Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 18442/24 H.C.D. y adjto.

VISTO:
La Ley Provincial 8290, que declaró ciudad al pueblo de Villa Tesei; y

CONSIDERANDO:

Que, a principios del siglo XX, el inmigrante italiano Santos Tesei se instaló en la zona cercana al arroyo de Morón, trabajando como peón rural primero y luego instaló un almacén que resultó identificando a la zona, convirtiéndolo en uno de los pioneros del nacimiento de la ciudad.

Que, en las décadas siguientes, la actual Avenida Gobernador Vergara se llenó de industrias de la construcción, papeleras y demás rubros, lo que propició la construcción de numerosos barrios obreros.

Que, el crecimiento de la zona propició que los vecinos presentaran el proyecto para que se la declarase como Ciudad, nombrándola Villa Tesei en homenaje a quien fuera uno de sus primeros pobladores.

Que, el 13 de noviembre de 1974 la legislatura bonaerense reconoció como Ciudad al pueblo de Villa Tesei a través de la Ley Provincial 8290.

Que, en el año 1997 se inauguró el primer Centro Cultural de la Municipalidad de Hurlingham, ubicado en Villa Tesei, donde este año se celebran los 50 años de la Ciudad.

Que, desde el año 2015 en Villa Tesei se emplaza la Universidad Nacional de Hurlingham, donde miles de vecinos y vecinas cursan sus estudios superiores y participan de diversas actividades abiertas a la comunidad.

 POR ELLO:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante expresa su beneplácito por el quincuagésimo aniversario de la Ciudad de Villa Tesei.

Art. 2°: Declarase de Interés Municipal los festejos que se llevarán a cabo con motivo del aniversario mencionado en el artículo 1.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.

REGISTRADA BAJO EL N° 9552.

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