Manipulación o alteración de los dispositivos de control y monitoreo instalados por la Autoridad de Aplicación.

Sanción adicional: Suspensión desde un año hasta definitiva del permiso de circulación.

Art. 13°: La renovación de los permisos de circulación para vehículos de carga sujetos a la presente ordenanza estará condicionada al cumplimiento de las normativas vigentes y a la revisión del historial de infracciones del titular del permiso.

En los casos que la Autoridad de Aplicación considere que debido a la reiteración de infracciones graves o muy graves la renovación del permiso de circulación implique un riesgo para la comunidad podrá denegar la renovación del mismo.

Art. 14°: Establecimiento y Actualización del Módulo de Multas

Definición del Módulo:

A los efectos de la presente ordenanza, el “módulo” será la unidad de medida utilizada para determinar las sanciones económicas aplicables a las infracciones previstas en esta normativa. El valor del módulo estará sujeto a variaciones periódicas, conforme a los criterios establecidos en el presente artículo. Fíjese el valor del módulo en la suma de PESOS CIEN ($100).

Criterio de Actualización del Módulo:

El valor del módulo se actualizará de manera bimestral en función de la variación del precio promedio de los combustibles líquidos (nafta y gasoil) en el mercado nacional, según el Sistema de índices de Precios Mayoristas (SIPM) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) u otro organismo oficial que lo reemplace.

Excepciones y Revisión:

En caso de que la variación del precio de los combustibles o la metodología de cálculo del IPC sufra alteraciones significativas o se produzcan circunstancias extraordinarias, la Autoridad de Aplicación podrá, mediante acto fundado, revisar el valor del módulo fuera de los plazos establecidos.

Art. 15°: Procedimiento Sancionatorio

El procedimiento para la imposición de sanciones y la aplicación de las multas previstas en la presente ordenanza se regirá conforme a lo establecido en el CAPÍTULO III de la Ley 13.927, así como a las disposiciones del Decreto Reglamentario N° 532/2009.

Art. 16°: Reincidencia y Agravantes

En casos de reincidencia o cuando la infracción cause perjuicios graves al tránsito o la seguridad pública, la Autoridad Jurisdiccional podrá aumentar las sanciones, incluyendo la suspensión definitiva del permiso de circulación y la inhabilitación del conductor para operar en el distrito.

  1. Reincidencia: Se considerará reincidente al infractor que cometa una nueva infracción dentro del año de haber sido sancionado por una infracción grave.
  2. Agravantes: Serán considerados como agravantes la comisión de infracciones en zonas de alta densidad de población, la evasión de controles, y la falsificación de documentos.

Art. 17°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.

REGISTRADA BAJO EL N° 9501.

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