Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 18451/24 H.C.D.

VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley N° 6769/58; el Expediente 4133-2024-0004944-O; y

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría de Hacienda, Producción y Comercio dependiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Hurlingham elevó a su Secretaría de Gobierno un proyecto de Ordenanza con el objeto facultar al Departamento Ejecutivo a celebrar con Provincia Leasing S.A. contratos de leasing a través del procedimiento de Contratación Directa, conforme al artículo 156 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, con cánones mensuales por el término de SESENTA Y UNO (61) meses.
Que, el leasing es una herramienta financiera esencial para el desarrollo de la gestión de Gobierno de las Comunas de la Provincia de Buenos Aires.

Que, el artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina los montos mínimos y máximos de las contrataciones, los cuales fueron modificados por la Res. 273/24 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Que, a su vez, su artículo 156 prevé excepciones al artículo 151 y en su inc. 2 reza: “(…) se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: (…) 2° Cuando se compre a reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria”.

Que, Provincia Leasing S.A. pertenece a Provincia Servicios Financieros, sociedad del Banco Provincia, por lo que se adecúa a la excepción previamente mencionada.

Que, las contrataciones son por SESENTA Y UNO (61) meses y el artículo 273 de la mentada ley dispone: “El Departamento Deliberativo podrá autorizar planes de obras públicas, compras de elementos mecánicos para servicios públicos y otras contrataciones, comprometiendo fondos de más de un ejercicio”, por lo que resulta pertinente la presente Ordenanza siendo que las contrataciones superan el período del presente ejercicio.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA

Art. 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a celebrar con Provincia Leasing S.A. contrato/s de leasing en forma de Contratación Directa de conformidad a lo establecido por los artículos 156 inc. 2 y 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley N° 6769/58.

Art. 2°:  La operación de Leasing que se autoriza a contraer estará sujeta a las siguientes condiciones financieras:

Destino: Adquisición de rodados de todo tipo, maquinarias viales, equipamientos de salud.

Tipo de operación: Leasing financiero.

Periodicidad de los cánones: Mensual.

Plazo: SESENTA Y UN (61) meses.

Forma de pago: La Municipalidad autoriza el débito de los servicios de su cuenta corriente.

Garantía: La Municipalidad cede en garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (ley 10559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. Consecuentemente La Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permitiere rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A. por el/los contrato/s de leasing que se suscriba/n entre las partes.

Art. 3°: El/Los bien/es adquirido/s en leasing será/n destinado/s a llevar adelante la gestión de gobierno.

Art. 4°: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente a Provincia Leasing S.A. a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.

Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza a Provincia Leasing S.A. a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing. –

Art. 5°:   El   Departamento   Ejecutivo   preverá   en   los   instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación. –

Art. 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, contratos y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación en los términos que acuerden las partes. –

Art. 7°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.

REGISTRADA BAJO EL N° 9544.

Ver Sanción

Comments are closed.

Close Search Window