Cde. Expte. N° 18390/24 H.C.D.
VISTO:
Que la Comisión de Educación de la cámara de Diputados del Congreso de la Nación, aprobó un dictamen sobre el proyecto de ley que declara a la educación como servicio esencial, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional de Educación en su artículo N° 1 expresa: “ La presente ley regula el ejercicio del Derecho de Enseñar y Aprender consagrado por el Artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17 ,18 y 19 , y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan.” Y declara que el Estado es garante de dicho derecho
Que, declarar la educación como servicio contradice los principios de la Ley de Educación Nacional.
Que, la declaración de la educación como derecho personal y social garantizado por el Estado significó años de luchas y debates sociales que posibilitaron trabajar en la escritura de una Ley Nacional de Educación donde estuvieron presentes un amplio espectro de sectores sociales que acordaron en este concepto.
Que, a partir de esos debates se declaró por primera vez en nuestro país que la educación es un derecho personal y social.
Que, desde esta perspectiva podemos afirmar que la educación no es una mera prestación de servicio, sino un bien público y un derecho personal y social, que requiere de políticas de inversión por parte del Estado Nacional, para garantizar el acceso y permanencia dentro del sistema educativo.
Que, declarar la educación como servicio vulnera el derecho a la huelga consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Que, por lo tanto atenta contra los derechos adquiridos durante décadas de luchas sindicales y cercena la expresión colectiva de las y los trabajadores de la educación.
Que, intentar declarar la educación como servicio esencial con el objetivo de prohibir el derecho a huelga, atenta contra un derecho constitucional de los trabajadores y las trabajadoras de la educación como herramienta para reclamar por nuestros derechos
Que, la educación debe ser protegida como un espacio de diálogo, reflexión y construcción de ciudadanía, y no como un servicio sujeto a las lógicas del mercado.
Que, durante el gobierno de Javier Milei, la educación pública ha sufrido un constante y profundo desfinanciamiento producto de las políticas económicas y educativas llevadas adelante.
Que, entre las medidas de ajuste y desfinanciamiento de la educación pública se pueden mencionar:
- Paritaria nacional docente sin un piso salarial acorde a la inflación
- No pago del FONID (Fondo Nacional de Incentivo Docente) que corresponde que el gobierno nacional realice a las provincias.
- Pérdida del poder adquisitivo de las docentes y los docentes jubilados.
- Implementación del impuesto a las ganancias, 4ta categoría. Medida que impacta directamente en los salarios docentes.
- No envío de fondos nacionales para comedores, copa de leche, becas, infraestructura escolar, formación docente, entre otras partidas.
- Profundización de los conflictos provinciales.
Que, la educación no puede ser considerada como “una prestación de servicio”, ni tampoco habilitar mecanismos propios de la “contratación de servicios” en el campo educativo, ya que, desde esta concepción, se avanza hacia la comercialización del sistema educativo y el financiamiento de la demanda, propias de los sistemas de voucherización educativa.
Que la Justicia ya se ha expedido dos veces a favor de considerar la Educación como un Derecho garantizado por el Estado no dando lugar a declararla como servicio.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Art. 1°: Manifiéstese el más enérgico repudio proyecto de ley que declara a la educación como servicio esencial
Art. 2º: Remitir la presente declaración a las autoridades del Honorable Congreso de la Nación, y a los bloques que tienen representación en ambas Cámaras.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.
REGISTRADA BAJO EL N° 045/24.