Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 18433/24 H.C.D.

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Art. 1°: Creación. Crease en el ámbito de la Municipalidad de Hurlingham el Programa de Mensura de Interés Social, con el fin de promover el proceso de regularización dominial respecto de la posesión de la tierra e impulsar la integración socio urbanística.

Art. 2°: Objeto. La mensura de interés social consiste en la determinación, medición, ubicación y documentación en un plano de una parcela catastral de vivienda única familiar de ocupación permanente, con sus límites conforme a las causas jurídicas que lo originan, en el marco de las Leyes Nacionales 24.374, 24.320, 25.797 y 27.453, las leyes provinciales 14.449 y 10.830.

Art. 3°: Requisitos. Podrán ser beneficiarios del presente Programa aquellas familias, residentes en el partido de Hurlingham, que cumplan con los requisitos fijados en las Leyes Nacionales 24.374, 24.320, 25.797 y 27.453, las leyes provinciales 14.449 y 10.830.

Art. 4°: Exclusión. Quedarán excluidos del presente régimen las familias que son propietarias total o parcialmente y/o poseedoras de otro inmueble que pueda satisfacer sus necesidades de vivienda, como así las parcelas que se encuentren al momento del relevamiento en estado baldío.

Art. 5°: Profesionales. Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a contratar los equipos provinciales de agrimensores o ingenieros agrimensores a realizar los trabajos bajo este Programa, así como a los equipos administrativos y/o trabajadores y/o trabajadoras sociales a los fines realizar los trabajos bajo este Programa. Sus servicios se entienden retribuidos por el sueldo/contrato que el presupuesto les asigne y no tendrán derecho a reclamar honorarios adicionales.

Art. 6°: Exención. Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir Convenios y Acuerdos con las respectivas Cajas Previsionales y/o Colegios Profesionales a los fines de eximir a los profesionales agrimensores o ingenieros agrimensores, y/o al Poder Ejecutivo Municipal, de los conceptos de pagos de sellados, timbrados, derechos y otros tributos fiscales que fueren menester, en el marco del presente Programa de orden de interés social.

Art. 7°: Convenios. Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir Convenios y Acuerdos de Cooperación con organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, Organizaciones de la Sociedad Civil, y Universidades Públicas y/o Privadas, a los fines de ampliar las capacidades de confección de la planimetría que permita la correcta individualización de las parcelas teniendo como objetivo principal reflejar tanto la situación dominial de las parcelas que se pretenden inscribir, regularizar y/o prescribir en el marco del interés social.

Art. 8°: Presupuesto. Autorice al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias y reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza, previendo la creación del fondo para la MENSURA DE INTERÉS SOCIAL.

Art. 9°: Eximiciones. Serán eximido del pago de los Derechos de Oficinas y de los sellados establecidos en el Título I, Capítulo 8°, Artículo 36°, Inciso a), apartado 1 y 2, Inciso c), apartado 6, e Inciso d) apartados 22, 30a, 30b, 30c, 30d y 31 de la Ordenanza Impositiva vigente; y en los Artículos 173, 177 inciso g y 179 inciso 1 y 2 de la Ordenanza Fiscal vigente y/o los artículos e incisos que en el futuro los suplanten,  en todos los planos de Mensura que origine la Presente Ordenanza, presentados para su Visación Municipal y a aquellos presentados para su registración ante esta Municipalidad.

 Art. 10°: Autoridad de aplicación. La Autoridad de Aplicación será la Dirección General de Tierra, Hábitat y Vivienda y/o la que en el futuro la remplace.

Art. 11°: Destinatarios. Serán destinatarios del Programa de Mensura de Interés Social los siguientes:

  1. El/la vecino/a poseedor/a originario/a del inmueble en cuestión;
  2. El/la cónyuge sobreviviente y los herederos del poseedor/a originario/a, siempre que hayan continuado con la posesión de dicho inmueble;
  3. Los/las convivientes del o de la poseedora originario/a, con trato familiar público y notorio, durante un periodo mínimo de dos años, y siempre que hayan continuado con la posesión de dicho inmueble;
  4. Y los y las que fuesen continuadores/as de la posesión, a través de actos jurídicos legítimos, como por ejemplo contratos de cesión de derechos reales posesorios o hereditarios.

Art. 12°: Sistema de Subvenciones. Autorice al Poder Ejecutivo Municipal a establecer y reglamentar un régimen de subvenciones a los fines de financiar en un porcentaje total o parcial los planos de Mensura que sean declarados de Interés social a través de encuesta económica y social al grupo familiar solicitante. El otorgamiento de dicha subvención no supondrá el reconocimiento de derecho posesorio alguno en favor del solicitante.

Art. 13°: Sistema de Recupero. Autorice al Poder Ejecutivo Municipal a establecer y reglamentar un régimen recupero del costo de la realización de los planos de Mensura de Interés social.

Art. 14°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

REGISTRADA BAJO EL N° 9530.

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