Cde. Expte. N° 18412/24 H.C.D.
VISTO:
La preocupante situación que enfrentan los jubilados y pensionados en la República Argentina en general y en Hurlingham en particular, debido a la implementación de políticas que han afectado gravemente su calidad de vida y sus derechos fundamentales; el proyecto de ley de movilidad jubilatoria está registrado bajo el número 27.756, vetado por el presidente mediante el decreto 782/2024; la represión ejercida sobre quienes reclamaban legítimamente frente al congreso, y
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo vetó la ley aprobada en Agosto de 2024 por el Congreso Nacional, que establece una recomposición del 8,1% en los haberes jubilatorios y una nueva fórmula de movilidad.
Que, el referido veto impacta directamente en la capacidad de los y las jubiladas argentinas, de mantener un nivel de vida digno, ya que afecta gravemente el derecho a una vejez en condiciones de bienestar.
Que, asimismo vulnera los principios de progresividad y no regresividad de los derechos sociales, consagrados en el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional.
Que, el derecho a la seguridad social está garantizado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que establece la integralidad e irrenunciabilidad de estos beneficios, incluyendo la movilidad de los haberes jubilatorios.
Que, en paralelo a la problemática previsional, se ha registrado un recorte en los descuentos que los jubilados recibían para la adquisición de medicamentos esenciales, algunos al 100%. Este ajuste vulnera gravemente su derecho a la salud y a una vida digna, afectando de manera directa a quienes dependen de tratamientos médicos continuos para garantizar su bienestar. El acceso a la salud es un derecho humano fundamental, y su negación a través de estas políticas representa una afrenta directa a la calidad de vida de los sectores más vulnerables. El derecho a la salud está protegido por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, que incorpora tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12) y el Protocolo de San Salvador (art. 10). Estos instrumentos comprometen al Estado argentino a garantizar el acceso a la atención médica y a los medicamentos esenciales. La quita de estos beneficios vulnera este derecho, afectando gravemente la calidad de vida de millones de jubilados, quienes han visto incrementados los costos de sus tratamientos médicos y han tenido que elegir entre gastar su escasa jubilación en medicamentos o en otras necesidades básicas.
Que, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360), que tiene fuerza de ley en el país, establece en su artículo 17 la obligación del Estado de garantizar una adecuada protección social a las personas mayores, incluyendo su derecho a la seguridad económica.
Que, la represión ejercida sobre los y las jubiladas durante la manifestación pacífica organizada en el Congreso de la Nación el día 11 de septiembre del corriente, constituye una clara vulneración a los derechos de manifestación, libertad de expresión y de reunión pacífica, derechos consagrados en los artículos 14 y 75 de la Constitución Nacional, y en tratados internacionales de derechos humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 13 y 15).
Que, en dicha manifestación se registraron incidentes en las inmediaciones del Congreso, donde jubilados que protestaban pacíficamente fueron reprimidos. Estos manifestantes se encontraban ejerciendo su legítimo derecho a la protesta, defendiendo mejoras en sus haberes, cuando fueron dispersados con violencia. Este tipo de respuestas estatales hacia ciudadanos vulnerables, como los jubilados, resulta inadmisible en un Estado democrático que debe priorizar el respeto a los Derechos Humanos. Las actuaciones represivas en este contexto resultan contrarias a las garantías constitucionales que deben amparar a cualquier ciudadano, en particular a los sectores más vulnerables de la sociedad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Art. 1º: Expresar el más enérgico repudio al veto presidencial de la ley de movilidad jubilatoria, por considerarlo una medida que vulnera los derechos sociales de los jubilados y pensionados, afectando directamente su bienestar y calidad de vida.
Art. 2º: Manifestar el repudio a los hechos de represión sufridos por los jubilados en el Congreso de la Nación durante una manifestación pacífica, reafirmando la importancia de garantizar los derechos de libertad de expresión y reunión de todos los ciudadanos, en especial de los sectores vulnerables.
Art. 3º: Repudiar la quita de descuentos en medicamentos esenciales para los jubilados, vulnerando su derecho a la salud y a la vida, y exigiendo la restitución de estos beneficios como parte de las obligaciones del Estado hacia los jubilados.
Art 4º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro.
REGISTRADA BAJO EL N° 062/24.