Cde. Expte. Nº 2060/98 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Declárase de Interés Municipal la ejecución del Programa Materno Infantil y Nutrición -PROMIN-, en el Municipio de Hurlingham.
Art. 2º: Apruébase el Subproyecto Hurlingham del Programa Materno Intantil y Nutrición -PROMIN-.
Art. 3º: Convalídanse los Convenios de Adhesión y Ejecución del Programa Materno Infantil y Nutrición -PROMIN-, celebrados entre el Municipio de Hurlingham y la Provincia de Buenos Aires.
Art. 4º: Créase el Comité de Coordinación Interinstitucional en el ámbito Municipal, que será el órgano de conducción política del Subproyecto Hurlingham del Programa Materno Intantil y Nutrición -PROMIN-, que estará presidido por el Intendente Municipal e integrado por los miembros del Gabinete Municipal, un representante de cada Entidad Intermedia u Organización No Gubernamental que se integre al Programa y un integrante del H. Concejo Deliberante.
Art. 5º: Serán funciones del Comité de Coordinación Interinstitucional:
a) Evaluar aspectos relevantes de la ejecución del Proyecto.
b) Formular el planeamiento estratégico para la ejecución del Subproyecto en el ámbito municipal.
c) Aprobar el plan anual de operaciones del Proyecto.
d) Participar en la evaluación técnica de las normas referidas a la instalación del Subproyecto en el ámbito municipal.
e) Promover la coordinación de acciones con las áreas institucionales intervinientes.
f) Participar en la difusión de las acciones vinculadas al Subproyecto en el ámbito municipal.
g) Apoyar a la Unidad Ejecutora Municipal del Programa en las acciones necesarias conducentes a una adecuada implementación.
Art. 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear la Unidad Ejecutora Municipal del Programa, que deberá estar integrada por un responsable por cada una de las áreas del Municipio cuyo personal deba estar afectado al Programa Municipal del Programa, a fin de garantizar una adecuada coordinación de las actividades tanto institucionales como técnicas entre las distintas instancias municipales.
Art. 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar la Planta de Personal del Municipio, a fin de posibilitar, si ello fuese necesario, la incorporación del personal adicional previsto por el programa.
Art. 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con Entidades Intermedias y Organizaciones No Gubernamentales, que se integraren al Programa, respecto de los inmuebles de su propiedad en los que se desarrollen actividades del mismo y de los fondos descentralizados destinados a solventar gastos de ejecución del Programa.
Art. 9º: El Departamento Ejecutivo queda autorizado a reglamentar la presente Ordenanza en aquellos aspectos que resultare necesario a los efectos de su aplicación.
Art. 10º: Establécese para todas las Unidades Orgánicas dependientes del Municipio, la obligatoriedad de afectar sus recursos humanos y materiales en forma y con la dedicación adecuada a fin de cumplimentar los objetivos contenidos en el Subproyecto Hurlingham y en los Convenios suscritos oportunamente.
Art. 11º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0525.