Cde. Expte. N° 18421/24 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Uso de partidas presupuestarias adicionales para el pago de sentencias judiciales:
El Departamento Ejecutivo deberá destinar recursos a la ejecución de sentencias judiciales firmes, aun cuando dichos montos no estén previstos específicamente en el Presupuesto General o excedan las partidas originalmente autorizadas. En aquellos casos que las partidas presupuestarias asignadas para este fin resulten insuficientes, el Departamento Ejecutivo podrá utilizar otras partidas presupuestarias, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Art. 2°: Destinación de fondos adicionales para sentencias judiciales:
Cuando el monto de las sentencias judiciales a pagar por el Municipio supere la cuantía asignada en el presupuesto anual para tales efectos y la partida presupuestaria correspondiente se encuentre agotada, el Departamento Ejecutivo podrá recurrir a otras partidas presupuestarias, estableciendo un límite máximo de hasta el QUINIENTOS PORCIENTO (500%) del monto originalmente previsto para la partida destinada a gastos judiciales, con el fin de afrontar dichas obligaciones.
Art. 3°: Aplicación:
La presente ordenanza será de aplicación para todas las sentencias judiciales en las que no se encuentre firme y aprobado el crédito al momento de la promulgación. Las sentencias que no se hallen en este supuesto continuarán sujetas a las normativas y acuerdos vigentes de forma previa a esta ordenanza, mientras que las nuevas sentencias y aquellas pendientes de ejecución deberán ajustarse a las disposiciones de la presente.
Art. 4°: Protección de los Servicios Públicos Esenciales:
Determínese como servicios públicos esenciales, a los efectos de lo dispuesto por el Art. 229 de la L.O.M. las partidas afectadas a los siguientes conceptos:
- Salud Pública: Fondos asignados a hospitales, centros de salud y programas de asistencia sanitaria.
- Seguridad: Recursos destinados a la seguridad ciudadana, incluyendo pero no limitándose a la prevención del delito y el mantenimiento del orden público.
- Recolección de Residuos: Partidas correspondientes al servicio de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos.
- Personal Municipal: Fondos destinados al pago de salarios, beneficios y otros conceptos relacionados con el personal que presta servicios en el Municipio.
- Servicios Públicos: Fondos destinados al mantenimiento de servicios públicos tales como mantenimiento de la red vial, red hidráulica, barrido, alumbrado, mantenimiento de espacios públicos, etc.
Estos servicios serán considerados inembargables y no podrán ser objeto de reasignación de fondos para cubrir obligaciones judiciales u otros gastos no previstos, salvo autorización expresa del Concejo Deliberante.
Art. 5°: Planificación de pagos y prórroga de obligaciones:
En caso de que el monto adicional previsto en el Artículo 2° no sea suficiente para cubrir la totalidad de las deudas judiciales, el Departamento Ejecutivo deberá conformar un plan de pagos que contemple la distribución de los montos adeudados en TRES (3) ejercicios presupuestarios sucesivos. Dicho plan deberá priorizar el cumplimiento de las sentencias judiciales más antiguas, respetando un orden de prelación temporal.
El Departamento Ejecutivo tendrá la facultad de prorrogar, con autorización del Concejo Deliberante, el cumplimiento de las sentencias por un máximo de DOS (2) ejercicios adicionales.
Art. 6°: Limitaciones y garantías para sentencias trasladadas a ejercicios futuros:
El Departamento Ejecutivo podrá afectar bienes inmuebles del dominio privado del patrimonio municipal como garantía para el cumplimiento de sentencias judiciales cuando las obligaciones derivadas de dichas sentencias superen el límite establecido en los artículos anteriores.
Esta afectación de bienes deberá ser previamente autorizada por el Concejo Deliberante, quien evaluará la idoneidad de los bienes ofrecidos como garantía.
En el caso de que el Departamento Ejecutivo no cumpla con el plan de pagos aprobado o con las obligaciones derivadas de las sentencias, los acreedores podrán proceder a la ejecución de dichos bienes, asegurando así el resarcimiento, en cumplimiento con el marco legal aplicable.
Art. 7°: Orden de prelación.
El orden de prelación para el pago de las sentencias judiciales se basará en la antigüedad de las mismas, debiéndose priorizar el pago de las sentencias más antiguas. El Departamento Ejecutivo deberá liquidar primero aquellas sentencias judiciales con mayor tiempo de firmeza, avanzando progresivamente hacia las más recientes.
Art. 8°: Definición de gastos judiciales:
Se entiende por gastos judiciales a los efectos de la presente ordenanza todos aquellos derivados de juicios en los que el Municipio haya sido parte. Estos incluyen, pero no se limitan a, el monto de las sentencias firmes, los honorarios de abogados, peritos y demás auxiliares de la justicia, así como cualquier otro gasto relacionado con la tramitación del juicio, costas y cualquier tipo de obligación económica que surja del proceso judicial en cuestión.
Art. 9°: Readecuación presupuestaria.
En cada ejercicio fiscal, el Departamento Ejecutivo al momento de la presentación del presupuesto para el ejercicio posterior deberá contemplar una partida específica destinada al pago de sentencias judiciales, readecuando la misma conforme a las obligaciones pendientes y los pagos realizados en el ejercicio anterior, garantizando que los compromisos asumidos no comprometan la prestación de los servicios públicos esenciales.
Art. 10°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro.
REGISTRADA BAJO EL N° 9517.