Cde. Expte. N° 18413/24 H.C.D.
VISTO:
La situación de los empadronados al Monotributo Social, conforme a la Resolución N° 603/2024 del Ministerio de Capital Humano, y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución N° 603/2024 introduce modificaciones que afectan directamente a los empadronados al Monotributo Social, generando preocupación en relación a las nuevas obligaciones impuestas, especialmente a los sectores más vulnerables.
Que, entre los cambios más preocupantes se encuentra el poco margen de tiempo otorgado para que los monotributistas sociales se reempadronen, cuya fecha límite es el 30 de septiembre de 2024, lo que dificulta considerablemente la posibilidad de realizar el trámite en tiempo y forma para muchos beneficiarios que ya enfrentan múltiples obstáculos en su acceso a la información y a los sistemas digitales.
Que, asimismo, la Resolución impone la obligación de facturar seis veces por semestre, exigencia que no se aplica a ninguna otra categoría del régimen general del Monotributo, generando una presión adicional a los empadronados que, en muchos casos, desarrollan actividades esporádicas o en contextos informales donde la demanda de sus servicios no es constante.
Que, la nueva normativa elimina el subsidio que se otorgaba a los 585.000 beneficiarios de ese segmento sobre el 50% del costo de la Obra Social, hecho que agrega una nueva restricción al acceso a la cobertura de salud y una carga económica significativa para estos trabajadores.
Que, teniendo en cuenta que en promedio cada uno de los monotributistas estaba incluyendo otros cuatro familiares a cargo, con la nueva disposición del Ministerio de Capital Humano, cerca de 2,5 millones de personas que actualmente tienen cobertura médica a través de obras sociales sindicales, quedarán sin ella a finales del mes de Septiembre.
Que, Las Cooperativas de trabajo deben verificar que sus asociadas/os se adhieran al Monotributo, (Art. 50 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Art. 67 RG AFIP 4309/18) y asegurar a sus asociados/as los beneficios de la seguridad social, es decir aportes jubilatorios y acceso al servicio de salud.
Que, las personas asociadas a las cooperativas de trabajo cobran por su trabajo realizado a través de lo que se denomina retorno/adelanto de asociados y sus integrantes no facturan a la Cooperativa para poder recibir el pago por su trabajo, por eso, pese a requerir la normativa la adhesión de los integrantes al sistema del régimen simplificado no existe obligación de facturar a la entidad, lo cual sería incluso contradictorio con la normativa vigente en materia de Cooperativas ya que establece la Resol 4664/2013 INAES que la relación jurídica entre la cooperativa de trabajo y sus asociados es de naturaleza asociativa, autónoma e incompatible con las contrataciones de carácter laboral, civil o comercial, obligando a los asociados que están bajo este régimen a tener que conseguir más trabajo solo a los efectos de mantener su condición tributaria para poder permanecer en a la Cooperativa de trabajo, lo que resulta manifiestamente arbitrario y conduce inminentemente a la desaparición de las cooperativas de trabajo pequeñas y de poca trayectoria.
Que, la acumulación de estas nuevas exigencias y costos genera una mayor precarización laboral para los beneficiarios del Monotributo Social, afectando su estabilidad económica y su posibilidad de mantenerse dentro de la economía formal, que fuera el objetivo central de este régimen desde su creación.
Que, esta medida viene a sumarse a una larga serie de afrentas y decisiones del Gobierno Nacional que tienden al desamparo de una enorme masa de trabajadores y trabajadoras precarizados que, a través de los años, han debido generar -individual y sobre todo colectivamente y popularmente- alternativas de supervivencia, ante la expulsión del sistema formal de trabajo.
Que, es deber de este Honorable Concejo Deliberante velar por los derechos y el bienestar de los sectores más vulnerables de la comunidad, promoviendo acciones que garanticen su inclusión social y económica, y prevengan su desprotección.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Art. 1°: Manifestar el repudio de este Honorable Concejo Deliberante ante la situación de los empadronados al Monotributo Social afectados por la Resolución N° 603/2024 del Ministerio de Capital Humano, destacando los problemas que generan las exigencias de reempadronamiento en un plazo reducido, la obligatoriedad de facturación y el nuevo costo del 50% de la obra social.
Art. 2°: Solicitar al Ejecutivo nacional extienda el plazo para el reempadronamiento más allá del 30/9/2024; revise la exigencia de facturación semestral para adaptarla a las realidades de los trabajadores sociales; y busque alternativas o subsidios para el pago del 50% de la obra social correspondiente.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro.
REGISTRADA BAJO EL N° 063/24.